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RESOLUCIÓN 138 DE 2023
(Mayo 29)
Por la cual se autoriza la instalación del Espacio de Conversación Socio jurídico de Construcción de Paz Urbana con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y El Valle de Aburrá, se designan representantes del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022.
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento, y, de conformidad con los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la misma, es obligación del Gobierno Nacional garantizar la plena eficacia del derecho a la paz.
Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4° del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.
Que la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señalo: "(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados.".
Que el Presidente de la República tiene potestad constitucional para decidir cómo, cuándo y con quiénes llevar a cabo conversaciones para lograr el sometimiento de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, en su calidad de responsable constitucional de la preservación del orden público en toda la Nación y, en tal medida, del logro de la convivencia pacífica.
Que con ajuste al artículo 23 del Decreto 2647 de 2022, son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: (i) verificar la voluntad real de paz y de tránsito al Estado de Derecho de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto rurales y urbanas, con fin de formalizar diálogos o conversaciones, de conformidad con lo que disponga el Presidente la República; y (ii) dirigir los diálogos o conversaciones, y firmar acuerdos con los voceros y representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto rurales y urbanas, tendientes a buscar su tránsito al Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente la República.
Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos fijados por el Presidente de la República, podrán: "realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho. Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que a juicio del Gobierno Nacional sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia. El cumplimiento de los términos de sometimiento a la justicia será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto se designen.".
Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997 dispone que las personas que participen en los acercamientos o conversaciones de que trata el artículo 2° de la Ley 2272 de 2022, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos.
Que mediante la Resolución No. 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz para adelantar acercamientos exploratorios y contacto con grupos armados organizados al margen de la ley y grupos armados organizados, con el fin verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos y conversaciones, y celebrar acuerdos con los objetivos indicados por el Presidente de la República.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-069 de 2020, afirmó:
“[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplia discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas.";
Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2° y 22 de la Constitución.".
Que como resultado de los acercamientos exploratorios realizados entre la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y El Valle de Aburrá, el Alto Comisionado para la Paz y los representantes de esas estructuras convinieron, el 27 de abril del 2023, en Itagüi, Antioquia, trabajar una agenda de paz en un Espacio de Conversación Socio jurídico de Construcción Paz Urbana, que se surtirá en las instalaciones de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí.
Que en el marco del espacio de Conversación Socio jurídico de Construcción Paz Urbana y con la finalidad de potenciar el diálogo social y la apropiación de la cultura de paz, se garantizará la participación ciudadana mediante sus diversas representaciones. Así, se asegurará la presencia de organizaciones sociales, víctimas o sus voceros, representantes de comunidades étnicas, líderes sociales y barriales, especialmente de las zonas más afectadas por las violencias, instituciones educativas y centros de pensamiento, iglesias y organizaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales y representantes de la comunidad internacional.
Que, en consideración a lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Instalación de Espacio de Conversación. Autorizar la instalación del Espacio de Conversación Sociojuridico de Construcción de Paz Urbana entre los representantes autorizados por el Gobierno Nacional y los voceros de las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y El Valle de Aburrá, que se surtirá en las instalaciones de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí.
ARTÍCULO 2°. Designación del coordinador de los representantes del Gobierno nacional. Designar a JORGE IVÁN MEJÍA MARTÍNEZ (C.C. 70.037.431) como representante del Gobierno nacional para participar en el Espacio de Conversación Sociojurídico de Construcción de Paz Urbana con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y El Valle de Aburrá. El señor MEJÍA MARTÍNEZ fungirá como coordinador de la delegación.
ARTÍCULO 3°. Designación de los representantes del Gobierno nacional. Designar a ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ (C.C. 38.790.547), LUCIA VICTORIA GONZÁLEZ DÚQUE (C.C. 42.973.243) y MARÍA ISELA QUINTERO VALENCIA (C.C. 39.448.947) como representantes del Gobierno nacional para participar en el Espacio de Conversación Sociojurídico de Construcción de Paz Urbana con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y El Valle de Aburrá.
ARTÍCULO 4°. Designación de los asesores del equipo de los representantes del Gobierno nacional. Designar a JOHAN EDISSON GIRALDO OSPINA (C.C. 1.128.438.659), LUIS FERNANDO QUIJANO MORENO (C.C 71.698.282) y MICHEL LACHER SIGAL (C.E. 443.697) como asesores del equipo de representantes del Gobierno nacional en el Espacio de Conversación Sociojuridico de Construcción de Paz Urbana con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y El Valle de Aburrá.
ARTÍCULO 5°. Designación del personal del apoyo. Designar a MIGUEL PUERTO BARRERA (C.C. 19.443.427), asesor de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, como profesional de apoyo en el Espacio de Conversación Sociojurídico de Construcción de Paz Urbana con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y El Valle de Aburrá.
ARTÍCULO 6°. Otras designaciones. El Alto Comisionado para la Paz y el coordinador de la delegación designarán a otros ciudadanos para conformar el equipo de apoyo técnico, según se requiera.
ARTÍCULO 7°. Comunicación. Comunicar a las autoridades competentes el contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
Nota: Ver norma original en Anexos. |