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Circular Externa DDP-000006 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

Fecha de Expedición:
12/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 



PARA: Representantes legales, Directores Financieros, Jefes de Planeación, Tesoreros, Contadores y Responsables de Presupuesto de las entidades de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Veeduría Distrital, Organismos de Control y Ente Autónomo Universitario. DE: Directora Distrital de Presupuesto

 

ASUNTO: Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2023.

 

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 192 de 2021[1] corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto establecer las fechas y los plazos que deben cumplir las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital para las fases del ciclo presupuestal.

 

Por lo anterior, se expide la presente circular que da a conocer el cronograma de actividades para llevar a cabo los procesos de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2023, con el propósito de informar de manera oportuna los aspectos más relevantes a tener en cuenta para optimizarlos durante el año.

 

El detalle con las actividades, requisitos y aspectos de estos procesos se deben consultar previamente en el Manual Operativo Presupuestal vigente y la Directiva 001 de 2023[2], los cuales se encuentran publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda https://www.haciendabogota.gov.co, en la siguiente ruta:

 

Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital:

 

Transparencia y acceso a información pública / 1. Información de la entidad / 1.16 Publicaciones / Presupuestales y financieras / Manuales y otras publicaciones. Link: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0

 

Directiva 001 de 2023 Lineamientos de política para el presupuesto anual:

 

Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Aspectos generales del presupuesto. Link: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generalesdel-presupuesto

 

I. DIRECTRICES PARA LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2023

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

• En atención a los principios de la función administrativa de eficacia, economía, celeridad, transparencia y responsabilidad, y el principio presupuestal de anualidad, se debe ejecutar el presupuesto de manera oportuna procurando el máximo nivel de giros durante la vigencia en que se comprometen los recursos, de tal forma que se garantice la adecuada prestación de servicios y se haga la entrega efectiva de bienes, reduciendo el monto de las reservas presupuestales.

 

• La ejecución de recursos asignados para la atención de poblaciones especiales en el marco de la normatividad vigente, tales como Víctimas del conflicto armado interno[3]; Grupos étnicos[4], Juventud[5], Niños, niñas y adolescentes[6], debe contar con un estricto seguimiento y los reportes de información deben ser consistentes con la ejecución presupuestal.

 

• Se debe dar celeridad a la ejecución presupuestal para lograr el máximo nivel de cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, por lo que con excepción de aquellas situaciones que por circunstancias exógenas a la Administración o por directrices de la Alcaldesa Mayor requieran ser priorizadas, se autorizarán modificaciones presupuestales que afecten el cumplimiento de metas.

 

• Atendiendo los lineamientos de política presupuestales establecidos en la Directiva 001 de 2023, se debe consultar semanalmente el ranking de inversión que se publica en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH, de tal manera que las entidades que, al finalizar cada trimestre se encuentren en “semáforo rojo”, deben generar un plan de mejoramiento que incorpore las acciones específicas para aumentar el nivel de ejecución tanto de compromisos como de giros.

 

• En el marco de lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la Republica y la Estrategia Distrital de Calidad de Gasto, la ejecución presupuestal debe contemplar la desagregación del programa presupuestal, producto MGA y Producto PMR, que en el Distrito se reúne en la variable denominada “elemento PEP” (Plan de Estructura de Proyectos). Por lo tanto, la información registrada por las entidades distritales es de carácter oficial y se constituye en insumo para los requerimientos, reportes y trasmisiones a los diversos organismos de control. Los parámetros a tener en cuenta para el manejo y solicitud de creación de elementos PEP, deben consultarse en la Circular Externa DDP-000002 del 10 de febrero de 2023.

 

• En el marco del artículo 37 del Acuerdo 761 de 2020[7], las entidades distritales deberán identificar aquellos recursos dirigidos al cumplimiento de las políticas transversales a las cuales se les hace seguimiento a través de los trazadores Presupuestales, atendiendo las orientaciones de las cartillas de marcación construidas conjuntamente por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital Planeación, y las entidades lideres de cada trazador. Esta información debe ser consistente en las herramientas de captura utilizados por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación.

 

• El último día de mes se realiza el cierre automático de la ejecución de gastos en el Sistema de Información Presupuestal administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda. Para el caso de la ejecución de ingresos, este se lleva a cabo el quinto día hábil del mes siguiente. Por lo tanto, posterior a dichas fechas no es posible efectuar modificaciones a documentos y/o transacciones. Cabe resaltar que una vez trasmitida la información a los diferentes entes de control y/o publicados los reportes, se mantendrán cerrados los períodos con la información reportada.

