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RESOLUCIÓN 218 DE 2023
(Noviembre 15) Derogada por el art. 12, Resolución DG 012 de 2025.
Por medio del cual se actualiza el manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea y se deroga la Resolución 007 de 2022
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 5 y 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 2 del Acuerdo 810 de 2021 y el artículo 7 del Acuerdo 09 de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que el artículo 6 de este Decreto Distrital estableció dentro de las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la de liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación Posmedia, así como la de Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación, entre otras.
Que el Decreto Distrital 273 de 2020, en el artículo 11 en los numerales 3, 5 y 6 faculta al Director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para: i) dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto; ii) definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos; iii) expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Decreto Distrital 273 de 2020, la dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 810 de 2021, creó el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en adelante Fondo Cuenta “Atenea”, como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.
Que en el artículo 5 del Acuerdo 810 de 2021, se autorizó al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que en ese sentido el artículo 6 del Acuerdo 810 de 2021, estableció que con cargo a los recursos del Fondo Cuenta se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y en aquellas en las que se subrogue en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la misma disposición.
Que el artículo 2 del Acuerdo 810 de 2021, señala que el Fondo Cuenta “Atenea será administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que el Acuerdo 09 de 2022, del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, estableció la política de administración del Fondo Cuenta “Atenea".
Que según el artículo 3 del citado Acuerdo 09 de 2022, la ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta “Atenea estará a cargo del Director(a) General de la Agencia.
Que el artículo 4 Ibidem, en el numeral 2, determina como funciones del Director(a) de la Agencia: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, de tesorería, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo.”
Que, mediante la Resolución 07 de 2022, expedida por la Dirección General de la Agencia, se estableció el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea.
Que sobre la naturaleza jurídica de los fondos cuenta el concepto 429311 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública establece: “(…) Por otra parte, los fondos-cuenta, al tenor del mencionado artículo 30 del EOP, son los ingresos pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el Legislador, es decir, son un sistema de manejo de recursos sin personería jurídica y son fondos especiales.” (…) “Esta clase de fondos no modifican la estructura de la administración pública, pues el hecho de no tener el atributo de la personería jurídica, no les permite crear una entidad diferente a la que se encuentran vinculados. En otros términos, los fondos-cuenta son un sistema de manejo de recursos públicos que no tiene personería jurídica y que por tanto se encuentran adscritos a una entidad o Ministerio de la administración pública (…)”
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en su concepto 2222 de 2015, señaló que los fondos cuentan: “carecen de personería jurídica y por ende, no tienen la naturaleza jurídica de un establecimiento público y tampoco encajan en una de las otras categorías de entidades estatales, pues no son ministerios, ni departamentos administrativos, ni superintendencias, ni empresas industriales y comerciales del Estado u otra clase de órgano o entidad pública”.
Que, por su parte, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, según la competencia establecida en el artículo 28 del Decreto Distrital 192 de 2021, definió el Reglamento sobre Condiciones de Inclusión de Atenea en la Cuenta Única Distrital y sobre el manejo y operación de los recursos incorporados en cada uno de los depósitos constituidos que hacen parte del Fondo Cuenta “Atenea”, reglamento que fue modificado a partir del 1 de junio de 2023.
Que con las características del fondo cuenta señaladas mediante el Acuerdo Distrital 810 de 2021 y el Acuerdo 09 de 2022 del Consejo Directivo, los conceptos emitidos por la Función Pública y el Consejo de Estado, se hace necesario articular estos contenidos con el Reglamento sobre condiciones de inclusión de Atenea en la Cuenta Única Distrital y en especial lo referente al Fondo Cuenta “Atenea”.
Que aunado a lo anterior, en la ejecución del Fondo Cuenta “Atenea” el área financiera ha recopilado oportunidades de mejora para el manejo y control de los recursos, dentro de lo que se destaca el manejo que se debe realizar del software contable para separar y diferenciar los movimientos del Fondo y la contabilización de los recursos; se determinó que por principios presupuestales los actos jurídicos que se realicen con los recursos del Fondo deben diferenciarse con siglas para su mejor identificación y control presupuestal; en cuestión de rendimientos financieros, arrojó la experiencia, que deben tener un tratamiento diferenciado dependiendo de su origen; aspectos que se integrarán en la presente resolución.
