| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 3947 DE 2023
(Octubre 30)
Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2024 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en el marco del Convenio (SED-SDIS) que ofrecen educación inicial en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, articulados a las instituciones educativas del sector oficial de Bogotá D. C.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, y el Decreto Distrital 310 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.
Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007.
Que el articulo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1º de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con las y los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes.
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 estatuye que las y los directivos(as) docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales.
Que para el año 2023, esta Secretaría estableció, mediante la Resolución 3685 de 31 de octubre de 2022, el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá, D.C., determinando que la finalización de las vacaciones de las y los directivos(as) docentes y las y los docentes es el 14 de enero de 2024, al igual que el receso estudiantil que finaliza el 14 de enero de 2024. Mediante este Acto Administrativo, la Secretarla de Educación del Distrito con el conocimiento del Ministerio de Educación Nacional, se estabilizó el calendario académico para Bogotá. Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado del Doce de Octubre, la cual, para el año 2024 corresponde a la comprendida entre el 7 y 13 de octubre.
Que en aplicación de les artículos 2.3.8.3.1. y 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de 2015 se requiere fijar en el calendario académico de 2024 un día de receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada "Día E”, en la fecha que será fijada por el Ministerio de Educación Nacional.
Que el calendario que aquí se adopta regirá igualmente para los establecimientos que, prestan atención integral de primera infancia, en los grados pre jardín y jardín operados por la SDIS articulados a las instituciones educativas del sector oficial.
Que mediante Circular No. 031 del 2 de octubre de 2023, el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, brindó orientaciones para la elaboración del calendario académico en la vigencia 2024.
Que teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Circular en comento, para la presente Resolución, se han incluido las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, siete (7) semanas de vacaciones para las y los docentes y cinco (5) semanas de Desarrollo Institucional.
Que de conformidad con la legislación vigente y a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional otorgados mediante la Circular No. 031 del 2 de octubre del 2023, el calendario académico debe determinar fechas precisas de iniciación y finalización de las semanas de trabajo académico, desarrollo institucional, receso escolar y vacaciones, tanto para educadores como para estudiantes.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Objeto. Establecer el Calendario Académico para el año 2024 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D.C., y en los jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, articulados a las Instituciones educativas del sector oficial.
PARÁGRAFO: El calendario que aqul se adopta regirá para los establecimientos que, en el marco de la educación inicial, únicamente ofrecen los grados de nivel preescolar de pre jardín y jardín operados directamente por la SDIS.
ARTICULO 2°. Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con las y los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2024 de acuerdo con las siguientes fechas:
Primer periodo semestral: del 22 de enero al 16 de junio de 2024 (20 semanas). Segundo periodo semestral. del 08 de julio al 01 de diciembre de 2024 (20 semanas).
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo oficial respectivo, en atención a la autonomía institucional, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarlas y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con los artículos 3° y 5º de la presente Resolución, las semanas comprendidas entre el 25 al 31 de marzo de 2024 y entre el 07 al 13 de octubre de 2024, serán semanas de desarrollo institucional para las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, y semanas de receso estudiantil para las y los estudiantes.
PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría de Educación del Distrito orientará, en el marco del calendario escolar, el desarrollo de las jornadas pedagógicas distritales con el objetivo de consolidar los procesos de transformación pedagógica, el fortalecimiento de aprendizajes fundamentales, la educación socioemocional, ciudadana y para la construcción de escuelas como territorios de paz.
Estas jornadas propiciarán espacios de diálogo pedagógico entre los equipos directivos y docentes de las instituciones, los estudiantes y sus familias, además de los integrantes de las comunidades educativas. Las Subseaetarías de Integración lntednstítuoonat y de Calidad y Pertinencia de la Secretarla de Educación del Distrito, informarán al inicio del año escolar, a través de circular, las fechas previstas y las orientaciones de orden pedagógico que deban ser consideradas por las instituciones educativas para el desarrollo de las jornadas pedagógicas.
ARTICULO 3°. Actividades de desarrollo institucional. Las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2024 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:
Primera semana: del 15 al 21 de enero de 2024.
Segunda semana: del 25 al 31 de marzo de 2024.
Tercera semana: del 17 al 23 de Junio de 2024.
Cuarta semana: del 07 al 13 de octubre de 2024.
Quinta semana: del 2 al 08 de diciembre de 2024.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades durante las semanas de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por las y los directivos docentes, y las y los docentes a la formulación, desarrolle, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o Instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, acorde con lo establecido en el calendario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el marco de la primera semana de desarrollo institucional, comprendida entre el quince (15) y el veintiuno (21) de enero de 2024, se coordinará con las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2023, los procesos de transformación educativa reforzando con las y los maestros el proceso de fortalecimiento de la convivencia escolar. la implementación de la justicia escolar restaurativa, la consolidación de escuelas como territorios de paz y la Integración de la educación socloemocional y ciudadana en todas las instituciones educativas del Distrito Capital.
PARÁGRAFO TERCERO: La ejecución de las semanas de desarrollo institucional que realizarán las insbtuciones educativas del Distrito Capital se adelantará a partir de un plan de trabajo de acuerdo con las orientaciones emitidas por las Subsecretarías de Integración lnterinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaria de Educación del Distrito.
El plan de trabajo de cada institución educativa debe ser comunicado al Director o Directora Local de Educación respectivo. Las y los docentes y directivos docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Los rectores y las rectoras y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.
Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes de trabajo implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distrltales de la Secretaría de Educación del Distrito.
PARÁGRAFO CUARTO: En el marco de la autonomía escolar, las instituciones educativas podrán definir la modalidad de trabajo de las actividades a realizar en la segunda y cuarta Semana de Desarrollo Institucional, priorizando aquella que favorezca el trabajo articulado y colaborativo de las y los docentes y las y los directivos docentes.
ARTÍCULO 4°. Vacaciones de las y los directivos docentes, y de las y los docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho las y los directivos docentes, y las y los docentes del servicio educativo oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:
Del 24 de junio al 07 de junio de 2024 (dos semanas).
Del 09 de diciembre de 2024 al 12 de enero de 2025 (cInco semanas).
ARTÍCULO 5°. Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:
Del 15 al 21 de enero de 2024 (una semana).
Del 25 al 31 de marzo de 2024 (una semana).
Del 17 de junio al 07 de julio de 2024 (tres semanas).
Del 7 al 13 de octubre de 2024 (una semana).
Del 2 de diciembre de 2024 al 12 de enero de 2025 (seis semanas).
ARTÍCULO 6°. Jornada por la excelencia educativa "Día E". Con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada "Día E", dentro del calendario académico 2024, se acogerá la fecha que para el erecto defina el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 7°: Comunicación del calendario académico. Antes del 22 de enero de 2024, las rectoras y los rectores, y/o las directoras y los directores rurales comunicarán a la comunidad educativa el calendario académico del año lectivo 2024, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.
ARTICULO 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaría de Educación del Distrito Nota: Ver norma original en Anexos. |