 

• Es importante que los recursos de las vigencias futuras aprobados se encuentren registrados en la ficha técnica del módulo de Vigencias Futuras del Sistema de Información Presupuestal administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, teniendo en cuenta que dicha información es reportada a la Contraloría Distrital y al Concejo de Bogotá. Se recuerda que es responsabilidad de cada entidad crear y documentar la ficha técnica antes del cierre de la vigencia.

 

• Las entidades que con recursos del Distrito han constituido encargos fiduciarios y patrimonios autónomos, deben garantizar un adecuado seguimiento y control a la ejecución del objeto de estos mecanismos.

 

• Los reintegros por incapacidades laborales que realicen las EPS deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería, teniendo en cuenta que las plantas de personal son financiadas con recursos de transferencias de la Administración Central.

 

• Para el cálculo de los Excedentes Financieros del 2023, se realizarán con los Establecimientos Públicos las mesas de trabajo pertinentes, para lo cual se comunicará con la debida oportunidad el cronograma en el mes de febrero de 2024.

 

• Se recomienda hacer un pre cierre de la vigencia 2023 validando toda la información registrada, generando los reportes de las ejecuciones del presupuesto de rentas e ingresos, de gastos e inversiones y reservas presupuestales.

 

• Las entidades deben verificar que los giros realizados en el mes de diciembre hayan cumplido con el ciclo completo de aprobación y hacer la revisión de las órdenes de pago generadas en el sistema Bogdata que no hayan sido lanzadas a la Dirección Distrital de Tesorería – DDT, a fin de definir si se anula para que se genere el RP o se envía para que se constituya en CxP en poder de la DDT, sin exceder la fecha y hora fijada por la DDT.

 

SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

 

Para las solicitudes de modificación presupuestal se debe tener en cuenta los siguientes parámetros:

 

• Deben ser radicadas una sola vez, por medio virtual en concordancia con la política de cero papel. En caso de tener más de una radicación, el plazo para la respuesta por parte de la DDP se tomará desde el último radicado.

 

• A partir del 16 de mayo de 2023, cambia la dirección electrónica para la radicación de comunicaciones oficiales ante la Secretaría Distrital de Hacienda. El nuevo buzón oficial es radicacionhaciendabogota@shd.gov.co.

 

• Los documentos que se carguen al sistema de información presupuestal para trámite de modificaciones presupuestales deben ser los oficiales y deben corresponder con los que se adjuntan en la solicitud que es radicada.

 

• Para las solicitudes de homologación de las fuentes de financiación (fondos) y/o rubros (pospres) en CUIPO y en FUT, las entidades deben remitir al profesional que asesora la entidad los datos maestros en el formato anexo a la presente circular. Una vez aprobado por la Subdirección de Finanzas Distritales de la DDP, se verá reflejado en el Sistema de Información Presupuestal.

 

• Los trámites de adición de recursos provenientes del Gobierno Nacional, acorde con lo dispuesto en los artículos 41 del Acuerdo 761 de 2020[8], 15 de la Ley 2116 de 2021[9], 25 y 29 del Decreto 612 de 2022[10], deben radicarse con la debida oportunidad con el fin de realizar la ejecución de estos en la vigencia.

 

• La Dirección Distrital de Presupuesto evaluará y tramitará las solicitudes de reducción presupuestal con el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 64 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, por lo cual las entidades deberán radicar en el mes de noviembre, la documentación para el correspondiente análisis.

 

• La Dirección Distrital de Presupuesto recibirá solicitudes de modificación presupuestal debidamente radicadas y con el lleno de requisitos, hasta el 30 de noviembre de 2023, con el fin de garantizar una respuesta oportuna y que las entidades cuenten con el tiempo suficiente para culminar sus procesos internos.

 

TIEMPOS DE RESPUESTA

 

Los tiempos de respuesta por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto para las solicitudes de modificación presupuestal y otras operaciones presupuestales, una vez radicadas con el cumplimiento de todos los requisitos previstos, son los siguientes:

 

Trámite

Tiempo estimado de

respuesta DDP

Traslados presupuestales

Cinco (5) días hábiles

Concepto de viabilidad presupuestal para modificaciones de planta o adquisición o reposición de vehículos o maquinaria.

Diez (10) días hábiles

 

Cambios de fuentes

Siete (7) días hábiles

 

Creación de roles en el Sistema de Información

Presupuestal

Tres (3) días hábiles

 

Certificaciones de inembargabilidad

Tres (3) días hábiles

 

Concepto técnico DDP

Quince (15) días hábiles

 

Recomendación para CONFIS

Siete (7) días hábiles

 

II. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EJECUCUCIÓN SEGUIMIENTO Y CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2023

 

ÍTEM

No.

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

FECHA LÍMITE

 

1

 

Efectuar cierre automático mensual de ejecución de gastos en el Sistema de Información Presupuestal.

Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto

 

Último día calendario del mes a la media noche

2

 

Realizar el cierre automático mensual de ejecución de ingresos en el Sistema de Información Presupuestal.

Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

 

Quinto día hábil del mes

siguiente a la media noche

3

 

Radicar mensualmente en la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte de ejecución presupuestal de ingresos y gastos generado del Sistema de Información Presupuestal, tanto de la vigencia como de las reservas presupuestales, debidamente firmado por el responsable de presupuesto y el ordenador del gasto.

Ordenador del gasto y responsable del presupuesto de las Entidades Distritales

 

Siete (7) primeros días

hábiles de cada mes

 

4

 

Enviar el plan de mejoramiento que incorpore las acciones específicas para aumentar el nivel

de ejecución tanto de compromisos como de giros.

Entidades que se encuentren en “semáforo rojo”, en el ranking de inversión

 

Los 10 primeros días hábiles después de terminado cada trimestre.

 

5

 

Enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, el informe y análisis de la ejecución y saldos de los recursos depositados en los encargos fiduciarios y patrimonios autónomos, constituidos con recursos del distrito a 31 de diciembre de 2023.

 

Entidades Distritales

27 de enero de 2024

 

6

 

Radicar en la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, el informe de Productos, Metas y Resultados PMR y trazadores presupuestales, el cual debe ser concordante con la información registrada previamente en el Sistema de Información Presupuestal, con la siguiente periodicidad: Con corte a 30 de septiembre Con corte a 31 de diciembre Dicho informe deberá contener resultados territorializados por localidad.

 

Entidades Distritales

 

Con corte a 30 de septiembre el 13 de octubre de 2023

 

Con corte a 31de diciembre, el 28 de febrero de 2024

7

 

Radicar en la Secretaría Distrital de HaciendaDirección Distrital de Presupuesto, el informe

de seguimiento con corte a 30 de junio y 31 de

diciembre de las inversiones efectuadas en

ciencia, tecnología e innovación.

 

Entidades Distritales

 

Corte 30 de junio el 15 Julio

de 2023

 

Corte 31 de diciembre el 31

de enero de 2024

 

8

 

Crear y documentar la ficha técnica del módulo de Vigencias Futuras del Sistema de Información Presupuestal administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda. Se reitera la importancia del seguimiento y control de estas.

 

Entidades Distritales

 

Al momento de la aprobación de la Vigencia

Futura

 

9

 

Radicar en la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto y en la Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Inversiones estratégicas, el informe trimestral de seguimiento a las vigencias futuras aprobadas.

Entidades Distritales

 

Los 10 primeros días hábiles después de terminado cada trimestre

 

10

 

Radicar en la Secretaría Distrital de HaciendaDirección Distrital de Presupuesto, el informe de ejecución y giros durante la vigencia con recursos del cupo de endeudamiento, según los Acuerdos 527 de 2013, 646 de 2016, 690 de 2017, 781 de 2020 y 840 de 2022, especificando los números del CDP y CRP que respaldan su ejecución, porcentaje de avance de la obra o gasto y principales actividades realizadas.

 

Ordenador del gasto

y responsable de presupuesto de las Entidades Distritales

 

Los 10 primeros

días hábiles de

cada mes

 

11

 

Radicar en la Secretaría Distrital de HaciendaDirección Distrital de Presupuesto, las solicitudes de modificación presupuestal con el lleno de los requisitos.

Entidades Distritales

 

A más tardar el 30 de noviembre  de 2023

 

12

 

Generar los reportes de ejecución presupuestal para verificar los saldos de los certificados de disponibilidad y registros presupuestales que no se vayan a ejecutar y validar un pre cierre de la vigencia 2023, realizando los ajustes que sean necesarios, antes del cierre de la vigencia.

 

Entidades Distritales

 

A más tardar el

21 de diciembre

de 2023

13

Realizar la revisión de las órdenes de pago generadas en el sistema Bogdata que no hayan sido lanzadas a la DDT a fin de definir si se anula para que se genere el RP o se envía para que se constituya en CxP en poder de la DDT sin exceder la fecha y hora fijada por la DDT.

Entidades Distritales

A más tardar el 29 de diciembre de 2023

14

Realizar automáticamente el cierre de gastos, tanto de reservas como de vigencia, en el Sistema de Información Presupuestal.

Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

31 de diciembre de 2023 a la media noche

15

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que respaldan procesos de contratación en curso, indicando el objeto y señalando que éste reemplaza el CDP de la vigencia anterior, junto con su número, fecha y fuente de financiación que los originó.

Entidades Distritales

Primer día del mes de enero de 2024

16

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y certificados de registro presupuestal de los compromisos amparados con vigencias futuras, de acuerdo con los parámetros del módulo de vigencias futuras.

Entidades Distritales que tengan amparados compromisos con cargo a vigencias futuras

Primer día del mes de enero de 2024

17

Realizar el cierre automático de ingresos del mes de diciembre de 2023, en el Sistema de Información Presupuestal.

Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

9 de enero de 2024

18

Radicar en la Secretaría Distrital de HaciendaDirección Distrital de Presupuesto, el reporte de la constitución de reservas presupuestales, generadas desde el Sistema de Información Presupuestal, debidamente firmadas, adjuntando un documento firmado por el ordenador de gasto y el responsable de presupuesto, con la justificación a nivel de Registro Presupuestal.

Ordenador del Gasto y Responsable de Presupuesto de las Entidades Distritales

10 de enero de 2024

19

Radicar en la Secretaría Distrital de HaciendaDirección Distrital de Presupuesto, la relación de los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos el primer día de 2024 que reemplazaron los que amparaban los procesos de contratación en curso a 31 de diciembre de 2023.

Responsable de presupuesto de las Entidades Distritales

A más tardar el 10 de enero de 2024

20

Radicar en la Secretaría Distrital de HaciendaDirección Distrital de Presupuesto, la relación de los certificados de disponibilidad presupuestal y certificados de registro presupuestal de los compromisos que amparan vigencias futuras.

Responsable de presupuesto de las Entidades Distritales

11 de enero de 2024

21

Radicar en la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto las actas de fenecimiento de las reservas constituidas en el 2023 en los formatos dispuestos para tal fin.

Ordenador del gasto y responsable de presupuesto de las Entidades Distritales

11 de enero de 2024

22

Remitir por correo electrónico al profesional encargado de asesorar la entidad, los documentos preliminares (sin firmas) del cierre 2023 que respaldan la situación fiscal y excedentes financieros, previamente a las mesas de trabajo que serán informadas por la Dirección Distrital de Presupuesto.

Jefe de Presupuesto y Tesorero de las Entidades Distritales

17 de febrero de 2024

23

Radicar en la Secretaría Distrital de HaciendaDirección Distrital de Presupuesto el informe y respaldo legal de los excedentes financieros. (Documento explicativo, formatos establecidos por la DDP y demás soportes necesarios), debidamente firmados, posterior a la realización de las mesas de trabajo con la SDH.

Ordenador del Gasto, Jefe de Presupuesto y Tesorero de las Entidades Distritales

17 de marzo de 2024

 

En caso de presentarse modificaciones en el cronograma previsto en la presente Circular, serán comunicadas oportunamente por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

III. CONTACTO

 

Cualquier inquietud o duda en el proceso de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2023, por favor dirigirse al Profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda que asesora a la entidad.

 

Las inquietudes frente a la herramienta de Productos, Metas y Resultados – PMR, puede ser consultada en la Dirección Distrital de Presupuesto - Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal al correo electrónico PMR_bogdata@shd.gov.co.

 

La atención y asesoría del Sistema de Información Presupuestal administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda se efectúa a través de los Administradores del Sistema Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la DDP, correo electrónico: presupuesto_bogdata@shd.gov.co y se prestará hasta las 4:30 pm del día 29 de diciembre de 2023.

 

En caso de cualquier falla de conexión a través de la intranet o falla técnica del Sistema de Información Presupuestal pueden enviar correo electrónico a soporte_tecnico@shd.gov.co y/o comunicarse al teléfono 3385555.

 

De manera especial agradecemos la atención a los tiempos establecidos en la presente circular, que permitirán cumplir efectivamente la ejecución y cierre presupuestal. Como siempre estaremos muy prestos a solucionar con diligencia las dudas que se les puedan presentar.

 

MARTHA CECILIA GARCIA BUITRAGO

 

Directora Distrital de Presupuesto

 

Nota: Ver norma original en anexo.



[1] Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones

[2] Directiva 001 del 31 de marzo de 2023: Lineamientos de política para el presupuesto anual.

[3] Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”

[4] Artículo 66 acuerdo 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

[5] Ley Estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”

[6] Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

[7] Artículo 37. Trazador Presupuestal. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, de acuerdo con sus competencias, reportarán el cumplimiento de las políticas transversales, mediante un marcador presupuestal, definido para equidad de género, jóvenes, población con discapacidad, territorialización y cultura ciudadana, grupos étnicos y construcción de paz.

[8] Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

[9] Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá

[10] Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.