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Resolución 418 de 2024 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
01/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial no. 52.735 de 22 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 418 DE 2024

 

(Abril 15)

 

Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, en relación con la definición de la administración del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remociones de Gases de Efecto Invernadero y se dictan otras disposiciones.

 

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los numerales 14 y 20 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, y el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

 

Que mediante la Ley 164 de 1994 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. Que como parte de las decisiones de la Conferencia de las Partes (COP 13) de la CMNUCC se acordó el principio de medición y reporte y se incluyó el componente de verificación en el contexto de la adopción de acciones de mitigación al cambio climático. Que el artículo 2º del Decreto número 3570 de 2011 dispuso para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, las de: “2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.” Y la de “12. Establecer el Sistema de Información Ambiental”.

 

Que el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 creó el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y dispuso que este debía ser reglamentado y administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como el sistema de contabilidad de reducción y remoción de emisiones y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional.

 

Que el artículo 2.2.8.6.5.1., del Decreto número 1076 de 2015 establece que el Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), está compuesto por el Sistema de Información Ambiental para el seguimiento a la calidad y estado de los recursos naturales y el ambiente (SIA), y el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA). Del mismo modo, este artículo determinó que el diseño del SIAC, será liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y su implementación será coordinada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

 

Que el Decreto número 1655 de 2017 adicionó cinco secciones al Decreto número 1076 de 2015 en el sentido de establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) que hacen parte del SIAC, especificando en el parágrafo del artículo 2.2.8.9.3.1., que el SNIF, el IFN y el SMBYC se articularán con el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (REDD+).

 

Que el artículo 2.2.8.9.3.2., del precitado decreto señaló expresamente que la administración y coordinación del SNIF, el IFN y el SMBYC se adelantará por parte del IDEAM con apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la implementación y para promover el flujo de la información, siguiendo las directrices, orientaciones y lineamientos que este disponga.

 

Que mediante la Ley 1844 de 2017 se aprobó el Acuerdo de París suscrito por Colombia, con el que se busca reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático tanto en términos de mitigación como de adaptación.

 

Que el artículo 12 del Acuerdo de París dispuso que las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático; y que la CMNUCC en su Decisión 17/CMA.1 estableció que la labor relacionada con la aplicación del artículo 12 del Acuerdo de París también se denominará “Acción para el Empoderamiento Climático”.

 

Que mediante la Resolución número 1447 de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de las acciones de mitigación a nivel nacional, en lo relacionado con el Sistema de Contabilidad de Reducción y Remoción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, el cual incluye el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (REDD+).

 

Que el artículo 4º de la Resolución número 1447 de 2018 señaló que hacen parte del Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de acciones de mitigación a nivel nacional: el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE); el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC); el Sistema Nacional de Inventario de Gases de Efecto Invernadero (SINGEI); y, el Sistema de Contabilidad de Reducción y Remoción de GEI.

 

Que la Resolución número 0831 de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó parcialmente la Resolución número 1447 de 2018 en lo relacionado con la definición de la forma como se habilitará al público la plataforma del RENARE, así como la ampliación del plazo que tenían las iniciativas de mitigación ya existentes para acogerse a la vigencia máxima de sus resultados de mitigación que los habilita para aplicar al mecanismo de no causación del impuesto nacional al carbono.

 

Que el artículo 17 de la Ley 2169 de 2021 modificó el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 incluyendo lineamientos sobre soluciones y herramientas tecnológicas que se requieran para la puesta en funcionamiento del RENARE, así como reglas para el tratamiento de transferencias internacionales de resultados de mitigación de GEI, entre otros aspectos.

 

Que el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 estableciendo que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá la administración del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (RENARE).

 

Que la Resolución número 1383 de 2023 reglamentó el artículo 26 de Ley 1931 de 2018, modificado por el artículo 18 de la Ley 2169 de 2021, definiendo el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y estableció reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático.

 

De esta manera, la presente resolución tiene por finalidad reglamentar parcialmente el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, en el sentido de definir la administración del RENARE.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Administración del RENARE. El Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) será administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible bajo la coordinación de la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo.

 

Las especificaciones de uso del RENARE para los usuarios, serán las establecidas en la Guía Técnica, en su versión más reciente publicada en el portal virtual del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Los datos e información que se registren en el RENARE serán de carácter público, sistemático, oportuno, regular, accesible, comprensible y de acceso libre y gratuito en el marco del principio de máxima publicidad, con las excepciones contempladas en la Constitución Política y en la ley, y seguirán los principios de transparencia y acceso a la información pública establecidos en la Ley 1712 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya.

 

Parágrafo. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) como administrador del sistema de monitoreo, reporte y verificación (MRV) de acciones de mitigación a nivel nacional, brindará apoyo técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su calidad de administrador del RENARE, en el marco de las funciones establecidas para el sistema MRV contenidas en el artículo 5º de la Resolución número 1447 de 2018 o a aquella que la modifique o sustituya.

 

Artículo 2º. Responsabilidades del Administrador del RENARE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su condición de administrador del RENARE, tendrá las siguientes responsabilidades:

 

a) Ejecutar las acciones técnicas y operativas requeridas para la implementación y funcionamiento del RENARE;

 

b) Asegurar que la plataforma tecnológica cuente con la documentación relacionada con su Manual de Usuario, Manual Técnico y Guía de Administración y Soporte, y demás documentación necesaria, debidamente actualizada, permitiendo la transferencia de conocimiento hacia los diferentes tipos de usuarios sobre el acceso y uso de los módulos y funcionalidades;

 

c) Coordinar y supervisar la implementación de las soluciones tecnológicas necesarias para el funcionamiento del RENARE;

 

d) Facilitar la capacitación y el soporte técnico a los usuarios del RENARE y promover espacios de socialización de la plataforma tecnológica;

 

e) Las demás que sean inherentes al rol de administrador del RENARE en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Resolución número 1447 del 2018, o aquel que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo. El administrador del RENARE suministrará al Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC) los datos e información que genere relacionados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y la remoción de GEI, de acuerdo con la guía de operación y protocolos del SNICC. Así mismo, desarrollará los procesos de interoperabilidad, cuando proceda, con las plataformas de los sistemas, instrumentos y herramientas tanto del SNICC como del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC). La articulación de RENARE con los sistemas, instrumentos y herramientas que hacen parte del SNICC se realizará conforme a las reglas y procesos que sean previstos en la guía de operación y protocolos del SNICC.

 

Artículo 3º. Plataforma RENARE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pondrá a disposición de los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI, de las partes interesadas y del público en general, la plataforma tecnológica del RENARE y su Guía Técnica.

 

Parágrafo 1º. El IDEAM realizará entrega oficial de la plataforma tecnológica, su documentación de soporte, y los datos e información registrados por las iniciativas de mitigación de GEI en el RENARE en todas sus fases, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual se realizará al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución. Los datos e información registrados por las iniciativas de mitigación de GEI en el RENARE serán los correspondientes en medio físico y digital, y la entrega oficial se realizará de acuerdo con los protocolos de gestión documental establecidos por las entidades.

 

Parágrafo 2º. La plataforma tecnológica RENARE estará transitoriamente alojada en la infraestructura del IDEAM por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, término durante el cual este Ministerio realizará los ajustes de incidentes y desarrollos requeridos, que le permita establecer las soluciones tecnológicas y condiciones de operatividad necesarias para la migración hacía su infraestructura.

 

Artículo 4º. Solicitud de Información sobre las Iniciativas de Mitigación de GEI. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá solicitar información adicional sobre el desarrollo de las iniciativas de mitigación de GEI y sobre cualquiera de sus fases, con el objetivo de aclarar aspectos relacionados con la contabilidad nacional de la reducción de emisiones y remoción de GEI, así como del cumplimiento de los principios del sistema MRV de acciones de mitigación a nivel nacional y demás disposiciones establecidas en la Resolución número 1447 de 2018 modificada parcialmente por la Resolución número 0831 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya.

 

Artículo 5º. Registro de las Iniciativas de Mitigación de GEI. Los titulares de las iniciativas de mitigación de GEI deberán adelantar la inscripción y actualización de los datos e información de las iniciativas de mitigación de GEI, a partir de que la plataforma tecnológica sea habilitada por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante comunicación oficial que así lo indique, la cual brindará los lineamientos y orientaciones para adelantar la inscripción y actualización de los datos e información de las iniciativas de mitigación de GEI, y para lo cual se tendrá en cuenta que las iniciativas de mitigación de GEI sin registro en el RENARE realizarán su inscripción, conforme a la fase que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución número 1447 de 2018 o aquel que lo modifique o sustituya. Las iniciativas de mitigación de GEI que ya se encuentran inscritas, actualizarán sus datos e información en el RENARE, conforme a la fase que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución número 1447 de 2018 o aquel que lo modifique o sustituya. Parágrafo. La puesta en operación de RENARE, para los efectos de que trata el Decreto número 926 de 2017, o aquel que lo modifique o sustituya, será establecida mediante comunicación oficial por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Artículo 6º. Derogatorias. La presente resolución deroga los artículos 11, 53 y 54 de la Resolución número 1447 de 2018, este último modificado por el artículo 4º de la Resolución número 0831 de 2020. Las restantes disposiciones contenidas en las citadas resoluciones continúan vigentes.

 

Artículo 7º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 15 días del mes de abril del año 2024.

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ.

 

Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Nota: Ver norma original en Anexos.