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DECRETO 139 DE 2017 (Abril 03) Derogado por el art. 357, Decreto Distrital 479 de 2024. Por medio del cual se establecen las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los
numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre
la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de
Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló en el
artículo 14 que, la acción administrativa del Distrito se desarrolla a través
de varias instituciones, entre las que se encuentra la implementación de las
instancias de coordinación, con el fin de garantizar, entre otras, el adecuado
cumplimiento de las funciones. Que igualmente, el artículo 32 del citado Acuerdo establece que “El Sistema de Coordinación de la
Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias,
instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y
entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización
de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno
suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”
y estableció en el artículo 33 diversas instancias de coordinación distrital. Que el Acuerdo Distrital 638 de
2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector
Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y
modificando el objeto y las funciones básicas de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C. Que el citado Acuerdo 638 de 2016
señaló en el numeral 4) del artículo 5o como función de la Secretaría Jurídica
Distrital “Coordinar y asesorar la formulación de la
política jurídica de las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas o
asesorías jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las
dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento
necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el
daño antijurídico; y ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado
y local en los casos que la Administración lo determine”. Que el Decreto Distrital 323 de 2016
estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital,
estableciendo que dicha entidad es el “(...) ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y
tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del
Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de
políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación
judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño
antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y
control de las entidades sin ánimo de lucro.” Que así mismo, de conformidad con lo
determinado los numerales 7 del artículo 5 y 6 del artículo 9 del Decreto
Distrital 323 de 2016, a la Secretaría Jurídica Distrital le corresponde,
respectivamente, “Dirigir la formulación, definición, ejecución y coordinación
de las políticas de Gerencia Jurídica Pública en el Distrito Capital” y “Orientar y
gerenciar el desarrollo de las actividades de las diferentes instancias de
coordinación jurídica”. Que, con base en lo anterior, con el fin de fortalecer, mantener y desarrollar la unidad
de criterio jurídico que debe existir en todos los organismos y entidades que
hacen parte de la Administración Distrital, se hace necesario establecer las
diferentes instancias de coordinación jurídica. Que corresponde a todas las entidades
y organismos distritales implementar y dar cumplimiento a las directrices
transversales que, en materia jurídica, judicial y de prevención de daño
antijurídico, adopte la Secretaría Jurídica Distrital. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Instancias de Coordinación Jurídica Distrital. Las instancias de coordinación Jurídica Distrital son escenarios que permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de defensa judicial, contratación administrativa, asuntos disciplinarios y la prevención del daño antijurídico. Parágrafo 1. Las entidades deberán abstenerse de presentar a las Instancias de Coordinación, casos que carezcan de impacto o relevancia jurídica para el Distrito Capital y que deben ser objeto de adopción de políticas al interior de las mismas. Parágrafo 2. Cada uno de los integrantes, y en
particular los/as Subsecretarios/as, Directores/as, Jefes de las Oficinas
Asesoras Jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, deberán informar por
el medio más expedito o idóneo a todo el cuerpo de abogados vinculados a la
entidad de la que son parte, acerca de los lineamientos que se adopten en cada
una de las instancias de coordinación jurídica. Artículo 2. Conformación de las instancias de
Coordinación Jurídica Distrital. Las instancias de Coordinación Jurídica
Distrital son las siguientes: 1. Comité Jurídico Distrital 2. Plenaria
Jurídica de Entidades y Organismos Distritales. 3. Comité Distrital de Apoyo a la Contratación 4. Comités intersectoriales de Coordinación
Jurídica 5. Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios 6. Comité de Inspección, Vigilancia y Control -
IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro Artículo 3. Comité Jurídico Distrital. El Comité Jurídico
Distrital es la máxima instancia de coordinación jurídica en el Distrito
Capital y está conformado por: 1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital,
quien lo presidirá. 2. El/la Subsecretario/a Jurídico de la
Secretaría Jurídica Distrital. 3. El/la Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a
jurídico o quien haga sus veces en las Secretarías de Despacho cabezas de
sector Administrativo de coordinación de la Administración Distrital, cuya
participación es indelegable. 4. Los/as Directores/as Distritales de Doctrina
y Asuntos Normativos; Política e Informática Jurídica; Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico; e Inspección, Vigilancia y Control de
Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital. La
Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital será ejercida por la Dirección
Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica
Distrital. En
caso de ausencia de el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, le corresponderá
presidir el Comité, al/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica
Distrital. Artículo 4. Objeto y funciones del Comité
Jurídico Distrital. El
Comité Jurídico Distrital tiene por objeto coordinar la gestión jurídica
distrital de los organismos y entidades distritales, para lo cual cumplirá las
siguientes funciones. 1. Determinar los asuntos jurídicos de importancia para el Distrito
Capital. 2. Analizar, evaluar y decidir respecto de asuntos jurídicos que tengan
alto impacto, especial relevancia o sean considerados estratégicos para el
Distrito Capital. 3. Realizar recomendaciones para orientar la gestión jurídica de las
entidades y organismos distritales, generando mecanismos para la ejecución
concertada de las acciones en materia jurídica. 4. Solicitar informes a las diferentes
entidades sobre la aplicabilidad de las políticas y lineamientos expedidos por
la Secretaría Jurídica Distrital 5. Proponer lineamientos en materia jurídica para que sean adoptados por
parte de la Secretaría Jurídica Distrital. En todo caso, los lineamientos del
Comité serán incorporados en la página web de la entidad. 6. Expedir su propio reglamento. Ver Acuerdo 001 de 2019. Secretaría Jurídica Distrital - Comité Jurídico Distrital. Artículo 5. Funcionamiento del Comité Jurídico
Distrital. El
Comité Jurídico Distrital se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses, en
la forma como se establezca en su reglamento interno, constituyendo quórum
decisorio la mitad más uno de sus miembros. Podrán participar como invitados a las sesiones
del Comité, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y
entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los
temas a discutir, quienes serán convocados por intermedio y bajo la
coordinación de los Jefes Jurídicos de las Secretarías cabeza de Sector. A iniciativa del/la Presidente/a del Comité se
podrá convocar de manera extraordinaria a los miembros del Comité Jurídico
Distrital para adelantar el debate de casos específicos. Parágrafo
Primero. Sin
perjuicio de lo anterior, las diferentes instancias de coordinación y/o el/la
Secretario/a Jurídico/a Distrital, el/la Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a de
las Oficinas Asesoras Jurídicas de cada una de las entidades u organismos
distritales o las dependencias que hagan sus veces, podrá convocar, en el marco
de las decisiones adoptadas en el Comité, mesas de trabajo jurídico con el
objeto de realizar análisis de temas específicos,
actividad que deberá coordinarse con la Secretaría Técnica del Comité. Parágrafo
Segundo. Con el
fin de ejercer una adecuada coordinación, los/as Subsecretarios/as,
Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas o las dependencias
que hagan sus veces en cada una de las entidades u organismos distritales que
hacen parte del Comité Jurídico Distrital, deberán informar en cada una de sus
áreas, así como a los Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras
Jurídicas o las dependencias que hagan sus veces, de las entidades adscritas o
vinculadas a su sector, sobre los temas tratados en el Comité Jurídico Distrital,
así como sobre las decisiones adoptadas
en el mismo. Artículo 6. Plenaria Jurídica de Entidades y Organismos Distritales. La Plenaria Jurídica es una instancia
distrital de coordinación jurídica, conformada por los/as Subsecretarios/as,
Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas o de las
dependencias que hagan sus veces, de los organismos y entidades distritales, en
la cual se discutirán y darán a conocer
temas jurídicos de relevancia distrital relacionados con contratación
estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión
disciplinaria distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la
información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin
ánimo de lucro. Para lo anterior, el/la Secretario/a Jurídico
