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Resolución 572 de 2023 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
25/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7773 del 31 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 572 DE 2023

 

(Julio 25)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 654 del 17 de octubre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya"

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018 y 001 de 2020, y demás normas concordantes, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 324 del 15 de junio de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”.

 

Que sobre la legalización de los aportes distritales otorgados en complementariedad a los programas del Gobierno Nacional, el artículo 8 del mencionado decreto señala:

 

“ARTÍCULO 8º. Legalización de los aportes distritales. Los aportes distritales que se otorguen en complementariedad a los Programas del Gobierno Nacional se entenderán legalizados, con los siguientes documentos:

 

El documento que acredita la asignación del aporte.

 

2. El certificado de tradición y libertad o verificación en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, en los cuales conste la inscripción del título de adquisición de la vivienda a favor del beneficiario del aporte distrital o del establecimiento de crédito con el cual se suscriba el contrato de leasing habitacional.

 

3. El contrato de leasing habitacional, en los casos en que el subsidio familiar de vivienda se aplique para operaciones de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar.

 

PARÁGRAFO. Los aportes o subsidios distritales que se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia del presente decreto también se entenderán legalizados con el acto administrativo de asignación del aporte o la vinculación del hogar al proyecto que haya recibido los recursos del mismo y la verificación en el certificado de tradición y libertad o en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la inscripción del título de adquisición de la vivienda a favor del hogar respectivo”.

 

Que el artículo 10 del referido Decreto, dispone que “La Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrital del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento”. (Subrayas fuera de texto).

 

Que en cumplimiento del citado artículo 10, se emitió la Resolución 654 del 17 de octubre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.

 

Que de acuerdo con el artículo 1 de la referida resolución, su objeto es definir las condiciones de operatividad en que se otorgarán y desembolsarán los subsidios distritales de vivienda que se asignen como subsidios complementarios en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – VIS “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el artículo 15 ibídem.

 

Que en el marco del seguimiento y control al programa, se ha evidenciado por la Subsecretaría de Gestión Financiera que, los desembolsos de los subsidios a las constructoras no se han realizado; por cuanto, se requiere claridad en el procedimiento y condiciones del artículo 15 del referido acto administrativo.

 

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el numeral del artículo 15 de la Resolución 654 de 2018, en el sentido de especificar que para la generación de la planilla y el desembolso del subsidio a las constructoras, es necesario que la legalización de los recursos se haya realizado conforme al artículo 8 del Decreto Distrital 324 de 2018, esto es (i) la existencia del acto administrativo de asignación; y (ii) la verificación de la inscripción del título de adquisición en el folio de matrícula inmobiliaria, al momento de la solicitud del desembolso de los recursos del subsidio por parte de las constructoras, entre otros.

 

Que verificados los requisitos del mencionado artículo 15 de la Resolución 654 del 17 de octubre de 2018, se genera confusión respecto a los efectos de la vigencia y de la ejecución del acto de asignación del subsidio, cuya vigencia no corresponde a un requisito de legalización, sino que precede al previsto en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Distrital 324 de 2018 y se entiende ejecutado al surtirse dicho trámite.

 

Que así las cosas, la modificación propuesta es viable siguiendo las disposiciones legales que reglamenta el subsidio complementario en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – VIS “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital del Hábitat publicó en el portal Legalbog y página web de la entidad, desde el 12 de julio y hasta el 19 de julio de 2023, el proyecto de resolución  “Por medio de la cual se modifica la Resolución 654 del 17 de octubre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”, con el fin que los ciudadanos conocieran el alcance del mismo y expresaran sus observaciones o propuestas. Durante el término de publicación no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el numeral del artículo 15º de la Resolución 654 del 17 de octubre de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 15. Procedimiento de Autorización para el Desembolso: Antes de autorizar el desembolso del subsidio distrital complementario, la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat verificará:

 

1. Que el Subsidio Distrital Complementario se haya legalizado conforme lo señalado en el artículo 8 del Decreto Distrital 324 de 2018, esto es que haya hecho parte de la forma de pago de la unidad de vivienda durante la vigencia del acto administrativo de asignación y se verifique la inscripción del título de adquisición de la vivienda a favor del beneficiario del aporte distrital.

 

2. Que los datos registrados en la planilla de pago que genere el Sistema de Información del Programa Mi Casa Ya, correspondan a la información del hogar beneficiario del subsidio a desembolsar y del establecimiento de crédito que recibirá el recurso.

 

3. Que el(los) folio(s) de matrícula inmobiliaria se encuentre(n) a nombre del hogar beneficiario, cuando se trate de operaciones de crédito hipotecario, o a nombre del establecimiento de crédito respectivo cuando se trate de operaciones de leasing habitacional, mediante consulta en la Ventanilla Única de Registro – VUR.

 

4. Que FONVIVIENDA o quien este indique haya enviado la copia del contrato de leasing habitacional en el cual figure el hogar beneficiario como locatario, cuando sea el caso.

 

Verificado lo anterior, el/la Subdirector/a de Recursos Públicos podrá autorizar a FONVIVIENDA, en las condiciones definidas con esta última, que instruya el desembolso de los recursos del subsidio distrital complementario, por parte del Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya, al constructor u oferente”.

 

Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 654 de 2018 que no fueron modificadas se encuentran vigentes.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat