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CIRCULAR 29 DE 2004 (Junio 29)
Radicado 2-2004-26378 Como es de su conocimiento, el Alcalde Mayor de Bogotá DC, mediante Decreto Distrital 71 de 2004, asignó a la Subdirección de Personas Jurídicas de la Dirección Jurídica Distrital de esta Secretaría las funciones relativas a la inspección, el control y la vigilancia de las asociaciones y/o corporaciones conformadas por copropietarios, coarrendatarios o arrendatarios de vivienda compartida y de los vecinos, cuyo objeto sea procurar servicios comunes asociados con la vivienda, tales como la vigilancia vecinal, el aseo y el mantenimiento de áreas de uso común y aquellos de la misma índole que se deriven de los reglamentos de copropiedad o coarrendamiento. En la medida que esta competencia venía siendo ejercida por las Alcaldías Locales, es necesario que la entrega de los respectivos expedientes administrativos a la Subdirección de Personas Jurídicas se efectúe a través de una comunicación escrita y debidamente firmada por el Alcalde Local, en la cual deberá indicarse como mínimo la siguiente información:
Para la entrega de los documentos antes indicados se señala el siguiente cronograma de trabajo:
Finalmente y de conformidad con el artículo 7 del Decreto 427 de 1996, modificado por el Decreto 2574 de 1998, los Alcaldes Locales deberán entregar, debidamente elaborados, dos originales del respectivo certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, junto con el respectivo expediente, a la Subdirección de Personas Jurídicas con el propósito de suministrárselo posteriormente al representante legal de cada asociación y/o corporación, para su registro ante la Cámara de Comercio. Cordialmente, ENRIQUE BORDA VILLEGAS |