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Resolución 491 de 2023 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
06/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 491 DE 2023

 

(Diciembre 06)

 

Por medio de la cual se adopta la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de la Mujer y se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el Acuerdo Distrital 490 de 2012, el Decreto Distrital 428 de 2013, el Decreto Distrital 610 de 2022, y

  

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de 1991 define a Colombia como un Estado Social y Democrático de Derecho y sus fines esenciales son, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, en el cual prevalece el interés general y cuyas autoridades están instituidas para garantizar los derechos fundamentales de todos los residentes y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que con la expedición de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, se introdujeron mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 490 de 2012, “Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones” se creó la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que mediante Decreto Distrital 428 de 2013, se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, modificada mediante el Decreto Distrital 350 del 23 de septiembre de 2021 y el Decreto 434 del 4 de noviembre de 2021.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 428 de 2013, dispone como funciones del Despacho de la Secretaria Distrital de la Mujer, entre otras:

 

“[…]”

u). Expedir los actos administrativos y celebrar, de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en las servidoras y servidores públicos de la Secretaría”. (Subrayado propio).

 

Que a través de documento CONPES Distrital 01, Publicado en el Registro Distrital No. 6489 del  6 de febrero de 2019, se establece la “Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción”, cuyo objetivo general es fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia; ii) integridad; iii) medidas anticorrupción; y iv) capacidades institucionales.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 «Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI»” se determinó que la coordinación de la acción jurídica distrital frente a la lucha contra la corrupción administrativa se encuentra bajo la dirección de la Secretaría Jurídica Distrital como cabeza de sector.

 

Que el propósito 5 del Plan Distrital de Desarrollo estableció: “Construir Bogotá – Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente”, el cual incluye el logro de ciudad 30: “Incrementar la efectividad de la gestión pública distrital y local” y el programa “Gestión Pública Efectiva”, en la que se plantea como meta sectorial 486 del Sector Jurídico Distrital “Crear el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA”.

 

Que mediante la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción”, se adoptaron medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

 

Que la precitada Ley contempló en su artículo 31 los Programas de Transparencia y Ética en el Sector Público, modificando el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 y ordenando que las entidades públicas del orden administrativo territorial adoptaran dichos programas.

 

Que mediante Decreto Distrital 610 de 2022 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se crea el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital, articulando de forma coherente y sistemática las medidas desarrolladas en materia de lucha contra la corrupción en la administración pública distrital en lo que corresponde a la adopción de planes de cumplimiento normativo por medio de los cuales se pueda garantizar una cultura de la legalidad que promueva las buenas prácticas administrativas a fin de evitar espacios que posibiliten actos de corrupción.

 

Que el objetivo general del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción es implementar una cultura de cumplimiento normativo para el Distrito Capital, que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación.

 

Que el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, establece en el artículo 8 del Decreto Distrital 610 de 2022 como componentes, los siguientes:

 

“[…]

 

8.1. Política de cumplimiento normativo.

 

8.2. Órgano de cumplimiento.

 

8.3. Plan de Cumplimiento Normativo.

 

8.4. Líneas de defensa.

 

8.5. Políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing).

 

8.6. Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público”.

 

Que el artículo 9, ibidem, define la Política de Cumplimiento Normativo como la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos de gobierno de cada entidad sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público, y como consecuencia de este compromiso, las entidades distritales deberán adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.

 

Que el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 610 de 2022, establece que “Cada entidad deberá publicar en su página web una copia de los documentos en los que conste la manifestación de compromiso sobre la política de cumplimiento en la que se evidencien las firmas de los integrantes. Igualmente, deberá ser actualizado cuando se vinculen nuevos integrantes de la alta dirección o de los órganos de gobierno”.

 

Que para el caso de la Secretaría Distrital de la Mujer el citado compromiso está en cabeza de la alta dirección, y se materializa con la manifestación clara, expresa y solemne de cada uno de los líderes de la entidad, del acatamiento, desarrollo e implementación de las actividades descritas en el artículo 10 del Decreto Distrital 610 de 2022, utilizando esta y otras herramientas para fortalecer la integridad, transparencia y no tolerancia a la corrupción, ello sin perjuicio de otras medidas o acciones que favorezcan la disminución de este riesgo.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital adoptó su Política de Cumplimiento Normativo aprobada por el Comité de Gestión y Desempeño – MIPG en sesión del 31 de agosto de 2023, la cual sirve de antecedente para la expedición de la presente política en esta Entidad.

 

Que a su vez el artículo 11 del Decreto Distrital 610 de 2022, define el Órgano de cumplimiento como “El órgano de cumplimiento es el equipo que, en el marco del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo, se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital.

 

Será responsabilidad del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo conformar el Órgano de Cumplimiento según las características y necesidades institucionales. No obstante, deberán hacer parte del equipo, como mínimo, los encargados funcionales o líderes de los procesos de planeación institucional, o de talento humano, o de gestión jurídica, o de contratación, y delegados o delegadas de los gestores de integridad”.

