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Resolución 245 de 2023 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
21/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 245 DE 2023

 

(Junio 21)

 

Por medio de la cual se regula el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género – OMEG de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 5º y 11°del Decreto Distrital 428 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que “Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución".

 

Que el artículo Superior indica que, "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

 

Que el artículo 13 constitucional respecto del derecho a la igualdad contempla que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica". "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

Que el artículo 40 de la Constitución establece que, "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública".

 

Que el artículo 43 Superior indica que, "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada."

 

Que mediante el literal d del artículo 6° del Acuerdo Distrital N.º 584 de 2015, por el cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, se definió la Gestión del Conocimiento, como el “Conjunto de acciones de la Administración Distrital, sectores Central Descentralizado y Localidades, encaminadas a establecer, analizar y visibilizar las condiciones y posiciones jerarquizadas de las mujeres, así como a generar el desarrollo de capacidades para la apropiación de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género, y cualificar la toma de decisiones y el ejercicio de control social a las políticas públicas del Distrito Capital”.

 

Que el literal f del artículo 3° del Decreto 428 de 2013 “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”, estableció en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer la siguiente función:

 

“f. Diseñar, coordinar, implementar, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas de promoción de los derechos de las mujeres, prevención de los diversos tipos de violencia contra ellas, atención de sus demandas y necesidades, incorporación de la perspectiva de género en planes, programas y proyectos y su articulación en el nivel local y distrital, así como procesos de sensibilización, formación y capacitación para las mujeres”.

 

Que el artículo 11 del Decreto 428 de 2013, señala como funciones de la Dirección de Gestión del Conocimiento entre otras, la siguiente:

 

“c). Dirigir la producción y el análisis de información que dé cuenta de las condiciones de las mujeres en la ciudad, (…) f). Producir información, análisis y recomendaciones de política sobre presupuestos sensibles al género en la ciudad. g. Implementar un sistema de indicadores que permita evaluar los impactos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género del Distrito Capital. (…) i). Gestionar con los sectores de la Administración Distrital la incorporación de variables en los sistemas de información, que den cuenta de la situación de las mujeres y permitan hacer análisis desde el enfoque de derechos y de género. j). Coordinar alianzas para acceder a información estadística relacionada con la misión de la Entidad. k). Coordinar la elaboración y difusión periódica de informes y boletines sobre el avance en los derechos de las mujeres y la equidad de género en el Distrito Capital (…)”.

 

Que el documento CONPES D.C. 14 de 2020, Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, tiene como objetivo general, “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital”.

 

Que de acuerdo con el documento CONPES D.C 03 de 2019, Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, en la línea transversal de Información y Conocimiento incorpora como estrategia, “utilizar evidencia cuantitativa y cualitativa para la toma de decisiones, debido a la oportunidad que ofrece la información y datos de servicio a la ciudadanía recopilados por las entidades, para caracterizar a sus ciudadanos y ciudadanas y a las temáticas recurrentes de sus solicitudes. Lo anterior permite priorizar acciones estratégicas conforme a las características y necesidades de los distintos grupos poblacionales que atiende el Distrito”.

 

Que el documento CONPES 05 de 2019, Política Pública Integral de Derechos Humanos de Bogotá 2019-2034, en el eje de Igualdad y no Discriminación establece que, tiene como finalidad implementar medidas concertadas, que contribuyan a eliminar prácticas discriminatorias en todos los ámbitos sociales e institucionales, así como garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad para toda la ciudadanía, especialmente a los sujetos históricamente discriminados (mujeres; personas de los sectores LGBTI; niños, niñas y adolescentes; jóvenes; personas mayores; personas con discapacidad; campesinas y campesinos; habitantes de calle; personas del pueblo Rom; personas afrodescendientes, raizales y palenqueras; personas indígenas; y migrantes forzados).

 

Que el documento CONPES D.C 08 de 2019, Política Pública Distrital de Juventud 2019-2030, incorpora el enfoque de género como base de las acciones de política pública así, “El ejercicio de sinergias entre políticas arrojó la necesidad de continuar desarrollando acciones encaminadas a la prevención de toda forma de violencia contra las mujeres, de generar condiciones equitativas de acceso a bienes y servicios, así como el fomento al liderazgo de las mujeres jóvenes en perspectiva de género”.

 

Que el CONPES 11 de 2019, Política Pública de Actividades Sexuales Pagadas 2020-2029, establece que la fase de seguimiento y evaluación de la política pública se realizará “a través de los indicadores del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género del Distrito Capital y las diferentes publicaciones que haga este sobre el tema”.

 

Que los Decretos Distritales 428 de 2013 y 434 de 2021 adoptaron y modificaron, respectivamente, la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, el Decreto 428 de 2023, “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 11°, literal g, establece como una función de la Dirección Gestión del Conocimiento “Dirigir el diseño e implementación del Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de género”.

 

Que el Acuerdo Distrital 584 de 2015 “Por medio del cual se adoptan los Lineamientos de la Política Publica de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 11°, que, “Los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá D.C. y los instrumentos que de ellos se deriven, serán objeto de seguimiento a través del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género del Distrito Capital, así como de rendición pública de cuentas, según los mecanismos definidos para este propósito”

 

Que de conformidad con el Acuerdo Distrital 548 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” dispuso mediante en el artículo 5° que, “Los observatorios que mantienen su vigencia y que fueron creados por el Concejo de Bogotá son los siguientes:

 

• Observatorio de Convivencia Escolar.

 

• Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá.

 

• Observatorio Técnico Catastral.

 

• Observatorio de Turismo.

 

• Observatorio Distrital para las Víctimas del Conflicto Armado.”

 

Que, de acuerdo con el marco normativo distrital, se hace necesario reglamentar los objetivos, alcances y funciones, entre otras consideraciones del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género.

 

Que en cumplimiento con lo prescrito en el numeral 4 Articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el día 26 de mayo de 2023 en la página de la Secretaría Distrital de la Mujer y en el portal LegalBog para recibir observaciones de la ciudadanía. La fecha final para publicaciones y comentarios fue hasta el día 2 de junio de 2023, recibiendo dos comentarios los cuales fueron acogidos.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES

 

Artículo 1. Observatorio de Mujeres y Equidad de Género – OMEG. El Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Distrital de la Mujer es una herramienta estratégica para la toma de decisiones a partir de la recopilación, procesamiento, ordenamiento, análisis, interpretación y difusión de información concerniente a la situación de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, y estará liderado por la Dirección de Gestión del Conocimiento de la entidad.

 

Artículo 2. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género los siguientes:

 

a. Realizar investigaciones y mediciones que permitan evaluar la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

b. Realizar investigaciones y mediciones que contribuyan a visibilizar, fortalecer y orientar la toma de decisiones de la Secretaría Distrital de la Mujer con el fin de promover el goce efectivo de derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidades.

 

c. Contribuir con la consolidación del análisis y la evaluación de acciones de política pública desde enfoque de género y diferencial a través de la transversalización e intercambio de información desde y hacia otros sectores del distrito que trabajen por el avance en la garantía de los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidades.

 

d. Acercar a la ciudadanía el conocimiento sobre las posiciones, situaciones y afectaciones de los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidades.

 

e. Producir información, análisis y recomendaciones de política sobre presupuestos sensibles al género en la ciudad.

 

f. Coordinar la elaboración y difusión periódica de informes y boletines sobre el avance en los derechos de las mujeres y la equidad de género en el Distrito Capital.

 

Artículo 3. Principios orientadores. Son principios orientadores del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género los siguientes:

 

a. Acción sin daño: las apuestas epistemológicas, teóricas y metodológicas de investigación deben sersensibles a las realidades de las mujeres de la ciudad de forma que no se impongan sobre los saberes, las posturas, las capacidades, las emociones y la historia de las personas que participan en las investigaciones. Las necesidades de información del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género nunca estarán por encima de las personas que participan de los estudios.

 

b. Enfoque de Derechos Humanos de las mujeres: hace referencia no solo al reconocimiento de los seres humanos como titulares de derechos que deben ser garantizados por el Estado; también se refiere al reconocimiento de que la garantía de estos derechos no debe evaluarse de forma neutral sino, por el contrario, debe hacerse visibilizando, caracterizando y atendiendo las brechas que legitiman la desigualdad de género y, en consecuencia, el comportamiento diferencial que tiene para las mujeres el avance en la garantía de su ciudadanía plena.

 

c. Enfoque de género: hace referencia al reconocimiento, caracterización y análisis de las relaciones de poder jerarquizadas que subordinan a las mujeres, producen discriminación y desigualdad de género.

 

d. Enfoque poblacional – diferencial: hace referencia al reconocimiento y caracterización y análisis de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres,de forma individual y/o colectiva, por razones de raza, etnia, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica,discapacidad, religión, ideología y edad.

 

e. Enfoque territorial: hace referencia al reconocimiento, caracterización y análisis de la construcción de las identidades de las mujeres en virtud del territorio que habitan y de las particularidades en la garantía de sus derechos según las necesidades territoriales.

 

f. Enfoque ambiental: hace referencia al reconocimiento, caracterización y análisis tanto del papel que históricamente han tenido las mujeres en la protección y cuidado del medio ambiente, como de los saberes y experiencias que desde sus diversidades han consolidado para la conservación de este.

 

g. Responsabilidad frente al alcance de la información: el alcance de las inferencias, hipótesis, conclusiones y recomendaciones que surjan de los procesos investigativos debe ser explícito. Es decir, se reconoce que todas las apuestas epistemológicas, teóricas y metodológicas parten, a su vez, de posturas políticas y culturales que priorizan unas variables de estudio y prescinden de otras, razón por la cual es necesario hacer explícito el universo al que hacen referencia los hallazgos.

 

h. Calidad de la información: hace referencia a la búsqueda por los más altos criterios de representatividad y representación, para los métodos cuantitativos y cualitativos respectivamente, en la recolección de la información a través de fuentes oficiales y/o propias de acuerdo con las condiciones de cada investigación o medición que se realice.

 

CAPÍTULO II. ENFOQUES DE INVESTIGACIÓN

 

Artículo 4. Enfoques epistemológicos. Promover la integración de diferentes marcos conceptuales que, además de basarse en las formas tradicionales de construcción del conocimiento también reconocen y valoran las experiencias de las mujeres en sus diferencias y diversidades, para lo cual se utilizan modelos participativos que se adapten a las condiciones y posibilidades de cada ejercicio investigativo y que permitan construir el conocimiento de manera colaborativa y conjunta.

 

Artículo 5. Enfoques teóricos. Construir marcos teóricos a través de una revisión exhaustiva y crítica de los avances en los temas de interés del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género liderado por la Dirección de Gestión del Conocimiento y de la Secretaría Distrital de la Mujer. Adicionalmente, definir conceptos y variables para profundizar en los fenómenos objeto de investigación.

 

Artículo 6. Enfoques metodológicos. Construir diseños metodológicos cualitativos, cuantitativos y mixtos de acuerdo con los enfoques de derechos humanos de las mujeres, enfoque de género, enfoque poblacional diferencial, enfoque territorial y enfoque ambiental incorporados de manera transversal por la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, respondiendo a la pertinencia en virtud de las necesidades de la investigación

 

a. Cuantitativo: Los diseños cuantitativos se enfocan en recolectar información a través de muestras robustas para inferir estadísticas sólidas. Dan relevancia a los datos estadísticos desde fuentes oficiales de información y/o levantamientos propios de los datos.

 

b. Cualitativo: Los diseños cualitativos reconocen los saberes, percepciones, opiniones experiencias, emociones y comportamientos de la ciudadanía y de sus comunidades. Dan relevancia a los datos no numéricos o narrativas que contribuyen hacer análisis sobre fenómenos sociales.

 

c. Mixto: Los diseños mixtos combinan ambas metodologías para complementar, controvertir y profundizar en los resultados obtenidos.

 

CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE LA SECRETARIA DE LA MUJER EN RELACIÓN CON EL OBSERVATORIO DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO

 

Artículo 7. Formular y realizar investigaciones, estudios y mediciones que den cuenta de las situaciones, posiciones y afectaciones de los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidades en Bogotá, aprovechando la información proveniente tanto de fuentes propias del Observatorio como de fuentes oficiales nacionales, distritales, entre otras.

 

Artículo 8. La Dirección de Gestión de Conocimiento quien lidera el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género en coordinación con las áreas competentes de la Secretaria Distrital de la Mujer, se encargara de elaborar, estructurar y revisar los acuerdos para el intercambio de información y/o conocimiento entre entidades, el cual debe diligenciarse teniendo en cuenta la Directiva 009 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C de acuerdo con las necesidades de cada entidad y organismos, atendiendo al tipo de información que se pretenda intercambiar y realizar su respectivo seguimiento y control de conformidad con la Resolución 0418 de 2021.

 

Artículo 9. Evaluar y actualizar, en conjunto con las direcciones de la Secretaría Distrital de la Mujer, los sistemas de indicadores que evidencien el avance de la ciudad con relación a la garantía de derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidades.

 

Artículo 10. Acompañar a los distintos los sectores de la Administración en la incorporación de variables en los sistemas de información que den cuenta de la situaciones, posiciones y afectaciones de las mujeres de la ciudad, de manera que sea posible hacer análisis desde un enfoque de derechos, de género y diferencial.

 

Artículo 11. Gestionar el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de estudios e investigaciones que desde las metas de acción de la Dirección de Gestión del Conocimiento se adelanten para contribuir a analizar las situaciones, posiciones y afectaciones de los derechos de las mujeres en la ciudad.

 

Artículo 12. Construir y operar los sistemas de información y de visibilización de datos que permitan consultar, tanto a las y los tomadores de decisión, como a la sociedad civil, los datos actualizados sobre el avance de la implementación de políticas y programas que lidera la Secretaría Distrital de la Mujer que tienen como objetivo garantizar el goce pleno de derechos por parte de las mujeres en la ciudad.

 

Artículo 13. Promover la divulgación y comunicación del conocimiento sobre las posiciones, situaciones y afectaciones de los derechos de las mujeres desde un enfoque de comunicación para el cambio social y para el cambio de comportamiento.

 

Artículo 14. Diseñar, construir y operar los sistemas de visualización de datos en la página web del OMEG, que permitan a la ciudadanía consultar la información actualizada proveniente tanto de investigaciones propias, como del seguimiento a las acciones de gestión pública que se implementan para la garantía de derechos de las mujeres.

 

Artículo 15. Investigación para el fortalecimiento de los procesos de toma de decisiones de política pública. Promover la cultura de la toma de decisiones basada en la evidencia, realizando el procesamiento de fuentes de información oficial nacionales y distritales, así como investigaciones y mediciones propias que sirven de insumo a la Secretaría Distrital de la Mujer y otros sectores de la Administración Distrital para construir y evaluar la implementación de políticas y acciones de gestión pública que buscan garantizar el goce efectivo de derechos por parte de las mujeres de la ciudad.

 

Artículo 16. Lineamientos técnicos y rutas sobre intercambio e interoperabilidad dé información. Certificar sus operaciones estadísticas de acuerdo con los criterios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, o la entidad que haga sus veces a nivel nacional o distrital, con el fin de garantizar la confiabilidad y la consistencia de sus cifras oficiales y su transversalización con otras operaciones estadísticas y sistemas de información de otros sectores la Administración y de la Nación.

 

Artículo 17. Promover la creación de rutas para el intercambio de información para consolidar los indicadores y las acciones interadministrativas que tengan como objetivo garantizar el goce pleno de derechos por parte de las mujeres de la ciudad.

 

Artículo 18. Acercamiento del conocimiento a la ciudadanía. Diseñar e implementar estrategias de comunicación, las cuales deben responder a la guía de lenguaje claro e incluyente de la Administración Distrital, para la transmisión de los mensajes, así como diseñar metodologías innovadoras de comunicación que favorezcan la apropiación social del conocimiento en articulación con la oficina de comunicaciones de la entidad.

 

Parágrafo. Las estrategias de comunicación para el cambio social son sensibles a las diferencias y diversidades de las mujeres de la ciudad, y deben posibilitar la interacción, apropiación y discusión del conocimiento con mujeres con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, con diferentes niveles educativos, con pertenencia étnica, con mujeres con discapacidad y de diferentes grupos etarios, tanto de la zona urbana como de las zonas rurales y de todas las localidades de la ciudad.

 

Artículo 19. La presente Resolución rige partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los, 21 días del mes de junio del año 2023.

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer