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Acuerdo Local 025 de 2023 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
30/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7883 del 15 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 025 DE 2023

 

(Noviembre 30)

 

Por medio del cual se modifica el Consejo Local de Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativos de Puente Aranda

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA,

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colomba, el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, y

 

COSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia define en su artículo segundo (2°) que "Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

 

Que así mismo, la Carta Magna en su artículo 113 indica que: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado Los diferentes Órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que dentro de la Constitución Política en su Artículo 209 predica "La función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

 

Que en el Artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e Imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Que, el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

 

Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 de 2007, “Por medio del cual se establecen Iineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 149 de 2008, por el cual “Se conforma la mesa de trabajo de la Política Pública y Distrital de Comunicación Comunitaria”.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 428 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 - 2034”.

 

Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

 

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

 

Que El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió los Decretos 149 y 150 de 2008, por los cuales “Se conforma la mesa de trabajo de la Política Pública y Distrital de Comunicación Comunitaria” y “Se adopta la política pública distrital de comunicación comunitaria” respetivamente.

 

Que la Mesa Local de Comunicaciones viene adelantando diferentes acciones encaminadas a elevar el estatus de participación de mesa local a Consejo Local como una instancia incidente, versátil y ajustada a las reales necesidades de la localidad así como también a la capacidad de respuesta y acción de los medios alternativos y comunitarios que se encuentran registrados en la oficina de prensa de la Alcaldía Local y en la oficina de comunicaciones del IDPAC Que la administración local en cabeza de la oficina de prensa así como de la oficina de participación, han acompañado el proceso encontrando imposibilidad en la conformación del consejo local teniendo en cuenta que la elección de los miembros se desarrollan por asambleas temáticas y que la cantidad de miembros relacionados en el Acuerdo Local 03 de 2015 es mayor en comparación con el universo de medios alternativos y comunitarios con asiento en la localidad.

 

Que el fortalecimiento de la comunicación comunitaria es esencial para la participación ciudadana siendo un vehículo innegable de transformación social que incide positivamente en la obtención de beneficios sociales haciendo más eficiente el quehacer administrativo y generando ciudadanos más Incidentes que posean herramientas de autogestión capaces de aumentar la efectividad en la solución de las problemáticas de la Localidad.

 

Que en las continuas reuniones y actividades realizadas por la Mesa Local de Comunicaciones las (sic)

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO Modificar el título del acuerdo quedando de la siguiente manera. “Consejo Local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda”

 

ARTÍCULO SEGUNDO Modificar el artículo segundo del acuerdo local 03 de 2015 el cual quedará así:


"Conformación Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda estará integrado por los siguientes sectores El Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda estará integrado por

 

·         Representantes de la comunidad

 

·         Un (a) representante de los medios impresos

 

·         Un (a) representante de los medios sonoros

 

·         Un (a) representante de los medios audiovisuales

 

·         Un (a) representante de los medios Tics

 

·         Un (a) representante elegido de la red de medios alternativos de Puente Aranda

 

 

Representantes institucionales.

 

·         El alcalde (sa) local o su delegado (a) quien ejercerá la presidencia

 

·         Un(a) Edil (esa) designado (a) por la JAL

 

·         Un(a) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC)

 

PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo Representantes de los medios comunitarios y alternativos, serán electos en Asambleas sectoriales de Conformación del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda El (la) representante de la red de medios alternativos de Puente Aranda, será elegido(a) posterior a la conformación de la red, de entre los medios comunitarios y alternativos cuyo representante no sea consejero, del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda Tendrá derecho a voto el El alcalde (sa) local o su delegado, los otros delegados institucionales tendrán derecho a voz pero no a voto Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores.

 

PARÁGRAFO 2: El Consejo Local podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo Local.

 

PARÁGRAFO 3: La participación de los integrantes del Consejo Local será ad honorem (sin remuneración).

 

PARÁGRAFO 4: Del periodo de los Consejeros. Los Consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años En todo caso podrán participar en el Consejo los representantes de los medios comunitarios y alternativos que tengan al menos seis (6) meses de antiguedad y el certificado de inscripción en el IDPAC.

 

PARÁGRAFO 5: De las votaciones al interior del Consejo Cada sector estará representado por su miembro principal y su respectivo suplente, en los casos de votación, votaran los Consejeros Principales quienes tendrán derecho cada uno a un voto, el suplente reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes En el caso de que hiciere falta un suplente, el Consejo, convocará al sector respectivo para la elección del suplente que haga falta.

 

PARÁGRAFO 6: Los representantes actuales de los sectores en la Mesa culminaran su periodo hasta la fecha de realización del proceso de elección de los representantes de los sectores la cual se efectuará dentro de los siguientes 60 días de la sanción del presente acuerdo Local Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos se instalará culminado el proceso de elección.

 

PARÁGRAFO 7: Corresponde a la Alcaldía adelantar la (sic) actividades de organización del proceso electoral, previa consulta a la Mesa o Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda.

 

PARÁGRAFO 8: La Secretaría Técnica se adelantará conjuntamente entre el (la) jefe(a) de Prensa y un representante del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda.

 

PARÁGRAFO 9: El Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos deberá fijar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, los medios descritos deberán restdir o tener cobertura en la Localidad de Puente Aranda."

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el numeral 10 del artículo 3 del Acuerdo 03 de 2015 así:

 

“ARTÍCULO 3. Funciones del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos 10 Fijar y actualizar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los siguientes 60 días de la instalación del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativo En igual sentido reglamentar el funcionamiento de La Red Local de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios de la Localidad de Puente Aranda Toda una nueva modificación o actualización de dichos reglamentos requerirá como mínimo las 2/3 partes de los miembros activos del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos Mientras se aprueba un nuevo reglamento continuará vigente el reglamento adoptado por la Mesa Local Dicho reglamento contendrá como mínimo un código de ética periodística, el régimen de habilidades y sanciones, el sistema de quórum y toma de decisiones.”

 

ARTÍCULO CUARTO: MODIFÍQUESE el artículo 5 del Acuerdo Local 003 de 2015 el cual quedará así

 

ARTÍCULO 5: Ejes y Líneas de acción El Consejo loca! de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda y la administración local tendrán observancia de los Ejes y Líneas de Acción de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y alternativa para el Distrito Capital 2023-2024, que se estructura a partir de tres ejes y sus correspondientes líneas de acción, de conformidad al Decreto 428 de 2023, así Eje Uno Fortalecimiento de las capacidades organizativas de los medios comunitarios y alternativos de comunicación, incorporando los enfoques de políticas públicas con énfasis en la promoción de los temas de paz y reconciliación Eje dos Gestión comunicativa de la política pública Eje tres Gestión de la oferta y articulación institucional.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda y la administración local, integrarán los ejes y líneas de acción en el plan de acción de que trata el artículo tercero del presente acuerdo local."

 

ARTÍCULO QUINTO: ADICIÓNESE el siguiente artículo nuevo al Acuerdo Local 003 de 2015 el cual quedará así.

 

“ARTÍCULO NUEVO Reuniones no presenciales El Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos y sus comisiones podrán realizar sesiones no presenciales mientras exista una emergencia de salud pública, económica, social o ecológica de Importancia internacional, nacional, distrital o territorial, declarada por las autoridades competentes o por decisión motivada del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda.

 

Se entiende por sesiones no presenciales, cuando por cualquier medio los representantes, sus plenarias y comisiones permanentes o transitorias, puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea concurrente o por comunicación sucesiva inmediata, o reuniones remotas y virtuales.

 

Todas las convocatorias deben realizarse con respeto del presente Acuerdo y el reglamento del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos, con la garantía y seguridad de la debida información electrónica Las reuniones no presenciales serán convocadas al menos con 8 días de anticipación.

 

Los documentos requeridos para el estudio deben ser remitidos previamente en soportes accesibles y universales Las decisiones y votaciones se deben registrar en forma electrónica como evidencias, las cuales en todo caso deben reposar en las actas respectivas.

 

La Secretaría Técnica conjunta, definirá las herramientas informáticas más adecuadas para las convocatorias, sesiones y toma de decisiones Para este efecto se tendrán en cuenta las facilidades de los correos electrónicos, redes sociales, sitios webs o herramientas de cloud computing y big data, plataformas de videoconferencia, plataformas de voto electrónico y otras Las reuniones extraordinarias se convocarán conforme lo establezca el reglamento”.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2023.

 

EDISSON EXNEYER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

 

Presidente J.A.L.

 

MARISOL ROSAS MONROY

 

Vicepresidente J.A.L.


Nota: Ver norma original en Anexos.