 

Que para la Secretaría Distrital de la Mujer, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión No. 11 del 31 de octubre de 2023 aprobó la Política de Cumplimiento Normativo y la conformación del Órgano de Cumplimiento Normativo en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022, los cuales se materializan en el presente acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adóptese la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de la Mujer, entendida como la manifestación expresa y solemne que debe realizar cada integrante de la alta dirección sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público.

 

Artículo 2°. Manifestación de compromiso. Adóptese como formato de manifestación de compromiso el documento anexo a la presente resolución, el cual de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 610 de 2022 deberá ser suscrito por todos los integrantes de la alta dirección y publicado en la página web de la entidad.

 

Artículo 3°. Principios. La Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de la Mujer se enmarcará en los principios constitucionales y legales de la función pública y los dispuestos en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, los cuales son: debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, buena fe, transparencia, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad, autocontrol, buen gobierno y primacía de lo sustancial sobre lo formal; todo esto con la finalidad principal de salvaguardar la ética de lo público.

 

Artículo 4°. Confórmese el Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de la Mujer, como el equipo encargado de la elaboración del Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, realizando los controles internos en la entidad, el cual estará integrado por:

 

4.1 Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación.

 

4.2 Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica.

 

4.3 Director/a de Contratación.

 

4.4 Director/a de Talento Humano.

 

4.5 Un/a gestor/a de integridad.

 

Parágrafo 1. Será invitado permanente el/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno quien contará con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento Normativo a través de su secretaría técnica podrá convocar a otros líderes de proceso conforme a las necesidades que se requiera satisfacer en el funcionamiento, así como a los diferentes apoyos técnicos de las dependencias respectivas, con el objeto de desarrollar las actividades y responsabilidades asignadas.

 

Artículo 5º. Funciones. El órgano de cumplimiento normativo en el marco de lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 30 Decreto Distrital 610 de 2022 tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

5.1 Realizar la revisión y validación de los riesgos de cumplimiento normativo, previo a la adopción del Plan de Cumplimiento Normativo.

 

5.2 Elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad.

 

5.3 Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.

 

5.4 Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite.

 

5.5 Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad así lo requieran.

 

5.6 Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.

 

5.7 Las demás que sean designadas por el Comité MIPG.

 

Parágrafo. El órgano de cumplimiento orientará sus funciones en el marco del MIPG Distrital.

 

Artículo 6°. Sesiones. El órgano de cumplimiento normativo se reunirá por lo menos tres (3) veces al año por convocatoria a cargo de la secretaría técnica, de manera presencial, virtual o asincrónico por correo electrónico, utilizando los medios electrónicos disponibles por la entidad, siempre que estos sean idóneos, dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Constituye un deber de todas las personas que integran el Comité asistir a todas sus sesiones, salvo que se encuentre debidamente justificada su inasistencia.

 

Parágrafo. El órgano de cumplimiento sesionará con la mayoría simple de sus miembros. Se requerirá mayoría absoluta para la aprobación del proyecto del plan de cumplimiento, y para las demás decisiones se aplicará la mayoría simple de quienes se encuentren deliberando. Del desarrollo de las reuniones se levantarán las actas correspondientes. Si la sesión es asincrónica por correo institucional, las integrantes podrán votar durante el transcurso de la sesión pudiendo exponer las inquietudes que consideren necesarias, las cuales serán resueltas por el mismo medio.

 

Artículo 7°. Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento Normativo. La Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento Normativo estará a cargo del/a Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica, quien desarrollará las siguientes actividades.

 

7.1 Realizar la convocatoria de las sesiones del órgano de cumplimiento y equipo técnico.

 

7.2 Verificar el quórum antes de sesionar, fijar y hacer seguimiento al orden del día.

 

7.3 Elaborar los informes, actas y/o documentos y presentarlos para su aprobación si así se requiere.

 

7.4 Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos por el órgano de Cumplimiento.

 

7.5 Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas.

 

7.6 Las demás que se requieran para apoyar el ejercicio de las acciones a cargo del órgano de cumplimiento.

 

Artículo 8°. Convocatoria de gestores/as de integridad. Para la participación e integración del órgano de cumplimiento normativo, la secretaría técnica a través de la Dirección de Talento Humano convocará a los/as gestores/as de integridad de la Secretaría Distrital de la Mujer para que de manera autónoma designen un/a delegado/a y suplente para la participación en el órgano de cumplimiento. Dicha participación será renovada y/o ratificada de manera anual.

 

Artículo 9°. Divulgación. La presente Resolución será socializada a todos/as los/as Servidores/as Públicos y colaboradores/as de la Secretaría Distrital de la Mujer a través de la página web de la entidad y remitida por la secretaría técnica a lo/as miembros del órgano de cumplimiento normativo.

 

Artículo 10°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2023

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Nota: Ver norma original en Anexos.