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RESOLUCIÓN 120 DE 2024
(Abril 10)
Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, así como el literal k del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal k del artículo 18 del Acuerdo 1o de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y los numerales 3, 10 y 12 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la misma autoridad,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”.
Que el artículo 211 de la norma ibídem determinó que la ley fijaría las condiciones necesarias para que las autoridades administrativas deleguen sus funciones en cabeza de sus subalternos o de otras autoridades administrativas y que “(...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente (...)”.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 estableció que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esa misma ley, pueden, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. Aclarando en todo caso que “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”
Que, a su vez, la misma Ley, reglamentó los requisitos de la delegación y estableció que el acto de delegación siempre constará por escrito, identificará la autoridad delegataria y dará cuenta de las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren y podrá impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Aclarando en todo caso que no son susceptibles de delegación “Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso que las autoridades administrativas del Distrito Capital pueden delegar el ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Que respecto a la delegación de funciones en contratistas de prestación de servicios, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha expresado en múltiples conceptos, dentro de los cuales encontramos el Concepto 193201 de 2022 lo siguiente:
“(...)es preciso recordar que esta Dirección Jurídica, a través de los conceptos jurídicos que emite, ha reiterado en numerosas oportunidades que el ejercicio de las funciones de carácter permanente en las entidades públicas no pueden ser desarrolladas a través de contratos de prestación de servicio, de conformidad con la prohibición señalada en el artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993 y del artículo 54, numeral 1, de la Ley 1952 de 20194 y ha insistido en la necesidad de contar con personal de planta para el ejercicio de funciones misionales, así como el control efectivo que al interior de las entidades debe hacerse a los contratos de prestación de servicios que suscriban para desarrollar funciones de apoyo.
En consecuencia, en criterio de esta dirección Jurídica no será procedente que se le asigne al contratista funciones de un empleo de la planta, cuyas funciones sean de carácter permanente, ya que los contratistas de prestación de servicios rigen su relación con la entidad a través del contrato, el cual dispone las condiciones de ejecución del mismo en cuanto objeto, plazo, valor y forma de pago(...)” (Negrita extra texto)
Que conforme a lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha estipulado claramente al referirse a la delegación que; teniendo en cuenta que la representación de una entidad estatal es una actividad perteneciente “al giro ordinario” del nivel directivo no es viable que dicha actividad sea delegada en personas vinculadas mediante la suscripción de contratos administrativos de prestación de servicios, sino únicamente podrá ser realizada en empleados del nivel directivo o asesor vinculados a dicha entidad estatal. Que el artículo 184 del Código de Comercio expresa que “Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos.”
Que se hace necesario actualizar las designaciones de las diferentes instancias de participación señaladas en la Resolución No. 276 de 2023, de conformidad con el objeto del área y el tema a tratar.
Que adicional, se incluyen nuevas instancias en donde el Instituto Distrital de Turismo ha sido llamado a hacer parte.
Que el Decreto 546 de 2007 define las Comisiones Intersectoriales como “las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial”
Que el artículo 3o del mismo decreto expresa que “Las Comisiones Intersectoriales estarán integradas por los Secretarios y por los Jefes de las entidades que ejercen funciones complementarias o subsidiarias de las funciones de los organismos o entidades de otros sectores, que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la respectiva Comisión Intersectorial” y que “los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.”
Que conforme el Decreto 237 de 2020, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado y/o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, en el cual se ha invitado al Instituto Distrital de Turismo. En virtud de lo anterior, esta entidad suscribió con distintas entidades el convenio interadministrativo Número 913 de 2021 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos administrativos para la articulación de servicios intersectoriales en el marco del Sistema Distrital de Cuidado, que garantice la prestación efectiva, oportuna, eficiente y eficaz de los servicios”.
Que, respecto a las distintas mesas de trabajo que conforman las instancias de la Mesa Intersectorial; el parágrafo del artículo 5o del Decreto 489 de 2021 expresa que “Cada institución o entidad que participe en las instancias de la Mesa Intersectorial deberá delegar, oficialmente y por escrito, a un funcionario del nivel directivo o asesor con capacidad técnica quien tendrá la obligación de actuar como enlace de la institución o entidad para la construcción del plan operativo, así como la definición de las metas e indicadores de este instrumento, que permitan llevar a cabo el objetivo principal de la Mesa Intersectorial. Se deberá propender porque la delegación sea permanente, de modo que se garantice la estabilidad en la participación de cada entidad en las instancias de la Mesa Intersectorial.”
Que la Mesa Intersectorial de Cultura Ciudadana, fue creada por la Dirección de Cultura Ciudadana en desarrollo de lo establecido por los artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 599 de 2015, en donde el Instituto actúa en coordinación con las demás entidades del Distrito.
Que, con el propósito de dar mayor dinamismo a las instancias en las que, en virtud de las normas anteriormente transcritas, deba participar el Instituto Distrital de Turismo y; en aras de facilitar el desarrollo de las mismas sin que sea forzosa la asistencia del Director General, se hace necesario asignar la representación del Instituto en funcionarios de alto nivel, conforme sus funciones, calidades y condiciones, de conformidad con las normas antes descritas.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo Primero. Actualizar, organizar, unificar y compilar al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales; Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar.
Artículo Segundo. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a las siguientes Juntas Directivas y Asambleas de accionistas, en los funcionarios que se relacionan a continuación:
Artículo Tercero. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a los siguientes Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos, en los funcionarios que se relacionan a continuación:
Artículo Cuarto. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a los siguientes Comités Distritales, en los funcionarios que se relacionan a continuación:
Artículo Quinto. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a los siguientes Comisiones y Comités Intersectoriales, en los funcionarios que se relacionan a continuación:
Artículo Sexto. La designación de funcionarios para representar al Instituto Distrital de Turismo en las distintas mesas técnicas o de trabajo que se adelanten al interior de los distintos Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; corresponderá en todo caso al funcionario directivo asignado y se adelantará conforme a lo establecido en la norma correspondiente.
Artículo Séptimo. Las demás delegaciones que se requieran, en virtud de las invitaciones que lleguen al Instituto Distrital de Turismo y que no estén acá contenidas, se realizarán conforme la función del área y el tema a tratar en la instancia de participación.
Artículo Octavo. Comunicar a las distintas instancias competentes, el nombre, cargo y datos personales de los delegados para la representación del Instituto Distrital de Turismo, tales como dirección de notificación, correo electrónico y teléfono, así como el contenido de esta resolución.
Artículo Noveno. Comunicar a los delegados el contenido de la presente resolución.
Artículo Décimo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier acto de asignación de la representación del Instituto Distrital de Turismo emitido previamente por parte de la Dirección General de IDT, para las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales; Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales de que trata la presente Resolución, incluida la Resolución 276 de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2024.
ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |