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ACUERDO LOCAL 005 DE 2023
(Diciembre 21)
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS DE USME.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1421 de 1993, Ley Orgánica 2116 de 2021 y, Ver Acuerdo Local 005 de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1º, modificó el artículo1º del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Acuerdo Distrital No. 809 de 2021, corresponde, a las Alcaldías Locales dentro de la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos.
Que el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021 señala que, en relación con los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, las Juntas Administradoras Locales a iniciativa propia o de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz, contemplando que: ( .. .) su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.
Que el Decreto Distrital 421 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos", establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades desde las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2021 señala que: "(...) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad."
Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.
En virtud de lo manifestado,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Objeto. Mediante el presente acuerdo se crea El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Usme, con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local.
Parágrafo. El cometido será encauzar el logro y sostenimiento de la paz, forjar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. El Consejo proporcionará el apoyo armónico de las labores de las entidades y órganos del Distrito Capital que se procesen en la Localidad, asegurando la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en disposición de obtener relaciones sociales que afirmen una paz complete y permanente. Así mismo, promoverá el fortalecimiento de las organizaciones, redes y escenarios que velen por la paz en la localidad de Usme.
ARTÍCULO 2. Los principios rectores: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, desarrollará sus funciones con base en los siguientes principios rectores:
La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta: pronostica dar la razón a los conflictos como oportunidades pedagógicas para su trasformación, no eliminarlos sin no tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo credos, conmociones, necesidades, intereses y posibilidades.
- Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad, reciprocidad y bienestar.
- Responsabilidad. El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, para la armonización de los instrumentos de planeación relacionados con la Paz, la Reconciliación, la No Estigmatización y Transformación de Conflictos.
- Participación. Lograr y conservar la paz. Demanda la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y la acción social.
- Negociación. El logro de la paz involucra el manejo prioritario del diálogo y el convenio, instrumentos expeditos para la desmilitarización de los problemas sociales y políticos, nacionales y territoriales. Mediación. Para progresar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria para la transformación pacífica de las conflictividades.
- Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de la localidad y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio, de sus conflictividades y sus visiones de paz.
- Enfoque diferencial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad.
- Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, la población LGBTIQ+, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones.
- Enfoque étnico. En la perspectiva de que en Usme es escenario un nuevo contrato social y ambiental, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme propenderá por la construcción de pactos, acuerdos y consensos en los ámbitos de lo político, lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental, para la construcción de paz.
ARTÍCULO 3. Conformación: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de la Localidad de Usme, estará conformado de la siguiente manera:
- Autoridades Locales, JAL y Organismos de Control:
- El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado - quien lo presidirá.
- Dos (2) Delegados de la Junta Administradora Local. - Un (1) Delegado de la Consejería para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación.
- El (La) Personero (a) Local o su delegado.
- El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su deleg:1ido.
- El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado.
- El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur o su delegado.
- El (La) Comandante de la Policía Nacional de la Localidad o su delegado.
Invitados/as permanentes: Con voz y sin voto.
- Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — ¡DPAC.
- Un delegado/a de La Secretaría Distrital de la Mujer. - Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
- Un delegado/a del Instituto Para La Economía Social — IPES.
- Un delegado/a de la Alta Consejería de lPaz, Víctimas y Reconciliación.
Por la sociedad civil.
- Un/a representante de las organizaciones agropecuarias y O campesinas
- Un/a representante de la Comisión Ambiental Local CAL.
- Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa.
- Un/a representante del Consejo Local diz Juventud.
- Un/a representante de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan por la Promoción y defensa de los derechos humanos. :
- Un/a representante de las organizacio1es reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz.
- Un/a representante de ASOJUNTAS.
- Un/a representante del Consejo Local de Productividad, Competitividad, Reactivación, Desarrollo y Sostenibilidad Económica de la localidad de Usme.
- Un/a representante del comité operativo local de mujer y género.
- Un/a representante del Comité Local de DD.HH.
- Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras.
- Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.
- Un/a representante del Consejo Local de Discapacidad.
- Un/a representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
- Un/a representante del Consejo Local de Sabios y Sabias.
- Un/a representante del Consejo Local de Vendedores Informales.
- Un/a representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE Usme.
- Un/a representante del Consejo Local de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras de la localidad de Usme.
- Un/a representante de la Mesa indígena- Cabildo.
- Un/a representante de la Mesa Local de Medios Comunitarios.
- Dos representantes de la Mesa Local de Víctimas.
- Un/a representante de la Mesa de Agricultura Urbana.
- Un/a representante de la mesa de organizaciones de base comunitaria LGBTI.
- Un/a representante Local de los jueces de paz.
- Un/a representante del Consejo Local de Planeación CPL.
- Un/a representantes por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz.
- Un/a representante de las instituciones de educación básica y secundaria de la Localidad.
- Un/a representante del Comité de Participación comunitaria COPACO.
- Un/a representante elegida por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.
- Un/a representante del Comité Local de Envejecimiento y Vejez COLEV.
- Un/a representante del Gobierno Escolar
- Un/a representante del Gobierno Escolar de la ruralidad
- Un/a representante del consejo de la ruralidad local.
- Un/a representante del Consejo Local de la Bicicleta.
- Un/a representante del Consejo Local de Turismo.
- Un/a representante de la Mesa Local de Orientadores,
- Un/a representante de la Mesa Local de Rectores.
- Un/a representante de Comité Consejo Consultivo Local de Niños Niñas y Adolescentes - CCLONNA
- Un/a representante de la Mesa de Acueductos Veredales
- Un/a representante de la Mesa local de SPA.
- Un/a representante del Comité del fenómeno de habitabilidad en calle
PARÁGRAFO. Delegación. Los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Usme podrán hacerse representar en el caso de las entidades por un funcionario con poder de decisión; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.
ARTÍCULO 4. Funciones: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, tendrá las siguientes funciones:
Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.
1. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.
2. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, la reconciliación y convivencia.
3. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.
4. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad, la cultura y la formación educativa para la paz.
5. Constituirse como espacio central: donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme propiciará un ambiente favorable, para la articulación de estos mecanismos al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.
Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la Localidad.
1. Diseñar programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.
2. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.
3. Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Como asesor y facilitador del Gobierno Local.
1. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.
2. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.
3. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad.
4. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de Derechos Humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.
5. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.
6. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.
7. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.
8. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.
9. Promover un Pacto Local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.
PARÁGRAFO. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.
ARTÍCULO 5. Reglamento. Para cada periodo los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, deberá expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos: La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda. Deberes de los representantes de la sociedad civil. Periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta.
Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.
Determinar o aclarar el alcance de sus funciones siempre y cuando estas se encuentren dentro de lo determinado en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 809 de 2024.
PARÁGRAFO. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen o la conveniencia pública lo exija.
ARTÍCULO 6.- La Alcaldía Local de Usme en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros y el apoyo logístico para el desarrollo de su agenda.
ARTÍCULO 7.- Designación y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
La Alcaldía Local de Usme con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Usme para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.
Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los Derechos Humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4” del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.
Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.
Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Usme.
Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques; diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.
La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional al que pertenece.
Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 8.- Requisitos: Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, deberán suministra:
- Datos de identificación y localización del o la representante.
- Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta el o la representante, así como la experiencia y/o vinculación con el sector.
- Copia del acta de la reunión eI1 la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.
- Documento explicativo de la representatividad del sector.
- Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.
- Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.
ARTÍCULO 9. Periodo: Con el objeto d,3 garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.
ARTÍCULO 10. Facúltese al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la localidad de Usme para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:
1. La elección provisional de un miembro. 2. La falta de representatividad de sus miembros.
3.Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes
ARTÍCULO 11. Posesión. Los consejeros elegidos se posesionarán ante el Alcalde Local previa expedición del Decreto Local de elección.
ARTÍCULO 12. La SECRETARÍA TÉCNICA. Se ejercerá de manera bipartita entre la Oficina la Personería Local y una organización de la sociedad civil que sea elegida en cumplimiento del proceso que sea establecido por parte del Consejo para tal fin en el reglamento interno. Teniendo en cuenta el Artículo 13 del Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 13. Funciones de la Secretaría Técnica. De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.
Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentes que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.
ARTÍCULO 14. Funciones de la Presidencia. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
ARTÍCULO 15. La Alcaldía Local de Usme garantizará la convocatoria y el funcionamiento del Consejo Local de Paz.
ARTÍCULO 16. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 21 días del mes de diciembre del año 2023.
CRISTIAN RICARDO CAMARGO ORTIZ
PRESIDENTE JAL USME
HUGO ALBERCIO VILLAMIL VILLAMIL
VICEPRESIDENTE JAL USME
JULIÁN ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ
SECRETARIO JAL USME
Nota: Ver norma original en Anexos.
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