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Acuerdo Local 001 de 2023 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
21/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7765 del 19 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2023

 

(Marzo 21)

 

POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO AL DECRETO 2011 DE 2017 Y SE GARANTIZA EL ACCESO AL MERCADO LABORAL DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD DE LA LOCALIDAD DE SANTA FE Y SUS CUIDADORES

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE

 

En cumplimiento del Decreto 2011 de 2017 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de

1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Reglamento Interno de la Corporación y demás decretos reglamentarios vigentes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 13 manifiesta que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados…El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Que el Artículo 47 de la Carta Magna estipula que “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

 

Que el artículo 54 de la Constitución Política ordena como “obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

 

Que la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”,  dispuso en el Capítulo 4° del Título Segundo, Artículo 22 que: “El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación, para lo cual utilizará todos los mecanismos adecuados a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación que se dediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación y rehabilitación”.

 

Que la precitada norma en su Artículo 26 manifiesta que: “en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

 

Que la Ley 1346 de 2009 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, la cual desarrolla en su Artículo 8 Numeral 2, literal a, que los Estados se comprometen a: “iii. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral”.

 

Que, de igual manera, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad concluye en su Artículo 27 que:

 

“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

 

a. Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

 

b. Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y a la reparación por agravios sufridos;

 

c. Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con las demás;

 

d. Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

 

e. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

 

f. Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

 

g. Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

 

h. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

 

i. Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

 

j. Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

 

k. Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

 

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio”.

 

Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establece en su Artículo 5 que “La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad.”

 

Que el Artículo 13 de la precitada Ley Estatutaria 1618 de 2013, determina que “Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el Artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

 

1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.

 

2. El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces deberá:

 

a. Garantizar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, teniendo en cuenta la oferta laboral del país

 

b. Fortalecer el programa de ubicación laboral de las personas con discapacidad, mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando además los servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas;

 

c. Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que, por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares. Para el efecto, deberá fijar estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos;

 

d. Fomentar la creación y fortalecimiento de unidades productivas, por medio de capacitación técnica y empresarial, líneas de crédito específicas, con una baja tasa de interés, para aquellos casos en que los solicitantes sean personas con discapacidad y/o sus familias; apoyo con tecnologías de la información y la comunicación y diseño de páginas web para la difusión de sus productos, dando prelación a la distribución, venta y adquisición de los mismos, por parte de las entidades públicas;

 

e. Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y superación de la población con discapacidad, mediante programas de intermediación de mercados que potencien la producción, la comercialización o venta de servicios generados por esta población, a partir del financiamiento con recursos específicos y estrategias dirigidas;

 

f. En coordinación con el Departamento Administrativo De La Función Pública, asegurar que el Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deberá vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deberá ser publicado al comienzo del año fiscal mediante mecanismos accesibles a la población con discapacidad”.

 

Que el Decreto 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital” ordena en su artículo 12 que “…el tejido productivo local y global teniendo en cuenta criterios: la organización propia de los mercados que definen las características o perfiles del recurso humano, que el mercado absorbe o está en capacidad de absorber, y las características de la población que tiene mayor oportunidad de acceder a este tejido productivo, como sujeto en ejercicio de derecho y sujeto productivo, así como aquellas personas que no son competitivas y requieren de trato especial, mediante el desarrollo de estrategias estructurales para superar el problema de la inclusión al mundo del trabajo, integrando la productividad y el concepto económico; es decir, la generación de ingresos, ubicándose a escala los diferentes niveles posibles de productividad desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las acciones afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la población con discapacidad y la generación de mecanismos de protección que permitan que la PCD desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora de ingresos en función de su plan de vida, el de su familia y el de sus cuidadoras y cuidadores.

 

Siguiendo estos lineamientos la Política pública de discapacidad Distrital (PPDD) debe:

 

a. Desarrollar programas de protección económica, que incidan en la generación de apoyos para personas con discapacidad y/o sus familias, que cuenten con grados de severidad que comprometan sus capacidades de desempeño laboral productivo. (…)

 

c. Formular, incentivar y desarrollar planes y programas que promuevan la inclusión laboral de las personas con discapacidad, por medio de la regulación normativa que comprometa a la empresa privada y pública desde la perspectiva de responsabilidad social para favorecer la vinculación de esta población.

