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Resolución 039 de 2024 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Dirección General

Fecha de Expedición:
04/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7955 del 08 de marzo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 039 DE 2024

 

(Marzo 4)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 042 de 2022, se efectúan unas delegaciones y se deroga la Resolución No. 164 de 2023

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 3,5 y 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.

 

Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”.

 

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, señala que: "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

 

Que el Decreto Distrital 273 de 2020, en su artículo 1, creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que así mismo el Decreto ibídem, determinó en su artículo 7, que el presupuesto de la Agencia, se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital y aquellas que regulan el régimen jurídico especial de sus actos y contratos.

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 810 de 2021, creó el fondo cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea", en cuyo artículo 1 determina que se trata de “(…) una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.”

 

Que el Acuerdo 09 de 2022, del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, estableció la política de administración del Fondo Cuenta “Atenea".

 

Que según el artículo 3 del citado Acuerdo 09 de 2022, la ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea" estará a cargo del Director (a) General de la Agencia.

 

Que mediante la Resolución 218 de 2023, expedida por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea se actualizó el manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta Atenea y se derogó la Resolución 007 de 2022.

 

Que el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció como función del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la de “dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto”.

 

Que el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, expidió la Resolución No. 042 de 2022, “Por medio de la cual se hacen delegaciones de funciones en materia de ordenación del gasto y compromiso de recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones y la Resolución 164 de 2022 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 042 de 2023 y se realiza una delegación de funciones en materia de ordenación del gasto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo No. 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, asignó a la Gerencia de Educación Posmedia, funciones específicas frente a la dirección y ejecución de los programas de educación posmedia, dentro de las cuales se destacan:

 

“Artículo 11. Gerencia de Educación Post media. Son funciones de la Gerencia de Educación Post-media:

 

1. Dirigir la ejecución de los planes, programas, y proyectos relacionados con el acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Posmedia.

 

(…)

 

8. Gestionar arreglos institucionales para la implementación de las estrategias.

 

9. Las demás que se le asignen y que le correspondan a la naturaleza de la Dependencia”

 

Que actualmente la Gerencia de Educación Posmedia en ejercicio de sus funciones desarrolla diferentes programas relacionados con el acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Posmedia, los cuales contemplan apoyo en el pago de matrícula que en ocasiones se financia en porcentajes de contrapartida con las IES encargadas de impartir la correspondiente formación, así como también se tienen previsto proporcionar a los beneficiarios de los diferentes programas apoyo de sostenimiento lo que permite contribuir a la permanencia de estos dentro del programa de formación en el que se encuentran vinculados, el cual se otorga dependiendo de las características propias de cada programa y de las condiciones de cada proceso formativo.

 

Que al tener la Gerencia de Educación Posmedia la articulación y ejecución operativa de los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, se hace necesario que, desde esta Gerencia, se desprendan tres actividades a saber:

 

i) Se autorice el giro y la confirmación de abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia de la educación posmedia, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo de cada programa y lo establecido en la Guía Operativa de Dispersión de Apoyos Económicos de la Agencia Atenea, como ya se realiza para el programa Jóvenes a la U y los Fondos de Desarrollo Local en virtud de lo establecido en la Resolución 164 de 2023. Lo anterior previa validación de los trámites administrativos necesarios para una correcta dispersión de los recursos asociados a todos los programas que dirige y ejecuta la Gerencia de Educación Posmedia.

 

ii) Se emitan decisiones y/o comunicaciones o se expida, notifique y ejecute los actos administrativos, si a ello hubiere lugar, necesarios para declarar la pérdida del beneficio otorgado, para los programas de acceso y permanencia de la educación posmedia, y,

 

iii) Se expida, notifique y ejecute los actos administrativos necesarios para gestionar el reintegro de los recursos girados por concepto del apoyo de sostenimiento para los programas de acceso y permanencia de la educación posmedia que tengan contemplado este beneficio.

 

Que en razón a lo anterior y teniendo en cuenta las funciones de la Gerencia de Educación Posmedia de la Agencia Atenea, se hace necesario actualizar la resolución que establece las delegaciones en materia de ordenación del gasto, respecto del abono o consignación del dinero de apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia; así como, determinar la competencia para la emisión y/o expedición de comunicaciones o actos administrativos asociados a la pérdida de calidad de beneficiario teniendo en cuenta las causales establecidas en los Manuales Operativos de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, y, cuando a ello hubiere lugar y en consecuente solicitar la devolución de dinero cuando a ello hubiere lugar. y demás decisiones administrativas afines que se requieran para los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución 042 de 2022 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 1º.- Delegar en el/la Gerente de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Atenea, así como los recursos del Fondo de Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Parágrafo 1. El ejercicio de esta delegación conlleva de manera implícita la ejecución de todas las actividades propias de la gestión necesaria para la contratación de la Agencia.

 

Parágrafo 2. Las delegaciones establecidas en este artículo conllevan la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto correspondiente, incluyendo también el compromiso de recursos con cargo al Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Parágrafo 3. Se exceptúa en esta delegación la ordenación del gasto correspondiente a la autorización del giro de los recursos para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” destinados al pago del abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, cuando este beneficio se encuentre previsto.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el/la Gerente de Educación Posmedia la ordenación del gasto correspondiente a la autorización del giro de los recursos destinados al abono o consignación del apoyo de sostenimiento a los beneficiarios de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, cuando este beneficio se encuentre previsto.

 

ARTÍCULO TERCERO. Delegar en el/la Gerente de Educación Posmedia la emisión de comunicaciones y/o expedición de los actos administrativos que resuelvan sobre la pérdida de la calidad de beneficiario de todos los programas de acceso y permanencia en la educación posmedia, cuando este beneficio se encuentre previsto; así como, aquellos que ordenen el reintegro de los recursos girados por concepto de apoyo de sostenimiento en el marco de estos programas y demás actos administrativos afines a estas actividades, cuando a ello hubiere lugar.

 

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, deroga la Resolución 164 de 2023, y mantiene vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución 042 de 2022 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 04 días del mes de marzo del año 2024.

 

VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.