| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 008 DE 2022
(Marzo 24) Derogada por el art. 1, Resolución Reglamentaria 020 de 2023.
Por la cual se dispone, con carácter transitorio, la separación de funciones de instrucción y juzgamiento en la primera instancia de los procesos disciplinarios prevista en el Código General Disciplinario, y se toman otras determinaciones
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016[1], modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 1952 del 28 de enero de 2019 se expidió el Código General Disciplinario, la cual fue reformada por la Ley 2094 del 29 de junio de 2021.
Que el artículo 93 del Código General Disciplinario establece que toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, que dicha oficina debe estar conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional y que el jefe de la oficina de control disciplinario interno deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad.
Que el artículo 12 del Código General Disciplinario exige que el servidor público deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente y que, para tales propósitos, establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Que el artículo 265 del Código General Disciplinario dispone que la Ley 1952 de 2019, con las reformas introducidas por la Ley 2094 de 2021, entrará a regir nueve meses después de la promulgación de la segunda ley en referencia.
Que las entidades deberán hacer los arreglos institucionales internos necesarios en la estructura administrativa, la planta de empleos y el manual de funciones y competencias laborales por cargo para hacer efectiva la separación de funciones de instrucción y juzgamiento en el desarrollo de los procesos disciplinarios en primera instancia a partir de la entrada en vigencia del Código General Disciplinario, prevista para el 29 de marzo de 2022.
Que mientras rija la ley de garantías electorales resulta necesario hacer las adecuaciones internas correspondientes, con carácter transitorio, para asumir oportunamente el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el Código General Disciplinario en materia de separación de las funciones de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en Circular Externa No. 04 del 7 de febrero 2022[2] fijó, entre otras, las siguientes pautas para el cumplimiento oportuno de la separación de funciones de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios: a) Que la oficina de control disciplinario interno conserve la función de instrucción; b) Modificar la estructura administrativa de la entidad para suprimir, de la oficina de control disciplinario interno, las funciones de juzgamiento; c) Asignar la función de juzgamiento a la oficina Jurídica o cualquier dependencia adscrita al despacho del director de la entidad, cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado; d) Que no haya relación jerárquica entre las dos dependencias, para garantizar autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, y e) Que la segunda instancia esté a cargo del jefe de la entidad u organismo público.
Que en la actualidad el ejercicio de la función disciplinaria en la Contraloría de Bogotá D.C., está distribuida de la siguiente manera:
Que mediante oficio No. 2-2022-04467 del 3 de marzo de 2022, la Dirección de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D.C., remitió al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la propuesta jurídica para dar cumplimiento a la división de funciones de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios que se tramiten en la entidad.
Que el 29 de marzo de 2022 entrará en vigencia el Código General Disciplinario, siendo necesario implementar, mientras se adelantan los trámites de la aludida reforma ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Concejo de Bogotá D.C., medidas transitorias para garantizar la efectiva y oportuna aplicación de las modificaciones introducidas por la nueva ley disciplinaria.
Que, conforme a la función consagrada en el numeral 10 del artículo 27 del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, el Contralor de Bogotá D.C., dirige, coordina y orienta las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario en la entidad.
Que la Dirección de Reacción Inmediata de la Contraloría de Bogotá, D.C., cumple con los requisitos para adelantar las actuaciones disciplinarias en la fase de juzgamiento.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Código General Disciplinario, y luego de evaluar las condiciones internas de la entidad, resulta procedente jurídicamente realizar la siguiente distribución de funciones de manera transitoria en el proceso administrativo disciplinario en la Contraloría de Bogotá D.C.: a) Asignar a la Oficina de Asuntos Disciplinarios la función de instrucción en primera instancia y demás actuaciones conexas en los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico; b) Asignar a la Dirección de Reacción Inmediata de la Contraloría de Bogotá D.C., la función de juzgamiento y demás actuaciones conexas en los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y c) Conservar el trámite de segunda instancia de las actuaciones disciplinarias en el Despacho del Contralor de Bogotá D.C., de conformidad con lo señalado en el artículo 27 numeral doce[3] y artículo 36 numeral sexto[4] del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017.
En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C. (E),
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar a la Oficina de Asuntos Disciplinarios la función de instrucción en primera instancia y demás actuaciones conexas en los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Asignar con carácter transitorio a la Dirección de Reacción Inmediata de la Contraloría de Bogotá D.C. la función de juzgamiento y demás actuaciones conexas en los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Conservar el trámite de segunda instancia de las actuaciones disciplinarias en el Despacho del Contralor de Bogotá D.C., de conformidad con lo señalado en el artículo 27 numeral doce y artículo 36 numeral sexto del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017.
Artículo 4. A partir del 29 de marzo del 2022, los procesos que se encuentren activos con formulación de cargos debidamente notificado (procedimiento ordinario) o instalada audiencia (procedimiento verbal), deberán remitirse inmediatamente a la Dirección de Reacción Inmediata de la Contraloría de Bogotá para lo de su competencia.
Artículo 5. A partir del 29 de marzo del 2022, la Oficina Asuntos Disciplinarios seguirá tramitando la instrucción en primera instancia en los procesos que se encuentren en Indagación Preliminar o en la etapa de Investigación Disciplinaria, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código General Disciplinario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2022.
JOSÉ ENRIQUE GARCÍA SUÁREZ
Contralor de Bogotá, D.C. (E)
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones” [2] Mediante la cual emitió los lineamientos de implementación de las modificaciones en materia disciplinaria. [3] “(…) 12. Ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica para efectos de sustanciación y proyección los actos propios esta instancia (…)” [4] “(…) 6. Sustanciar y proyectar los actos propios la segunda instancia de los procesos disciplinarios que debe resolver el Contralor de Bogotá, D.C. (…)” |