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Resolución 1631 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
19/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota D

RESOLUCIÓN 1631 DE 2023

 

(Julio 19)

 

Por la cual se actualiza el Mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines” que hace parte del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021

 

EL DIRECTOR DE CARTOGRAFÍA (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 544 de 2007, por el literal c del artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022 y por el artículo 2 de la Resolución 1245 de 2023, que adicionó el numeral 3 del artículo 12 de la Resolución 1906 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Marco normativo

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política de Colombia dispone que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcial y publicidad (…)”.

 

Que en cumplimiento de tales principios, la Administración Distrital tiene como uno de sus objetivos garantizar la disponibilidad, calidad, oportunidad y pertinencia de la información técnica del Distrito Capital, con el fin de garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, principios éstos esenciales de las actuaciones administrativas, que se encuentran señalados en la Ley 1437 de 2011.

 

Que el Decreto Distrital 544 de 2007 “Por el cual se oficializa la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, se fijan directrices para su actualización y se dictan otras disposiciones”, dispuso lo siguiente:

 

 

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Planeación adelantará los estudios y adoptará las metodologías para establecer los mecanismos para la recolección de información oficial de las diferentes Entidades, con el fin de contar con una base integrada para la toma de decisiones en la formulación de los planes, programas y proyectos de planeación de la ciudad.

 

ARTÍCULO 5. La Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo a las necesidades que surjan en desarrollo de sus funciones, podrá definir nuevos niveles de información que conformarán la Base de Datos Geográfica Corporativa, la cual será desarrollada y administrada bajo los parámetros que establezca la Dirección de Información, Cartografía y Estadística o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital de Planeación determinará los mecanismos para adoptar la información urbanística, económica, social, ambiental y toda aquella que requiera para la toma de decisiones relacionadas con las políticas de planeación del Distrito Capital”.

 

Que el artículo 258 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, dispone sobre “Dimensión del Antejardín” lo siguiente:

 

“(…)

 

La Secretaría Distrital de Planeación actualizará mediante resolución el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de antejardines” para incorporar las dimensiones que no fueron determinadas a la expedición del presente Plan.

 

Cuando la Secretaría Distrital de Planeación encuentre zonas con antejardines que presenten mayores dimensiones a las establecidas en el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”, deberá ajustar el mapa mediante resolución en un plazo no mayor a 30 días.

 

Mediante resolución se podrán agregar, ajustar o eliminar notas del mapa CU-

5.5 “Dimensionamiento de Antejardines” siempre que tengan por objeto aumentar la dimensión de los antejardines o mejorar sus características ambientales.

 

(…)”.

 

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, establece que es función de la Secretaría Distrital de Planeación coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que mediante el artículo 2 de la Resolución 1245 de 2023, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1906 de 2022 "Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones", se adicionó el numeral 3 del artículo 12 de la Resolución 1906 de 2022, delegando en el Director de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación la siguiente facultad:

 

 

“3. Proyectar y expedir los actos administrativos que actualicen la cartografía de los mapas oficiales adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial, previo concepto técnico, estudios y trámites administrativos por parte del (la) Director(a) de la Subsecretaría de Planeación Territorial competente”.

 

 

Que en cumplimiento de la disposición precedente, la Subdirección de Consolidación, remitió a la Dirección de Cartografía de esta entidad, memorando 3-2023-21948 del 20 de junio de 2023, con la Información técnica de soporte de la correspondiente actualización del plano de Dimensionamiento de Antejardines del Decreto Distrital 555 de 2021 – Plan de Ordenamiento Territorial.

 

2. Objetivos de la presente Resolución.

 

Que para una planeación eficiente, es necesario contar con una información actualizada, de manera que las actuaciones administrativas que se adelanten en esta materia sean eficaces y generen seguridad jurídica.

 

Que así las cosas, con el objeto de lograr mayor certeza, eficacia y celeridad en la aplicación de las normas urbanísticas relacionadas con el uso del suelo, esta Secretaría ha considerado pertinente actualizar el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”, con el fin de consignar allí las dimensiones de antejardines faltantes en el mapa respectivo del POT, con lo cual se busca garantizar el ejercicio efectivo de la norma por parte de sus operadores y de la ciudadanía en general.

