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DECRETO LOCAL 013 DE 2023
(Julio 04)
Por medio del cual se promueven actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la localidad en el marco de la Ley 1622 de 2013 y se toman otras disposiciones
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019 y
CONSIDERANDO:
El artículo 2 de la Constitución Política de 1991 consagra como fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
La Constitución de 1991 señala en su artículo 45 que “El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.
Así mismo, el artículo 113 de la Constitución Política dispone que: “(...) Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
El Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Bogotá, establece en su artículo 1 que: “(...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”
Igualmente, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 prevé que: “(…) En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”.
El artículo 77 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que: “(...) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (...) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas y académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado.
El Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXT”, en su artículo 6, se refiere a un enfoque de participación ciudadana que lo define como “un proceso que se entiende como un derecho, mediante el cual se aproxima la ciudadanía a la construcción del Nuevo Contrato Social y Ambiental, así como la forma, en que el gobierno de manera transversal a su acción entiende su relación con esta, a través, fundamentalmente, del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la ciudad”.
De igual manera, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, contempla programas estratégicos a desarrollar en la ciudad de “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” y “Gestión pública efectiva, abierta y transparente”.
La Alcaldía Local de Chapinero adoptó mediante Acuerdo Local 004 de 2020, el Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”
El artículo 7 del Decreto Distrital 058 del 8 de febrero de 2022, establece la función a las Alcaldías Locales relacionadas con asesoría y acompañamiento a los Consejos Locales de Juventud, así como garantizar y facilitar los espacios e insumos necesarios para el desarrollo pleno de sus funciones estatutarias.
De acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, es atribución de los alcaldes Locales, promover las actividades deportivas, culturales y académicas a los jóvenes de la Localidad en el marco de la Semana de la Juventud, la cual fue reglamentada por el legislador para la segunda semana del mes de agosto de cada vigencia.
Por lo anterior, se hace necesario crear un Comité Local coordinador de las actividades de la Semana de la Juventud, con el fin de propender por la participación de la ciudadanía juvenil de la Localidad de Chapinero en todos los planes, proyectos y actividades en los que se requiera de la participación ciudadana.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Chapinero:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: GARANTIZAR la promoción de las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad de Chapinero, para la Semana de la Juventud en el marco de lo contemplado en la Ley 1622 de 2013 y sus demás disposiciones reglamentarias, la cual se llevará a cabo en la Localidad en el segundo semestre de cada vigencia, y que servirán como espacios de discusión y análisis de las necesidades integrales de los jóvenes, su vinculación y participación en la vida económica, política y social en el ejercicio pleno de sus derechos.
ARTÍCULO SEGUNDO: CRÉASE el comité coordinador de las actividades de la Semana de la Juventud de la Alcaldía Local de Chapinero, que estará conformado por los siguientes representantes de las instituciones que desarrollan actividades en pro y beneficio de la juventud:
- El alcalde/sa local o su delegado/a
- Un edil o edilesa delegado/a de la Comisión de Educación de la Junta Administradora Local de Chapinero.
- El Director(a) Local de Educación o su delegado/a.
- El delegado /a local de la Subdirección de Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social para la localidad.
- El delegado/a desde la Gerencia de Juventudes del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
- Dos delegados /as (un hombre y una mujer) del Consejo Local de Juventud de Chapinero, como mínimo.
- Dos delegados/as (un hombre y una mujer) de la Plataforma Local de Juventud, como mínimo.
- Cuatro delegados/as del gobierno escolar de colegios de la localidad, 2 representantes (personeros /as, contralores/as, representantes estudiantiles, líderes/as estudiantiles), de colegios públicos y 2 de colegios privados, como mínimo.
- El delegado/a de Organizaciones Juveniles al Consejo de Planeación Local de Chapinero – CPL.
PARÁGRAFO 1: El Alcalde/sa Local designará al Referente de Juventud, al Referente de Participación o en su defecto a un delegado/a de su despacho, como Secretario/a Técnico del Comité Organizador Local de Juventudes para la realización de todas las funciones que le sean propias de acuerdo con su naturaleza.
PARÁGRAFO 2: El Comité Organizador Local de Juventudes asumirá las funciones administrativas y consultivas propias que les correspondan, acorde a la legislación y reglamentación aplicable, y se expedirá su propio reglamento o reglas básicas de funcionamiento durante la definición de la semana de juventud.
ARTÍCULO TERCERO: El comité coordinador gestionará los espacios de participación de la ciudadanía juvenil, en oportunidad y tiempo por intermedio de la Alcaldía Local y las demás entidades distritales, donde se debatirán problemáticas territoriales, distritales y Nacionales, socializando los resultados en los que se planteen las diferentes iniciativas locales.
ARTÍCULO CUARTO: La Alcaldía Local adelantará las gestiones necesarias para la realización de las actividades deportivas, culturales y académicas en la Localidad, en el marco de la realización de la Semana de la Juventud.
PARÁGRAFO: En todo caso, se podrán apropiar los recursos necesarios para su ejecución, en concordancia con los planes, programas y proyectos determinados en el Plan de Desarrollo Local y Distrital y acorde a las disponibilidades presupuestales.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes julio del año 2023.
OSCAR YESID RAMOS CALDERÓN
Alcalde Local de Chapinero
Nota: Ver norma original en Anexos. |