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Resolución 064 de 2024 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
28/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 064 DE 2024

 

(Febrero 28)

 

Por la cual se autoriza la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz con las autodenominadas Segunda Marquetalia y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002,1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno Nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos , 22, 93 y 189 de la Constitución.

 

Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

 

Que de conformidad con el numeral del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

 

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

 

Que el artículo de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: "(...) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. (...)".

 

Que el inciso del mismo artículo citado establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno Nacional sean necesarios para adelantar el proceso de paz, y que su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. Asimismo, en el siguiente inciso se estipula que estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe.

 

Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado mediante el artículo 3 de la ley 1738 de 2014 y prorrogado mediante el artículo 19 de la ley 2272 de 2022, señala que quienes participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos de paz con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal ni disciplinaria por razón de su intervención en los mismos.

 

Que, mediante la Resolución No. 176 del 10 de agosto de 2022, el Gobierno Nacional autorizó al Alto Comisionado para la Paz para adelantar acercamientos exploratorios y contacto con grupos armados organizados al margen de la ley y grupos armados organizados, con el fin verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos y conversaciones, y celebrar acuerdos con los objetivos indicados por el Presidente de la República.

 

Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-069 de 2020, concluyó:

 

"[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplía discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas".

 

Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos y 22 de la Constitución".

 

(...)

 

(…) Es necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos. Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas".

 

Que, en tal medida, es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con y con quiénes adelantará diálogos y negociaciones, como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y, en tal medida, del logro de la convivencia pacífica.

 

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señalo: "(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados".

 

Que el artículo de la Ley 2272 de 2022 dispone: "se entenderá por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas".

 

Que el artículo de la Ley 2272 de 2022 dispone: “se entenderá por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.

 

Que el 29 de agosto de 2019, el grupo armado organizado autodenominado Segunda Marquetalia, mediante la difusión de un video, comunicó públicamente su fundación y su levantamiento en armas en contra del Estado colombiano y su régimen constitucional.

 

Que el Comité Internacional de la Cruz Roja, en el Informe “Colombia: Retos Humanitarios 2023". reconoció que desde el año 2016, después de la firma del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de 2016, el Estado colombiano ha sostenido un conflicto armado no Internacional con el grupo armado organizado autodenominado Segunda Marquetalia.

 

Que si bien el articulo de la Ley 2272 de 2022 dispone que los exintegrantes de grupos armados al margen de la ley pueden hacer parte de los grupos armados organizados de crimen de alto impacto, la norma no excluye la posibilidad de que también hagan parte de grupo armados organizados al margen de la ley derivados de los acuerdos pactados con el Estado colombiano.

 

Que al Presidente de la República le asiste la facultad constitucional y legal de decidir cómo, cuándo y con quienes llevar a cabo diálogos con vocación de paz para lograr su desmovilización y acogimiento al Estado social de derecho y, bajo ese marco, reconocer la naturaleza del grupo armado organizado con el cual se dispone la instalación de una Masa de Dialogo de Paz.

 

Que después de una fase de acercamientos exploratorios y confidenciales acaecida en el año 2023, el Gobierna Nacional, por medio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y el grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Segunda Marquetalia anunciaron, el pasado 9 de febrero de 2024, la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz para llevar a cabo un proceso de paz “ordenado, ágil, riguroso y respetuoso, que brinde tranquilidad y certezas a la sociedad colombiana en el compromiso genuino de la solución política y la construcción de la paz”, que conlleve la suscripción de acuerdos que “contribuyan a superar la violencia y el conflicto armado y transformar la vida de poblaciones y comunidades en los territorios”

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno Nacional y los miembros representantes. del grupo armado organizado al margen de la a ley autodenominado Segunda Marquetalia. La Mesa de Diálogos de Paz estará dirigida a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto, la garantía y la protección a los derechos humanos, el cese de afectaciones a sociedad civil y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización del grupo armado en mención.

 

ARTICULO 2°. Designar al señor Armando Novoa García con cédula de ciudadanía No. 19.451.824 como jefe negociador del Gobierno Nacional en la Mesa de Diálogos de Paz con el grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Segunda Marquetalia.

 

ARTÍCULO 3°. Comunicación. Por intermedia de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, comunicar el contenido de la presente resolución a la persona designada en el artículo 2 de esta resolución.

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada a los 28 días del mes de febrero del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Presidente de la República de Colombia


NOTA: Ver norma original en Anexos.