 

3. Metodología de análisis

 

Que para el logro de este objetivo, se adelantó un estudio específico de las urbanizaciones aprobadas en el suelo urbano del Distrito Capital, consistente en: Elaborar la Base de Datos como insumo primario para la georeferenciación e identificación de polígonos de estudio, adelantar el análisis y estudio de los antejardines adoptados en el mapa CU-5.5, tanto las dimensiones determinadas como el dimensionamiento según normas anteriores, definir los criterios de análisis del dimensionamiento de antejardines, y elaborar la construcción cartográfica del plano, procedimiento este que se incluye en el Capítulo 2 sobre Metodología contenido en el DTS adjunto a la presente resolución. Los análisis consignados en el documento técnico de soporte citado y sus anexos, actúan como memoria justificativa del presente acto.

 

Que de la aplicación de la metodología anterior y de la observación del mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines” adoptado mediante Decreto Distrital 555 de 2021, en el cual se señalan áreas que hacen parte de la siguiente convención: “Las demás áreas carecen de reglamentación o cuentan con norma específica que se debe verificar de acuerdo con lo establecido en el Artículo: "Dimensión de antejardines", fue posible concluir que aun cuando en dichas zonas no se incluyó dimensionamiento de antejardín a la expedición de la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial, generando complicación en la interpretación de normas anteriores para establecer el respectivo dimensionamiento, se verificó que en la actualidad tales zonas sí cuentan con normas que permiten identificar las dimensiones, por lo cual se hace necesario actualizar el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”, en el sentido de incorporar las dimensiones en la zonas señaladas con esa convención.

 

Que adicionalmente, con el análisis realizado se concluyó que las notas incluidas en el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines” refieren en algunos casos a las dimensiones de antejardines señaladas en los planos de la urbanización, y en otros casos establecen atender las dimensiones indicadas en la norma original y sus modificaciones, lo cual implica análisis de marcos normativos y normas reglamentarias de dichas urbanizaciones, haciendo ineficiente el propósito de una norma clara y precisa, dando lugar a interpretaciones e incumpliendo el propósito de simplificación normativa del Plan de Ordenamiento Territorial, por lo cual se hace necesario modificar el mapa CU-5.5, en el sentido de identificar correctamente las dimensiones señaladas en los planos que se mencionan en cada una de las notas e incorporarlas directamente en el mapa.

 

Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 258 mencionado, se encuentran suficientes razones técnicas y jurídicas para aplicar los supuestos fácticos señalados en el citado artículo de tal forma que se considera jurídicamente viable que la Secretaría Distrital de Planeación actualice mediante resolución el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”, para incorporar las dimensiones que no fueron determinadas al momento de la expedición de la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que así las cosas y en aplicación de los principios de eficacia, celeridad y economía establecidos en la Ley 1437 de 2011 y de conformidad con las competencias que el Decreto Distrital 432 de 2022 y el artículo 258 del Decreto Distrital 555 de 2021 le asignan a esta Secretaría, se hace necesario actualizar el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”.

 

3.1. Información de Soporte

 

Como parte del proceso adelantado para el logro de los objetivos señalados, fueron realizados diversos análisis que se consignaron en un documento técnico de soporte y sus anexos, que actúan como memoria justificativa del presente acto.

 

4. Publicación y participación ciudadana.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de información al público mediante su publicación en el sistema Legalbog de la Secretaría Jurídica Distrital, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, por el término de cinco (10) días hábiles comprendidos entre el 22 de junio de 2023 y el 10 de julio de 2023, inclusive, período en el cual se recibieron 10 aportes ciudadanos que fueron considerados en la consolidación del acto administrativo, cumpliendo de esta manera con los requisitos de participación de la comunidad en los procesos de producción normativa en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Objeto. Adoptar la actualización del mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”, aprobado por el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución.

 

Parágrafo: La presente actualización reemplaza en su totalidad al mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”.

 

Artículo 2º. Anexos. Hacen parte integrante de la presente Resolución el Documento Técnico de Soporte, los Anexos 1 y 2 del Documento Técnico de Soporte y el Anexo 3 - Fichas caso de estudio. Estos documentos se constituyen en memoria justificativa del acto.

 

Artículo 3º. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa. Actualizar en la Base de Datos Geográfica Corporativa la información del dimensionamiento de antejardines, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución.

 

Artículo 4°. Régimen de Transición. Las licencias urbanísticas y actos de reconocimiento que se hubiesen radicado en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación; salvo que el interesado manifieste de forma expresa y por escrito, la voluntad de acogerse a las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

 

Artículo 5°. Publicación. El presente acto administrativo se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional con la anotación de la publicación en la mencionada Gaceta y en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 6º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2023.

 

SERGIO ANDRES LAITON

 

Dirección de Cartografía

 

Nota: Ver norma original en Anexos.