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Resolución 1441 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1441 DE 2016

 

(Abril 21) 

 

Por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones

 

EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

  

En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en los artículos 2, numerales 14 y 30, del Decreto - Ley 4107 de 2011,42 numeral 42.14. de la Ley 715 de 2001, 13 de la Ley 1384 de 2010, 62 y 64 de la Ley 1438 de 2011, y en desarrollo de los artículos 180 de la Ley 100 de 1993, 13 de la Ley 1751 de 2015,6 de la Ley 1733 de 2014, y 65 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 613 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo de las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1751 de 2015 y 1753 de 2015 este Ministerio expidió la Resolución 429 de 2016 que adopta la Política de Atención Integral en Salud.

 

Que dicha Política desarrolla específicamente el mandato de la Ley 1753 de 2015, que en su artículo 65 estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social —MSPS-, dentro del marco de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud y demás leyes, definirá la política en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano, la cual es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, bajo el enfoque de Gestión Integral de Riesgo en Salud, para ajustarse a las necesidades territoriales mediante modelos diferenciados para zonas con población urbana, rural y dispersa.

 

Que la Política de Atención Integral en Salud cuenta con un marco estratégico y un marco operacional que corresponde al Modelo Integral de Atención en Salud-MIAS.

 

Que el artículo 5 de la Resolución 429 de 2016, estableció que el Modelo Integral de Atención en Salud- MIAS comprende 10 componentes así: caracterización de la población, regulación de rutas integrales de atención en salud, implementación de la gestión integral del riesgo en salud, delimitación territorial, redes integrales de prestadores de servicios de salud, redefinición del rol del asegurador, redefinición del esquema de incentivos, requerimientos y procesos del sistema de información, fortalecimiento del recurso humano en salud y fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento.

 

Que el componente de redes integrales de prestadores de servicios de salud, se define "(...) como el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales de servicios de salud, públicos y privados; ubicados en un ámbito territorial definido de acuerdo con las condiciones de operación del MIAS, con una organización funcional que comprende un componente primario y un componente complementario; bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad al igual que los mecanismos requeridos para la operación y gestión de la prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar el acceso y la atención oportuna, continua, integral, resolutiva a la población, contando con los recursos humanos, técnicos, financieros y físicos para garantizar la gestión adecuada de la atención, así como de los resultados en salud."

 

Que de otra parte, la Ley 1384 de 2010 estableció acciones para la atención integral del cáncer en el país, disponiendo en el artículo 13 el deber por parte de las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, de responder por la organización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos, de acuerdo con los parámetros establecidos por este Ministerio y conforme lo dispuesto en la citada ley.

 

Que con base en la norma anterior, se expidió la Resolución 1419 de 2013, por medio de la cual se establecieron parámetros y condiciones para la organización integral de las redes de prestación de servicios oncológicos a cargo de las EPS.

 

Que igualmente la Ley 1438 de 2011 que reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispuso en los artículos 61 a 64 que la prestación de servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado, que las entidades territoriales en coordinación con las EPS, a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su cargo y que estas redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el hoy Ministerio de Salud y Protección Social fijando los criterios a partir de los cuales se realizará la reglamentación para su habilitación.

 

Que conforme con lo previsto en el artículo de la Ley 1733 de 2014 las Entidades Promotoras de Salud -EPS están en la obligación de garantizar a sus afiliados la prestación del servicio de cuidado paliativo en caso de una enfermedad en fase terminal, crónica, degenerativa, irreversible y de alto impacto en la calidad de vida con especial énfasis en cobertura, equidad, accesibilidad y calidad dentro de su red de servicios en todos los niveles de atención por niveles de complejidad, de acuerdo con la pertinencia médica y los contenidos del Plan Obligatorio de Salud.

 

Que la Resolución 518 de 2015 dicta disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas previendo en los numerales 11.2.1 y 11.3.1., respecto de los departamentos y distritos y municipios, respectivamente, que "(…) La formulación y ejecución del PIC se realizará de manera articulada y complementaria a las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (…)”

 

Que los artículos, 11 en su parágrafo y 14 ibídem, determina que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, bajo los principios de complementariedad y concurrencia, deberán coordinar con la entidad territorial que las actividades incluidas en el POS se realicen de manera complementaria y articulada al PIC y apunten al logro de los resultados en salud a lo largo del curso de vida, definidos en el Plan Territorial de Salud y que la contratación del PIC departamental, distrital y municipal, se contratarán con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa, de acuerdo con los criterios previstos en dicho acto administrativo.

 

Que la Corte Constitucional en sentencia C-313 de 2014, precisa la diferencia de "Redes integradas" y "Redes integrales", siendo la primera, aquella que guarda relación con sistemas interinstitucionales que desprenden la idea de varias entidades compartiendo un orden funcional, más no el propósito de atender la demanda en salud en todos los ámbitos; y la segunda, aquellas que en su estructura cuentan con las instituciones y tecnologías para garantizar la cobertura global de las contingencias que se puedan presentar en materia de salud.

 

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario reglamentar la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS en el marco de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS- y dictar otras disposiciones acordes con el desarrollo de dicha política.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Capítulo I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS, en el marco de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS, determinando su conformación, organización, gestión, seguimiento y evaluación, así como, adoptar el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud' que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución van dirigidas a:

 

2.1 Las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS— y a las Cajas de Compensación Familiar —CCF que operan en regímenes contributivo y/o subsidiado, independientemente de su naturaleza jurídica.

 

2.2 Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud.

 

2.3 Las Entidades Municipales de Salud.

 

2.4 Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

 

2.5 La Superintendencia Nacional de Salud.

 

2.6 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, independiente de su naturaleza jurídica.

 

Parágrafo 1. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución las Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI y las entidades que administran los Regímenes de excepción y especiales, sin perjuicio de la obligación de garantía y accesibilidad a los servicios que le corresponde.

 

Parágrafo 2. Cuando se utilice la expresión EPS en la presente resolución, se está haciendo referencia a cada una de las entidades de que trata el numeral 2.1 del presente artículo.

 

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

3.1. Certificado de renovación de habilitación. Es el documento que expide la Superintendencia Nacional de Salud a través del módulo de redes del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud en adelante el módulo de redes, de conformidad con el cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia para la renovación de la habilitación de las RIPSS.

 

3.2. Constancia de habilitación: Es el documento emitido por la Entidad Departamental o Distrital de Salud a través del módulo de redes, de conformidad con el análisis de las propuestas de RIPSS presentada por la EPS y que determina el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para la habilitación de las RIPSS.

 

3.3. Componente primario y componente complementario de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS. Se tendrán como definiciones del componente primario y complementario las establecidas en la Política de Atención Integral en Salud — PAIS adoptada mediante Resolución 429 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.

 

3.4. Modelo Integral de Atención en Salud - MIAS. Conforme lo definido en la Resolución 429 de 2016, es el Modelo operacional de la Política de Atención Integral en Salud - PAIS que a partir de las estrategias definidas, adopte las herramientas para garantizar la oportunidad, continuidad, integralidad, aceptabilidad y calidad en la atención en salud de la población bajo condiciones de equidad y comprende el conjunto de procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales que direccionan de manera coordinada las acciones de cada uno de los agentes del sistema, en una visión centrada en las personas.

 

3.5. Organización funcional de servicios de salud. Se refiere a formas de organización de los servicios a habilitar por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, para la disposición y provisión de servicios de salud con el fin de garantizar la atención en salud de manera accesible, oportuna, continua, integral, y resolutiva, en los componentes primario o complementario de la Red. Las organizaciones funcionales de servicios de salud serán: (i) prestadores primarios para el componente primario; y (ii) unidades funcionales para el componente complementario de la red.

 

3.6. Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS. Son una herramienta que define las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrolla, a los agentes del Sistema (territorio, asegurador, prestador) y de otros sectores, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación.

 

3.7. Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud -RIPSS. Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales de servicios de salud, públicos, privados o mixtos, ubicados en un ámbito territorial definido de acuerdo con las condiciones de operación del MIAS, con una organización funcional que comprende un componente primario y un componente complementario, bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, e incluyen procesos y mecanismos requeridos para la operación y gestión de la prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, y la atención oportuna, continua, integral y resolutiva, contando con los recursos humanos, técnicos, financieros, físicos y de información, para garantizar la gestión adecuada de la atención así como también, mejorar los resultados en salud.

 

3.8. Red de Prestación de Servicios Oncológicos. Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales de servicios de salud para la atención integral de cáncer, en lo correspondiente a la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, para garantizar el acceso y la atención oportuna, continua, integral y resolutiva, como parte de las RIPSS.

 

3.9. Red de Urgencias. Es el conjunto articulado de servicios habilitados por Prestadores de Servicios de Salud para la atención de urgencias, apoyado en normas operativas, técnicas y administrativas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social como parte de las RIPSS.

 

Capítulo II

 

Estándares y Criterios para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud —RIPSS

 

Artículo 4. Estándares para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS. Para la habilitación de las RIPSS, las EPS deberán cumplir en cada departamento o distrito donde estén autorizadas para operar, con los siguientes estándares:

 

4.1. Estándar de conformación y organización de la RIPSS. Comprende el análisis de la demanda de necesidades de atención en salud de la población afiliada a la EPS y de la oferta de los servicios de salud disponible al interior del departamento o distrito donde esté autorizada para operar, así como también, la organización de la red, la definición de los procesos, mecanismos, instrumentos y metodologías que soportan su coordinación y gestión operativa y la voluntad expresa de los prestadores para proveer los servicios a la población de referencia. En la conformación y organización de las RIPSS, un prestador puede hacer parte de una o más redes, de conformidad con su disponibilidad, suficiencia y capacidad instalada.

 

4.2. Estándar de operación de las RIPSS. Son los mecanismos que utilizará e implementará cada EPS, para desarrollar la gestión de la prestación de los servicios de salud garantizando procesos para la articulación de acciones del PIC y el POS, la disponibilidad de información como soporte del componente asistencial, administrativo y logístico de la red y la actualización continua del talento humano, así como, para la planeación, organización, ejecución y control de las RIPSS conformadas.

 

4.3. Estándar de seguimiento y evaluación de la RIPSS. Son los mecanismos, instrumentos y metodologías para el monitoreo continuo y el mejoramiento de la gestión de las RIPSS, así como también, para su evaluación, con base en lo establecido en los numerales 4.1. y 4.2. del presente artículo

 

Artículo 5. Criterios de entrada de los estándares. Corresponden a los estándares de habilitación indispensables para garantizar la prestación de los servicios, en condiciones de accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y resolutividad a la población a cargo de la EPS, así como también, su articulación con las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas — PIC que desarrolla la entidad territorial en la cual operara la Red Integral de Prestación de Servicios de Salud; por lo tanto el cumplimiento de los mismos es obligatorio dentro de los procesos de verificación.

 

Artículo 6. Criterios de permanencia de los estándares. Corresponden a los estándares de habilitación que la RIPSS deberá cumplir de manera ininterrumpida para garantizar la prestación de los servicios, en condiciones de accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y resolutividad a la población a cargo de la EPS, así como también, su articulación con las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas que desarrolla la entidad territorial en la cual operara la Red Integral de Prestación de Servicios de Salud; por lo tanto el cumplimiento de los mismos es obligatorio dentro de los procesos de verificación.

 

Artículo 7. Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS. Los criterios de entrada y permanencia de los estándares para la habilitación de las RIPSS, se desarrollan en el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud".

 

Capítulo III

 

Procedimiento para la habilitación y renovación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud -RIPSS

 

Artículo 8. Procedimiento para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud RIPSS. Para la habilitación de las RIPSS, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

8.1. Autoevaluación. Una vez se disponga del módulo de redes, la EPS realizará para cada departamento o distrito donde esté autorizada para operar, la verificación interna del cumplimiento de los estándares definidos en el artículo 4 de la presente resolución, así como, los criterios de entrada para la habilitación desarrollados en el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud". Para el efecto, se realizará la declaración correspondiente en dicho módulo y elaborará los documentos técnicos para dar cumplimiento a los estándares y criterios a ser verificados y evaluados por la respectiva Entidad Departamental o Distrital de Salud.

 

8.2. Declaración de la autoevaluación. Una vez cumplido lo anterior, a través del módulo de redes, la EPS cargará los documentos y los soportes definidos en el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud", y seleccionará en el módulo de redes los prestadores, organizaciones funcionales de servicios de salud y los servicios que harán parte de la propuesta de RIPSS, en el departamento o distrito donde esté autorizada para operar. Sólo podrán registrarse prestadores que estén inscritos y los servicios u organizaciones funcionales de servicios de salud habilitados en el REPS.

 

8.3. Habilitación por la entidad departamental o distrital de salud. Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes, la Entidad Departamental o Distrital de Salud, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, analizará la propuesta y verificará el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para habilitación. De considerar procedente la propuesta, dentro del mismo término deberá presentarla ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, quien expedirá el acta, la cual se cargará en el módulo de redes. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cargue del acta, habilitará la RIPSS de la EPS y emitirá la Constancia de Habilitación a través del módulo de redes.

 

De no considerar procedente la propuesta y determinar el incumplimiento de los estándares y criterios de habilitación por parte de la EPS, la Entidad Departamental o Distrital de Salud indicará las causas del mismo, a través del módulo de redes.

 

En este caso, la EPS deberá subsanar las causales de incumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cargue de la información de no cumplimiento, en dicho módulo; una vez la EPS cargue la información correspondiente, la Entidad Departamental o Distrital de Salud deberá determinar si la EPS ha subsanado las causales de incumplimiento, lo cual realizará en los quince (15) días hábiles siguientes. De considerarlo procedente, y dentro de dicho término, la presentará ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, quien expedirá el acta correspondiente, la cual se cargará en el módulo de redes. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cargue del acta, la Entidad Departamental o Distrital de Salud habilitará la RIPSS de la EPS y emitirá la constancia de habilitación a través del módulo de redes.

 

Cuando la EPS no subsane las causales de incumplimiento o no se considere procedente la información cargada por la EPS para subsanar el incumplimiento, la Entidad Departamental o Distrital de Salud se abstendrá de expedir la constancia de habilitación para la RIPSS objeto de incumplimiento y procederá a reportar, a través del módulo de redes, a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual deberá adoptar las medidas pertinentes con respecto a la EPS, de acuerdo con sus competencias y procedimientos en la materia.

 

Artículo 9. Habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud — RIPSS por la Superintendencia Nacional de Salud. Si vencidos los términos establecidos en el numeral 8.3 del artículo 8 la Entidad Departamental o Distrital de Salud no cumple con lo allí dispuesto o no considera procedente la información cargada por la EPS para subsanar el incumplimiento, se trasladará a la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el módulo de redes, en el estado en el que esté el procedimiento, quien adelantará el trámite de habilitación o no de la RIPSS de la EPS, en un plazo no superior a sesenta (60) días hábiles siguientes a la recepción del traslado, término en el que podrá solicitar la información que estime pertinente.

 

De considerar procedente la propuesta de RIPSS presentada por la EPS, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al término establecido, o antes si ello ocurriera, a través del módulo de redes se habilitará la RIPSS de la EPS y emitirá la Constancia de Habilitación.

 

En caso de ser negada la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se entenderá que la RIPSS no cumple con los estándares, criterios y procedimientos para la conformación, organización, gestión, habilitación, seguimiento y evaluación de las RIPSS, por lo que la Superintendencia Nacional de Salud deberá adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con la normatividad y sus competencias, con respecto a la EPS responsable del incumplimiento.

 

Artículo 10. Modificado por el Art. 1, Resolución 050 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS). La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación. 

 

Parágrafo. La vigencia de la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud - RIPSS que se venza a partir del 31 de enero de 2025 se ampliará por un año, o hasta la entrada en funcionamiento anticipada de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud.

Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 087 de 2024.Modificado por el art. 1, Resolución 1367 de 2024.


El texto original era el siguiente:

Artículo 10. Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS. La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación.


Artículo 11.  Modificado por el art. 2, Resolución 087 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Procedimiento para la renovación de la habilitaciónDurante el quinto año de habilitación o durante la ampliación de que trata el parágrafo del artículo 10 de la presente resolución, y antes del vencimiento de la misma, la EPS deberá renovar la habilitación de la RIPSS, para lo cual realizará el siguiente procedimiento:


11.1. Autoevaluación. Cada EPS realizará, en forma previa a la renovación de la habilitación de las RIPSS para cada departamento o distrito donde esté autorizada para operar, la autoevaluación de los estándares de permanencia definidos en el Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud.


11.2. Declaración de Autoevaluación. La EPS una vez realizada la autoevaluación del cumplimiento de los criterios de permanencia, conforme a lo señalado en el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud', declarará el cumplimiento de los mismos en el módulo de redes y cargará los documentos requeridos como soporte para la verificación in situ, definidos en los estándares y criterios de permanencia.


11.3. Verificación de cumplimiento. Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes, la Superintendencia Nacional de Salud, con el acompañamiento de la Entidad Departamental o Distrital de Salud según corresponda, deberá realizar la verificación in situ, mediante selección aleatoria de los componentes de la RIPSS en el territorio (municipios y distritos), del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la RIPSS y registrará el resultado de dicha verificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el módulo de redes.


11.4. Renovación de la Habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes determinará el cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, aprobará la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS, y expedirá el Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes. La renovación de la habilitación tendrá una vigencia de cinco (5) años.


En caso que se determine el incumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, la Superintendencia Nacional de Salud indicará las causas de incumplimiento, dentro del término anteriormente indicado y lo registrará a través del módulo de redes. En este caso, la EPS deberá adelantar el trámite pertinente para subsanar las causales de incumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicho registro y efectuar el correspondiente reporte en el módulo de redes.


La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar dentro de los quince (15) días hábiles siguiente, que por parte de la EPS se hayan subsanado las causales del incumplimiento. De ser así dentro del mismo término, la Superintendencia Nacional de Salud aprobará la renovación de la habilitación de las RIPSS para la respectiva EPS y expedirá el correspondiente Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes.


En caso que la EPS no subsane el incumplimiento o de negarse la renovación de la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, esta entidad deberá adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo con sus competencias y procedimientos en la materia, de lo cual deberá dejar constancia en el módulo de redes.


Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de las demás actuaciones que se realicen por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de RIPSS, y de Inspección, Vigilancia y Control.


El texto original era el siguiente:

Procedimiento para la renovación de la habilitación. Durante el quinto año de habilitación y antes del vencimiento de la misma, la EPS deberá renovar la habilitación de la RIPSS, para lo cual realizará el siguiente procedimiento:

11.1. Autoevaluación. Cada EPS realizará, en forma previa a la renovación de la habilitación de las RIPSS para cada departamento o distrito donde esté autorizada para operar, la autoevaluación de los estándares de permanencia definidos en el Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud.

11.2. Declaración de Autoevaluación. La EPS una vez realizada la autoevaluación del cumplimiento de los criterios de permanencia, conforme a lo señalado en el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”, declarará el cumplimiento de los mismos en el módulo de redes y cargará los documentos requeridos como soporte para la verificación in situ, definidos en los estándares y criterios de permanencia.

11.3. Verificación de cumplimiento. Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes, la Superintendencia Nacional de Salud, con el acompañamiento de la Entidad Departamental o Distrital de Salud según corresponda, deberá realizar la verificación in situ, mediante selección aleatoria de los componentes de la RIPSS en el territorio (municipios y distritos), del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la RIPSS y registrará el resultado de dicha verificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el módulo de redes.

11.4. Renovación de la Habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes determinará el cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, aprobará la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS, y expedirá el Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes. La renovación de la habilitación tendrá una vigencia de cinco (5) años.

En caso que se determine el incumplimiento de los estándares y criterios de permanencia, la Superintendencia Nacional de Salud indicará las causas de incumplimiento, dentro del término anteriormente indicado y lo registrará a través del módulo de redes. En este caso, la EPS deberá adelantar el trámite pertinente para subsanar las causales de incumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicho registro y efectuar el correspondiente reporte en el módulo de redes.

La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, que por parte de la EPS se hayan subsanado las causales del incumplimiento. De ser así dentro del mismo término, la Superintendencia Nacional de Salud aprobará la renovación de la habilitación de las RIPSS para la respectiva EPS y expedirá el correspondiente Certificado de Renovación de la Habilitación a través del módulo de redes.

En caso que la EPS no subsane el incumplimiento o de negarse la renovación de la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, esta entidad deberá adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo con sus competencias y procedimientos en la materia, de lo cual deberá dejar constancia en el módulo de redes.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de las demás actuaciones que se realicen por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de RIPSS, y de Inspección, Vigilancia y Control.

 

Artículo 12. Módulo de Redes del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Este Ministerio dispondrá de un módulo de redes en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y sus aplicativos, para el registro de la información concerniente al proceso de habilitación de las RIPSS.

 

Artículo 13. Novedades en el Módulo de Redes del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Las EPS tienen la obligación de reportar en el módulo de redes, las novedades que a continuación se establecen, por cada RIPSS habilitada:

 

13.1. Entrada de un prestador a la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada.

 

13.2. Salida de un prestador de la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada.

 

13.3. Entrada de una unidad funcional a la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada.

 

13.4. Salida de una unidad funcional de la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada.

 

13.5. Entrada de un prestador primario a la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada.

 

13.6. Salida de un prestador primario de la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada.

 

13.7. Inclusión de servicio(s) de un prestador a la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada.

 

13.8. Retiro de servicio(s) de un prestador a la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud habilitada.

 

Parágrafo 1. Las novedades deberán reportarse en las condiciones definidas en el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud".

 

Parágrafo 2. En el evento que se presenten controversias en el trámite y aceptación de novedades en la conformación, organización y actualización de la RIPSS y éstas no sean resueltas por el departamento o distrito, se deberá acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual resolverá de fondo, dentro de sus competencias legales en la materia.

 

Capítulo IV

 

Responsabilidades

 

Artículo 14. Responsabilidades en la conformación, organización, gestión, habilitación, seguimiento y evaluación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud RIPSS. Las responsabilidades de las entidades en el proceso conformación, organización, gestión, habilitación, seguimiento y evaluación de las RIPSS están distribuidas de la siguiente manera:

 

14.1 Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponde el Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la disponibilidad y continua actualización del módulo de redes en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y sus correspondientes aplicativos, para uso de los integrantes del Sistema de Salud.

 

14.2 Entidades Promotoras de Salud-EPS. Corresponde a las EPS:

 

a) Diseñar y organizar la RIPSS en cada territorio del país en el cual cuente con la autorización para operar, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7. de la presente resolución y en lo pertinente de la Resolución 429 de 2016.

 

b) Realizar los trámites para su habilitación ante cada Dirección Departamental o Distrital donde esté autorizada para operar, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud.

 

c) Gestionar y operar la RIPSS.

 

d) Realizar seguimiento y evaluación de la RIPSS.

 

e) Atender los requerimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, para obtener el certificado de renovación de habilitación de cada RIPSS.

 

14.3 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. corresponde a las IPS:

 

a) Suscribir acuerdos de voluntades con EPS, según corresponda en cada caso.

 

b) Desarrollar las acciones necesarias y suficientes para garantizar el cumplimiento de los compromisos contractuales establecidos con las EPS y/o con las entidades territoriales.

 

14.4 Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud Departamentales y Distritales. Corresponde a los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud Departamentales y Distritales conocer sobre las propuestas de RIPSS presentadas a su consideración por parte de la entidad territorial de salud.

 

14.5 Entidades Departamentales y Distritales de Salud. Les corresponde a las entidades departamentales y distritales de Salud:

 

a) Analizar las propuestas de RIPSS presentadas por la EPS.

 

b) Socializar con los municipios de su jurisdicción las acciones tendientes a garantizar que las RIPSS diseñadas, organizadas, gestionadas y operadas por las EPS cubran las necesidades de salud de la población.

 

c) Determinar el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para la habilitar y autorizar la expedición de la constancia de habilitación de las RIPSS en el módulo de redes, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”'.

 

d) Coordinar con otras entidades territoriales, la habilitación de las RIPSS gestionadas y operadas por las EPS, en territorios con zonas limítrofes, en los aspectos pertinentes.

 

e) Acompañar a la Superintendencia Nacional de Salud en la verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la RIPSS, para la renovación de la habilitación.

 

14.6 Entidades Municipales de Salud. Corresponde a las entidades municipales de salud:

 

a) Participar en las actividades que convoque la Entidad Departamental de Salud,

 

b) Facilitar la información solicitada por parte de la Entidad departamental de salud.

 

c) Acatar las disposiciones de la correspondiente Entidad Departamental de Salud en materia de habilitación, de las RIPSS.

 

14.7 Superintendencia Nacional de Salud. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud:

 

a) Realizar la verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de las RIPSS habilitadas a cada EPS en los departamentos y distritos en los que estén autorizadas a operar, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud".

 

b) Aprobar la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS

 

c) Realizar la habilitación de RIPSS cuando se presenten las situaciones definidas en el artículo 9 de la presente resolución.

 

Artículo 15. Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará y controlará el cumplimiento de la presente resolución. Las entidades departamentales, distritales y municipales de Salud podrán generar y comunicar alertas a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que esta proceda a realizar las acciones pertinentes.

 

Capítulo V

 

Disposiciones finales 

 

Artículo 16. Modificado por el art. 1, Resolución 1344 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Procedimiento transitorio para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud- RIPSS. El procedimiento para la habilitación inicial de las RIPSS será el siguiente:


1. Declaración de la autoevaluación. La EPS en cada departamento o distrito donde esté autorizada para operar a través del módulo de redes del REPS, realizará la declaración del cumplimiento de los estándares y criterios y el cargue de la documentación definida en el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud" contenido en el anexo de la presente resolución. 


De manera simultánea, en el mencionado módulo se seleccionarán los servicios, prestadores y organizaciones funcionales de servicios de salud que conforman la propuesta de RIPSS presentada. Sólo podrán registrarse prestadores que estén inscritos y los servicios u organizaciones funcionales de servicios de salud habilitados de conformidad con la normatividad vigente y registrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Para tal fin contarán con treinta (30) días calendario contados a partir del 4 de junio de 2019.


2. Habilitación por la entidad departamental o distrital de salud. Una vez la EPS realice la declaración de autoevaluación en el módulo de redes del REPS en los términos definidos en el numeral anterior, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, analizará la propuesta y verificará el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para habilitación. De considerar procedente la propuesta, dentro del mismo término, deberá presentarla ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, quien expedirá el acta y la trasladará a la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces para que proceda al cargue de esta en el módulo de redes del REPS. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al cargue del acta, habilitará la RIPSS de la EPS y emitirá la Constancia de Habilitación a través del módulo.


Si se determina el incumplimiento de los estándares y criterios de habilitación por parte de la EPS, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces indicará las causas de este, a través del módulo de redes del REPS. En este caso, la EPS deberá subsanar las causales de incumplimiento dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cargue de la información de no cumplimiento. Una vez la EPS cargue la información, la secretaría departamental o distrital de salud determinará si la EPS ha subsanado las causales de incumplimiento, lo cual realizará en los quince (15) días calendario siguientes.


Dentro de dicho término, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces presentará la propuesta subsanada ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, quien expedirá el acta correspondiente y la trasladará a la secretaria departamental o distrital de salud para que realice el cargue de la misma en el módulo de redes del REPS. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al cargue del acta, la entidad territorial habilitará la RIPSS de la EPS y emitirá la constancia de habilitación a través del módulo de redes del REPS.


Cuando la EPS no subsane las causales de incumplimiento o no se considere procedente la información cargada por la EPS, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces se abstendrá de expedir la constancia de habilitación para la RIPSS objeto de incumplimiento y reportará, a través del módulo de redes del REPS a la Superintendencia Nacional de Salud.


Si vencidos los términos establecidos aquí establecidos, la secretaría departamental o distrital de salud no cumple con lo aquí dispuesto o no considera procedente la información cargada por la EPS para subsanar el incumplimiento, se trasladará a la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el módulo de redes del REPS, en el estado en el que esté el procedimiento.


3. Habilitación por la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia nacional de salud adelantará el trámite de habilitación o no de la RJPSS de la EPS, en un plazo no superior a sesenta (60) días calendario siguientes a la recepción del traslado, término en el que podrá solicitar la información que estime pertinente.


Si la propuesta de RIPSS cumple con los requisitos previstos en la presente resolución la Superintendencia Nacional de Salud a través del módulo de redes, emitirá la Constancia de Habilitación.


En caso de ser negada la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se entenderá que la propuesta de RIPSS presentada por la EPS no cumple con los estándares, criterios y procedimientos para la conformación, organización, gestión, habl1itación, seguimiento y evaluación de las RIPSS, por lo que la Superintendencia Nacional de Salud deberá adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con la normatividad y sus competencias.


Parágrafo: Las secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces verificarán los estándares y criterios de habilitación de conformidad con las responsabilidades establecidas en los literales a y e del numeral 14.5 del artículo 14 de la presente resolución y a modo de verificación definidos en el Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud que hace parte de la presente resolución, en consecuencia, no se podrá solicitar información adicional a la definida en el mencionado Manual.


Los soportes documentales que aporten las EPS para cumplir con el criterio de valoración y dimensionamiento de la oferta de servicios en condiciones de disponibilidad, suficiencia y completitud, en especial las cartas de intención o acuerdos de voluntades o contratos vigentes, no podrán ser motivo de negación de la habilitación por temas relacionados con sus contenidos, tarifas y anexos.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 5401 de 2018.


El texto original era el siguiente:

Artículo 16. Transitoriedad. La EPS que se encuentre habilitada a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberá adelantar el procedimiento de habilitación de las RIPSS, definido en la presente resolución, en un plazo no superior a doce (12) meses contados a partir de la fecha en la cual esté dispuesto el módulo de redes por parte de este Ministerio. Si vencido el plazo anterior no se ha culminado el trámite de habilitación referido en la presente resolución, la Superintendencia Nacional de Salud adoptará las medidas que estime de pertinentes con respecto a la EPS ya la correspondiente entidad territorial, de acuerdo con sus competencias y procedimientos en la materia.

 

Artículo 17. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y suprime la expresión "las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes" de los artículos 3,4, 5 y 8 de la Resolución 1419 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de abril del año 2016.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

 

Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.