Distrital convocará a sus miembros mínimo dos (2) veces al año. La Plenaria Jurídica de entidades y organismos
distritales podrá presentar al Comité Jurídico Distrital temáticas de impacto
para ser tratadas en las sesiones del mismo, o en los Comités intersectoriales
de Coordinación Jurídica. Artículo 7. Comité Distrital de Apoyo a la Contratación. El
Comité Distrital de Apoyo a la Contratación es una instancia de coordinación
jurídica y contractual y está integrada por: 1. El/la Secretario/a Jurídico/a
Distrital quien la presidirá. 2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de
la Secretaría Jurídica Distrital 3. Los/as Directores/as o Jefes/as de
Oficina de las Secretarías de Despacho cabezas de los sectores Administrativos
de Coordinación de la Administración Distrital, que tengan a su cargo el
proceso contractual en la entidad. La Secretaría Técnica la ejercerá la
Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica. En
caso de ausencia de el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, le corresponderá
presidirlo al/la Subsecretario Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 8. Objeto y funciones del Comité Distrital de Apoyo a la contratación. El Comité Distrital de
apoyo a la Contratación tiene por objeto apoyar la gestión
distrital en materia contractual en el Distrito Capital, para lo cual cumplirá
las siguientes funciones: 1. Orientar
de manera general la gestión contractual de las entidades y organismos
distritales con el fin de lograr una contratación eficiente y eficaz, con
observancia de la normativa que regula la materia. 2. Articular
acciones y estrategias tendientes a fortalecer la transparencia en la
contratación del Distrito Capital. 3. Analizar
cuando haya lugar a ello, distintas posturas jurídicas relacionadas con temas
contractuales y proponer un criterio unificado a la Secretaría Jurídica
Distrital sobre la aplicación normativa en materia contractual. 4. Realizar
la divulgación, análisis y adopción de buenas prácticas contractuales para las
diferentes entidades distritales, a fin de generar mecanismos para la ejecución
concertada de acciones en materia de contratación, los cuales se definirán en
consenso por los miembros del Comité. 5. Realizar
el seguimiento de las acciones de articulación en materia de contratación
adoptadas en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación en el Distrito
Capital. 6. Expedir su propio
reglamento. Ver Acuerdo 001 de 2018. Secretaría Jurídica Distrital - Comité Distrital de Apoyo a la Contratación. Artículo 9.
Funcionamiento del Comité Distrital de Apoyo a la contratación. El Comité de Apoyo a la Contratación se reunirá de manera ordinaria
cada tres (3) meses, en la forma como se establezca en su reglamento interno,
constituyendo quórum decisorio la mitad más uno de sus miembros y de manera
extraordinaria cuando así se requiera, conforme a lo que se
establezca en el reglamento. Podrán ser invitados/as a las
sesiones del Comité servidores públicos de las entidades distritales o
nacionales y/o expertos en la materia, cuando los integrantes del Comité lo
consideren necesario, así como expertos en la materia. Artículo 10. Comités Intersectoriales de
Coordinación Jurídica. Los comités intersectoriales
de coordinación jurídica son instancias encargadas de coordinar la política
jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de
coordinación y se encuentran conformados por: 1. El/la Subsecretario/a, Director/a, o Jefe/a
de las Oficinas Asesoras Jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de la
Secretaría Cabeza de Sector Administrativa de coordinación de la Administración
Distrital, quien lo presidirá. 2. Los/as Directores/as, Jefes/as de las
Oficinas Asesoras jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de las
entidades y organismos distritales, que conforman el respectivo Sector
Administrativo de Coordinación Distrital. 3. El/la
Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá
delegar su asistencia, el cual contará con voz pero sin voto. La Secretaría Técnica será ejercida por la
Subsecretaría, Dirección y/u Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus
veces de las Secretarías de Despacho cabeza de Sector Administrativo. La Secretaría cabeza de sector realizará
seguimiento a los temas y compromisos adquiridos por cada una de las entidades
que conforman el comité, y requerirá, de ser pertinente, su cumplimiento al
respectivo jefe jurídico de la entidad responsable. Artículo 11. Objeto y funciones de los Comités
intersectoriales de Coordinación Jurídica. Los Comités intersectoriales de Coordinación
jurídica tienen por objeto coordinar la gestión jurídica al interior del
correspondiente sector administrativo de coordinación y divulgar las políticas
y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité
Distrital de Apoyo a la Contratación. Para el efecto, tendrán las siguientes funciones: 1. Determinar los asuntos jurídicos de impacto para el sector.
2. Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan alto impacto en el
sector. 3. Informar al sector administrativo al que
pertenecen las decisiones adoptadas por el Comité Jurídico Distrital, a través
del Presidente del Comité. 4. Aplicar
las políticas y lineamientos que en materia de contratación estatal, gestión
judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria
Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica
e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, se
dicten para el Distrito Capital. 5. Presentar informes periódicos de la
aplicabilidad y cumplimiento de las políticas y lineamientos jurídicos,
impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Comité de Apoyo a la
Contratación y/o por la Secretaría Jurídica Distrital. 6. Analizar los temas de impacto jurídico del
respectivo sector y unificar una posición para ser presentados y discutidos en
el Comité Jurídico Distrital, de ser el caso. 7. Expedir su propio reglamento. Ver Acuerdo 001 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Artículo 12. Funcionamiento de los Comités
Intersectoriales de Coordinación Jurídica. Cada uno de los Comités intersectoriales de
Coordinación Jurídica se reunirá de manera ordinaria por lo menos cada tres (3)
meses, de conformidad como se establezca en su reglamento. En las sesiones podrán participar como
invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y
entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los
temas a discutir. Artículo 13.
Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios. El Comité Distrital de
Asuntos Disciplinarios se encuentra conformado por: 1.
El/la Secretario/a
Jurídico/a Distrital quien la presidirá. 2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de
la Secretaría Jurídica Distrital 3. El/la directora/a Distrital de Asuntos
Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. 4. El/la Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a o
Asesor/a de las oficinas de asuntos disciplinarios o de las dependencias que
hagan sus veces de las Secretarías cabeza de sector Administrativo de
coordinación de la Administración Distrital. La Secretaría Técnica la ejercerá un delegado
de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica
Distrital. En
caso de ausencia del/la Secretaria Jurídica Distrital, en una sesión del Comité
de Distrital de Asuntos Disciplinarios, le corresponderá presidirlo al/la
Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 14. Objeto y funciones del Comité
Distrital de Asuntos Disciplinarios. El Comité Distrital de
Asuntos Disciplinarios es una instancia encargada de la coordinación
disciplinaria en el Distrito Capital, para lo cual desarrollará las siguientes
funciones: 1. Aportar elementos e insumos para la
elaboración y adopción de las políticas y estrategias en materia disciplinaria. 2. Analizar la información contenida en el Sistema Distrital de Información
Disciplinaria. 3. Formular recomendaciones al Alcalde Mayor y
a los jefes/as de las entidades y organismos distritales para la formulación de
políticas de prevención de las conductas irregulares de los/as servidores/as
públicos/as y para el fomento de la lucha contra la corrupción. 4. Presentar al Comité Jurídico Distrital las conclusiones de análisis
disciplinario, así como las recomendaciones en materia disciplinaria. 5. Expedir su propio reglamento. Ver Acuerdo Interno 001 de 2017. Secretaría Jurídica Distrital - Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios. Artículo 15. Funcionamiento del Comité
Distrital de Asuntos Disciplinarios. El Comité Distrital de
Asuntos Disciplinarios se reunirá de manera ordinaria por lo menos cada tres
(3) meses, constituyendo quórum decisorio la mitad más uno de sus miembros. El Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios
podrá realizar convocatorias a nivel intersectorial o a todos los operadores
disciplinarios, cuando así se requiera. Artículo 16. Comité de
Inspección, Vigilancia y Control - IVC de personas Jurídica Sin Ánimo de Lucro. El
Comité Distrital de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas
Jurídicas Sin Ánimo de Lucro está conformado por: 1.
El/la Secretario/a Jurídico Distrital, quien lo presidirá. 2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la
Secretaría Jurídica Distrital, quien lo presidirá. 3. El/la Directora Distrital de Inspección,
Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría
Jurídica Distrital. 4.
El/la Subsecretario/a, Director/a, Subdirector/a, Jefe/a de Oficina o de la
dependencia que haga sus veces, de las Entidades y organismos Distritales que
tienen a su cargo ésta función. La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección
Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo
de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital. En caso de ausencia del/la Secretario/a
Jurídico/a Distrital en una sesión del Comité de Inspección, Vigilancia y
Control – IVC -, le
corresponderá presidirlo al/la Subsecretario/a Jurídico de la Secretaría
Jurídica Distrital. Artículo 17. Objeto y funciones del Comité de Inspección, Vigilancia y
Control – IVC- de personas Jurídica Sin
Ánimo de Lucro. El
Comité Distrital de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- de Personas
Jurídicas Sin Ánimo de Lucro tiene por objeto la coordinación de las
estrategias y políticas de la función de inspección, vigilancia y control a las
entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital, para lo cual
desarrollará las siguientes funciones: 1. Analizar las diferentes problemáticas existentes en el ejercicio de la
función de inspección, vigilancia y control de las personas jurídicas sin ánimo
de lucro. 2. Proponer las herramientas, formular recomendaciones y articular acciones
para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de personas
jurídicas sin ánimo de lucro. 3. Generar espacios para la articulación y la solución de las problemáticas
que en materia de competencia y/o en el ejercicio de la función se presenten. 4. Definir orientaciones, estrategias,
procedimientos e instrumentos para el ejercicio de la función de inspección,
vigilancia y control de personas jurídicas sin ánimo de lucro, en las entidades
y organismos integrantes del Comité. 5. Expedir su propio reglamento. Ver Artículo 18. Funcionamiento del Comité de Inspección, Vigilancia y
Control - IVC de personas Jurídica Sin
Ánimo de Lucro. El comité se reunirá de manera ordinaria por lo
menos cada tres (3) meses, de conformidad como se establezca en su reglamento. En las sesiones podrán participar como
invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y
entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los
temas a discutir. Artículo 19. Secretarías Técnicas. Las
Secretarías Técnicas de las diferentes instancias de coordinación jurídica
distrital son las encargadas de proporcionar la logística técnica y humana para
el funcionamiento de la misma, además de cumplir las siguientes funciones: 1. Preparar los informes, actas y/o documentos que se deban
presentar ante la instancia o que le sean solicitados a esta, para su
respectivo conocimiento, aprobación, discusión, etc. 2. Elaborar las actas de las sesiones de la instancia y
llevar el archivo de éstas y los demás documentos revisados o emitidos por la
instancia. 3. Presentar a la correspondiente instancia la agenda de
sesiones y convocar oportunamente a sus integrantes a las correspondientes
sesiones y/o reuniones. 4. Recepcionar los informes, conceptos, presentaciones o
demás documentos que se requieran para la presentación de los temas a tratar
ante la instancia con el fin de enviarlos a sus integrantes, con anticipación
para su revisión y análisis. 5. Las demás que le asigne la correspondiente instancia y que
resulten necesarias para su adecuado funcionamiento. Las personas encargadas de la Secretaría
Técnica de cada una de las instancias de coordinación articularán las temáticas
que se presenten, de tal forma que se garantice la oportunidad, eficiencia y
celeridad en las discusiones que se realicen o se presenten. Para tal efecto,
la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica
Distrital realizará la coordinación respetiva. Artículo
20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Distrital, modifica el parágrafo 2 del artículo 63 del Decreto Distrital 654 de 2011 y el
numeral 3 del artículo 18 del Decreto 323 de 2016, en lo que se refiere a la
denominación de la instancia de coordinación; deroga los Decretos Distritales
291 de 2008 y 296 de 2014, los artículos 5, 7 y 8, 63 parágrafo 2, 64, 65, 66 y 67 del Decreto Distrital 654 de 2011, el
Decreto Distrital 341 de 2012 y el artículo 19 del Decreto Distrital 323 de
2016, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días
del mes de abril del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital |