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DECRETO 448 DE 2004 (Diciembre 31) "Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2005" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades legales, especialmente las consagradas en el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y lo dispuesto en la Ley 242 de 1995, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. - Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2005, en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51, 69, 138 y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, serán los establecidos en el Decreto que para efectos tributarios nacionales dicte el Gobierno Nacional para el año 2005.Parágrafo Primero.- El valor absoluto contenido en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993 se ajustará así: Artículo 69. Sanción Por No Enviar Información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: a).Una multa hasta de doscientos ochenta millones novecientos cuatro mil pesos $280.904.000. Parágrafo Segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo se adoptan para el año gravable 2005 los ajustes a los valores absolutos contenidos en disposiciones del Estatuto Tributario Nacional aplicables a los impuestos distritales, establecidos en los Decretos que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2005, determinados en las siguientes normas sustantivas tributarias, se reajustan de acuerdo a la metodología legal vigente así: ACUERDO No. 77 de 2002 Artículo 2. Sistema Simplificado de pago del impuesto predial unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $7.207.000 e igual o menor a $47'484.000. Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $7.207.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado. ACUERDO No. 78 de 2002 Artículo 7. Monto máximo anual. La cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será de siete mil setecientos veintiocho millones trescientos sesenta y siete mil pesos ($7.728.367.000) ACUERDO No. 105 de 2003 Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes: 1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales:
2. Predios no residenciales:
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 31 de Diciembre de 2.004 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda |