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Resolución 210 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
08/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 210 DE 2023

 

(Noviembre 08)

 

Por la cual se establecen los horarios laborales escalonados para los/as servidores/as públicos/as de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea’, se reglamenta su implementación y se hace una delegación

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 592 de 2022, y, el numeral 15 del artículo 9 del Acuerdo 02 de 05 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015[1] dispone que "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores".


Que mediante Resolución No. 008 del 21 de febrero de 2022 se estableció el horario de trabajo y horarios flexibles de los servidores públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. 


Que una de las metas establecidas por el Gobierno Distrital señaladas en el Acuerdo Distrital 761 de 2020,[2] es "Implementar una estrategia de horarios escalonados en las entidades del distrito cuya naturaleza funcional lo permita para contribuir a la modalidad de la ciudad y a la ampliación de los horarios de atención en las entidades del distrito".

 

Que el Acuerdo Distrital 778 de 2020 establece lineamientos para la implementación de la estrategia de horario laboral escalonado en las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito, definiendo que, para todos los efectos, se entenderá por horario laboral escalonado el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los empleados públicos.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 592 de 2022[3] establece que: "Los Directores, Presidentes y/o Gerentes de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, dentro de su autonomía administrativa, podrán fijar horarios escalonados para los/las servidores/as públicos/as vinculados a ellas, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el presente Decreto Distrital; igualmente, podrán determinar si es procedente extender o modificar los horarios de atención al público, a fin de contribuir con la movilidad de la ciudad y con la demanda de la ciudadanía".

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 3 del Decreto Distrital 592 de 2022, aquellos servidores que gocen de horarios flexibles no podrán gozar del beneficio del horario escalonado.

 

Que, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) expidió la Circular Externa No. 03 del 22 de febrero de 2023 con el fin de establecer los lineamientos para la implementación de la estrategia de horarios laborales escalonados en las entidades y organismos de la administración distrital.

 

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea’, está comprometida con facilitar la conciliación entre vida familiar, personal y laboral de sus servidores propendiendo por fortalecer la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, a través de la implementación de los horarios laborales escalonados.

 

 Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)".

 

Que de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 03 del 05 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia “Atenea”, corresponde a la Gerencia de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, entre otras funciones, "Dirigir el proceso de gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad legal vigente y las políticas establecidas por la Agencia".

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 592 de 2022 y la normativa antes referida, se hace necesario establecer los horarios escalonados de trabajo de los/as servidores/as público/as de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, reglamentar la implementación de los mismos, así como delegar la facultad de su autorización, reversión, suspensión, o prorroga en el/la Gerente de Gestión Corporativa de la Agencia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Establecer horarios laborales escalonados, entendidos como alternativas de horario de inicio y terminación de la jornada laboral ordinaria, para los/as servidores/as de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, de acuerdo con las siguientes opciones:

 

1. De lunes a viernes en jornada de 6:30 a.m. a 3:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

2. De lunes a viernes en jornada de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo

 

3. De lunes a viernes en jornada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., incluida una hora de almuerzo

 

4. De lunes a viernes en jornada de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo

 

5. De lunes a viernes en jornada de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., incluida una hora de almuerzo

 

Parágrafo 1°. Los/las Gerentes, Subdirectores/as y/o Jefes de Oficina, deberán establecer horarios de almuerzo de una (1) hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Parágrafo 2°. Los/as servidores/as podrán acordar con sus jefes inmediatos diferentes horarios por cada día de la semana, siempre y cuando no se afecten las necesidades del servicio. En todo caso, el horario escogido cada día de la semana se mantendrá durante un periodo máximo de doce (12) meses, o por el período que señale el acto administrativo que lo autoriza en caso de que éste sea menor, por lo cual, no es posible su variación semana a semana.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá cumplir el mismo número de horas diarias laboradas durante todos los días de la semana.

 

Parágrafo 3°. Por necesidades del servicio, el jefe inmediato podrá requerir ocasionalmente al/la servidor/a para su asistencia a la entidad en el horario ordinario, para la atención de asuntos que estime de importancia, tales como, requerimientos de entes de control, auditorías, reuniones de equipos, entre otros. Lo anterior, deberá serle informado al servidor con al menos un (1) día de anterioridad.

 

ARTÍCULO 2°. Beneficiarios. los/as servidores/as públicos/as que deban desarrollar sus funciones presencialmente en las instalaciones de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” que lo soliciten.

 

Parágrafo 1º. Los horarios escalonados no serán permitidos en los siguientes casos:

 

- Si el/la servidor/a es beneficiario/a de horario flexible.

 

- En caso de tener autorizado teletrabajo, el horario escalonado no será aplicable para los días en que el/la servidor/a esté desarrollando sus funciones en su domicilio mediante la modalidad de teletrabajo.

 

- Por necesidades del servicio o factores organizacionales.

 

Parágrafo 2º. Los/as servidores/as públicos/as que no se acojan a un horario laboral escalonado en los términos de la presente resolución y que no tengan aprobado un horario flexible, continuarán desarrollando sus labores en el horario principal de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. con una hora de almuerzo.

 

ARTÍCULO 3°. Solicitud. Los/as servidores/as públicos/as interesados/as en acceder al horario laboral escalonado deberán enviar memorando electrónico a la Subgerencia de Gestión Administrativa, con el visto bueno de su jefe inmediato, previo acuerdo y revisión de las necesidades del servicio y las condiciones de operación institucional, señalando el/los horarios/s laboral/es escalonados escogidos y el periodo en que lo disfrutará.

 

ARTÍCULO 4°. Autorización. El goce del horario laboral escalonado será autorizado mediante acto administrativo el cual deberá establecer el horario escalonado escogido por cada día de la semana, el cual se mantendrá igual durante un periodo máximo de doce (12) meses, o por el período que sea solicitado.

 

ARTÍCULO 5°. Seguimiento. Una vez se cumpla el plazo por el cual le fue autorizado al/la servidor/a el beneficio del horario escalonado, el jefe inmediato deberá hacer un análisis y evaluar el cumplimiento de las funciones, las necesidades del servicio, así como la observancia del horario concedido, con el propósito de determinar la continuidad de la medida disponiendo las medidas a que haya lugar.

 

Una vez efectuado el análisis, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles previos a la finalización del periodo autorizado, el/la servidor/a público/a interesado/a podrá solicitar la prórroga del horario escalonado a través de memorando electrónico dirigido a la Gerencia de Gestión Corporativa con visto bueno de su jefe directo.

 

En caso de no recibir solicitud de prórroga del horario escalonado se dará por finalizada automáticamente la autorización concedida en el plazo señalado en el acto administrativo y el/la servidor/a deberá continuar desarrollando sus labores en el horario principal de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. con una hora de almuerzo.

 

ARTÍCULO 6º. Reversibilidad. El/la servidor/a público/a podrá solicitar en cualquier momento la reversibilidad del beneficio de horario laboral escalonado mediante memorando electrónico dirigido a la Gerencia de Gestión Corporativa.

 

Así mismo, el jefe inmediato, mediante memorando electrónico dirigido a la Gerencia de Gestión Corporativa, podrá solicitar la reversibilidad del beneficio de horario escalonado por alguna de las siguientes razones:

 

- En el evento en que la asignación de horario laboral escalonado esté afectando la prestación del servicio.

 

- Cuando el/la servidor/a público/a incumpla con el horario autorizado.

 

- Por necesidades del servicio o por condiciones de operación institucional.

 

- Por autorización de horario flexible

 

ARTÍCULO 7º. Suspensión. De manera temporal y previa solicitud fundamentada y motivada del jefe inmediato, dirigida a la Gerencia de Gestión Corporativa, se podrá suspender la autorización de horario escalonado, cuando deban atenderse necesidades propias del servicio o demandas inherentes a la función de cada área.

 

ARTÍCULO 8º. Control. El control y vigilancia del cumplimiento de los horarios laborales escalonados estará a cargo del jefe inmediato de los/as servidores/as a los que les sea autorizado, el cual se realizará mediante las herramientas o instrumentos que destine la entidad para dicho fin.

 

ARTÍCULO 9°. Delegación. Delegar en el/la Gerente de Gestión Corporativa la facultad de autorizar el horario laboral escalonado mediante acto administrativo. De igual forma, queda facultado/a para reversar, suspender temporalmente, o prorrogar, mediante acto administrativo motivado, el horario laboral escalonado en caso de que se presente solicitud en los términos del artículo 6° o el artículo 7° de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 10°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2023.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017

[2] Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024: "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI "

[3] Por medio del cual se establecen lineamientos para la implementación de horarios laborales escalonados en las entidades y organismos del nivel central del Distrito Capital"