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ACUERDO REGIONAL 010 DE 2023
(Noviembre 14)
Por medio del cual se declara un proyecto de importancia estratégica
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ-CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 62 y 63 del Acuerdo Regional No. 04 de 2023, y
CONSIDERANDO:
1. Que a través de la Ley 2199 del 2022 se expidió el régimen de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, definiéndose su naturaleza como una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
2. Que los numerales 3 y 5 del artículo 10 de la Ley 2199 de 2022 establecen que la Región Metropolitana ejercerá sus competencias en materia de movilidad, en la planeación y desarrollo, en su ámbito geográfico, la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de los territorios colindantes.
3. Que el artículo 32 de la Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad como una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de ejercer como autoridad Regional de Transporte y de planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional, la cual estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, que está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.
4. Que mediante Acuerdo Regional 07 de 2022 se trasladaron transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad al Sector Movilidad del Distrito Capital.
5. Que mediante Decreto Distrital 145 de 2023 se distribuyeron las funciones trasladas transitoriamente por la Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital, asignándosele al IDU, tal como lo contempla su artículo 2, la función de “Planear, formular, estructurar, financiar, construir, operar o mantener directa o indirectamente infraestructura de transporte, a excepción de las líneas férreas y de metro, en la Región Metropolitana.”
6. Que mediante Acuerdo Regional 04 de 2023 se expidió el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, el cual establece que para aquellos proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras y excedan el periodo constitucional para el cual fueron elegidos los miembros del Consejo Regional se requiere la declaración de importancia estratégica del proyecto.
7. Que el Acuerdo Regional 05 del 2023 adoptó el Plan de Gestión Institucional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para la vigencia 2023-2025, instrumento de planeación y gestión de carácter transitorio que incluye en el artículo 4 como parte de sus objetivos estratégicos el de fortalecer la conexión entre los territorios de la Región Metropolitana y así facilitar y promover la movilidad de pasajeros y carga de manera sostenible y segura.
8. Que dicho documento contempla como parte de los programas a desarrollar en materia de movilidad, durante la vigencia del Plan de Gestión Institucional, el relacionado con la “ampliación de capacidad en las vías de conectividad regional y generación de nuevos accesos regionales”, el cual incluye como proyecto “gestión del corredor de la Calle 80: Fase 1. Intercambiador Calle 80 por Avenida Las Quintas y Fase 2. Intervención glorieta Siberia”.
9. Que mediante el Acuerdo Regional 08 de 2023 se declaró el hecho metropolitano de “Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad, en el área temática de movilidad”, dentro del cual se encuentra incluido el programa “Ampliación de capacidad en los corredores de conectividad regional y generación de nuevos accesos regionales”.
10. Que, por su parte, el artículo 62 del Acuerdo Regional 04 de 2023 señala que la declaratoria de importancia estratégica debe estar precedida del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Encontrarse incluido dentro del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, situación que debe ser certificada por la dependencia de la Región a cargo de estos asuntos.
b. Hacer parte del plan operativo anual de inversiones de la vigencia en ejecución.
c. Tener incorporado en el Plan Financiero de Mediano Plazo el análisis del impacto del proyecto, en términos de costos y efectos fiscales, requisito que será satisfecho con certificación que para el efecto expida la dependencia a cargo de estos asuntos.
d. Encontrarse registrado y viabilizado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión.
e. El proyecto deberá contar con los estudios a nivel de factibilidad requeridos para su ejecución, previamente viabilizados por la Región.
11. Que el parágrafo 3 transitorio del artículo 58 del Acuerdo Regional 04 del 2023 dispuso que mientras se adopta el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, para cumplir con los requisitos de aprobación de vigencias futuras y de declaración de importancia estratégica, se solicitará en su lugar que los proyectos de inversión se encuentren incluidos en el Plan Plurianual de Inversiones.
12. Que a través del documento radicado bajo el No. CCE-20231024-275 del 25 de octubre 2023, la directora Ad Hoc de la Región Metropolitana expresó que el proyecto denominado “Estudios y Diseños Fase Ill y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas”: se encuentra incluido en el Plan Plurianual de Inversiones; consulta las metas del Plan Financiero de Mediano Plazo; hace parte del Plan operativo anual de inversiones de la vigencia 2023; se encuentra registrado y viabilizado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión; y cuenta con estudios a nivel de factibilidad, por lo cual se certifica la viabilidad del cumplimiento de los requisitos del artículo 62 del Acuerdo Regional 04 de 2023.
13. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del Acuerdo Regional 04 del 2023, se remitió por parte del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá el estudio técnico radicado el 01 de noviembre de 2023, el cual cumple con los requisitos señalados en la norma, a saber: a) Identificación del proyecto; b) Descripción detallada del proyecto que incluya objetivos, actividades, productos y recursos necesarios para su ejecución; c) Fases y costos de ejecución de cada fase del proyecto; d) Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto; e) Identificación de la población afectada y necesidad de efectuar consultas previas; f) Impacto del proyecto en el desarrollo regional que incluya análisis social, ambiental y económico; g) Valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto; y h) Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.
14. Que, conforme con lo anterior, se entienden cumplidas las exigencias establecidas por los artículos 62 y 63 del Acuerdo Regional 04 del 2023 para proceder a declarar el proyecto denominado “Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas” como de importancia estratégica.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Declarar de importancia estratégica el proyecto “Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas”.
ARTÍCULO 2°. El presente Acuerdo Regional rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2023.
NICOLÁS GARCÍA BUSTOS
Presidente
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ
Secretaria Técnica
Nota: Ver norma original en Anexos. |