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DIRECTIVA CONJUNTA 002 DE 2023
(Marzo 03)
Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERIA JURIDICA; GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; SOCIEDADES PÚBLICAS;
De: SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL
Asunto: LINEAMIENTOS SOBRE LA VINCULACIÓN DE LA CIUDADANÍA CON ENFOQUE DIFERENCIAL, DE GÉNERO O PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NARP (NEGROS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUEROS) O INDÍGENAS O LGTBIQ+ EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES DE BOGOTÁ D.C, EN CUMPLIMIENTO DEL PUNTO 16 DEL ACUERDO COLECTIVO LABORAL 2022.
En virtud de lo previsto en el suscrito Acuerdo Colectivo Laboral 2022, en el marco de las disposiciones
“16. La Administración Distrital, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, expedirá una directiva, dando los lineamientos para que las entidades y
I. ANTECEDENTES NORMATIVOS
En el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 7 y 13 de la Constitución Política de la República de Colombia, se reconocen como principios axiales del Estado Social de Derecho la igualdad, el pluralismo, la diversidad, señalando en los artículos subsiguientes el marco superior para la protección integral de las personas, las familias y los distintos grupos de población.
De esta manera, el Estado reconoce los derechos de los diferentes grupos poblacionales a partir de su identidad, diferencia e interculturalidad, en el cual se adoptan medidas orientadas a garantizar el respeto de los derechos y libertades, en ella reconocidos, sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole o condición social de los seres humanos.
Ahora bien, respecto al enfoque diferencial para el tratamiento de los diferentes grupos poblacionales reconocidos en la Constitución Política de Colombia, el numeral 8° del Artículo 2° de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, define a este como "la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas o grupos poblacionales,
De lo anterior, la focalización y el tratamiento en cuanto la adopción, implementación y seguimiento de las diferentes acciones institucionales orientadas a los grupos poblacionales, busca reconocer las particularidades y características especiales que inciden directamente en la reducción de cualquier forma de discriminación o segregación social, cultural, espiritual, económica y espacial, debido a su edad o etapa del ciclo vital, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, y discapacidad, entre otras características.
En este sentido, para la Corte Constitucional en Sentencia T- 070 de 2021[2] el reconocimiento que hace el Estado colombiano a las diferentes manifestaciones, prácticas y dinámicas de carácter sociocultural implica un "deber de no discriminación, en razón a la pertenencia de determinada comunidad, un deber positivo de protección por parte del Estado, y, por último, un mandato de promoción, en virtud de la discriminación a la cual estás comunidades étnicas fueron sometidas”.
De ello, el enfoque diferencial es producto del reconocimiento lógico "frente a ciertos grupos de personas que tienen necesidades de protección distintas ante condiciones económicas de debilidad manifiesta y socioculturales específicas. Necesidades, que han sido reiteradas por el Comité de Derechos Humanos y el
De lo anterior, el enfoque diferencial se ha materializado en los diferentes desarrollos normativos, judiciales, jurisprudenciales y académicos, los cuales establecen que el citado enfoque implica tratar a personas en situaciones similares de forma igual y aquellas que estén en situaciones distintas de manera distinta, en forma proporcional a dicha diferencia. Está considera las condiciones, características y necesidades, el medio para lograr una verdadera igualdad real y efectiva y la aplicación de los principios de equidad, participación social
Bajo este contexto, el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Asimismo, la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030 (Documento CONPES D.C. 007 de 2019) tiene por objetivo: “Gestionar el potencial del Talento Humano de la
Uno de los propósitos de la citada política es desarrollar estrategias y acciones orientadas a promover la
II. LINEAMIENTOS
De conformidad con las consideraciones normativas expuestas, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Sector Administrativo de Gestión Pública en el artículo 46 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 [3], y en virtud de lo previsto en el punto 16 del Acuerdo Colectivo Laboral 2022 suscrito entre la Administración Distrital de Bogotá D.C., y las Organizaciones Sindicales, se imparten las siguientes orientaciones relacionadas con la vinculación de la ciudadanía con enfoque diferencial, de género o personas con discapacidad o NARP (negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros) o indígenas o LGTBIQ+ en las entidades y organismos distritales de Bogotá D.C., y los ajustes razonables de los puestos de trabajo que generen espacios y ambientes laborales diversos e incluyentes, así:
1. Promover la vinculación de personas con enfoque diferencial, de género o personas con discapacidad o NARP (negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros) o indígenas o LGTBIQ+ mediante nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa, una vez se haya agotado el uso de la lista de legibles, y el derecho preferencial al encargo para los empleados con derechos de carrera
Este proceso, deberá adelantarse en igualdad de oportunidades y considerando la aplicación de enfoques diferenciales y de género para que se garantice la inclusión de todos los grupos poblacionales en el ejercicio de los empleos, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política, Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019, el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, demás normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan y los precedentes jurisprudenciales.
2. Promover la contratación de personas con enfoque diferencial, de género o personas con discapacidad o NARP (negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros) o indígenas o LGTBIQ+ a través de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, en igualdad de oportunidades y condiciones, en cumplimiento de la normativa vigente que definen esta modalidad de contratación y en consonancia con el cuarto inciso del literal b), numeral 4) de la Directiva 001 de 2020 de
4. Desarrollar estrategias de capacitación y sensibilización dirigidas a las servidoras y servidores públicos, frente a la atención de personas con enfoque diferencial, de género o personas con discapacidad o NARP (negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros) o indígenas o LGTBIQ+.
5. Avanzar en los ajustes razonables[4] de los puestos de trabajo que así lo requieran, de tal forma que permitan un óptimo desempeño laboral, espacios y ambientes laborales diversos e incluyentes.
Cordialmente,
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Ley Estatutaria 1618 de 2013. Art. 2°. Numeral 8°. [2] Al respecto, se pueden consultar la Sentencias T- 375 de 2006 y T- 866 de 2013 de la Corte Constitucional. [3] “Artículo 46 Misión del Sector Gestión Pública. El Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades disiritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.” [4] “Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada Proyectó: Nohemii Elifelet Ojeda Salinas – Profesional Especializada – subdirección Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público – DASCD Revisó: María Teresa Rodríguez Leal – Subdirectora Jurídica – DASCD Carlos Andrés Acosta Naranjo – Asesor – Dirección – DASCD Aprobó: Gina Paola Silva Vásquez – Subdirectora Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público – DASCD Paulo Ernesto Realpe Mejía – Jefe Oficina Jurídica – Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá
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