 

d. Formular planes y programas de inclusión laboral de las personas que, por su discapacidad severa, no puedan ser integrables en sistemas de producción rentables o empleos regulares, mediante estrategias protegidas de productividad o empleo, garantizando en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, otorgando a sus cuidadoras y cuidadores y sus familias las posibilidades de intervenir en estos procesos”.

 

e. Implementar programas de empleo, que incluyan actividades de asesoría, formación, ubicación laboral de población con discapacidad, que contemplen procesos integrales” (la integralidad implica: la orientación, calificación, recalificación, seguimiento y acompañamiento)

 

f. Diseñar e implementar planes y programas integrales de empleo que garanticen la inclusión laboral de las familias de las personas con discapacidad. (…)

 

h. Garantizar el mejoramiento de las condiciones laborales de las personas con discapacidad, de acuerdo con las dinámicas del mercado, los niveles de educación y formación alcanzados”.

 

i. Promocionar planes y programas en las empresas públicas y privadas, para que las personas con discapacidad cuenten con las oportunidades de mejorar y potencializar sus competencias laborales, cognitivas, sociales y de formación para acceder a beneficios tales como: ascenso laboral, mejoramiento de ingresos y de promoción.

 

j Garantizar el acceso a oportunidades de empleo y generación de ingresos de las personas con discapacidad, acordes al perfil personal y profesional con el que se cuente.

 

p. Desarrollar estrategias permanentes de sensibilización del mercado laboral para la contratación de PCD, orientadas tanto al sector público como privado. (…)

 

u. Impulsar la reglamentación de leyes, decretos, acuerdos, planes, programas y proyectos relacionados con la generación de ingresos, la empleabilidad y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, con la participación de sus organizaciones (…)”.

 

Que el 23 de junio de 2015, la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, profirió la Directiva 010 de 2015, mediante la cual se dan las “DIRECTRICES INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ D.C.” estableciendo que “(…) se hace necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital, y estrategias para la participación real y efectiva de las personas con discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, según lo dispuesto en el presente documento; sin perjuicio de las demás acciones o actuaciones que se ejecuten por parte de las entidades y organismos distritales en atención a las poblaciones con discapacidad en cumplimiento de la normatividad vigente (…)”.

 

Que el acuerdo 761 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” establece en su artículo 61 numeral 3 que se adelantarán medidas para generar condiciones de trabajo decente a través de la “generación de empleo para 200.000 personas, con enfoque de género, territorial, diferencial: mujeres cabeza de hogar, etnias, jóvenes, jóvenes NINI, personas con discapacidad, y/o teniendo en cuenta acciones afirmativas”.

 

De igual manera el numeral 11 del precitado artículo 61 manifiesta que se debe: “Implementar en el 100% de las entidades del Distrito una estrategia de teletrabajo que considere horarios flexibles, y que dentro de los criterios de priorización incluya personas con discapacidad, cuidadores, cuidadoras, y madres cabeza de familia.

 

Que el Decreto 2011 de 2017 que adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público establece que el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, contendrá el siguiente texto:

 

“CAPÍTULO 2

VINCULACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO

 

Artículo 2.2.12.2.1. Objeto. Establecer el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público.

 

Artículo 2.2.12.2.2. Campo de Aplicación. El presente Capítulo se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.

 

Artículo 2.2.12.2.3. Porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en el sector público. El Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes, para promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad deberán vincular como mínimo el porcentaje que este Capítulo establece de acuerdo con las siguientes reglas:

 

1. Se establecerá un mínimo de cargos que serán desempeñados por personas con discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública. El cálculo de este porcentaje se establecerá de acuerdo al tamaño total de la planta (obtenida de la sumatoria de la planta permanente Integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados) de las entidades, de la siguiente forma:

 

2. Las entidades deberán efectuar el alistamiento necesario para el cumplimiento de la participación, en términos de la vinculación del porcentaje requerido y de ajustes razonables para la inclusión de esta población.

 

3. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo no afectan al mérito como mecanismo para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro. En los casos de ingreso y ascenso en la carrera administrativa o en cualquiera de los sistemas especiales de carrera de la administración pública en los que la selección se realice mediante concurso de méritos se garantizará el acceso en igualdad de condiciones y la equiparación de oportunidades para la población con discapacidad.

 

4. Los procedimientos para la convocatoria y cobertura de estas plazas, así como el número de plazas disponibles serán publicados cada año al comienzo del año fiscal por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil y por el Servicio Público de Empleo.

 

5. Deberá promoverse al interior de las entidades el uso de alternativas y programas como el teletrabajo y horarios flexibles para este tipo de población.

 

6. El porcentaje aquí establecido se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral”.

 

Por lo anteriormente expuesto:

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Garantizar la inclusión de personas con discapacidad y sus personas cuidadoras de la Localidad de Santa Fe, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales y la política pública sobre vinculación laboral.

 

Parágrafo 1. Para la inclusión de las personas con discapacidad y sus personas cuidadoras se deberá recurrir al concepto o asesoría que emita el Consejo Local de Discapacidad de Santa Fe quienes verificaran el vínculo de las personas con discapacidad y sus personas cuidadoras en la mencionada Localidad y se podrá consultar la información que para el efecto se encuentra registrada en el censo de la Secretaría de Salud. Igualmente, se verificará la residencia, la posible vinculación laboral y otras actividades.

 

Parágrafo 2. La Alcaldía Local de Santa Fe deberá comprobar la condición de discapacidad atendiendo los criterios para la inclusión laboral establecidos en la Directiva 010 de 2015 y Decreto 2011 de 2017.

 

Parágrafo 3. Las personas deberán residir o tener vínculos y actividades y /o actividades de tipo laboral o económico dentro del perímetro de la localidad de Santa Fe. 

 

Parágrafo 4. En lo sucesivo, la inclusión en los proyectos deberá hacerse en cargos operativos, técnicos y profesionales, de acuerdo con la preparación académica y durante toda la ejecución del proyecto.

 

Parágrafo 5.  En el evento de no poder efectuarse la inclusión en un proyecto por no contar la persona con el perfil requerido, deberá dejarse constancia de dicha situación, previa demostración del trámite adelantado.

 

Artículo 2. La Alcaldía Local de Santa Fe deberá tener en cuenta la situación actual de la población con discapacidad residente en la localidad; para ello deberá incluir en los Planes de Desarrollo Local, la realización de un diagnóstico permanente que permita la identificación integral de dicha población, el cual será la base para la generación de políticas que permitan tomar medidas preventivas para disminuir las distintas circunstancias causantes de limitación y atender la población existente.

 

Parágrafo 1. Deberán ser incluidas en el diagnóstico los siete tipos de discapacidad: física, cognitiva, auditiva, visual, múltiple, sordo ceguera y psicosocial.

 

Artículo 3. Inclúyase en la formulación y ejecución de todos los Proyectos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, cuyos objetivos sean la cultura, la recreación, el deporte, la participación, ambiente, educación y desarrollo económico, un criterio diferencial destinado a la atención de las personas con discapacidad y sus familias para el mejoramiento integral de su calidad de vida.

 

Artículo 4. Todo plan de construcción o adecuación de espacios viales o de circulación e espacios públicos e institucionales de la localidad deben ser apropiados para la movilidad y acceso para las personas con discapacidad

 

Parágrafo 1. La JAL, y las instancias de la veeduría de control social, supervisaran permanentemente el cumplimiento del este artículo, así como el acuerdo en su totalidad.

 

Artículo 5. Integración. - El Consejo Local de Discapacidad está conformado según lo regula el artículo décimo sexto del acuerdo 505 de 2012 y de acuerdo con el “Reglamento Interno o Manual de Convivencia para el Funcionamiento del Consejo Local de Discapacidad de Santa Fe” del veintiséis (26) de marzo de 2015- El cual es parte integrante de este Acuerdo Local.

 

Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2023

 

RAFAEL ENRIQUE RIVEROS OTALORA

Presidente de la Junta Administradora Local

 

JULIETH J. SILVA ARÉVALO

Secretaria Junta Administradora Local

 

Sancionado en Bogotá, Distrito Capital, a los (  ) días del mes de marzo de 2023.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA

Alcalde Local Santa Fe (E)

 

NOTA: Ver norma original en anexos.