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Acuerdo 001 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA

Fecha de Expedición:
03/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7859 del 17 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2023

 

(Noviembre 03)

 

Por el cual se actualiza y adopta el Reglamento Interno de la Comisión IDECA

 

LA COMISIÓN IDECA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6.7 del artículo 6.º del Decreto Distrital 608 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el título 24 del Decreto Nacional 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, adicionado por el Decreto Nacional 1389 de 2022, establece “los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la infraestructura de datos y se crea el modelo de gobernanza de la infraestructura de datos.

 

Que el Documento n.º 29 “POLÍTICA PÚBLICA BOGOTÁ TERRITORIO INTELIGENTE 2023-2032” del Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C.) tiene como objetivo general: “Consolidar a Bogotá como Territorio Inteligente impulsando el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación por parte de los actores y sectores del territorio, para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas” y como objetivos específicos, entre otros, los siguientes: “5. Desarrollar un esquema de gobernanza de territorio Inteligente para la Bogotá – Región. 6. Impulsar el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones y solución de problemas del territorio”.

 

Que el Acuerdo Distrital 130 de 2004, “Por medio del cual se establece la infraestructura integrada de datos espaciales para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, creó y estableció en su artículo 1.º la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital, “(…) producto del intercambio, análisis y producción de información georreferenciada, relativa al área urbana y rural del Distrito Capital”.

 

Que el Decreto Distrital 608 de 2022 actualizó la reglamentación de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y sus instancias de coordinación.

 

Que uno de los considerandos del referido decreto establece que la Comisión IDECA es una “(…) instancia que debe apoyar la evolución de la Administración hacia la eficiente utilización de los recursos públicos, promoviendo la integración e intercambio de la información geográfica de la ciudad (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 608 de 2022 actualizó las funciones de la Comisión IDECA para la consecución de los objetivos de IDECA fijados en el artículo 3.º del decreto en cita y responder a las políticas y lineamientos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno Abierto, así como a los nuevos desafíos, retos y tendencias con relación a las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE).

 

Que el Plan Estratégico de IDECA 2024-2033 fue aprobado el 23 de junio de 2023, con 5 objetivos estratégicos, entre estos el siguiente: “Objetivo Estratégico 1 Estrategia y Gobernanza – Desarrollar Ideca como una infraestructura de conocimiento espacial. Este objetivo se orienta a profundizar en la gobernanza de Ideca mediante una estrategia que optimice las relaciones de las entidades, los mecanismos de toma de decisiones y las reglas de juego con relación a la gestión de la información geoespacial (...)”.

 

Que el numeral 6.7 del artículo 6.° del Decreto Distrital 608 de 2022 establece como función de la Comisión IDECA la de “Fijar y aprobar su reglamento interno”.

 

Que la Comisión IDECA adoptó su Reglamento Interno, mediante el Acuerdo 01 del 9 de noviembre de 2018 y, en virtud del Decreto Distrital 608 de 2022, debe actualizarse este instrumento.

 

Que la Resolución n.º 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., establece “(…) los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital” (artículo 1.º).

 

Que el inciso primero y el parágrafo segundo del artículo 6.º de la Resolución n.º 233 de 2018 estipulan: “Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación. (…) Parágrafo Segundo. Todas las instancias activas del Distrito Capital deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo.

 

Que con la Resolución n.º 753 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., modificó la Resolución n.º 233 de 2018, en cuanto a la periodicidad y publicación de los informes de gestión de las instancias de coordinación.

 

Que, con fundamento en las disposiciones precedentes que fortalecen la estructura orgánica y funcional de IDECA se contribuye a la toma de decisiones mediante el mejor y mayor aprovechamiento de los datos dispuestos en el ámbito de la infraestructura; para esto, por una parte, es indispensable que el funcionamiento de la Comisión se encuentre acorde con la evolución de IDECA, orientada hacia la consecución de los objetivos de la infraestructura, el conocimiento espacial y, a su vez, la gestión y promoción estratégica de los datos en el marco de Bogotá como territorio inteligente; y por otra parte, que los Miembros por Derecho asignen anualmente, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, los recursos necesarios para la gestión de la información geográfica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.° del Decreto Distrital 608 de 2022.

 

Que, de acuerdo con lo expuesto, es necesario modificar el Reglamento Interno de la Comisión IDECA, actualizando su contenido con los preceptos del Decreto Nacional 1389 de 2022, del Decreto Distrital 608 de 2022 y la Resolución n.º 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, con el fin de aportar en el logro de un gobierno abierto y transparente, con una ciudadanía participativa y apta para generar nuevos productos en el ámbito geográfico.

 

Que, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acuerdo fue publicado en el portal único LegalBog Participa del 25 septiembre al 02 de octubre de 2023, plazo en el cual se recibieron opiniones, observaciones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía o grupos de interés, que fueron respondidas por la UAECD en el referido portal.

 

Que mediante Acta n.º 004 del tres (3) de noviembre de 2023, la Comisión IDECA, en cumplimiento de sus funciones, aprobó la adopción del presente acuerdo.

 

Que en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión IDECA,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Por medio del presente acuerdo se actualiza y adopta el Reglamento Interno de la Comisión IDECA, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

 

CAPÍTULO I 

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. La Comisión IDECA será la instancia de coordinación que tiene por objeto apoyar la evolución de la Administración hacia la eficiente utilización de los recursos públicos, promoviendo la integración, intercambio y explotación de la información geográfica de la ciudad para el cumplimiento de los objetivos de IDECA fijados en el artículo 3.º del Decreto Distrital 608 de 2022 o aquella norma que lo modifique, sustituya, desarrolle o adicione y su contribución a la transformación de Bogotá como territorio inteligente.

 

Para tal fin, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) ejercerá la articulación activa y continua de la Comisión IDECA, cumpliendo las funciones que le han sido asignadas como coordinadora de IDECA por el artículo 8.º del Decreto Distrital 608 de 2022 o aquella norma que lo modifique, sustituya, desarrolle o adicione.

 

Artículo 3. Funciones básicas. De conformidad con el artículo .- del Decreto Distrital 608 de 2022 o aquella norma que lo modifique, sustituya, desarrolle o adicione, la Comisión IDECA ejercerá las siguientes funciones básicas:

 

1. Orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios en el marco de IDECA, mediante la definición intersectorial de los lineamientos relacionados con el ciclo de información geográfica.

 

2. Fomentar la cooperación, investigación, innovación, estudios, análisis, complementación y el intercambio de experiencias en áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de IDECA.

 

3. Establecer lineamientos de políticas y estándares para la gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, que contribuyan a la ampliación del nivel de conocimiento, accesibilidad, uso, aprovechamiento y análisis de los mismos; que faciliten su disponibilidad entre los miembros que integran IDECA y la comunidad en general; teniendo en cuenta las políticas y los lineamientos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno Abierto, así como los nuevos desafíos, retos y tendencias que se originen con relación a las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE).

 

4. Ser escenario de discusión, articulación, conciliación, arbitramento y aprobación intersectorial de los asuntos relacionados con la información geográfica y demás recursos asociados a esta del Distrito Capital.

 

5. Propender por el desarrollo y mejoramiento de las capacidades de los productores, custodios y usuarios de la gestión de la información geográfica.

 

6. Aprobar el Plan Estratégico de IDECA.

 

7. Fijar y aprobar su reglamento interno.

 

8. Las demás asignadas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C. relacionadas con los objetivos de IDECA.

 

Parágrafo.- Las decisiones que se adopten en el marco de la Comisión de IDECA se denominarán “Acuerdos”.

 

Artículo 4. Funciones específicas. Para el desarrollo de su objeto y funciones básicas, la Comisión IDECA ejercerá las siguientes funciones específicas:

 

1. Incentivar escenarios de cooperación interinstitucional para que las entidades miembros de IDECA aporten recursos en beneficio de proyectos con intereses comunes para la gestión de la información geográfica del Distrito Capital y la integración, interoperabilidad y sostenibilidad de IDECA, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y capacidad instalada.

 

2. Promover estrategias a nivel directivo para que las entidades miembros de IDECA prevean el componente geográfico dentro de sus procesos institucionales y garanticen el talento humano idóneo, así como los recursos tecnológicos, técnicos y económicos necesarios para la eficiente gestión de la información geográfica y una gobernanza inclusiva y diferencial de los datos con la finalidad de ser usados o aprovechados en la toma de decisiones.

 

3. Articular y orientar acciones del modelo de gobernanza de la infraestructura de datos para la eficiente gestión de la información geográfica, que permita la ampliación del nivel de conocimiento, accesibilidad, uso, aprovechamiento y análisis de los recursos geográficos, así como la consolidación y robustecimiento de IDECA, mediante la expedición de lineamientos y adopción o adaptación de normas o estándares aplicables en materia de gestión de datos e información, instrumentos de planificación y la evaluación basada en los reportes periódicos sobre el avance de la implementación del modelo de gobernanza.

 

4. Formular e implementar mecanismos que promuevan la vinculación de otros sectores de la sociedad como miembros asociados de IDECA, tales como: las personas jurídicas de carácter público que no pertenezcan a la Administración Distrital, las entidades del sector de la academia e instituciones de investigación públicas y privadas y las entidades o empresas privadas y las empresas de servicios públicos domiciliarios; para contribuir en la consecución de los objetivos de la infraestructura y orientar estrategias, acciones y actividades con fundamento en los principios de esta iniciativa de orden local.

 

5. Promover la observancia y defensa de los recursos geográficos del Distrito Capital y servir como órgano de articulación en los asuntos relacionados con la información geográfica y demás recursos asociados a esta del Distrito Capital.

 

6. Realizar seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo anual de IDECA, por parte de las entidades miembros de la Infraestructura. El plan de trabajo anual operativiza el Plan Estratégico de IDECA.

 

7. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno.

 

Artículo 5. Integración.  De acuerdo con el artículo 5.º del Decreto Distrital 608 de 2022 o aquella norma que lo modifique, sustituya, desarrolle o adicione, la Comisión IDECA se encuentra integrada por:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda, quien la presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

 

3. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

4. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad.

 

6. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat.

 

7. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo. En virtud del parágrafo 1.º del artículo 5.º del Decreto Distrital 608 de 2022 o aquella norma que lo modifique, sustituya, desarrolle o adicione, los integrantes de la Comisión IDECA podrán delegar su participación únicamente en servidores/as públicos/as del nivel directivo. Al inicio de la sesión de la Comisión IDECA, los delegados deberán entregar a la Secretaría Técnica el acto administrativo de delegación.

 

Artículo 6. Invitados Permanentes. Podrán ser invitados los demás miembros por derecho y asociados de IDECA, cuando la Comisión IDECA así lo considere y son invitados permanentes de esta instancia los miembros de IDECA que a continuación se relacionan:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Salud de Bogotá.

 

2. El/la Secretario/a de Educación Distrital.

 

3. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

 

4. El/la Gerente de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata”.

 

5. El/la Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Parágrafo. Los invitados sólo tendrán voz en las sesiones de la Comisión IDECA.

 

CAPÍTULO II 

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 7. Organización. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5.º y el artículo 7.º del Decreto Distrital 608 de 2022 o aquella norma que los modifique, sustituya, desarrolle o adicione, la Comisión IDECA contará con una Presidencia, quien orientará y liderará la gestión de esta, y una Secretaría Técnica, encargada de articular la gestión de la Comisión y realizar el seguimiento a su funcionamiento.

 

Parágrafo primero. Presidencia. De acuerdo con el artículo 5.º del Decreto Distrital 608 de 2022 o aquella norma que lo modifique, sustituya, desarrolle o adicione, la Presidencia de la Comisión IDECA será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Hacienda y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Promover las citaciones de la Comisión IDECA, presidir e instalar las sesiones.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Suscribir los actos o las decisiones que se adopten por la Comisión IDECA, entre ellas el reglamento interno.

 

5. Aprobar el plan de trabajo anual de IDECA durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

6. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial o transversal regional, y con las áreas especiales de planificación y gestión territorial y la nación, según corresponda.

 

7. Suscribir los informes de gestión de IDECA, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 2 “Informe de Gestión” de la Resolución n.º 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. “Por la cual se modifica la Resolución 233 del 08 de junio de 2018”.

 

8. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

9. Mantener el orden para el normal funcionamiento y desarrollo efectivo de las actividades programadas en la Comisión IDECA.

 

10. Mediar en los conflictos que pudieren surgir en las sesiones o en las mesas de trabajo de la Comisión IDECA.

 

11. Aclarar, en coordinación con la Secretaría Técnica, las dudas que se presenten sobre la aplicación del reglamento interno.

 

12. Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a IDECA.

 

13. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de IDECA.

 

Parágrafo segundo. Secretaría Técnica. Conforme con el artículo 7.º del Decreto Distrital 608 de 2022 o aquella norma que lo modifique, sustituya, desarrolle o adicione, la Secretaría Técnica de la Comisión IDECA será ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a través del Gerente IDECA, quien tendrá, además de las funciones enunciadas en el referido artículo 7.º, las siguientes:

 

1. Realizar la convocatoria de las sesiones de la Comisión IDECA y sus mesas de trabajo.

 

2. Verificar el quorum antes de sesionar.

 

3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la Comisión IDECA y los miembros de las mesas de trabajo de IDECA.

 

4. Elaborar el plan anual de trabajo de IDECA en coordinación con sus miembros, a más tardar la tercera semana del mes de octubre de cada vigencia, así como hacer seguimiento, monitoreo y control a la ejecución de este.

 

5. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los integrantes de la Comisión IDECA y los miembros de las mesas de trabajo de IDECA, si así se requiere.

 

6. Elaborar las actas, informes y demás documentos, así como coordinar con la Presidencia su suscripción. Los informes de gestión se presentarán en las sesiones de la Comisión de IDECA, detallando las actividades y logros alcanzados. Estos informes deberán considerar los aportes tanto del coordinador como de los líderes de las mesas de trabajo de acuerdo con los avances y/o resultados generados en cada uno de estos escenarios.

 

7. Proyectar el Reglamento Interno de la Comisión IDECA, así como sus modificaciones.

 

8. Publicar el Reglamento Interno, actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web que disponga la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como Coordinadora y Secretaría Técnica de la Comisión IDECA.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la Comisión IDECA y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión IDECA y los miembros de las mesas de trabajo de IDECA.

 

11. Realizar el reporte consolidado de las entidades miembros, en cada sesión de la Comisión y de las mesas de trabajo, especialmente con relación al nivel de avance en la implementación de la política de gestión de información geoespacial para el distrito capital, el catálogo de recursos geográficos, el nivel de madurez y la implementación de la integración del componente geográfico en los procesos institucionales de los miembros IDECA. Este reporte debe estar incluido en el orden del día de cada sesión.

 

12. Informar a los miembros asociados a IDECA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su vinculación, la mesa de trabajo en la que podrán participar, sin perjuicio de que puedan ser convocados eventualmente a otras mesas de trabajo.

 

13. Expedir las comunicaciones oficiales de la Comisión IDECA.

 

14. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue con destino a la Comisión IDECA.

 

15. Cumplir los deberes establecidos en la Resolución n.º 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., modificada por la Resolución n.º 753 de 2020, para las secretarías técnicas de las instancias de coordinación del Distrito Capital.

 

16. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión IDECA y sus mesas de trabajo.

 

Parágrafo tercero. Toda la correspondencia entrante y saliente tanto en medio impreso como digital, relativa a la Comisión IDECA, debe ser incorporada en su archivo por la Secretaría Técnica, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Artículo 8. Mesas de trabajo. Las mesas de trabajo son escenarios de discusión y articulación de los miembros IDECA, y están integradas por los representantes de los miembros por derecho y asociados de IDECA, o sus delegados.

 

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Distrital 608 de 2022 o aquella norma que lo modifique, sustituya, desarrolle o adicione; las mesas de trabajo estarán conformadas por:

 

1. Mesa de Trabajo de Planeación y Ambiente: Sector Ambiente y Sector Planeación.

 

2. Mesa de Trabajo de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos: Sector Movilidad y Sector Hábitat.

 

3. Mesa de Trabajo Social y Económica: Sector Hacienda, Sector Desarrollo Económico Industria y Turismo, Sector Salud, Sector Educación, Sector Integración Social, Sector Mujer y Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

4. Mesa de Trabajo de Gobierno y Gestión Pública: Sector Gestión Pública, Sector Gobierno, Sector Gestión Jurídica y Sector Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Parágrafo primero. Quorum deliberatorio y decisorio de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo deliberarán válidamente con la presencia mínima de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto de la mitad más uno de los asistentes.

 

Parágrafo segundo. Elección líder de mesa y atribuciones. Cada una de las mesas de trabajo debe contar con un líder de mesa que en todo caso será un miembro por derecho de IDECA, el cual será elegido por mayoría simple de los miembros asistentes a la primera sesión ordinaria anual, para un período de un (1) año. Corresponde al líder de cada mesa de trabajo las siguientes atribuciones:

 

1. Incentivar a los miembros de la mesa de trabajo para que integren e intercambien información, estudios, análisis y transfieran conocimiento de los proyectos con componente geográfico de los sectores que hacen parte de la mesa.

 

2. Velar porque las actividades de la mesa de trabajo que lidera contribuyan al cumplimiento de los objetivos de IDECA.

 

3. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por cada uno de sus miembros y remitir los soportes documentales (físicos o virtuales) y reportes consolidados de estos a la Secretaría Técnica de la Comisión IDECA; especialmente con relación al nivel de avance en la implementación de la política de gestión de información geoespacial para el distrito capital, el catálogo e inventario de recursos geográficos, el nivel de madurez y la implementación de la integración del componente geográfico en los procesos institucionales de los miembros IDECA.

 

4. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la mesa de trabajo que lidera.

 

La Secretaría Técnica será el articulador de las mesas de trabajo y realizará el seguimiento a los compromisos y la trazabilidad de las propuestas.

 

Parágrafo tercero. Los miembros de IDECA participarán en aquellas mesas de trabajo del sector del que hagan parte, o en su defecto en aquella afín a su misionalidad; sin perjuicio de que puedan asistir a una mesa diferente cuando la transversalidad del proyecto, iniciativa o actividad a ejecutar así lo requiera.

 

Lo anterior aplica, a su vez, en el caso que se presenten reformas en la estructura y organización de entidades u organismos de la Administración Pública Distrital, relacionadas con su creación, fusión, escisión, o reestructuración.

 

Parágrafo cuarto. Convocatoria mesas de trabajo. Las reuniones de las mesas de trabajo se convocarán a través del líder de cada una de estas o de la Secretaría Técnica de la Comisión IDECA, con una antelación de ocho (8) días hábiles. Las mesas se reunirán al menos una vez cada tres (3) meses y las veces que sea necesario para cumplir las funciones que les han sido asignadas. 

 

Las mesas de trabajo podrán aplicar para el desarrollo de sus sesiones y el contenido de sus convocatorias lo definido con relación a las sesiones de la Comisión IDECA.

 

Parágrafo quinto. Funciones mesas de trabajo. Las mesas de trabajo, además de las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 608 de 2022 o aquella norma que lo modifique, sustituya, desarrolle o adicione, tendrán las siguientes:

 

1. Definir los casos de uso, intercambio y analítica de datos que sean estratégicos para la ciudad, con el apoyo del líder y de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) como coordinadora de IDECA.

 

2. Realizar las acciones, actividades, labores, tareas o encargos que se les asigne en las sesiones de las mesas de trabajo o mediante instrucciones precisas de la Comisión IDECA o ante la necesidad de desarrollar iniciativas propuestas por los miembros de IDECA.

 

3. Consolidar y presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión IDECA el reporte de seguimiento realizado a las entidades participantes en las mesas de trabajo, especialmente con relación al nivel de avance en la implementación de la política de gestión de información geoespacial para el distrito capital, el catálogo e inventario de recursos geográficos, el nivel de madurez y la implementación de la integración del componente geográfico en los procesos institucionales de los miembros IDECA; así como los reportes o informes periódicos del avance de compromisos de los miembros de IDECA concertados en la respectiva mesa de trabajo.

 

4. Realizar propuestas en materia gestión de información geográfica conforme a las necesidades de cada mesa de trabajo de los sectores que representan: Planeación y Ambiente; Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos; Social y Económica; Gobierno y Gestión Pública.

 

Artículo 9.  Funciones de coordinación de IDECA.  La Coordinadora de IDECA además de las funciones establecidas en el artículo 8.º del Decreto Distrital 608 de 2022 o aquella norma que lo modifique, sustituya, desarrolle o adicione, tendrá las siguientes:

 

1. Liderar acciones que contribuyan a la definición, revisión, actualización, seguimiento y monitoreo de un modelo concertado de gobernanza de la infraestructura de datos y generar reportes periódicos sobre el avance de su implementación, para la eficiente gestión de la información geográfica.

 

2. Coordinar la creación y actualización del catálogo e inventario distrital de recursos geográficos (datos, servicios, aplicaciones, proyectos, instrumentos, portales, plataformas de visualización de datos geográficos, entre otros) para la gestión de información geográfica.

 

Artículo 10. Deberes de los miembros de IDECA. Los miembros IDECA, además de los deberes establecidas en el artículo 10.º del Decreto Distrital 608 de 2022 o aquella norma que lo modifique, sustituya, desarrolle o adicione, tendrán los siguientes:

 

1. Proporcionar, previo a la convocatoria de la mesa de trabajo correspondiente, los reportes requeridos para la elaboración de los informes periódicos del avance de compromisos de los miembros de IDECA para ser consolidados y remitidos al líder de la respectiva mesa.

 

2. Implementar al interior de sus Entidades los lineamientos de la política de gestión de información geoespacial para el distrito capital y reportar periódicamente el nivel de avance en esta, del catálogo e inventario de recursos geográficos, del nivel de madurez y de la implementación en la integración del componente geográfico dentro de los procesos institucionales de los miembros IDECA.

 

3. Asistir y participar activamente en las sesiones que sean programadas por parte de la Presidencia o la Secretaría Técnica de IDECA.

 

4. Asignar el talento humano idóneo, así como los recursos tecnológicos, técnicos y económicos necesarios para la eficiente gestión de la información geográfica en el marco de la normativa y lineamientos de IDECA.


CAPÍTULO III 

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 11. Sesiones. La Comisión IDECA sesionará como mínimo una vez cada cuatro meses de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

En todas las sesiones deberá estar presente la Secretaría Técnica de la Comisión IDECA.

 

La primera sesión ordinaria se realizará a más tardar en el primer bimestre de cada año, en la cual se fijará la agenda anual. Los temas que sean requeridos podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, de conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán, cuando a juicio de la Presidencia o la Secretaría Técnica se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar a la Presidencia o a la Secretaría Técnica, la realización de una sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.

 

Parágrafo primero. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes de la Comisión IDECA, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen su comunicación. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la convocatoria a la reunión.

 

El voto emitido en las sesiones virtuales o no presenciales deberá contener la manifestación expresa sobre el voto a favor o en contra de las decisiones.

 

Las decisiones podrán tomarse de manera asincrónica, previo conocimiento de los mecanismos para su votación. Para tal efecto, se otorgará un plazo máximo de un (1) día hábil para que los integrantes de la Comisión expresen su voto.

 

Parágrafo segundo. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial física o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación.

 

Parágrafo tercero. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del orden del día, el lugar, día, hora, forma en que se desarrollará la sesión y se anexarán los documentos que serán sometidos a consideración y discusión de la Comisión, para su respectivo estudio y observaciones si se requiere.

 

El orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias se adelantará de la siguiente manera:

 

1. Llamado a lista y verificación de quorum;

 

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día;

 

3. Plan de Trabajo (Desarrollo de los temas a tratar en la reunión);

 

4. Comunicaciones y varios.

 

Artículo 12. Quorum. La Comisión IDECA deliberará válidamente con la presencia mínima de cuatro (4) de sus integrantes o sus delegados, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión o su delegado. Las decisiones se tomarán con el voto de la mitad más uno de los integrantes que asistan.

 

Parágrafo primero. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión no hay quorum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo segundo. La ausencia de los integrantes de la Comisión IDECA a las sesiones deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

 

Artículo 13. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión IDECA serán propuestos y expuestos por cualquiera de los integrantes de esta.

 

Los documentos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación a la correspondiente sesión, en medio físico o magnético. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la Comisión IDECA, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

Artículo 14. Actas. De las sesiones de la Comisión IDECA, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la Comisión IDECA, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por la Presidencia y por la Secretaría Técnica de la Comisión IDECA y contendrá lugar, fecha y hora de la reunión, la relación de los integrantes asistentes y de los invitados, según sea el caso, la verificación del quorum, la relación de los asuntos tratados, las votaciones y constancias, cuando fuere necesario, las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 15. Decisiones. Las decisiones de la Comisión IDECA serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico o magnético.

 

Artículo 16. Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberá suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

 

Artículo 17. Reglamento interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de los integrantes de la Comisión IDECA y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

Artículo 18. Vigencias y derogatorias. El presente acuerdo de la Comisión IDECA regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga el Acuerdo 01 del 9 de noviembre de 2018 de la Comisión IDECA y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2023.

 

OSCAR ENRIQUE GUZMÁN SILVA

 

Director de Estadística y Estudios Fiscales

 

Delegado de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

Presidente

 

EUGENIO ELÍAS CORTÉS REYES

 

Gerente IDECA - UAECD

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Aprobó: Henry Rodríguez Sosa – Director de la UAECD

Revisó: Fernando Suárez Arias - Gerencia Jurídica – UAECD

Pedro Alberto Pinzón Montero – Subgerente de Operaciones – UAECD

Andrea Stefania Grandas Mendoza – Subgerente de Analítica de Datos – UAECD

Edinson Alfredo Angarita Cuenca – Abogado Gerencia Jurídica – UAECD

Proyectó: Sandra Durán Durán – Profesional Especializado. Gerencia IDECA – UAECD

Derman Vásquez Alejo - Profesional Especializado Gerencia IDECA – UAECD