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DECRETO 510 DE 2023
(Noviembre 01)
Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Que al artículo 125 ídem preceptúa que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Que el numeral 7º del artículo 315 ibidem establece como funciones de los alcaldes crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Que el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le atribuye a los alcaldes la función de: crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Que el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 regula el empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública. Entendiéndose por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Que el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo 5º del Decreto 498 de 2020, establece que las reformas a las plantas de empleos deben motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, además de contar con estudios técnicos que lo justifiquen.
Que el artículo 6º del Acuerdo No. 199 de 2005 del Concejo de Bogotá dispone que la modificación a las plantas de empleos para las entidades del orden distrital, debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que el parágrafo 1 del artículo 52 Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el art. 15, Acuerdo Distrital 637 de 2016, suprimió de la estructura de la Secretaría de Gobierno Distrital a la Dirección Cuerpo Oficial de Bomberos, cuyas funciones fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
Que de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo 637 de 2016, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, tiene por objeto la prevención y atención de emergencias e incendios.
Que el Decreto Distrital 555 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 359 de 2022, determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
Que el Decreto Distrital 559 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 360 de 2022, determinó la Planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 256 de 2013, señala la estructura del escalafón del Cuerpo Operativo de los Cuerpo Oficiales de Bomberos, estableciendo los empleos por cada categoría de la siguiente manera: a) Categoría de oficiales: comandante de bomberos, subcomandante de bomberos, capitán de bomberos, teniente de bomberos y subteniente de bomberos; y b) categoría de suboficiales: sargento de bomberos, cabo de bomberos y bombero.
Que a su vez, la Entidad dando cumplimiento al artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, realizó un análisis comparativo de los tiempos de respuesta entre el histórico y los tiempos actuales, identificando una oportunidad de mejora en los tiempos de efectiva en la atención de las distintas emergencias relacionadas con incendios, explosiones e incidentes con materiales peligrosos, lo cual es posible con la creación de dos (2) nuevas estaciones de Bomberos: la primera en el sector de Patio Bonito de la Localidad de Kennedy y la segunda para atender las emergencias en la Localidad de Sumapaz, lo anterior teniendo en cuenta el estudio técnico soporte, presentado para el rediseño institucional de la entidad.
Que el artículo 2.2.35.4 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 415 de 2016, respecto al nivel organizacional de la dependencia a cargo del accionar estratégico de las tecnologías y sistemas de información y las comunicaciones, señala que “(…) hará parte del comité directivo y dependerán del nominador o representante legal de la misma”.
Que atendiendo lo dispuesto en la Resolución 0661 de junio 26 de 2014 del Ministerio del Interior, se adoptó el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, y en su Capítulo XV estableció las disposiciones para las Escuelas de Formación Bomberil.
Que mediante Resolución 150 de 2018 "Por medio de la cual se da impulso a la meta prevista en el Plan Estratégico de la U.A.E Cuerpo Oficial de Bomberos y en el Pilar 3: Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 Bogotá Mejor para Todos, Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana del denominada: Crear (1) Escuela de Formación y Capacitación de Bomberos", expedida por la Unidad Administrativa Especial de Bomberos, se impulsa la creación de una escuela de formación para la Entidad, y a través del artículo tercero establece que la estructura organizativa deberá cumplir con las disposiciones de la resolución 661 de 2014.
Que a través de la Resolución 09-069 de 2019, expedida por la Dirección Local de Educación de Fontibón se concede licencia de funcionamiento como institución de carácter oficial de educación para el trabajo y desarrollo humano (ETDH) a la Escuela de Formación Bomberil- Academia de la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
Que atendiendo las disposiciones en mención se hace necesaria la creación de un (1) empleo para coordinar la Escuela de Formación Bomberil – Academia de la UAECOB.
Que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, presentó ante el DASCD solicitud de concepto técnico teniendo en cuenta el diagnóstico del estudio de cargas de trabajo realizado en el año 2020, a los servidores públicos administrativos y operativos, el cual denota la clara necesidad de adelantar un rediseño de la planta de personal, con el fin de fortalecerla tanto en la cantidad como en la calidad de los empleos, en atención a la excesiva concentración de funciones, la falencia de empleos para conformar grupos internos de trabajo y de esta manera desconcentrar que toda la responsabilidad de procesos de diferente índole esté en cabeza de un solo empleo.
Que en consecuencia, es necesaria la creación de los siguientes empleos para atender las necesidades propias de la Entidad y dar cumplimiento a las disposiciones legales en relación con los mismos: seis (6) cargos del empleo profesional especializado, cinco (5) cargos del empleo capitán de bomberos, cinco (5) cargos del empleo subteniente de bomberos y cuarenta y cuatro (44) cargos del empleo bombero.
Que para la creación de empleos en la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, es necesaria la supresión de: dos (2) cargos del empleo comandante de bomberos, seis (6) cargos del empleo subcomandante de bomberos, quince (15) cargos del empleo teniente de bomberos, cuatro (4) cargos del empleo sargento de bomberos y veintitrés (23) cargos del empleo cabo de bomberos; que no han sido provistos en su totalidad y por tanto no afecta la operatividad ni la disponibilidad del componente humano ante una eventual emergencia, además cuatro (4) cargos del empleo profesional universitario código 219 grado 20.
Que la Unidad Administrativa tendrá una planta global, cuyos empleos serán distribuidos entre las diferentes dependencias de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que se adelanten, la naturaleza de las funciones, los niveles de responsabilidad y el perfil de los cargos.
Que en el presente acto administrativo se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 367 de 2014 artículo 4º numeral 4.3, respecto al empleo Profesional Especializado código 222 grado 20, ya que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos a través del Decreto 559 de 2011 está contemplado como Profesional Universitario código 219 grado 20; es así que se hace necesario suprimir cuatro (4) cargos del empleo Profesional Universitario código 219 grado 20 y crear cuatro (4) cargos del empleo Profesional Especializado código 222 grado 20.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable No. 2-2022-1277 de fecha julio 11 de 2022, y alcance a través del oficio radicado No. 2-2022-10287, del 17 de noviembre de 2022, para la modificación de la planta de empleos.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio con radicado No. 2022EE624920O1 de fecha 30 de diciembre de 2022, emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal permanente, relacionada con la supresión de cincuenta y cuatro (54) empleos y la creación de sesenta (60) empleos de carácter permanente en la planta de personal de Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Suprímase los siguientes empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos:
Artículo 2º.- Crease en la planta global de empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, los siguientes cargos:
Artículo 3º.- Para el ejercicio de sus funciones la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, quedará conformada de la siguiente manera:
Artículo 4º.- El Director Técnico de la entidad, deberá atender las disposiciones legales y reglamentarias previstas para proveer los empleos que se crean en el presente acto. En este sentido, incorporará de manera automática en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB, a las personas que venían desempeñando el empleo de Profesional Universitario 219-20, en el empleo de Profesional Especializado 222-20, sin la exigencia de nuevos requisitos.
Artículo 5º.- Comunicar el contenido del presente Decreto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6º.- El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 559 de 2011 y 360 de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de noviembre del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
ÓSCAR GÓMEZ HEREDIA
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Nota: Ver norma original en Anexos. |