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Acuerdo 870 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7644 del 09 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 870 DE 2023

 

(Febrero 06)

 

Por el cual se dictan lineamientos para la sustitución de manera sostenida y progresiva de la tracción humana en la labor de los recicladores de oficio de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1, 10 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 282 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Dictar los lineamientos para la sustitución de manera progresiva de la tracción humana en la labor de los recicladores de oficio de Bogotá, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital vigente.

 

Artículo 2. La Administración Distrital en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP-, realizará las acciones afirmativas a favor de la población recicladora de oficio, para la sustitución progresiva de la tracción humana, con el fin de consolidar el reconocimiento de sus derechos y del mejoramiento permanente de sus condiciones de vida, de conformidad con los siguientes lineamientos:

 

Literal A. Promover la sustitución de la tracción humana de forma progresiva, para lo cual implementará la alternativa técnica, jurídica y administrativa más conveniente para tal fin y, tendrá en cuenta la reglamentación dispuesta por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, respecto de los niveles permisibles de emisiones no contaminantes. Así mismo estimulará el uso y renovación por tecnologías limpias de conformidad con lo dispuesto por el Concejo de Bogotá.

 

Literal B. Contemplar en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad las capacitaciones a la población recicladora en materia de normatividad y en seguridad vial, una vez se realice la sustitución.

 

Literal C. Estudiar y elegir la alternativa, mecanismo o figura que se considere pertinente para la sustitución de la tracción humana, considerando el apalancamiento gradual e involucrando a la población recicladora de oficio en el plan de sustitución.

 

Literal D. Actualizar el componente de medios de transporte por alternativas ambientalmente sostenibles empleado por los recicladores en la ciudad, específicamente en lo correspondiente a la tracción humana, en el marco de las acciones desarrolladas por el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS-.

 

Literal E. Incluir a la población carretera en la actividad de aprovechamiento a partir del Registro Único de Carreteros -RUCA-, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución UAESP 031 de 2022, o aquellas que la sustituyan, adicionen o complementen.

 

Literal F. Proporcionar la información suficiente, clara y veraz a la población recicladora correspondiente al programa desarrollado por la sustitución de la tracción humana.

 

Literal G. Las acciones previstas en este artículo se desarrollarán de conformidad con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos adoptado por el Decreto 345 de 2020 o la norma que haga sus veces.

 

Artículo 3. Los recursos fiscales que demanda la ejecución del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones afirmativas en el marco de la Sentencia T-724 de 2003 y del Artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para la sustitución de la tracción humana, conforme al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS- del Distrito Capital vigente.

 

Parágrafo. Los mecanismos o instrumentos sustitutivos de la tracción humana se entregarán directamente a los recicladores de oficio.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2023.

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.