Que la evaluación de que trata el párrafo anterior se realizó en cumplimiento del artículo 22 de la Resolución 007 de 2022 que señala: “Evaluación. El presente manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea” estará en constante evaluación y ajuste durante la operación de este y se incorporarán en los actos administrativos correspondientes.”
Que, por los cambios a realizar, resulta pertinente derogar la Resolución 007 de 2022 y tener en un solo acto administrativo la regulación, evitando así la remisión a otros actos para su interpretación, logrando establecer en un solo cuerpo o acto el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”.
Que, en mérito de lo expuesto;
RESUELVE
ARTICULO 1: Naturaleza del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. El Fondo Cuenta “Atenea es una cuenta especial sin personería jurídica y administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” creado para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación de proyectos de investigación formativa y científicas de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien haga sus veces en el Distrito Capital, como lo establece el artículo 1 del Acuerdo 810 de 2021 y conforme a los artículos 3º y 6º del Decreto Distrital 273 de 2020, el cual será operado bajo los preceptos que se describen en el Acuerdo del Consejo Directivo No. 09 de 2022 y demás disposiciones vigentes aplicables.
ARTICULO 2: Régimen de contratación del Fondo. El Fondo Cuenta “Atenea” se someterá al régimen jurídico de actos y contratos definidos por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” a través del Manual de Contratación vigente, en concordancia con el artículo 4º del Decreto Distrital 273 de 2020 y demás normas vigentes.
ARTICULO 3: Bienes. Los derechos materiales e inmateriales y los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con recursos del Fondo Cuenta “Atenea” serán propiedad de la Agencia “Atenea”, así como las participaciones que se definan sobre los derechos, activos intangibles y desarrollos tecnológicos en los que la Agencia “Atenea” participe, en los términos en que se consignen en los acuerdos de voluntades y en la normatividad vigente, salvo que los convenios o negocios jurídicos determinen en sus cláusulas una destinación diferente.
ARTICULO 4: Ordenación del Gasto y Representación. La ordenación del gasto y representación del Fondo “Atenea” estará a cargo del Director (a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, de conformidad con el Acuerdo 09 de 2022 del Consejo Directivo, o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 1. La ordenación del gasto del Fondo Cuenta “Atenea”, podrá ser delegada por el Director (a) General, a los servidores públicos del nivel directivo o quien haga sus veces, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
ARTICULO 5: Recursos del Fondo Cuenta “Atenea”. Los recursos del Fondo Cuenta “Atenea” estarán constituidos por aquellos definidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, en concordancia con el artículo 7º del Decreto Distrital 273 de 2020, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que se hagan a nivel normativo que se incorporen al Fondo Cuenta “Atenea” y los que se mencionen a continuación:
1. Los recursos del presupuesto de inversión de la Agencia Atenea que se asignen para ser ejecutados a través del Fondo Cuenta y los demás recursos autorizados por la ley y demás instrumentos de política pública.
2. Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia “Atenea”.
3. Los recursos que reciba el Fondo Cuenta “Atenea” por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice Atenea en cumplimiento de sus funciones.
4. Los recursos provenientes de convenios suscritos por la Agencia con entidades de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.
5. Los ingresos y participaciones que reciba el Fondo Cuenta “Atenea" Agencia de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.
6. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes y de las actividades propias en desarrollo del objeto y funciones esenciales que realice Atenea en cumplimiento de las funciones de representación del Fondo Cuenta “Atenea”.
7. Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación Posmedia, y de ciencia y tecnología que se creen debido al objeto de la Agencia “Atenea” cuando así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales.
8. Los demás recursos propios que generen en desarrollo de su objeto.
Parágrafo 1. Los recursos que se administren a través del Fondo Cuenta “Atenea” serán de carácter acumulativo, esto quiere decir que los dineros no utilizados dentro de una vigencia se mantendrán en el propio fondo en la(s) siguiente(s) vigencia(s) y sólo se ejecutarán mediante la ordenación del gasto que se produzca por la gestión de la Agencia “Atenea” para el cumplimiento de su objeto y funciones esenciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 810 de 2021, Acuerdo 09 de 2022 y el Decreto Distrital 273 de 2020, o las normas que los modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 6: Transferencia de los Recursos al Fondo Cuenta “Atenea”. Para recibir los recursos en el Fondo Cuenta “Atenea” a que se refieren los artículos 3 y 5 del Acuerdo 810 de 2021 y el artículo 7º del Decreto Distrital 273 de 2020, se seguirán los siguientes criterios:
1. Las entidades del orden nacional, territorial o mixtas, las empresas nacionales e internacionales, las entidades sin ánimo de lucro y las personas naturales, podrán realizar sus aportes directamente al Fondo Cuenta Acumulativo de conformidad con los instrumentos legales, actos administrativos y financieros vigentes para tal fin.
2. El/la Director (a) General de la Agencia determinará, mediante acto administrativo, los recursos del presupuesto de inversión de la Agencia que serán trasladados al Fondo Cuenta. Para el traslado de recursos de terceros se deberá contar con el instrumento legal que garantice la validez y disponibilidad de los recursos presupuestales, como cualquier otro mecanismo legal procedente y/o mecanismos de política pública.
ARTICULO 7: Contabilización de los recursos: Para el control de los recursos, se creará la cuenta contable DEPÓSITO FONDO CUENTA ATENEA, mediante la cual se registrarán de manera independiente en subcuentas y/o depósitos contables de los recursos provenientes de los convenios, contratos o de cualquier negocio jurídico suscrito por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea en representación del Fondo Cuenta “Atenea”.
Parágrafo 1: La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” adelantará los procesos contables del Fondo Cuenta “Atenea”, de conformidad con el régimen de contabilidad pública.
ARTICULO 8: Control Presupuestal: Para la ejecución de los recursos en cada uno de los depósitos del Fondo Cuenta se expedirán Certificados de Disponibilidad - Fondo Cuenta – con sigla “CD-FC” y Certificados de Registro – Fondo Cuenta– con sigla “CR-FC”.
Parágrafo 1: Para llevar control de los saldos por cada depósito, se generarán informes financieros trimestrales y anuales, los cuales contendrán los movimientos de salidas y entradas de los recursos que corresponden a cada subcuenta, y los demás exigidos por las normas vigentes.
ARTICULO 9: Tesorería: Para la adecuada gestión de la administración de los recursos del Fondo Cuenta “Atenea”., la Agencia podrá celebrar los actos y contratos que sean requeridos para dicho efecto con la Tesorería Distrital, o a través de figuras como la Fiducia Pública u otros instrumentos financieros, siempre que se celebren y ejecuten en el marco de las normas legales vigentes.
Parágrafo 1. Para transacciones provenientes del tesoro distrital, el Fondo Cuenta “Atenea”., se acogerá a lo establecido en el Reglamento sobre Condiciones de Inclusión de Atenea en la Cuenta Única Distrital o al documento que haga sus veces, de la Dirección Distrital de la Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital.
Parágrafo 2: Los pagos del Fondo Cuenta “Atenea”, serán ordenados por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 10: Rendimientos Financieros. Los rendimientos financieros obtenidos por concepto de los ingresos de recursos propios de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” son de esta y los generados en el Fondo Cuenta “Atenea” son propiedad de dicho Fondo.
Parágrafo 1: Los rendimientos financieros obtenidos de los ingresos provenientes de entidades distritales para el cumplimiento y ejecución de los objetivos y las actividades pactadas son propiedad del Distrito Capital y harán parte del tesoro distrital,
Parágrafo 2: los rendimientos financieros que se origen con ocasión a la suscripción de convenios con los fondos de desarrollo local del distrito son propiedad de los citados fondos.
Parágrafo 3: Los rendimientos financieros obtenidos por recursos provenientes de convenios y/o contratos con entidades del orden nacional o privadas, para el cumplimiento y ejecución de los objetivos y las actividades pactadas, son de propiedad del Fondo Cuenta de la Agencia, salvo especificación contraría por parte de la entidad que destina el recurso.
Parágrafo 4: Para la incorporación de los rendimientos financieros al presupuesto del Fondo se requiere contar con la liquidación que la entidad financiera o de la Dirección Tesorería Distrital emita sobre el particular. El director o directora de la Agencia deberá determinar la subcuenta o línea de inversión a la cual quedarán incorporados.
ARTICULO 11: Manejo presupuestal, contable y de tesorería del Fondo Cuenta “Atenea”: El manejo presupuestal, contable y de tesorería, que se adelante a nombre y con cargo al Fondo Cuenta “Atenea” tendrá un trámite independiente, para su diferenciación del régimen presupuestal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, determinado en el artículo 7 del Decreto 273 de 2020.
ARTICULO 12: Evaluación. El presente manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea” estará en constante evaluación y ajuste durante la operación de este.
ARTICULO 13: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 007 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2023
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General |