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Acuerdo 001 de 2020 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Seguridad Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
30/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2020

 

(Junio 30)

 

Por la cual se adopta el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Seguridad Convivencia y Justicia

 

El Comité intersectorial de Coordinación Jurídica - SECTOR SEGURIDAD,

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto No. 139 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 139 de 2017 estableció las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital, como “(..) escenarios que permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de defensa judicial, contratación administrativa, asuntos Disciplinarios y la prevención del daño antijurídico”.

 

Que el artículo 48 del Decreto Distrital 430 de 2018 establece que a través de la coordinación jurídica se articula la gestión de las entidades y organismos distritales en materia jurídica, de tal forma que se garantice la actuación armónica, la implementación de las políticas y lineamientos en la materia y la prevención del daño antijurídico.

 

Que dentro de las instancias de coordinación se encuentran los Comités intersectoriales de Coordinación Jurídica, encargadas de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación. 

 

Que el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Distrital 139 de 2017 establece que, dentro de las funciones asignadas a los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica, está la de expedición de su propio Reglamento.

 

En mérito de lo expuesto, los integrantes del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica - Sector Seguridad Convivencia y Justicia acuerdan:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 1. Objeto. El Comité intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Seguridad Convivencia y Justicia, será la instancia de coordinación que tiene por objeto coordinar la gestión jurídica al interior de este sector y divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.

 

Artículo 2. Funciones básicas. Coordinar la gestión jurídica al interior del Sector Seguridad Convivencia y Justicia y divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.

 

Artículo 3. Funciones específicas. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Seguridad Convivencia y Justicia, para el desarrollo de su objeto tendrá a su cargo las siguientes:

 

1. Determinar los asuntos jurídicos de impacto para el sector.

 

2. Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan alto impacto en el Sector Seguridad.

 

3. Informar al Sector Seguridad Convivencia y Justicia de las decisiones adoptadas por el Comité Jurídico Distrital, a través del presidente del Comité.

 

4. Asesorar en la implementación de las políticas y lineamientos que, en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, que se dicten para el Distrito Capital.

 

5. Presentar informes semestrales de la aplicabilidad y cumplimiento de las políticas y lineamientos jurídicos, impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Comité de Apoyo a la Contratación y/o por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

6. Analizar los temas de impacto jurídico del sector Seguridad Convivencia y Justicia y unificar una posición para ser presentados y discutidos en el Comité Jurídico Distrital, de ser el caso.

 

7. Expedir su propio reglamento.

 

Artículo 4. Integración. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Seguridad Convivencia y Justicia se encuentra conformado por:

 

1. El/La Director/a Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia quien lo presidirá.

 

2. El/la Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos de Bogotá.

 

3. Participa con voz, pero sin voto, el/la Subsecretario/a Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia.

 

4. Si de la discusión hubieran surgido discrepancias de fondo, habrá salvamento de voto. En todo caso, de no haber consenso entre los integrantes del Comité, se solicitará apoyo a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. La Secretaria Técnica será ejercida por la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, con apoyo de un profesional de la misma.

 

Artículo 5. Invitados. En las sesiones podrán participar como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que, por sus áreas de desempeño, tengan relación con los temas a discutir.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 6. Organización. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Seguridad Convivencia y Justicia contará con un presidente y un Secretario Técnico.

 

Parágrafo Primero. Presidencia. Será ejercida por el/la Director/a Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual de las instancias durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C o aquella que la modifique, adicione, derogue o aclare.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica, la elaboración de las actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. Será ejercida por la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, con apoyo de un profesional de la misma, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de instancia.

 

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad, a través del área correspondiente.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 7. Equipos de trabajo. Para el estudio de temas específicos podrán crearse equipos de trabajo sin que implique modificación alguna al presente reglamento.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 8. Sesiones. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Seguridad Convivencia y Justicia se reunirá de manera ordinaria, cada tres (3) meses, y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

La primera sesión ordinaria será en el mes de febrero de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia, impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Parágrafo Primero. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de tres (3) días.  La mecánica de la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con tres (3) días de antelación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan y sea necesario convocar a sesión extraordinaria.

 

A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días de anticipación.

 

A las sesiones extraordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada con la antelación que las circunstancias lo exijan.

 

A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con la anticipación que las circunstancias lo requieran.

 

Parágrafo Tercero. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.

 

Artículo 9. Quórum. Existirá quorum deliberatorio y decisorio, cuando haya presencia del/a Director/a de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia y la Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos de Bogotá. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de los 2 integrantes.

 

Parágrafo Primero. Si dentro de los veinte (20) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo Segundo. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicada al pleno de la misma.

 

Parágrafo Tercero. En caso de existir disparidad entre los miembros del Comité, en las decisiones que deban adoptarse, se dejará constancia en la respectiva acta y a través de la secretaría técnica del Comité se presentará la solicitud ante la Secretaría Jurídica Distrital para que ésta emita el  concepto a que haya lugar.

 

Artículo 10. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Seguridad, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los integrantes de la misma.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con tres (3) días calendario de anticipación, en medio físico y digital. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

Artículo 11. Actas. De las sesiones del Comité intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Seguridad, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final.

Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 12. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o digital, que deberán ser archivadas por la Secretaría Técnica 

 

Artículo 13. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

V. DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 14. Aprobación del Reglamento. El presente Reglamento se analizó en sesión del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica Sector Seguridad Convivencia y Justicia y fue aprobado por unanimidad por los integrantes del mismo. 

 

Artículo 15. Vigencia y Derogatorias. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga disposiciones en contrario.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2020.


Nota: Ver norma original en Anexo.