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Resolución Reglamentaria 020 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
06/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7756 del 7 julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 020 DE 2023

 

(Julio 06)

 

Por la cual se derogan las Resoluciones Reglamentarias número 008 de 2022 y 011 de 2023

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales número 658 del 21 de diciembre de 2016 y 664 de 28 de mayo de 2017 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 6º y 70 del Acuerdo Distrital No. 658 de 2016[1] establecen que el Órgano de Control Fiscal Distrital tiene autonomía administrativa, entre otras, para definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y la facultad, en cabeza del Contralor de Bogotá, D.C. de modificar las funciones de los empleos en consonancia con las disposiciones que rigen la materia.

 

Que el numeral 10 del artículo 27 del del Acuerdo Distrital 658 de 2016, señala que es función del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario que debe regir en la Entidad.

 

Que por medio de la Ley 1952 del 28 de enero de 2019 se expidió el Código General Disciplinario, y con el propósito de ajustar el ordenamiento jurídico colombiano en materia disciplinaria a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el legislador promulgó la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual reformó el citado estatuto, e introdujo, entre otros aspectos, la división de las funciones de instrucción y juzgamiento de la primera instancia.

 

Que el artículo 93 del Código General Disciplinario establece que toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional, que el jefe de la oficina de control disciplinario interno deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

Que mediante Oficio No. 2-2022-04467 del 3 de marzo de 2022, la Dirección de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C. remitió al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la propuesta jurídica para dar cumplimiento a la división de funciones de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios que se tramiten en la entidad.

 

Que al tener en cuenta que el 29 de marzo de 2022 entró a regir la Ley 1952 de 2019 y mientras se surtían los trámites de aprobación ante el Departamento Administrativo de la Función Pública[2] y la Secretaría Distrital de Hacienda[3] necesarios para la expedición del acuerdo que modificara la planta de la Entidad, el Contralor de Bogotá, D.C. expidió la Resolución Reglamentaria No. 008 de 2022, a través de la cual dispuso, la separación de funciones de instrucción y juzgamiento en la primera instancia de los procesos disciplinarios.

 

Que, para el efecto, asignó a la Oficina de Asuntos Disciplinarios la función de instrucción y demás actuaciones conexas en los procesos disciplinarios de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Por otra parte, con carácter transitorio, asignó la función de juzgamiento y demás actuaciones en relación con los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, a la Dirección de Reacción Inmediata de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que, posteriormente, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo Distrital No. 886 de 2023, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital No. 658 de 2016 en cuanto a la estructura orgánica e interna, funciones de tres dependencias y la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C. Esa modificación tuvo como propósito la implementación de la Ley 1952 de 2019[4] y la Directiva Distrital No. 004 de 2022[5] .

 

Que, para el efecto, el artículo 4° del citado Acuerdo modificó el artículo 34 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, con el fin de asignar a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., entre otras, la función de adelantar la instrucción de las actuaciones disciplinarias en primera instancia contra servidores y ex servidores de la entidad y como consecuencia de ello, una vez surtida dicha etapa, remitir las actuaciones a la Dirección Jurídica para la correspondiente etapa de juzgamiento, de conformidad con el Código General Disciplinario.

 

Que, así mismo, el artículo 5° del Acuerdo Distrital 886 de 2023 modificó el artículo 36 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, con el fin de asignar a la Dirección Jurídica de la Contraloría de Bogotá, D.C., entre otras, la función de adelantar la etapa de juzgamiento en las actuaciones disciplinarias en primera instancia y aquellas que le sean conexas, de conformidad con el Código General Disciplinario.

 

Que, de igual forma, el artículo 3° del mencionado Acuerdo modificó el artículo 27 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, con el fin de indicar que el Despacho del Contralor de Bogotá, D.C, adelante la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores y exservidores.

 

Que de la lectura del Acuerdo Distrital No. 886 de 2023, expedido por el Concejo de Bogotá[6], se observó que en los artículos 1° y 7° se creó el empleo de Director Jurídico Código 009 Grado 04 el cual no existe en la nomenclatura prevista en el Decreto 785 de 2005[7] .

 

Que de acuerdo con lo expuesto, no fue posible la implementación de lo establecido en los artículos 1° y 7° del Acuerdo Distrital 886 de 2023, toda vez que desconoció la nomenclatura[8] prevista en el Decreto 785 de 2005 y la exposición de motivos[9] plasmada en ese Acuerdo Distrital.

 

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., profirió la Resolución Reglamentaria No. 11 de 2023, a través de la cual inaplicó transitoriamente el Acuerdo distrital 886 de 2023 hasta que se expidiera el Acuerdo Distrital mediante el cual se modificara la denominación del cargo creado por ese acto administrativo.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo Distrital No. 904 del 26 de junio de 2023, modificó parcialmente los artículos 1° y 7° del Acuerdo Distrital 886 del 22 de marzo de 2023, con el fin de cambiar la denominación del empleo creado de Director Jurídico Código 009 Grado 04 por el de Director Técnico Código 009 Grado 04 en la estructura interna de la Contraloría de Bogotá, D.C. y tomó otras determinaciones.

 

Que la Contraloría de Bogotá, D.C. tiene la necesidad de implementar los cambios realizados en la estructura de su planta global para garantizar el ejercicio de las funciones de cada una de las dependencias que intervienen en el trámite de los procesos disciplinarios de la entidad. Así mismo, derogar las resoluciones expedidas con efectos transitorios, en razón a que, el Acuerdo Distrital 904 de 2023 permitió la debida implementación de los cambios realizados por el Acuerdo Distrital 886 de 2023 en la estructura de la planta global de la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Derogar las Resoluciones Reglamentarias número 008 de 2022 y 011 de 2023.

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de julio del año 2023.

 

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá, D.C.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Mediante el cual se adoptó la estructura orgánica e interna de la Contraloría de Bogotá D.C. y se fijaron las funciones de sus dependencias.

[2] El 16 de mayo de 2022, la Contraloría de Bogotá, D.C. presentó, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, una solicitud de concepto técnico para la modificación de la estructura y planta de esta entidad, con el propósito de implementar la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y la Directiva 004 de 2022. Que el 26 de mayo de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable para la modificación de la estructura organizacional y planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

[3] Que el 27 de octubre de 2022, la Contraloría de Bogotá, D.C. presentó, ante la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda ─SDH─, una solicitud de viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura y planta de esta entidad, con el propósito de implementar la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y la Directiva 004 de 2022.

Que el 30 de noviembre de 2022, la SDH dio viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura organizacional y planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

[4] Modificada por la Ley 2094 de 2021

[5] Lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 dirigida a las entidades y organismos del Distrito Capital.

[6] En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 272 inciso 4 de la Constitución Política y el artículo 12, numeral 15 del Decreto Ley 1421 de 1993

[7] “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

[8] La planta actual de cargos de la Contraloría de Bogotá se encuentra incorporada en el módulo PERNO, del Sistema Gerencial ERP SICAPITAL, inscrita de acuerdo con la nomenclatura fijada en el Decreto 785 del 17 de marzo de 2005.

[9] La exposición de motivos se plasmó la necesidad de modificar la estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C. de la siguiente manera: i) Modificar en la estructura interna de la entidad, la denominación y nivel de la Oficina Asesora Jurídica, que en adelante se denominará Dirección Jurídica, perteneciente al nivel Directivo, ii) Suprimir el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Asesora Jurídica código 115 grado 03, iii) Crear en la planta global de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C. un (1) empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico código 009 grado 04 y iv) Modificar las funciones de las dependencias: Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., Oficina de Asuntos Disciplinarios y Oficina Asesora Jurídica, que en adelante se denominará Dirección Jurídica.