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CIRCULAR REGLAMENTARIA 009 DE 2024
(Mayo 15)
Por medio del cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Ciencia Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS
El representante legal del Instituto Distrital de Ciencia Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS en uso de sus facultades estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagra como fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.
Que, el artículo 90 de esta Carta Política señala que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado al Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.
Que, el artículo 209 de la norma previamente citada dispone: “La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS fue creado mediante el Acuerdo 641 de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, modificado por el Acuerdo 761 de 2020, constituido como una entidad mixta, con participación de personas públicas y privadas, con personería jurídica autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, vinculada al sector salud del Distrito Capital, organizada como corporación sin ánimo de lucro y como instituto de ciencia y tecnología de las reguladas en el Decreto 393 de 1991.
Que, la Prevención del Daño Antijurídico se encuentra contenida en el Decreto Distrital 430 de 2018, estableciendo la misma como un eje transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, abarcando las instancias administrativas y judiciales en que el Distrito desarrolla su gestión, y plantea como propósito la identificación de las causas o hechos que lo pueden generar, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.
Que, de acuerdo con el concepto de la Dirección de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), identificado con el radicado No. 20195000071921 de 7 de marzo de 2019, las entidades públicas con régimen especial, con fundamento en lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos aplicaran las políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones, en la medida en que le sean aplicables, de acuerdo con las normas que las regulan. Que, de acuerdo con el DAFP en dicho concepto, es posible concluir que, si bien el MIPG, es obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional o territorial, las entidades sujetas a regímenes especiales, como lo es los institutos científicos y tecnológicos deben aplicar la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993 y las políticas de gestión y desempeño institucional en la medida en que le sean aplicables, de acuerdo con el régimen legal y conforme a su naturaleza jurídica.
De igual modo, el DAFP indicó que, las políticas de gestión y desempeño del MIPG se aplicarán de acuerdo con las normas que regulan a los institutos científicos y tecnológicos, porque no están obligados a aplicar integralmente el modelo. Por tratarse de un instituto científico y tecnológico deben implementar las políticas en la medida que le sean aplicables, y garantizar la aplicación de mecanismos y métodos adecuados de control interno, para que las actuaciones en virtud de su operación y funcionamiento, cumplan con los fines del Estado.
En este orden de ideas, es pertinente indicar que hay autonomía para el análisis y la incorporación de las políticas, manuales y demás instrumentos aplicables para combatir la corrupción, dada la naturaleza jurídica y el régimen legal aplicable al IDCBIS, por ser una corporación sin ánimo de lucro de carácter mixto. Por lo tanto, el Instituto desde el 2022 está implementando varios instrumentos de acuerdo con sus condiciones particulares articulando con las políticas, programas y estrategias de transparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción, los cuales son documentos, políticas, manuales y guías que son insumo necesario para la presente política de daño antijurídico.
Que, el Decreto 430 del 30 de julio de 2018, en su artículo 2, modificado por el artículo 1 del Decreto 597 del 13 de diciembre de 2023, “Por medio del cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto Distrital 430 de 2018, “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, indica la aplicabilidad del mismo a todas las entidades y organismos distritales, sin embargo, en el parágrafo 1 le otorga la potestad al Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud-IDCBIS, de establecer sus propios esquemas jurídicos dentro del marco de su autonomía, no estando obligados a seguir los lineamientos propuestos por la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, por su parte el artículo 120 de la Ley 2220 del 30 de junio de 2023 (sic), enuncia las funciones propias del comité de conciliación, una de esas funciones es formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. Sin embargo, el parágrafo del artículo en mención establece que las entidades en donde no es obligatorio constituir un comité de conciliación, las funciones propias del comité de conciliación serán ejercidas por el Representante Legal de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, el representante legal suplente del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud -IDCBIS,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud -IDCBIS, dentro del marco de lo establecido en el Decreto 430 del 30 de julio de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. REMITIR la presente circular a la Secretaría Jurídica Distrital, para que la misma sea publicada e incorporada en el banco de políticas de daño antijurídico administrado por dicha Secretaría.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Circular entra en vigencia a partir de su publicación y divulgación.
COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2024.
BERNARDO CAMACHO RODRÍGUEZ
Director-Representante Legal
Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS
NOTA: Ver norma y política original en Anexos. |