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DECRETO 385 DE 2024
(Marzo 17)
Por el cual se suspende en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial con el Estado Mayor Central de las FARC-EP.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 Y 189 de la Constitución Política, y la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999,782 de 2002,1106 de 2006,1421 de 2010,1738 de 2014, la 1941 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el presidente de la República simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4° del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y en virtud del numeral 3° del artículo anotado, el Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que "la política de paz es una política de Estado" y su artículo 2, al referirse a la paz total, dispone: "La política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación".
Que el Gobierno Nacional, mediante Resolución 309 del 13 de octubre de 2023, autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARCEP, la cual se realizó el 16 de octubre de 2023 en el municipio de Tibú, Norte de Santander, con presencia de los países garantes y observadores internacionales, la Iglesia Católica, el Consejo Mundial de Iglesias, autoridades civiles y representantes de la sociedad civil. Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1684 del 16 de octubre de 2023, decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) entre el Gobierno Nacional yel Estado Mayor Central de las FARC-EP desde las 00:00 horas del día 17 de octubre de 2023 y hasta las 24:00 horas del día 15 de enero de 2024, sobre la base de un Acuerdo para el respeto de la población civil alcanzado en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz, el cual fue prorrogado mediante el Decreto 016 del 14 de enero de 2024 hasta el 15 de julio de 2024.
Que la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARCEP aprobó el 11 de diciembre de 2023 el Protocolo XI, el cual hace referencia a la Evaluación, Prórroga, Suspensión o Finalización del Cese al Fuego Bilateral, Temporal de Carácter Nacional con Impacto Territorial, indicando que "considerando el resultado de la evaluación realizada por parte de la Mesa de Diálogo de Paz y de acuerdo con las circunstancias propias del momento, corresponde al señor presidente de la República decretar la prórroga, suspensión o terminación del CFBTNT”.
Que los propósitos principales de los ceses al fuego son desescalar el conflicto armado, fortalecer los diálogos de paz para las transformaciones territoriales y proteger a la población civil en sus derechos y libertades, objetivos sin los cuales su continuidad solo sería una eliminación de la confrontación entre la Fuerza Pública y los actores armados ilegales.
Que el Estado Mayor Central de las FARC-EP presente en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca ha incumplido los presupuestos fundamentales del CFBTNT pactado atacando a la población civil, a las autoridades civiles y a los integrantes de la Fuerza Pública, y evidenciando poca voluntad de paz.
Que los ataques de las estructuras del Estado Mayor Central de las FARC-EP a la población civil, incluyendo a organizaciones y líderes sociales que se han resistido a sus acciones violentas en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca, han generado una situación de amenaza y vulneración de derechos y libertades que exige la intervención de la Fuerza Pública y de las instituciones del Estado en su conjunto.
Que dado el incumplimiento del CFBTNT por parte de las.estructuras del Estado Mayor Central de las FARC-EP presentes en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca, se ordenará su suspensión y la reanudación de las acciones ofensivas en su contra por parte de la Fuerza Pública.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Suspender el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARC-EP en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca.
En consecuencia, ordenar la reanudación de las operaciones militares ofensivas y operativos policiales a partir de las 00:00 del día 20 de marzo de 2024 en contra de las estructuras del Estado Mayor Central de las FARC-EP presentes en los Departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca.
ARTÍCULO 2°. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3°. Las demás disposiciones incorporadas en los Decretos 1684 de 2023 y 016 de 2024, que no sean contrarias a este decreto, quedan vigentes y sin modificación.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y COMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2024.
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
El Ministro de Defensa Nacional
Nota: Ver norma original en Anexos. |