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Acuerdo Local 005 de 2024 Junta Administradora Local de Usme

Fecha de Expedición:
08/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8191 del 21 de noviembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2024

 

(Noviembre 08)


Reglamentado por el Decreto Local 001 de 2025.

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo Local 005 de 2023, por medio del cual se crea el consejo local de paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de Usme

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1421 de 1993, Ley Orgánica 2116 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo , modificó el artículo del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo del Acuerdo Distrital No. 809 de 2021, corresponde a las Alcaldías Locales dentro de la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos.

 

Que el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021 señala que, en relación con los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, las Juntas Administradoras Locales a iniciativa propia o de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz, contemplando que: (...) su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.

 

Que el Decreto Distrital 421 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos", establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades desde las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2021 señala que: "(...) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad."

 

Que se hace necesario modificar u/o ajustar el presente acuerdo en atención a que no cumple con el criterio de analogía dado en el artículo 13 de la Ley 434 de 1998; así como tampoco se ciñe a las pautas dadas en el artículo 13 del Acuerdo Distrital N. 809 de 2021, puesto que el cargo de Secretaria Técnica esta designado a un órgano de control, obviando que la Personería de Bogotá, D.C., hace parte del Ministerio Público y no de la rama ejecutiva del orden distrital" de igual manera revisar algunas instancias de participación con el fin de validar su impacto y aporte al citado consejo.

 

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.

 

En virtud de lo manifestado,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Mediante el presente acuerdo se modifica u/o ajusta el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Usme, con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local.

 

Parágrafo. El cometido será encauzar el logro y sostenimiento de la paz, forjar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. El Consejo proporcionará el apoyo armónico de las labores de las entidades y órganos del Distrito Capital que se procesen en la Localidad, asegurando la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en disposición de obtener relaciones sociales que afirmen una paz completa y permanente. Así mismo, promoverá el fortalecimiento de las organizaciones, redes y escenarios que velen por la paz en la localidad de Usme.

 

ARTÍCULO 2. Los principios rectores: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, desarrollará sus funciones con base en los siguientes principios rectores:

 

La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta: pronostica dar la razón a los conflictos como oportunidades pedagógicas para su trasformación, no eliminarlos sino tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo credos, conmociones, necesidades, intereses y posibilidades.

 

Solidaridad: La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad, reciprocidad y bienestar.

 

Responsabilidad: El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración 2 armónica, concurrencia y corresponsabilidad, para la armonización de los instrumentos de planeación relacionados con la Paz, la Reconciliación, la No Estigmatización y Transformación de Conflictos.

 

Participación: Lograr y conservar la paz demanda la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y la acción social.

 

Negociación: El logro de la paz involucra el manejo prioritario del diálogo y el convenio, instrumentos expeditos para la desmilitarización de los problemas sociales y políticos, nacionales y territoriales.

 

Mediación: Para progresar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria para la transformación pacífica de las conflictividades.

 

Enfoque étnico y territorial: Se propenderá porque los programas y proyectos de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de la localidad y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio, de sus conflictividades y sus visiones de paz.

 

Enfoque diferencial: Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad.

 

Enfoque de género: La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, la población LGBTIQ+, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones.

 

Enfoque étnico: En la perspectiva de que en Usme es necesario un nuevo contrato social y ambiental, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme propenderá por la construcción de pactos, acuerdos y consensos en los ámbitos de lo político, lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental, para la construcción de paz.

 

ARTÍCULO 3. Conformación: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de la Localidad de Usme, estará conformado de la siguiente manera: Autoridades Locales, JAL y Organismos de Control:

 

- El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado - quien lo presidirá.

 

- Dos (2) Delegados de la Junta Administradora Local.

 

- Un(1) Delegado de la Consejería de Paz, victimas y reconciliación.

 

- El (La) Personero (a) Local o su delegado.

 

- El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado.

 

- El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado.

 

- El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur o su delegado.

 

- El (La) comandante de la Policía Nacional de la Localidad o su delegado.

 

- Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

- Un delegado/a de La Secretaría Distrital de la Mujer.

 

- Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

- Un delegado/a de la Secretaría de Hábitat.

 

Por la sociedad civil.

 

-  Un/a representante de la Comisión Ambiental Local CAL.

 

-  Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa.

 

-  Un/a representante del Consejo Local de Juventud.

 

- Un/a representante de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos.

 

- Un/a representante de personas en proceso de reincorporación o firmantes del acuerdo de paz.

 

- Un/a representante de personas de reintegración.

 

- Un/a representante de ASOJUNTAS.

 

- Un/a representante del comité operativo local de mujer y género.


- Un/a representante del Comité Local de DD.HH.

 

-  Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras.

 

- Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

-  Un/a representante del Consejo Local de Discapacidad.

 

- Un/a representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

- Un/a representante del Consejo Local de Sabios y Sabias.

 

- Un/a representante del Consejo Local de Vendedores Informales.

 

- Un/a representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE Usme

 

- Un/a representante del Consejo Local de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras de la localidad de Usme.

 

- Un/a representante de la Mesa indígena- Cabildo.

 

-  Un/a representante de la Mesa Local de Medios Comunitarios.

 

- Dos representantes de la Mesa Local de Victimas.

 

- Un/a representante de la Mesa de Agricultura Urbana.

 

- Un/a representante de la mesa de organizaciones de base comunitaria LGBTI.

 

- Un/a representante Local de los jueces de paz.

 

- Un/a representante del Consejo Local de Planeación CPL.

 

- Un/a representante del Comité de Participación comunitaria COPACO.

 

- Un/a representante del Comité Local de Envejecimiento y Vejez COLEV.

 

- Un/a representante del Gobierno Escolar

 

- Un/a representante del Gobierno Escolar de la ruralidad.

 

- Un/a representante del consejo de la ruralidad local.

 

- Un/a representante del Consejo Local de la Bicicleta.

 

- Un/a representante del Consejo Local de Turismo.

 

- Un/a representante de la Mesa Local de Orientadores.

 

- Un/a representante de la Mesa Local de Rectores.

 

- Un/a representante de Comité Consejo Consultivo Local de Niños Niñas y adolescentes - CCLONNA

 

- Un/a representante de la Mesa de Acueductos Veredales.

 

- Un/a representante de la Mesa local de SPA.

 

- Un/a representante del Comité del fenómeno de habitabilidad en calle.

 

Invitados/as permanentes: Con voz y sin voto.

 

- Un delegado/a del Instituto Para La Economía Social — IPES

 

- Un delegado/a de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.

 

- Un delegado/a del Alto Comisionado para la Paz

 

- Un delegado/a de la Agencia de Renovación del Territorio

 

- Un delegado/a de la Secretaría de Ambiente

 

- Un delegado/a de los Parques Nacionales Naturales de Colombia

 

PARÁGRAFO: Delegación. Los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Usme podrán hacerse representar en el caso de las entidades por un funcionario con poder de decisión; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.

 

ARTÍCULO 4. Funciones: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, tendrá las siguientes funciones:

 

Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.

 

1. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

2. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, la reconciliación y convivencia.

 

3. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.

 

4. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz a través de los presupuestos participativos y de esa manera promover en toda la localidad la cultura educativa para la paz.

 

5. Constituirse como espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comités mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme propiciará un ambiente favorable, para la articulación de estos mecanismos al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.

 

Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades y órganos del Estado en la Localidad.

 

1. Diseñar programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

2. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades correspondientes. y organismos

 

3. Articularse con las entidades competentes para realizar el debido seguimiento relacionado con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

Como asesor y facilitador del Gobierno Local.

 

1. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.

 

2. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

3. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad.

 

4. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI jóvenes, niños y 5 niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas las minorías religiosas y víctimas del conflicto armado.

 

5. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.

 

6. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.

 

7. Promover un Pacto Local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.

 

ARTICULO 5. Reglamento. Para cada periodo los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, deberá expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos: La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda. Deberes de los representantes de la sociedad civil. Periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaria técnica conjunta.

 

Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.

 

Determinar o aclarar el alcance de sus funciones siempre y cuando estas se encuentren dentro de lo determinado en el artículo 5 del Acuerdo Distrital No. 809 de 2021.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, se reunirá dos (2) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen o la conveniencia pública lo exija.

 

ARTÍCULO 6. La Alcaldía Local de Usme en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros y el apoyo logístico para el desarrollo de su agenda.

 

ARTÍCULO 7. Designación y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

La Alcaldía Local de Usme con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Usme para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.

 

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

 

Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Usme.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad Civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

 

La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por el/la suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional al que pertenece.

 

Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados a otras organizaciones de la sociedad civil e instituciones que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; mediante un oficio.

 

ARTÍCULO 8.- Requisitos: Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme, deberán suministrar:

 

- Datos de identificación y localización del o la representante.

 

- Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta el o la representante, así como la experiencia y/o vinculación con el sector.

 

- Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

 

- Documento explicativo de la representatividad del sector.

 

- Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.

 

- Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.

 

ARTÍCULO 9. Periodo: Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usme se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.

 

Artículo 10. Facúltese al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la localidad de Usme para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

 

1. La elección provisional de un miembro.

 

2. La falta de representatividad de sus miembros.

 

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.

 

ARTÍCULO 11. Posesión. Los consejeros elegidos se posesionarán ante el Alcalde Local previa expedición del Decreto Local de elección.

 

ARTÍCULO 12. La Secretaría Técnica. Se ejercerá de manera bipartita entre la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y una organización de la sociedad civil que sea elegida en cumplimiento del proceso que sea establecido por parte del Consejo para tal fin en el reglamento interno. Teniendo en cuenta: el Decreto Distrital 421 del 28 de octubre del 2021, Artículo 13 presidencia y secretaria técnica.

 

ARTÍCULO 13. Funciones de la Secretaría Técnica. De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.

 

ARTÍCULO 14. Funciones de la Presidencia. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.

 

3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.

 

4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

ARTÍCULO 15. La Alcaldía Local de Usme garantizara la convocatoria y el funcionamiento del Consejo Local de Paz.

 

ARTICULO 16. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2024.

 

HUGO ALBERCIO VILLAMIL VILLAMIL

 

Presidente JAL

 

BERNARDO OTTAVO REYES

 

Vicepresidente JAL

 

JULIÁN ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ

 

Secretario Junta Administradora Local Usme

 

El presente Acuerdo Local es Sancionado por el Alcalde (sa) Local de Usme (E) a los (_) del mes de (_) de 2024

 

ANA ISABEL HORTUA SALCEDO

 

Alcaldesa Local de Usme (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.