RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 368 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 368 DE 2024

 

Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, el artículo 40 de la Ley 152 de 1994, el artículo 12 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y el artículo 48 del Acuerdo 878 de 2023,


Ver Acuerdo Distrital 927 de 2024

 

ACUERDA:

 

PARTE I

 

PARTE ESTRATÉGICA DEL PLAN

 

TÍTULO I

 

 ADOPCIÓN, OBJETIVO GENERAL, ESTRUCTURA, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

 

Artículo 1. Adopción del Plan. Se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024-2027: “Bogotá Camina Segura”, el cual constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital.

Artículo 2. Visión 2027 - Bogotá será la ciudad del bien-estar. Bogotá será la ciudad del bien-estar y de la igualdad de oportunidades en el marco de la confianza, el respeto y la libertad. Será una ciudad diversa, segura y justa, generadora de acuerdos en los que todas y todos tengamos la posibilidad de ser y hacer.

En esta capital global, incluyente, productiva e innovadora, la ciudadanía será la protagonista de un proyecto de desarrollo sostenible que nos una, comprometido con la acción climática y la justicia ambiental.

En Bogotá seremos capaces de resolver nuestros problemas y de construir una visión conjunta de futuro.

Artículo 3. Principios y valores - Nuestro modelo de Gobernanza. “Bogotá Camina Segura” planteó desde el inicio una premisa: si queremos un Gobierno diferente, tenemos que actuar diferente. Con este Plan de Desarrollo, todos los Sectores de la Administración, sus funcionarios, funcionarias y contratistas se comprometen a actuar bajo estas premisas que guiarán la forma de gobernar los próximos cuatro años.

 

Primero, para ser una Administración que le sirve a la gente: el Gobierno debe hacerse en la calle y con la ciudadanía. Todos priorizarán la gestión en el territorio, esto es, salir de las oficinas para atender directamente los problemas de la gente; escuchar y entender para tomar las mejores decisiones.

 

Segundo, las pequeñas acciones en la cotidianidad serán la prioridad. El Gobierno en la calle permitirá tener una capacidad resolutiva inmediata, actuar de manera oportuna y gestionar el día a día para que los cambios lleguen más rápido y con efectividad.

 

Tercero, nos caracterizaremos por la generación de acuerdos y por el diálogo respetuoso con otros actores. Los problemas de Bogotá necesitan de un trabajo articulado y adecuado entre las instituciones del Gobierno Distrital, del Gobierno Nacional, de la justicia, entre otras. Por eso, se construirán buenas relaciones, priorizando las necesidades de la ciudad sobre las diferencias. 

 

Cuarto, la toma de decisiones se basará en evidencia y en información veraz. El monitoreo, seguimiento y evaluación serán los pilares de esta Administración para conocer qué está funcionando y qué no. Igualmente, se buscará la reorganización y articulación de toda la estructura del Distrito para evitar duplicidades, que la ciudadanía tenga que ir de un lado al otro sin encontrar una solución de fondo y para optimizar los tiempos de atención al usuario.

 

Quinto y lo más importante: la ciudadanía primero. A veces los gobiernos olvidan que su prioridad debe ser la gente y no sus intereses particulares. La satisfacción de la ciudadanía debe orientar nuestro quehacer y por eso, trabajaremos en servicios a la ciudadanía de manera itinerante por toda la ciudad, con toda la oferta distrital, priorizando las zonas donde el Distrito ha estado ausente. La innovación en la participación amplia e incidente acompañará todos los espacios de interlocución con la ciudadanía y buscaremos devolver el interés de la gente en la resolución de los conflictos de ciudad.

 

Con este modelo de gobernanza buscamos cambiar la forma en que desde el Gobierno nos relacionamos con la ciudadanía; ser más cercanos, efectivos y eficientes para devolver el sentido de pertenencia, el orgullo y la confianza por esta ciudad.

 

Artículo 4. Objetivo general. Nuestro plan, acorde con nuestra visión de ciudad, teniendo presente el diagnóstico y partiendo de la construcción de confianza, buscará mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos; fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza, y aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.

Artículo 5. Objetivos estratégicos. El presente plan se estructura en torno a los siguientes objetivos estratégicos:

5.1. Bogotá avanza en seguridad:  Bogotá debe ser una ciudad en la que todos sus habitantes se puedan desplazar tranquilamente en los ámbitos urbano, rural y regional; disfrutar del espacio público, vivir, trabajar y soñar sin restricciones; donde especialmente las mujeres puedan caminar sin sentir miedo y no haya espacio para el accionar delincuencial y violento. Para ello, se debe construir una ciudad en la que se respete la vida, la diferencia, la propiedad y donde se construyan y fortalezcan lazos de confianza entre las personas, así como entre la ciudadanía y sus instituciones. De esta manera se garantiza el bienestar de las personas y el desarrollo del potencial de la ciudad.

 

5.2. Bogotá confía en su bien–estar: Bogotá ha de ser el sitio donde sus habitantes quieran estar y puedan desarrollar todo su potencial. Una ciudad que sea la misma para todas y todos sus habitantes. Bien-estar es la posibilidad efectiva que tiene la ciudadanía de elegir sobre lo que quiere ser y hacer en la ciudad de Bogotá.

Para lograr ese cometido es necesario impulsar el acceso equitativo y de calidad a la educación, a la salud, a los servicios de cuidado, a la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física. Así mismo, hay que garantizar disponibilidad y acceso a alimentos de calidad y a soluciones habitacionales. De esa manera, la ciudad no solo será más justa en el sentido de una efectiva igualdad de oportunidades -cerrando brechas entre lo urbano y lo rural-, sino también, un ejemplo para seguir en la construcción de una mejor sociedad; donde cada persona pueda elegir la vida que desee atendiendo a su diversidad, pueda alcanzar su máximo potencial, y contribuir al bienestar colectivo así como a la protección y el bienestar de todas las formas de vida.

5.3. Bogotá confía en su potencial: Bogotá debe ser una ciudad en la que todos y todas podamos desarrollar y aprovechar al máximo nuestro potencial como personas, familias, empresas, academia y sociedad. Esto requiere consolidar a Bogotá como una ciudad del conocimiento, educada y competitiva, mediante el acceso a bienes y servicios —públicos y privados—, que brinden oportunidades de desarrollo para todos y todas. Una ciudad que adopta la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) como motor para el desarrollo de los ecosistemas empresariales, de alta productividad y de emprendimiento, que se alinean con las vocaciones individuales y del territorio. Para ello, Bogotá estará soportada en un ambiente que estimula la generación y apropiación social del conocimiento.

 

5.4. Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática, justicia ambiental e integración regional: Bogotá es la capital de Colombia que más acoge a su gente, la más diversa y multicultural, donde se ofrece mayor empleo y servicios para la población; razón por la cual la ciudad debe ser más amable, un lugar en el que los ciudadanos podamos disfrutar de ella, contar con aire limpio, un ambiente sano y resiliente ante el cambio climático; con una biodiversidad próspera y ecosistemas saludables. Una ciudad donde todos tengamos derecho a un hábitat digno, acceso a vivienda y servicios públicos de calidad y, sobre todo, con una movilidad sostenible y segura.

 

Esto es posible gracias a que, entre otras cosas, contamos con una oferta natural de gran riqueza. Tenemos un sistema de bosques y páramos que, desde la región, abastece de agua a todos los ciudadanos.

 

5.5. Bogotá confía en su gobierno:  Una ciudad pujante, en la que se quiera vivir, requiere un Gobierno que atienda las necesidades, garantice los derechos de las personas y brinde un servicio amable, ágil y oportuno en todo el territorio, con un gasto eficiente. Un Gobierno en el que la ciudadanía crea y confíe.

 

Lograr un Gobierno con este talante es un trabajo de todas y todos: de las entidades del sector público y de la ciudadanía.  Sin embargo, cinco sectores en especial deben trabajar articuladamente para generar las condiciones con tal propósito: Gobierno, Gestión Pública, Gestión Jurídica, Planeación y Hacienda.

 

 

Artículo 6. La estructura del Plan Distrital de Desarrollo. La estructura del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá camina segura”, en adelante el Plan Distrital de Desarrollo, se concreta gráficamente así:

 

 

Gráfico 1. Estructura PDD

Fuente: Elaboración Propia

 

El plan se estructura en torno a cinco (5) objetivos estratégicos alineados con el programa de gobierno. Cada uno de estos objetivos se fundamenta en un diagnóstico de las diversas problemáticas abordadas por este plan, las cuales fueron priorizadas por más de 62.000 ciudadanas y ciudadanos, quienes en la primera fase de construcción y mediante un proceso de participación, transmitieron a la administración su sentir frente a la situación actual de la ciudad. Para cada objetivo estratégico, se establecen programas intersectoriales, los cuales están sustentados en las problemáticas previamente definidas y alineadas con las estrategias identificadas.

CAPÍTULO I

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ AVANZA EN SEGURIDAD”

Artículo 7. Propósito y estrategias del objetivo estratégico “Bogotá avanza en seguridad”. Bogotá debe ser una ciudad en la que todos sus habitantes se puedan desplazar tranquilamente en los ámbitos urbano, rural y regional; disfrutar del espacio público, y vivir, trabajar y soñar sin restricciones, en la que especialmente las mujeres puedan caminar sin sentir miedo y no haya espacio para el accionar delincuencial y violento. Para ello, se debe construir una ciudad en la que se respete la vida, la diferencia, la propiedad y donde se construyan y fortalezcan lazos de confianza entre las personas, así como entre la ciudadanía y sus instituciones. De esta manera se garantiza el bienestar de las personas y el desarrollo del potencial de la ciudad.

Para lograrlo, se deben construir entornos seguros que permitan la interacción de la ciudadanía sin temor a ser víctima de delitos contra la vida y el patrimonio, garantizando los derechos fundamentales, y la respuesta por parte de los organismos de seguridad y justicia ante cualquier amenaza. Así mismo, se deben promover la convivencia pacífica, la cultura ciudadana, el derecho a una vida libre de violencias y el espacio público como un lugar de encuentro seguro, limpio y accesible para la ciudadanía, para lo cual se implementarán los planes de intervención de mejoramiento integral del hábitat, desde los enfoques de integración regional, mujer y género, derechos humanos de las mujeres, diferencial-poblacional e interseccional.

Para ello, la Administración distrital desarrollará sus acciones en el marco de un modelo de seguridad fundamentado en la acción conjunta, coordinada e interagencial de sus entidades, los organismos de seguridad y justicia que operan en el ámbito distrital, en coordinación con el Gobierno Nacional, la región, el sector privado y la ciudadanía, sobre la base de la recuperación de la funcionalidad y el orden urbano, la reconstrucción del tejido social y la confianza ciudadana.

Este modelo se orienta, además, por un concepto de seguridad integral, en el que se requiere una comprensión multidimensional de las dinámicas de la ciudad y los servicios que en ella se prestan para, así mismo, establecer las acciones coordinadas en procura de un entorno más seguro.

El nuevo modelo de seguridad en Bogotá demanda el sostenimiento de operaciones permanentes enfocadas en el control del territorio, la protección de los espacios y las personas, así como la prevención y anticipación frente a dinámicas y fenómenos que ponen en riesgo la vida, la convivencia, los derechos y los proyectos de vida de quienes habitan Bogotá. En tal sentido, el fortalecimiento de las capacidades operativas es una acción fundamental para garantizar la operatividad de las unidades policiales y militares que contribuyen a estos objetivos, así como a un esfuerzo fundamental para alcanzar la meta de una tasa de homicidios de un dígito.

Para que el ciudadano se pueda desplazar tranquilamente en la ciudad, se deben poner en marcha tres estrategias: 1) mejorar la convivencia a través de la confianza ciudadanía-instituciones, cultura ciudadana y prevención de violencias; 2) fortalecer la seguridad y justicia con tecnología, recursos humanos y articulación interinstitucional, y 3) garantizar espacios públicos seguros y en mejores condiciones.

Estas estrategias se desarrollarán mediante la ejecución de seis (6) programas que buscan fortalecer las capacidades en seguridad y la lucha contra la criminalidad, así como la promoción de la convivencia ciudadana, el acceso a la justicia, la revitalización y mejoramiento del espacio público, la garantía del derecho a una vida libre de violencias y la movilidad segura.

Esta visión contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles así: apoya al ODS 5 “Igualdad de Género”, buscando la construcción de una Bogotá que reconoce la necesidad de generar acciones que contribuyan a disminuir la brecha en el acceso a derechos entre hombres y mujeres, y a la garantía plena de sus derechos, en especial los derechos establecidos en la política pública de mujeres y equidad de género de Bogotá. El ODS 11, que propone que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, y al ODS 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, para promover sociedades con paz, justicia, seguridad y participación.

Artículo 8. Programas del objetivo estratégico “Bogotá avanza en seguridad”. Adóptense los siguientes programas del objetivo “Bogotá avanza en seguridad”:

8.1. Programa 1. Diálogo social y cultura ciudadana para la convivencia pacífica y la recuperación de la confianza.  Para lograr el fomento de una cultura de la convivencia basada en el diálogo, es importante realizar esfuerzos institucionales orientados a identificar conflictividades y acompañar los escenarios de protesta, movilización y expresión de la ciudadanía; los cuales se abordarán en los siguientes dos frentes: gobernanza y cultura ciudadana.

En cuanto a la gobernanza, se propone una estrategia que desarrolle las siguientes herramientas: acciones de cultura del diálogo; actividades para transformar situaciones de alto riesgo de conflictividad en el espacio público, y mesas de diálogo y/o pactos, que garanticen un gobierno abierto a la ciudadanía. Estas herramientas se han de materializar con la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad y de lo público, la protección del interés común y el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados.

Además, la Administración distrital profundizará la puesta en marcha de acciones de prevención y materialización del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC). Así mismo, consolidará procesos de articulación de los organismos de seguridad y justicia con el sector privado y el reconocimiento de las organizaciones y la ciudadanía en la búsqueda conjunta de espacios más seguros en Bogotá y la región.

En el segundo frente se propenderá por la promoción de la cultura ciudadana, para lo cual se implementarán estrategias que fomenten el respeto, la tolerancia, la convivencia pacífica, la corresponsabilidad, la autorregulación y la solidaridad entre la ciudadanía; el cuidado de los bienes, la confianza y el respeto por las instituciones, y el fortalecimiento la identidad cultural y el orgullo que la ciudadanía siente por Bogotá.

Finalmente, se busca fortalecer estrategias y acciones interinstitucionales orientadas a mejorar las conflictividades sociales y brindar condiciones necesarias para ejercer libremente los derechos y promover la sana convivencia y el diálogo social.

8.2. Programa 2. Cero tolerancia a las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género. Bogotá se compromete a proteger y garantizar a las mujeres, en todas sus diferencias y diversidades, el derecho a una vida libre de violencias, asegurando su integridad mediante componentes de programas de prevención, atención especializada, acceso a la justicia y articulación de acciones entre el orden distrital y nacional. Este compromiso busca la garantía del pleno goce de sus derechos en los ámbitos públicos y privados, así como en el transporte público. En Bogotá, las mujeres tienen el derecho fundamental de vivir, habitar y movilizarse sin miedo, con la certeza de regresar a casa sanas y salvas.

El reconocimiento de este derecho es una prioridad establecida por la Política Pública para las Mujeres y la Equidad de Género (PPMYEG), y su garantía implica reconocer los impactos diferenciados que enfrentan las mujeres en materia de seguridad, así como la responsabilidad de una actuación integral en el marco del deber de debida diligencia y demás estándares internacionales de protección.

La Administración distrital fortalecerá la articulación de los sectores y todas las entidades competentes, para que, en el marco del principio de corresponsabilidad, concurran en la garantía del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. Se impulsarán estrategias integrales de prevención y transformación cultural, así como una atención integral a las víctimas para garantizar su acceso a la justicia y la respuesta oportuna, robusteciendo esquemas de atención articulados en los territorios y a nivel distrital, que permitan a las mujeres, en sus diferencias y diversidades, acceder de manera oportuna y gratuita a servicios de calidad y especializados desde los enfoques de género, derechos y diferencial.

Frente a la atención integral a mujeres víctimas de violencias, por un lado, se implementarán espacios interinstitucionales con servicios jurídicos y psicosociales a mujeres víctimas de violencias,  fortaleciendo el modelo de ruta integral y el acompañamiento psico jurídico en los Centros de Atención de la Fiscalía y URI; por el otro, se mejorará la eficiencia en la prestación de servicios socio jurídicos y psicosociales dirigidos a mujeres víctimas de violencia a través de diferentes canales, como la Línea Púrpura, la Agencia Mujer y el Sistema Articulado de alertas Tempranas y Hospitales. Adicionalmente, se garantizará una representación jurídica integral a favor de las mujeres víctimas de violencia mediante el apoyo en psicología forense y acompañamiento psicosocial; y se dará acogida y atención con enfoque diferencial a mujeres víctimas de violencia y sus familiares dependientes.

De igual forma, se promoverán entornos seguros de no violencia para las mujeres desde sus diferencias y diversidades, implementando un modelo de prevención y atención de entornos incluyentes y seguros para mujeres en el transporte y en el espacio público, a través de estrategias como Sofía Local y Distrital que proporcionen herramientas para activar rutas de atención y de acceso a la justicia.

Finalmente, se ejecutarán acciones en pro de cumplir a cabalidad el Plan Distrital en Prevención de Violencias por Razones de Sexo y Género, con Énfasis en Violencia Intrafamiliar y Sexual.

8.3. Programa 3. Desmantelamiento de estructuras criminales y delincuenciales con mejores capacidades y activos tecnológicos. ​​Para lograr el debilitamiento del crimen organizado y el desmantelamiento de las estructuras criminales, Bogotá demanda una postura anticipatoria de los organismos de seguridad y justicia frente a su evolución, arraigo y desempeño. Por ello, este programa implementará esfuerzos para la documentación de dinámicas del crimen, identificación de estructuras criminales y delincuenciales, desarrollo de capacidades para su desmantelamiento y estrategias dirigidas al cierre de espacios que permitan su supervivencia. Además, el programa reconoce que, mediante el hecho metropolitano, toda la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca debe coordinar y aunar esfuerzos para combatir las estructuras criminales.

Además del plan interinstitucional contra las estructuras criminales que amenazan la ciudad, se implementará un modelo de operación distrital que consolide las capacidades de actuación conjunta entre el Distrito, la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG) y la Brigada (BR) 13, para tener una respuesta coordinada y efectiva en entornos urbanos y rurales. Para esto, se trabajará en el fortalecimiento de las capacidades operativas para la vigilancia policial y las funciones militares específicas para el Distrito. Este enfoque integral busca no solo optimizar la respuesta ante situaciones de seguridad, sino también asegurar el bienestar del personal y fortalecer continuamente las capacidades operativas en el ámbito policial y militar.

Bajo esta misma lógica, el programa orientará recursos y acciones para hacer más eficiente el sistema de videovigilancia de Bogotá, incorporando nuevas tecnologías basadas en inteligencia artificial que mejoren la administración de datos y la producción de información adecuada con la investigación criminal y la vigilancia y control para la reacción y respuesta oportuna de las autoridades competentes ante las amenazas. Además, el fortalecimiento del sistema de videovigilancia de Bogotá permitirá que los organismos de seguridad puedan identificar poblaciones con mayor riesgo de delitos y prácticas violentas contra la ciudadanía y la infraestructura de la ciudad, y facilitar a la MEBOG el despliegue operacional ante fenómenos delictivos.

Sin olvidar la Región Metropolitana, el programa finalmente diseñará e implementará el primer Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia en el marco de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC), teniendo en cuenta la Ley 2199 de 2022. Conseguir este propósito demanda el desarrollo de capacidades institucionales, operativas y de gestión dirigidas a garantizar la integración de visiones, esfuerzos y objetivos para la consolidación de una región metropolitana segura y confiable.

Con todo lo anterior, Bogotá implementará esfuerzos para la documentación de dinámicas del crimen, identificación de estructuras criminales y delincuenciales, desarrollo de capacidades para su desmantelamiento, y estrategias dirigidas al cierre de espacios que permitan su supervivencia.

8.4. Programa 4. Servicios centrados en la justicia. La garantía efectiva del derecho fundamental al acceso a la justicia es una de las condiciones para mejorar la percepción de seguridad y frenar la intimidación de la acción delictiva. Es así como, partiendo de la problemática señalada y como parte de la construcción de confianza y recuperación del tejido social, la Administración distrital fortalecerá la prestación de los servicios de justicia para apoyar la atención de la ciudadanía que ha sido víctima de delitos.

Para ello el Distrito, en articulación con los organismos de seguridad y justicia del orden nacional y regional, trabajará en la ampliación de los equipamientos y de los servicios de justicia, y en la generación de alternativas que permitan que la ciudadanía: pueda acceder a información y a orientación oportuna, conozca las distintas alternativas de resolución de conflictos con que cuenta la ciudad, acceda con facilidad y rapidez a la denuncia, y logre respuestas efectivas a sus necesidades por parte de las autoridades de justicia. Esto implicará no solo mejorar el acceso a información clara y comprensible sobre sus derechos y los procedimientos judiciales, sino la disponibilidad de información y estrategias de acceso a diversos mecanismos de resolución alternativa de conflictos, la atención de facilitadores capacitados para ayudar a que las partes involucradas en un conflicto o una disputa puedan llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios cuando hubiere lugar a ello, el acompañamiento y orientación para presentar sus denuncias ante las autoridades judiciales o administrativas, y la certeza de que se obtendrá una respuesta efectiva y oportuna por parte de las autoridades competentes.

De igual manera, se avanzará en el fortalecimiento de la oferta de servicios de justicia a través de la ampliación del número de equipamientos. Esto, con el fin de facilitar la articulación interinstitucional y la acción coordinada de los operadores de justicia nacionales y distritales, formales, no formales y comunitarios en el objetivo de eliminar las brechas en el acceso a la justicia, la complejidad de los trámites, la lentitud en el proceso y la ausencia de respuestas eficaces y oportunas, teniendo en cuenta que ello mejorará la confianza en la justicia y en las instituciones.

Para garantizar lo anterior, se concentrarán los esfuerzos en la implementación del Sistema Distrital de Justicia - SDJ en Bogotá, lo que implica el establecimiento de un marco organizativo y funcional que busca superar las barreras en el acceso a la justicia, promover la articulación interinstitucional, ampliar las rutas, oferta y equipamientos disponibles para la resolución de conflictos legales, visibilizar y poner en valor la justicia comunitaria y garantizar que haya amparo oportuno y respuestas eficaces a las necesidades de justicia de la ciudadanía. Este Sistema se centra en la creación de mecanismos que faciliten el acceso equitativo a los servicios de justicia para todos los ciudadanos, independientemente de su ubicación geográfica, nivel socioeconómico o grupo étnico.

Además, busca fortalecer la coordinación entre las distintas instituciones involucradas en la administración de justicia, tanto a nivel local como nacional, con el fin de mejorar la eficiencia y eficacia del sistema en su conjunto. Con el SDJ se dará expansión a los centros de atención legal, las Casas de Justicia y otros puntos de acceso a servicios legales, y se crearán sistemas locales de justicia con el propósito de acercar la justicia a la comunidad y brindar una mayor variedad de opciones para la resolución de conflictos y reacción ante el delito.

En el abordaje del delito se buscará profundizar la justicia restaurativa. Se fortalecerán las capacidades del Programa Distrital de Justicia Restaurativa para Adultos y en sinergia con la Fiscalía General de la Nación se buscarán alternativas para el abordaje restaurativo de delitos de baja lesividad y alto impacto social, en el entendido de que ello asegura el desistimiento delictivo, disminuye la posibilidad de la reincidencia, atenúa el hacinamiento de los centros de detención transitoria y mejora la confianza en la justicia por parte de la ciudadanía. 

En materia de atención a la población privada de la libertad, el esfuerzo se concentrará en mantener la acreditación de la Cárcel Distrital y en buscar su transformación en la primera cárcel restaurativa del país; para ello, se seguirán garantizando la dignidad y los derechos de las personas privadas de la libertad, se crearán programas de atención especializada centrados en el enfoque de la desistencia delictiva, se profundizará la garantía del derecho a la educación primaria y secundaria, se crearán programas de formación técnica certificada en oficios, se trabajará con las instituciones de educación superior para garantizar que existan opciones para quienes quieran formarse como profesionales, se buscará que quienes quieran reparar el daño causado accedan a mecanismos de justicia restaurativa y se articularán esfuerzos con el sector público y privado para  fortalecer la resocialización y prevenir la reincidencia delictiva.

Así mismo, en el tema de descongestión carcelaria la administración distrital avanzará en la construcción de una segunda Cárcel Distrital y buscará el mejoramiento de la infraestructura destinada a la atención de la población privada de la libertad. 

En relación con el delito juvenil y adolescente, la administración fortalecerá y ampliará las capacidades del Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa, el cual atenderá de manera diferenciada las necesidades de las y los adolescentes y jóvenes que se ven inmersos en delitos en la ciudad y responderá a las dinámicas del delito juvenil y adolescente,  atendiendo la complejidad creciente que evidencia la violencia intrafamiliar y el conflicto escolar; ampliando las estrategias de mitigación del consumo de sustancias psicoactivas y justicia terapéutica a las unidades privativas de la libertad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRP; ofreciendo a las autoridades judiciales mejores opciones de atención y seguimiento a las sanciones no privativas de la libertad; generando condiciones para que las y los adolescentes y jóvenes cuenten con oportunidades para desarrollar proyectos de vida autónomos y sostenibles en el marco de la legalidad, y ampliando las estrategias de prevención de la utilización e instrumentalización de adolescentes y jóvenes en la comisión de delitos por parte de las redes criminales.

8.5. Programa 5. Espacio público seguro e inclusivo.  Bogotá garantizará que el uso del espacio público por la ciudadanía se ejerza sin temor a la violencia o las amenazas que comprometan la vida de las personas, en especial los riesgos que afrontan las mujeres.

Esto implica que la administración distrital, en un ejercicio conjunto orientado por el concepto de seguridad integral, actuará de forma interagencial para prevenir y controlar hechos delictivos, mejorar el orden urbano y fomentar actividades que permitan el uso continuo y la apropiación de los espacios para reducir la desconfianza frente a lugares dispuestos para el disfrute de la ciudadanía, en el marco de la ley.

Este esfuerzo de las autoridades debe llevar a que la Administración distrital consolide la presencia territorial para fomentar la confianza de la ciudadanía en la actuación de las entidades distritales y los organismos de seguridad y justicia para construir un espacio público seguro e inclusivo, que promueva el ejercicio de los derechos de cada ciudadano.

En ese sentido, la administración distrital realizará consejos de seguridad para hacer seguimiento a las acciones de las autoridades en las que haya mayor concentración de delitos, percepción de inseguridad y vulneración de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ), mujeres, grupos étnicos e integrantes de las comunidades LGBTI que existen en Bogotá.

Se fortalecerá la MEBOG para que pueda realizar vigilancia y control del espacio público y responder de forma inmediata a situaciones que afecten la seguridad y la convivencia en la ciudad. Así, se trabajará en una propuesta jurídica y técnica para aumentar los efectivos de la Policía en Bogotá, reduciendo con ello el déficit de uniformados para la prestación del servicio en la ciudad, y garantizar la formación y permanencia de unidades policiales para atender cada componente de la cadena de seguridad.

Esto está fundamentado, además, en el propósito de consolidar un modelo de uso de la fuerza policial que permita el crecimiento sostenible del pie de fuerza, así como en la asignación y administración de recursos con participación del Distrito Capital, en cooperación con la MEBOG y el Gobierno nacional.

También se implementará el modelo integrado para la gestión de la convivencia y seguridad en los territorios que respondan de forma inmediata a situaciones que afecten el disfrute del espacio público y la garantía de derechos de la ciudadanía.

El espacio público en Bogotá se entiende como un escenario fundamental para que la ciudadanía ejerza sus derechos y pueda relacionarse en sana convivencia. Desde el enfoque de seguridad integral, ello se promueve tanto a partir de la focalización de estrategias de monitoreo y control, como de la intervención para la recuperación y generación de oportunidades formales y legales para su disfrute y, en general, a partir de la implementación de acciones que propicien el goce efectivo del derecho a la ciudad.

Ahora bien, para mejorar el orden y los espacios urbanos, se avanzará en la estrategia de revitalización del territorio. Esta se desarrollará a través de proyectos urbanos integrales, actuaciones estratégicas y planes parciales en polígonos priorizados, para dotarlos de mejores condiciones sin importar su tratamiento urbanístico, y podrán incluir acciones de renovación, mejoramiento de barrios, legalización, espacio público, construcción de equipamientos, desarrollo de nuevos proyectos de vivienda con mezcla de usos, prestación de servicios públicos y trabajo comunitario impulsando la sostenibilidad ambiental y la conservación de los recursos naturales. De igual manera, se promueve la participación activa de los habitantes en la toma de decisiones y la implementación de proyectos, asegurando así, que las acciones emprendidas responden a las necesidades y expectativas de la población. 

Estas actuaciones se vincularán al modelo de seguridad integral y contarán con la estructuración técnica y financiera articulada con la inversión pública, mediante un esquema de anticipación de cargas urbanísticas, estudios, diseños y construcción de estos espacios públicos.

En este sentido, la revitalización urbana corresponde a una estrategia de intervención que busca dotar de mejores condiciones para habitar en los barrios de la ciudad, sin importar su tratamiento urbanístico, a través de un conjunto de acciones físico-sociales, ambientales, económicas y jurídico-legales.

Por otro lado, se fortalecerá la administración de los parques con la implementación de la estrategia de guardaparques, ampliaciones de horarios y el mejoramiento de su iluminación. Se realizarán intervenciones artísticas y culturales en el espacio público que busquen promover la convivencia ciudadana para fortalecer el papel del arte, la cultura y el patrimonio como derecho en la ciudad.

Para la utilización del espacio público como lugar de encuentro se realizarán intervenciones con el objetivo de fortalecer la oferta de programas destinados al goce y disfrute de estos escenarios y  aportar no solamente a la promoción de las prácticas artísticas y culturales, sino también a la resignificación del espacio seguro y de encuentro para las comunidades. Se realizará también la  intervención de espacios patrimoniales mediante acciones de gestión y recuperación, entre las que se encuentran el enlucimiento de fachadas, el mantenimiento de monumentos ubicados en el espacio público, el mejoramiento físico de espacios públicos patrimoniales y reverdecimiento de espacios públicos.

En lo relacionado con el alumbrado público, se establecerán las condiciones técnicas, financieras e institucionales que permitan la modernización y garanticen la prestación del servicio eficiente, con calidad y asequibilidad para todos los habitantes, contribuyendo a espacios más seguros.

Adicionalmente, para garantizar una óptima oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público para su uso, goce y disfrute por la ciudadanía, la Administración distrital desarrollará acciones para la eficaz defensa del espacio público, la óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y la construcción de una nueva cultura del espacio público.

Así mismo, se diseñará e implementará una estrategia para recuperar la cultura de aseo, elevando el sentido de pertenencia de la ciudadanía, la sostenibilidad de las formas de vida, el cuidado y respeto de lo público como un bien común.

Finalmente, para asegurar el aprovechamiento del espacio público para el desarrollo social, controlando las zonas en las que se evidencian los altos niveles de aglomeración de vendedores, y evitar así la percepción de inseguridad y desorden del espacio público, se implementará una estrategia para gestionar efectivamente el derecho al mínimo vital y el derecho al uso y disfrute del espacio público. Adicionalmente, se dará cumplimiento a los fallos y/o sentencias que ordenan la organización y recuperación de los espacios que fortalezcan la economía social de la ciudad.

8.6. Programa 6. Movilidad segura e inclusiva.  La Administración distrital propone un plan interinstitucional para la seguridad integral del Sistema de Transporte Público de Bogotá, dirigido a mitigar los fenómenos que afectan la seguridad y convivencia, mediante articulación distrital y local, coordinando acciones de control a la problemática que afecta la seguridad ciudadana en el Sistema.

Así mismo, para la problemática de congestión y seguridad vial se tendrán acciones de regulación y gestión de tránsito articuladas entre el sector movilidad y la Policía Nacional; así mismo, se realizarán operativos de control, señalización y fotodetección, entre otros, en diferentes puntos de la ciudad y sitios estratégicos con la ciudad región.

De igual forma, la Administración realizará acciones de prevención y control en portales y estaciones del componente troncal y zonal del Sistema Integral de Transporte Público para mitigar el fenómeno de la evasión, por un lado, mediante el uso de herramientas tecnológicas para monitorearla y controlarla y, por otro, fomentando acciones pedagógicas. También se realizará la promoción de comportamientos seguros y de cuidado para reducir el riesgo de perder la vida y sufrir lesiones graves en la vía.

En este sentido, la Administración distrital y particularmente el Sector Movilidad trabajará de forma conjunta con la MEBOG en la atención oportuna de los hechos delictivos y violentos que comprometan la seguridad del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), tanto en el componente troncal como en el componente zonal, para que en el marco del concepto de seguridad integral de la Administración distrital, se aborden de manera preventiva los fenómenos que afectan la seguridad, convivencia e integridad del SITP para atenderlos anticipadamente o intervenir de manera rápida y oportuna.

Adicionalmente, con base en el concepto de seguridad integral, la Administración distrital intervendrá en el espacio público para la movilidad mediante acciones orientadas a la seguridad vial, para lo cual se ampliarán los operativos de control a cargo de la MEBOG y las entidades competentes, así como se garantizará la operación adecuada de los semáforos y los sistemas de videovigilancia utilizados en la fotodetección para velar por la integridad de todos los actores viales.

De otro lado, el Distrito recuperará espacio público para una movilidad más segura y accesible a través de cargue y descargue de mercancías, zonas para el cargue y descargue de pasajeros en vías secundarias, y zonas de parqueo, entre otras; robusteciendo de esta manera el ordenamiento del espacio y ocupación vial. Para esto, se fortalecerá y optimizará la figura de Gerencia de vía para los principales corredores de la ciudad, que además de promover el mejor uso de la vía, se encargará de velar por su buen estado y procurará la reacción rápida ante choques simples y congestión en la vía.

Finalmente, se promoverán hábitos y comportamientos seguros en la vía y en el espacio público con el fin de reducir el riesgo de siniestros que conlleven a la pérdida de una vida o una lesión grave en la vía, principalmente de los actores viales que mayor accidentalidad presentan (motociclistas, peatones y ciclistas), y proteger especialmente a los niños y niñas de Bogotá en sus desplazamientos diarios.

 

CAPÍTULO II

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU BIEN-ESTAR”

 

Artículo 9. Propósito y estrategias del objetivo estratégico “Bogotá confía en su bien-estar”. Bogotá ha de ser el sitio donde sus habitantes quieran estar y puedan desarrollar todo su potencial. Una ciudad que sea la misma para todas y todos sus habitantes. Bien-estar es la posibilidad efectiva que tiene la ciudadanía de elegir sobre lo que quiere ser y hacer en la ciudad de Bogotá.

 

Para lograr ese fin hay que impulsar el acceso equitativo y de calidad a la educación, a la salud, a los servicios de cuidado, a la cultura, la recreación, el deporte y la actividad física. Así mismo, hay que garantizar disponibilidad y acceso a alimentos de calidad y a soluciones habitacionales. De esa manera, la ciudad no solo será más justa en el sentido de una efectiva igualdad de oportunidades, cerrando brechas entre lo urbano y lo rural, sino también, un ejemplo para seguir en la construcción de una mejor sociedad; donde cada persona pueda elegir la vida que desee atendiendo a su diversidad, pueda alcanzar su máximo potencial y contribuir al bienestar colectivo, así como a la protección y el bienestar de todas las formas de vida.

 

El camino hacia el bien-estar es un esfuerzo conjunto que requiere la corresponsabilidad de la ciudadanía, el sector privado, comunitario y académico, la cooperación y el Estado. En este esfuerzo, Bogotá confía en el potencial económico, la cohesión social y la resiliencia de su territorio urbano y rural, en el que se cuente con una estructura funcional y del cuidado, soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad. El logro de este objetivo implica trabajar en tres grandes frentes, que son, a la vez, las estrategias que implementaremos desde la Administración.

 

El primero de dichos frentes está centrado en reducir la pobreza y erradicar el hambre, sin ninguna exclusión. Esto implica entender muy bien las condiciones de nuestra gente y trabajar en la efectividad de nuestro sistema de inclusión social.

 

El segundo frente busca que la salud sea una prioridad, entendiendo que nadie disfruta de la ciudad si no tiene la garantía de una atención de calidad. Ello implica velar por que el sistema de salud de la ciudad, en lo preventivo y lo curativo, sea incluyente y oportuno. Un sistema que sea ejemplo para el país.

 

El tercer frente está orientado a que la ciudad sea entendida como un espacio donde el derecho a la vida digna se ejerza sin distingo de condiciones. Pero, a su vez, un lugar donde cada persona pueda expresarse según sus preferencias, demandas e intereses, con respeto y tolerancia por el otro, es decir, sin discriminación. Así, Bogotá Camina Segura se enfocará en la atención a los grupos vulnerables, cualquiera sea su origen, así como en la protección de los animales. De esta manera, todos los espacios de la ciudad permitirán la expresión y vida en sociedad.

Las mencionadas estrategias, articuladas, nos llevarán a tener una ciudad donde todas y todos, viviendo dignamente, podamos disfrutar de la ciudad y de la vida.

Las estrategias se implementarán por medio de nueve programas, que incluyen el enfoque poblacional-diferencial y de género. Algunos de ellos se centrarán en la lucha contra la pobreza y el hambre, canalizando y haciendo más eficientes los apoyos y estrategias que hoy tiene la ciudad para estos fines. Otros articularán acciones hacia una mejor y más amplia atención en salud, mientras algunos más buscarán que todas las personas podamos disfrutar nuestro derecho a ser auténticas y auténticos.

Esta visión es acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); en particular, con el ODS1, “Fin de la pobreza”, el cual reconoce, entre otras, la importancia de entender la dinámica de la pobreza y su feminización, que obliga a hacer grandes esfuerzos para cerrar las brechas de género. Además, se busca mejorar la cobertura y efectividad de las transferencias monetarias a la población pobre, lo que, a su vez, promueve el autoempleo.

El ODS 2, “Hambre cero, buscando reducir la inseguridad alimentaria”, garantiza el derecho a la alimentación para quienes habitan Bogotá. El ODS 3, “Salud y bienestar”, se orienta hacia el logro de una Atención Primaria que será integrada en un ejercicio de articulación entre las instituciones y las comunidades. El ODS 5 promoverá la igualdad entre los géneros empoderando a todas las mujeres y las niñas. El ODS 10 busca reducir las desigualdades en razón de ingresos, género, edad, discapacidad, orientación sexual, raza, clase, etnia o religión, así como la desigualdad de oportunidades. En los programas de este objetivo, además, se aborda el ODS 11, que busca ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, mientras que el programa de Bogotá, un territorio de paz, atiende el ODS 16, de Paz, que se enfoca en justicia e instituciones sólidas.



Artículo 10. Programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien-Estar”. Adóptense los siguientes programas del objetivo:

10.1. Programa 7. Bogotá, una ciudad con menos pobreza. Con el objetivo de reducir de manera sostenible la pobreza en la ciudad, creando condiciones para que las personas que hayan salido de la pobreza no regresen a esta, se han identificado cinco grandes acciones, como se detalla seguidamente.

La primera de las mencionadas acciones busca la articulación de las transferencias monetarias del programa denominado hoy Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) —especialmente, de la población joven— con la oferta pública y privada de educación posmedia, formación para el trabajo, intermediación y enganche laboral. Con ello, se busca que las personas que reciban el IMG se sostengan en el sistema educativo de la ciudad fortaleciendo las condiciones para que estos se mantengan fuera de la línea de pobreza.

La segunda acción es un ajuste al diseño del IMG; en especial, para que este recoja los efectos que la inflación está teniendo sobre las familias de escasos recursos. Lo anterior implica revisar periódicamente la fórmula del IMG, de manera que contemple el comportamiento observado en las cifras de inflación, el crecimiento del ingreso y del mercado laboral y los resultados de las evaluaciones de impacto, así como la revisión de: criterios de focalización, escala de montos y regla de complementariedad y exclusión con programas de transferencias nacionales o distritales, así como la consideración de condicionalidades y reglas de salida. Buscamos que el IGM, más que un valor, represente una estrategia de lucha integral contra la pobreza.

La tercera acción, centrada en entender mejor cómo las familias pobres destinan sus recursos, es identificar con claridad el componente de “Gasto en Ciudad”, que se evidencia en el IMG —porción que se destina al gasto en transporte, vivienda y servicios públicos domiciliarios—, de manera que este puede distribuirse de manera progresiva según el nivel socioeconómico en la ciudad, con énfasis en los grupos poblacionales diferenciales, pobres o vulnerables, desde el enfoque de derechos humanos.

Como cuarto punto, la administración propenderá por alinear y optimizar el manejo de los subsidios de vivienda para las familias que se encuentran en condiciones de pobreza, a fin de que los hogares urbanos y rurales mejoren sus condiciones habitacionales. Finalmente, reconociendo la forma diferencial como afecta la pobreza, se promoverán beneficios económicos periódicos (BEPS) a la población colocadora de lotería y se impulsará la vinculación laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad.

Con estas acciones, la ciudad podrá contar con un sistema de asignación de subsidios y transferencias monetarias a los hogares en condiciones de pobreza, más pertinentes a la situación de cada una, así como ir midiendo, al tiempo que se avance, la efectividad de las acciones que se vayan adoptando.

10.2. Programa 8. Erradicación del hambre en Bogotá. A través de este programa se desarrollarán cuatro grandes acciones para las personas que no tienen acceso a tres comidas diarias o a su equivalente nutricional. La primera de dichas acciones es el mejoramiento de la alimentación ofrecida, a través de un bloque de acciones de atención directa a los grupos poblacionales y sectores sociales, que incluye el acceso integral a los servicios sociales con componente nutricional del Distrito, con la estrategia “Mejores transferencias, más bien-estar”, que busca obtener el máximo aprovechamiento social de la plataforma de transferencias a partir de una mejor combinación, especialización y focalización de las ayudas en los canales monetario y de bonos canjeables y en especie, con ampliación de cupos en comedores comunitarios y llevando los servicios de alimentación a zonas de difícil acceso o con mayor necesidad, acompañado todo eso de programas para mejorar los hábitos de vida y las condiciones de salud que permitan una alimentación y nutrición para una vida sana.

La segunda acción va dirigida al componente de acciones solidarias contra el hambre, el cual también va orientado a atender la demanda de alimentos, pero esta vez mediante la convocatoria y fortalecimiento de la solidaridad ciudadana, en articulación con iniciativas comunitarias, la oferta no gubernamental y la de organizaciones civiles y el sector privado, hacia el logro de las tres comidas al día como derecho fundamental de la población vulnerable, con implementación de los enfoques de género, derechos humanos de las mujeres, diferencial e interseccional.

La tercera acción consiste en el mejoramiento de la oferta alimenticia de la ciudad, orientada a fortalecer la eficiencia de los sistemas de abastecimiento alimentario y a promover la variedad, disponibilidad y calidad de los alimentos en los sectores más vulnerables de la ciudad, con acciones orientadas a la organización del Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos, mediante la articulación de las políticas y estrategias de abastecimiento a nivel metropolitano y regional, la promoción de la agricultura urbana sin intermediarios, los mercados campesinos, el fortalecimiento de los actores del sistema y la gestión de circuitos de comercialización inclusivos, a nivel distrital y de forma articulada en las regiones de origen, procurando un precio justo tanto para quienes producen como para quienes consumen.

La última acción pretende promover la medición correcta del desperdicio de comida en Bogotá a comercios y hogares, para poder plantear metas medibles de reducción de este fenómeno. Impulsará estrategias de concientización y acciones desde el hogar para hacer buen uso de los alimentos y reducir el desperdicio de comida.

10.3. Programa 9. Reducción de formas extremas de exclusión. El programa aborda acciones de atención y prevención a la población habitante de calle o en riesgo de estarlo y las personas que viven en residencias tipo “pagadiarios”, en razón de su alta exclusión social y productiva, que han perdido su residencia habitual o están en riesgo de perderla.

Las acciones para ofertar servicios sociales a estas poblaciones tendrán en cuenta las necesidades y diferencias entre hombres y mujeres, grupo etario, edad y demás características poblacionales, que den cuenta de las necesidades de cada grupo atendible, con el fin de disminuir las brechas de género, promover, garantizar y restituir sus derechos.

Las acciones hacia esta población se recogen en tres grupos:

1.    Acciones para visibilizar la población en exclusión extrema: llevar a cabo el censo de habitabilidad en calle (SDP-SIDS-Idipron) y construir el instrumento de focalización de personas que habitan residencias tipo “pagadiarios”, a fin de hacer observable a esta población para el diseño de políticas públicas.

 

2.    Acciones de prevención y mitigación —con el propósito de reducir el número de habitantes de calle— de formas de exclusión extrema, y las cuales incluyen: intervenciones de salud pública para controlar determinantes de riesgo de incremento del fenómeno (con énfasis en el consumo de sustancias psicoactivas y la gestión menstrual), actividades para construir entornos protectores que eviten fenómenos como la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA), e incidencia en la construcción de proyectos de vida, así como acciones de trabajo articulado en el marco de la reorganización del mercado del servicio de aprovechamiento de residuos sólidos vinculando carreteros y recicladores en situación de exclusión extrema.

 

3.    Acciones de atención y superación: estas incluyen el fortalecimiento de la focalización de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo, residentes de “pagadiarios” y mejoras en términos de calidad y cobertura, de los servicios sociales para habitantes de calle en la ciudad, incluyendo los componentes de salud, educación e inclusión productiva y el restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que habitan la calle.

10.4. Programa 10. Salud Pública Integrada e Integral. Con el desarrollo de este programa se busca la articulación intersectorial y transectorial, mediante los mecanismos de coordinación y cooperación para favorecer el desarrollo de alianzas y potenciar acciones de gobernanza y APSocial para la afectación positiva de los determinantes sociales que se presentan por inequidades en salud por condiciones socioeconómicas y ambientales; también, mediante el acceso a servicios básicos y características personales sobre hábitos aprendidos y estilos de vida.

En este sentido, a través del empoderamiento de la autoridad sanitaria y la participación ciudadana, se orientará una gestión en salud coordinada para incidir en la capacidad de la ciudad para atender las diferentes enfermedades tanto físicas como mentales de las y los habitantes de la ciudad, en busca de reducir las desigualdades de la población.

Se busca que desde el ejercicio de la gobernanza y la gobernabilidad pueda obtenerse un mayor logro de los objetivos colectivos en salud, mayores niveles de participación ciudadana y de grupos de interés, y una mejor rectoría, con miras a aumentar el número de acciones de inspección, vigilancia y control, y a la promoción de liderazgos comunitarios, desde los enfoques de género, de derechos humanos de las mujeres, diferencial-poblacional e interseccional.

Una buena rectoría o gobernanza en salud, en relación con los determinantes sociales implica procesos transparentes e incluyentes de toma de decisiones que tengan en cuenta a todos los grupos poblacionales y sectores sociales interesados, para garantizar que se reconozcan las necesidades de los más afectados por las inequidades sociales y sanitarias.

Por ello, se contará con un sistema de información sectorial e intersectorial para la operación, monitoreo, comunicación y divulgación de resultados de la APSocial de Bogotá que contribuya a la toma de decisiones y el conocimiento de información. Además, que suministre datos confiables y de calidad, que aborden los determinantes sociales de la salud y contribuyan con información a los tomadores de decisiones en políticas públicas y para conocimiento de los habitantes de Bogotá.

10.5. Programa 11. Salud con calidad y en el territorio. El programa desarrolla un modelo que busca la equidad y universalidad de la salud, con sostenibilidad y soportado en los conceptos de determinantes sociales de la salud, atención integral e integrada y participación social incidente.

Se busca identificar y priorizar las desigualdades evitables en salud, para orientar la intervención de las políticas hacia la superación de las inequidades, con el propósito de abordar los determinantes sociales de la salud, lo cual significará que la salud vaya más allá de la atención médica tradicional. Así, se pretende la operativización de un modelo en el que, además del trabajo articulado entre los actores del sector salud, se involucren los demás sectores que tienen impacto en el bienestar de las personas que habitan la ciudad.

En el marco de la atención prioritaria en salud, se abordarán de manera intersectorial y transectorial la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad, para garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, con enfoque de salud familiar y comunitaria, el cuidado, la gestión integral del riesgo en salud y el enfoque diferencial de territorios y poblaciones. Así mismo, se fortalecerán la atención integrada e interdependiente, la participación social, comunitaria y ciudadana y las redes integrales e integradas de servicios de salud.

Así mismo, se buscará reducir las barreras geográficas para que las personas puedan acceder a servicios sociales que mejoren su bienestar y calidad de vida; es decir, su salud. Se hará énfasis en el sistema de cuidados y servicios sociales de Bogotá, que tiene el objetivo de promover la integración territorial, con acciones que, además de optimizar el uso del suelo, aseguren tanto una oferta accesible, asequible, diferencial y próxima de infraestructura y equipamientos como una mayor y mejor cobertura de servicios de cuidado y sociales.

Por otra parte, se van a incluir mecanismos de articulación entre la oferta pública y privada que permita la gestión de conocimiento, la gestión integral del riesgo en salud pública y la definición de un modelo de urgencias territorializado, así como la gestión y desarrollo del talento humano en salud y la prestación de los servicios de salud de mediana y alta complejidad de forma oportuna, continua, pertinente, humanizada, especializada, resolutiva e integral para las y los habitantes y comunidad de Bogotá D. C.

De forma complementaria, se contará con las condiciones y los requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres, con la finalidad de que exista una adecuada y oportuna regulación de las urgencias y coordinación para la atención de emergencias o desastres, a través del fomento de la cooperación y la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SNPAD).

10.6. Programa 12. Bogotá cuida a su gente. Con el objetivo de lograr un acceso efectivo a los diferentes grupos poblacionales y diferenciales a los servicios sociales y, en especial, buscando que la ciudad sea, aún más, garante de derechos, equitativa e incluyente, se proponen cuatro grandes acciones.

La primera de dichas acciones se orienta a fortalecer las rutas para la prevención de vulneraciones de los derechos humanos de mujeres, personas de los sectores sociales LGBTI, víctimas de trata de personas, víctimas de abuso de autoridad, defensores y defensoras de derechos humanos, población en proceso de reintegración o reincorporación y derechos fundamentales de religión, culto y conciencia, de manera que estas personas reciban orientación y atención sociojurídica, así como formación en derechos humanos, y ampliación de espacios de difusión de las rutas de atención en las localidades.

Como complemento de lo anterior, estas rutas se refuerzan con procesos de sensibilización en asuntos étnicos, como una medida para combatir el racismo y la discriminación; así mismo, desarrolla una ruta para el cambio cultural, en pro de la inclusión social y productiva, y de la no discriminación de la población LGBTI, y gestiona acciones de cooperación técnica nacional e internacional para el fortalecimiento de la política pública LGBTI.

Tal apuesta busca, también, fortalecer capacidades y promover alternativas para la inclusión social y productiva de las personas de los sectores sociales LGBTI, sus familias y redes de apoyo en la sociedad contribuyendo a la garantía y goce pleno de sus derechos a través de la adaptación y ampliación de servicios para la atención diferencial de esta población.

Igualmente, para las personas mayores, personas con discapacidad y sus cuidadoras y cuidadores, se brindarán espacios que permitan su cuidado integral para favorecer la construcción del proyecto de vida individual y el de sus familias. Así mismo, se coordinarán acciones encaminadas a prevenir y atender a las víctimas de violencia en el interior de la familia, el abuso y explotación sexual en NNA, con énfasis en violencia sexual en el contexto familiar, las cuales se articularán con la Estrategia País de la Policía Nacional.

Cuidar a la gente de Bogotá implica que se atiendan las demandas de su población equilibrando la provisión de servicios sociales y fortaleciendo el conjunto de redes que articulan equipamientos, para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado —especialmente, por mujeres— al trabajo de cuidado no remunerado promoviendo la autonomía y empoderamiento, para que las personas cuidadoras tengan tiempo de dedicarse al desarrollo personal, el autocuidado, el bienestar, la generación de ingresos y la participación política.

Garantizar la prestación de servicios sociales y de cuidado de calidad, gratuitos y especializados requiere la evaluación, ajuste y actualización de los modelos de atención territorial, incrementando la presencia institucional, acercando la oferta de servicios a estos grupos poblacionales y ajustándose a sus actuales demandas.

De igual forma, y con el ánimo de garantizar de forma progresiva y sostenible servicios que modifiquen las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en razón del género, se fortalecerá la atención en la Bogotá urbana y rural, en el marco del modelo Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, generando acciones orientadas al empoderamiento social y político de las mujeres, promotores del liderazgo, la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. En ese camino de identificar modelos de atención integral y territorial, está la necesidad de diseñar una política pública centrada en la “nueva longevidad”, la cual ha de ir en consonancia con la Convención Interamericana sobre la Protección de las Personas Mayores (CIDHPM), la Ley 2055 de 2020 y lo determinado por la Organización Mundial de la Salud para la Década del Envejecimiento Saludable (2020-2030).

Así mismo, se plantea una estrategia integral que busca contribuir a mejorar la calidad de vida y promover la equidad social y la inclusión de personas con discapacidad, su familia y sus personas cuidadoras a través del acompañamiento en la construcción de su proyecto de vida. El bien-estar para las personas con discapacidad implica tener un proyecto de vida individual y familiar, y garantizar su inclusión en la sociedad.

Para ello, será fundamental transitar de un modelo de prestación de servicios exclusivos para personas con discapacidad a modelos de inclusión donde se presten servicios transversales a personas con y sin discapacidad, garantizando, por supuesto, los ajustes razonables a fin de que sean servicios inclusivos para todos y todas.

Por otra parte, como cuarta acción se tiene la implementación de acciones que lleven a transformar situaciones históricas de discriminación y exclusión que viven las mujeres, implementando diferentes estrategias que lleven a la transformación cultural para el cambio comportamental, la redistribución, el reconocimiento y la reducción de los trabajos de cuidado, la prevención de las violencias y el cambio de estereotipos y roles que limitan el ejercicio de derechos de las mujeres, y generando espacios que posibiliten la promoción, protección, garantía y restitución de sus derechos.

10.7. Programa 13. Bogotá, un territorio de paz y reconciliación en donde todos puedan volver a empezar. Bogotá se compromete a territorializar la implementación del Acuerdo de Paz en la ciudad, incluyendo lo dispuesto en el punto 5 del acuerdo frente al fortalecimiento de la atención, reparación e integración local de las víctimas que quieren reconstruir su proyecto de vida en el Distrito Capital. La ciudad debe ser un territorio de paz y reconciliación donde todas y todos puedan volver a empezar.

Para ello se desarrollarán acciones que conduzcan a la focalización e implementación de la oferta institucional en las zonas priorizadas en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) Bogotá Región (PDET-BR), con el fin de promover el desarrollo integral de las comunidades afectadas por el conflicto armado y en condición de vulnerabilidad. En el marco de la implementación de dicha estrategia, se desarrollará la Hoja de Ruta PDET-BR para focalizar recursos de los diferentes sectores en la implementación de las iniciativas, y para que las entidades lleven a cabo la definición de productos, la estructuración de proyectos y su implementación. Se debe reconocer que el desarrollo de las zonas cobijadas por el PDET-BR es responsabilidad de todos los sectores y entidades, en la medida en que el desarrollo territorial debe ser integral.

Territorializar el acuerdo de paz también implica generar estrategias para el fortalecimiento socioeconómico, la integración y la no estigmatización de excombatientes y comparecientes ante la JEP. Para ello se debe generar un esfuerzo de articulación y coordinación interinstitucional, a fin de que las personas en proceso de reintegración, reincorporación, las personas que hayan culminado alguna de estas rutas o los comparecientes ante la JEP puedan tener oportunidades de sostenibilidad económica que realmente sean transformadoras e impliquen una segunda oportunidad de reconciliación. Apoyar la estabilización social y económica contribuye a garantizar la no repetición. El reconocimiento y acompañamiento a la ruralidad y las realidades del conflicto en las zonas rurales de Bogotá estará en el centro de las acciones.

Así mismo, implementar el Acuerdo de Paz en Bogotá requiere ofrecer asistencia, ayuda y atención humanitaria a las víctimas del conflicto que llegan a la ciudad, de acuerdo con las competencias asignadas por ley a las entidades territoriales. Esto implica el otorgamiento de medidas de albergue y arriendo, de asistencia alimentaria y aseo, y de transporte de emergencia, entre otros, para las víctimas de desplazamiento que llegan a la ciudad. Los centros de encuentro serán embellecidos y dignificados. La atención a las víctimas será más humana y más centrada en la persona, en la familia y en el individuo, y dándoles voz a mujeres, jóvenes, adolescentes, niñas y niños.

También se requiere robustecer las medidas para la integración local de las víctimas, con un enfoque de soluciones duraderas. Para las víctimas que, por distintas razones, han decidido rehacer su vida en el Distrito Capital, formulamos e implementamos una política pública de integración local, con un modelo de atención en clave de soluciones duraderas que les permita salir de la pobreza y garantizar su inclusión social y productiva.

Lo anterior requiere la focalización y coordinación de la oferta institucional del Distrito Capital para promover la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. También se trabajará en el marco de intervenciones territorializadas en las zonas con mayor presencia de víctimas, a fin de contribuir a garantizarles —progresivamente— seguridad, un nivel de vida adecuado, vivienda, acceso a formas de subsistencia, reunificación familiar, acompañamiento psicosocial y participación en espacios públicos y comunitarios.

Por su parte, en el marco de las competencias del Distrito Capital, es necesario aportar a la implementación de los PIRC de los sujetos colectivos que están presentes en Bogotá. Todo eso, contribuyendo a la implementación de las medidas de reparación colectiva que están en los PIRC territorializados.

De la misma forma, resulta necesario promover la participación de las víctimas ante el SIVJRNR. Esto se logrará a partir de acciones de pedagogía y de acompañamiento que contribuyan a fortalecer las capacidades y recursos de las víctimas, así como los de comparecientes y de sociedad civil en general, para participar en los mecanismos del SIVJRNR. Garantizar la participación de las víctimas, de los excombatientes, comparecientes y de la sociedad civil en general en los procesos de construcción de paz, a través de las instancias de participación y coordinación que involucran a la sociedad civil, aporta a la reconciliación y no repetición.

Finalmente, se fortalecerá la investigación, la construcción de memoria histórica y la reflexión sobre los hechos ocurridos en el conflicto, a través del desarrollo de procesos de investigación y de construcción de memoria histórica, que contribuyan a la reconciliación, la comprensión sobre el conflicto armado en Bogotá y la desestigmatización de poblaciones, grupos o colectivos. Acogemos a las organizaciones interesadas en generar iniciativas de memoria, donde los procesos se creen desde las personas/organizaciones, y no solo desde la Administración. Estas acciones tendrán un enfoque étnico, de género, derechos humanos de las mujeres y territorial.

10.8. Programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural. El objetivo de este programa es contribuir a la salud mental y física de la ciudadanía en su ciclo de vida mediante el incentivo de la práctica deportiva, recreativa, artística, cultural y patrimonial en los barrios, comunidades y en la Bogotá Región, aprovechando los espacios públicos accesibles y seguros, haciendo uso de diversas plataformas en beneficio de la salud tanto física como mental y promoviendo hábitos de vida saludable, con ejercicios que buscan relaciones interculturales.

El deporte, la actividad física y la recreación son ejes esenciales en la formación física, mental y de valores de la ciudadanía. Posicionar a Bogotá como epicentro de actividades de iniciación, formación y alta competición permitirá brindar los espacios idóneos para superar grandes retos. Se destaca la actividad deportiva para el desarrollo social por medio del deporte social comunitario con juegos comunales, deporte del sector educativo (festivales escolares, juegos intercolegiados y juegos universitarios), deportes de alto rendimiento olímpico y paralímpico, certámenes deportivos distritales —Juegos Distritales de la Juventud, certámenes deportivos nacionales— Juegos Nacionales y Paranacionales, Juegos Nacionales de la Juventud y Juegos Nacionales de Mar y Playa, así como certámenes deportivos internacionales.

El programa busca aumentar la participación tanto de niñas como de mujeres en el deporte, mediante la priorización de espacios y beneficios exclusivos que fomenten su desarrollo y participación, así como alentar el desarrollo de mujeres entrenadoras para contribuir al cierre de brechas de género en la práctica del deporte, unido a un sistema efectivo para dar garantías a las mujeres y niñas que deciden denunciar casos de abuso en el mundo del deporte.

Igualmente, busca promover actividades artísticas, culturales y patrimoniales como un medio para el ejercicio de los derechos y el desarrollo humano, con alcance local, distrital y regional, que, como parte de ese ejercicio de reconocimiento, identifique distintos agentes culturales, artistas y/o agrupaciones, colectivos artísticos de los sectores LGBTI, mujeres, personas con discapacidad, víctimas, pueblos indígenas, pueblo gitano, afrocolombiano, palenquero y raizal, entre muchas otros, permitiendo reflexionar acerca de la no reafirmación de estereotipos e imaginarios que promueven la discriminación, y contribuyendo a reducir cada vez más las brechas para garantizar los derechos sociales y culturales de grupos históricamente excluidos.

Realizar laboratorios creativos en barrios, como mecanismo de interacción para fortalecer los procesos de artistas, agrupaciones, colectivos, organizaciones y líderes socioculturales, así como en espacios culturales y eventos comunitarios, mediante estrategias conjuntas de formación, creación, circulación, investigación y apropiación de las artes.

Así mismo, en este programa se expanden los esfuerzos por reconocer y salvaguardar la memoria y las identidades locales y barriales de las personas que habitan los diferentes territorios de Bogotá, de modo que hacerlo permita contar con espacios y escenarios inclusivos y accesibles a la ciudadanía que promueven los patrimonios mediante encuentros, actividades, prácticas, eventos, experiencias y expresiones de índole social y cultural. Además, define y formula medidas para la preservación del patrimonio cultural inmaterial de Bogotá; a saber: Festival del Sol y la Luna, Teatro la Candelaria y la Bicicleta.

Bogotá, como ciudad creativa, promueve eventos filarmónicos para que más personas de diversos grupos poblacionales accedan a la oferta cultural de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, sus agrupaciones filarmónicas y de la Orquesta Juvenil de Cámara.

A través de este programa se generan contenidos y creaciones artísticas mediante el uso de herramientas digitales y contenidos multiplataforma para la apropiación y uso de la cultura digital. Se adelantan acciones de creación y co-creación para NNA en la plataforma EUREKA.

Finalmente, brindará estímulos a las y los ciudadanos, grupos poblacionales, sociales y etarios, así como a agentes del sector artístico, cultural y creativo, a través de los mecanismos de fomento, para el desarrollo de prácticas artísticas, culturales y creativas. Genera condiciones de acceso a artistas y gestores culturales que estén acreditados como tales, con beneficios económicos y periódicos (BEPS) como reconocimiento a una vida dedicada a la cultura, y que, por diversas razones, no van a tener acceso a una pensión en su vejez.

10.9. Programa 15. Bogotá protege todas las formas de vida. Se buscará garantizar el desarrollo de condiciones apropiadas para la coexistencia interespecie, a través del reconocimiento del valor intrínseco de todas las formas de vida, implementando acciones de prevención, atención y protección de la fauna doméstica y las especies sinantrópicas del Distrito Capital; especialmente, la que se halla en situación de vulnerabilidad, dando cumplimiento a lo establecido en el plan de acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal (CONPES D. C. 17 de junio de 2021).

Se fortalecerá la capacidad técnica y operativa ampliando la respuesta interinstitucional del Distrito Capital para la atención de animales promoviendo la prestación de servicios de atención integral y especializada desde un enfoque territorial que prioriza las necesidades de los microterritorios, e incluyendo el control poblacional humanitario y acciones de protección ante la crueldad animal.

En ese sentido, en atención veterinaria y la medicina veterinaria preventiva, se brinda atención integral a los animales domésticos vulnerables a través de asistencia médica básica por brigadas médicas que incluyen servicios de vacunación, atención por urgencias veterinarias de perros y gatos en condición de calle que se encuentren en mal estado de salud o en riesgo de muerte. Así mismo, atiende animales que se encuentren en condición de presunto maltrato, abandono o vulnerabilidad en Bogotá, mediante la recepción de denuncias a través de la Línea Única contra el Maltrato Animal.

Respecto a la custodia de animales objeto de aprehensión material preventiva por la autoridad policía, se busca la rehabilitación y reubicación de caninos y felinos, especies de granja y animales de compañía no convencionales, tales como patos, conejos, aves de corral, caballos, grandes y pequeños rumiantes, llamas, pequeños roedores, aves ornamentales y cerdos, entre otros, con base en los lineamientos normativos legales vigentes y en articulación con las entidades competentes, para garantizar la atención integral y oportuna de los animales afectados.

CAPÍTULO III

OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU POTENCIAL”.

 

Artículo 11. Propósito y estrategias del objetivo estratégico “Bogotá confía en su potencial”. Bogotá debe ser una ciudad en la que todos y todas podamos desarrollar y aprovechar al máximo nuestro potencial como personas, familias, empresas, academia y sociedad. Esto requiere consolidar a Bogotá como una ciudad del conocimiento, educada y competitiva, mediante el acceso a bienes y servicios —públicos y privados—, que brinden oportunidades de desarrollo para todos y todas. Una ciudad que adopta la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) como motor para el desarrollo de los ecosistemas empresariales, de alta productividad y de emprendimiento, que se alinean con las vocaciones individuales y del territorio. Para ello, Bogotá estará soportada en un ambiente que estimula la generación y apropiación social del conocimiento.

 

Lo anterior requiere mejorar la productividad de las empresas y la competitividad de la ciudad, lo cual se logrará a través de tres estrategias: i) la educación como derecho y pilar de desarrollo para el presente y el futuro, capaz de crear una senda de aprendizaje y conocimiento acorde con los potenciales de las personas y las necesidades presentes y futuras de la ciudad; ii) una transformación digital y de ciencia e innovación pública, que se convierta en la plataforma sobre la cual la ciudad siga siendo el motor de la productividad y generación de conocimiento del país y se proyecte como una de las ciudades más competitivas de la región, y iii) una Bogotá que reduzca el desempleo y fortalezca los emprendimientos productivos, donde se mejore la densidad empresarial —empresas por cada mil habitantes— y se diversifique el tejido empresarial de la ciudad

 

Artículo 12. Programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su potencial”. Adóptense los siguientes programas del objetivo “Bogotá confía en su potencial”:

 

12.1. Programa 16. La educación como eje del potencial humano. Una educación de calidad es la responsable de brindarles a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes las habilidades emocionales y académicas que los convierten en ciudadanos integrales que aportan valor público, social y económico a la sociedad. Por lo anterior, el propósito del programa es fortalecer la calidad y cobertura en educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, desarrollando habilidades y capacidades en matemáticas, lectura crítica, inglés, digitales, culturales, artísticas, patrimoniales, deportivas, ambientales, productivas entre otras, para su desarrollo y consolidación de proyectos de vida.

 

En cuanto a la atención integral a la primera infancia, el programa busca que los tiempos de cada niña y niño sean respetados para que logren cimentar las bases de su proceso de desarrollo cognitivo y emocional.

 

Lo anterior, no solo incluye una articulación y un compromiso inequívoco entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, pues también suma la articulación con los demás sectores que garantizan la atención integral tales como salud, cultura, deporte y recreación y actores privados, para avanzar hacia la universalización de la atención integral a la primera infancia. Así mismo, se trabajará para aumentar el número de niños y niñas de 0 a 5 años que reciben servicios en el marco de la atención integral y de calidad en la ciudad. Esto convierte a Bogotá en un referente de trabajo intersectorial y asegura la permanencia en el tiempo de la atención integral de calidad para la primera infancia.

 

Para esto, el esquema de atención integral a la primera infancia prioriza las atenciones que cada menor debe tener, acorde con su edad, para lograr su desarrollo integral cualificando su proceso educativo y pedagógico en un trabajo articulado con docentes, orientadores, orientadoras, rectores y rectoras centrado en las habilidades y potencialidades de cada niño y niña, con el fin de que desarrollen su capacidad de explorar, crear, construir a partir del juego, los lenguajes expresivos, la literatura y la exploración del medio.

 

Adicionalmente, un trabajo con las familias y las comunidades en el cuidado y prácticas de crianza, dirigido a promover los vínculos familiares, el desarrollo emocional de los niños y las niñas, la sana convivencia, el respeto por sí mismos y por las demás personas, la promoción de la salud mental, así como para la prevención de cualquier forma de violencia que atente contra su desarrollo integral. En este último punto se fortalecerá el trabajo a través de los sistemas de convivencia escolar para llegar a las familias, directivos docentes y docentes.

 

Para que esto sea posible, se establecerá un modelo unificado e intersectorial de aseguramiento a la calidad en el marco de la atención integral para la primera infancia que será obligatorio para los prestadores públicos y privados de la educación inicial en la ciudad. Complementariamente, se crearán los sistemas de información necesarios para el seguimiento niño a niño / niña a niña y la valoración de la prestación de los servicios incluidos en la atención integral con respecto de los estándares establecidos.

 

En cuanto a los aprendizajes, se implementarán acciones para que las y los estudiantes de la ciudad se ubiquen en niveles satisfactorios y avanzados. Se hará un énfasis en el desarrollo de habilidades fundamentales, es decir, habilidades matemáticas y comunicativas, y para ello se desarrollarán intervenciones focalizadas a partir de metodologías soportadas en evidencia. Esta implementación incluirá formación docente, acompañamiento a colegios y uso de materiales pedagógicos. Como parte de la implementación se adelantarán procesos de seguimiento y evaluación permanente para monitorear avances e identificar necesidades tempranas de ajuste.

 

Los esfuerzos mencionados anteriormente se complementarán con la implementación de modelos integrales de gestión a través del trabajo colaborativo entre directivas docentes de los colegios oficiales del Distrito, con el fin de cualificar y mejorar los procesos administrativos en los colegios. Esto se suma a organizar la oferta institucional y el abordaje que diferentes actores les entregan a los colegios, para no sobrecargar las instituciones y permitirles concentrarse en los procesos pedagógicos.

 

Por otra parte, se ofrecerá una educación media pertinente, tanto en aprendizajes básicos como en su proyección y articulación con la educación posmedia, y con los ecosistemas de emprendimiento e ingreso laboral. El vínculo con el mundo laboral implica un trabajo articulado con entidades como el SENA y otras instituciones, tanto públicas como privadas, que ofrezcan programas de posmedia que aseguren una cadena continua y diversa de formación según las necesidades del mercado, y los intereses y condiciones personales de las y los estudiantes.

 

Así mismo, se avanzará en la atención de jornada única y jornada complementaria. La construcción y dotación de colegios, así como la reorganización de la actual oferta educativa permitirán contar con espacios que faciliten extender la jornada única. En cuanto a jornadas complementarias, se adelantará un trabajo articulado con distintos aliados, como la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, gracias a los cuales los niños, niñas y jóvenes de la ciudad tendrán acceso a espacios de formación artísticos y deportivos garantizando una formación integral.

 

Estas acciones por el mejoramiento de la calidad educativa solo serán posibles con el fortalecimiento de la convivencia escolar. Por ello, se adelantarán actividades para que los colegios sean ambientes escolares seguros, protectores y confiables donde se respete la diferencia y exista una sana convivencia.

 

Como parte de esta iniciativa, se fortalecerá el trabajo para desarrollar habilidades socioemocionales en el aula, con un énfasis importante en materia de salud mental, al igual que la promoción de las competencias ciudadanas y la educación para la sexualidad integral como acciones integrales dentro de la escuela, con especial atención en las mujeres. A esto se suma el trabajo intersectorial de entornos escolares para fomentar la sana convivencia, mejoramiento de espacios y aprovechamiento del espacio público para que los colegios sean el centro de la comunidad.

 

Estos programas permitirán enfocar el trabajo preventivo, pedagógico y educativo en las instituciones, para reducir casos de violencias, hostigamiento escolar, consumo de sustancias y demás factores que generan riesgos para tener ambientes escolares idóneos para el aprendizaje.

 

Se fortalecerá la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, al ser derechos humanos fundamentales. Serán la piedra angular para la promoción del desarrollo y la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que guardan una relación estrecha con el derecho a una vida libre de violencias, que incluye la prevención de las violencias sexuales y del embarazo en la adolescencia.

 

Así mismo, se garantizará el correcto funcionamiento de los colegios oficiales, para lo cual se realizará una adecuada gestión del talento humano (docente y administrativo) y de los servicios administrativos que brindan soporte a la operación de las instituciones educativas, con criterios de eficiencia y calidad. Se fortalecerá el programa de bienestar escolar para los y las estudiantes y la atención de las necesidades de las poblaciones de especial protección constitucional como niñas y niños con discapacidad, con capacidades excepcionales o de grupos étnicos, entre otros.

 

En términos de avanzar en las coberturas y matrículas en tiempo, se fortalecerá el sistema para estos procesos y se continuará implementando una estrategia de búsqueda activa con el fin de identificar y localizar a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edad escolar que se encuentran por fuera del sistema educativo oficial.

 

Se fortalecerán los programas y estrategias encaminadas a mejorar el acceso, permanencia y graduación en la educación posmedia, ampliando las oportunidades para que cada vez más jóvenes logren transitar desde la educación media a programas de educación superior, a la ETDH y a programas del Subsistema de formación para el trabajo, que sean pertinentes a las demandas sociales y productivas, y que se traduzcan en una mayor probabilidad de empleabilidad y generación de ingresos futuros, contribuyendo de esta forma a la construcción de una Bogotá basada en el conocimiento y la innovación. De igual forma, se propenderá por una mejor focalización de la población beneficiaria para que más jóvenes vulnerables y con mérito académico puedan acceder a la educación posmedia.

 

Por otro lado, se establecerán mecanismos de financiación alternativos que, en conjunto con los recursos Distritales, permitirán una mayor sostenibilidad de los programas orientados a la educación posmedia. En complemento de lo anterior, se potenciarán las estrategias de permanencia para los programas mencionados y se contará con una política pública de educación superior para el Distrito, que incluirá los procesos de articulación para el mejoramiento de la infraestructura de educación superior en conjunto con el Gobierno nacional.

 

Los esquemas de financiación deben conectarse y articularse con la política de gratuidad nacional, para que los recursos de subsidios del Distrito se encaminen hacia el fortalecimiento de las instituciones de educación superior públicas y la ampliación de coberturas, lo que se suma a las estrategias para fortalecer la Universidad Distrital y fomentar planes de mejoramiento que le permitan enfocar sus esfuerzos en la oferta de programas con mayor demanda.

 

Finalmente, todos los esfuerzos en materia educativa tendrán en cuenta un principio de inclusión. Se promoverá el respeto a las y los estudiantes según sus necesidades y condiciones particulares, y se implementarán estrategias de atención pertinentes como los modelos educativos flexibles. Así, la población rural, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y, en general, los grupos étnicos tendrán un lugar importante que se materializará en acciones que reconozcan sus necesidades en un marco de educación de calidad.

 

Bajo el mismo principio de inclusión, se fortalecerá la oferta educativa para población con discapacidades, de manera que se garantice una educación de calidad en el momento oportuno. En general, el objetivo será identificar necesidades particulares y promover la atención pertinente, esto permitirá, así mismo, reconocer y atender otras  poblaciones históricamente discriminadas, como las víctimas del conflicto y las mujeres trabajadoras sexuales.

 

12.2. Programa 17. Formación para el trabajo y acceso a oportunidades educativas. Con el propósito de garantizar una oferta amplia y de calidad para la formación para el trabajo y formación posmedia, este programa busca ofrecer cursos cortos de formación considerando las demandas de las cadenas productivas, los ecosistemas de innovación y emprendimiento empresarial, tanto locales como regionales, a través de una red de actores compuesta por los sectores público, privado, empresarial y la academia que redunde en la ampliación y reestructuración de la oferta y acceso a la financiación a los programas de educación posmedia, como preámbulo a su vínculo laboral y productivo en la ciudad.

 

Para ello, se generarán mecanismos alternativos de recursos que favorezcan principalmente a jóvenes que transitan de forma inmediata desde la educación media. Se les brindará ofertas institucionales de transferencias monetarias (principalmente condicionadas, como las descritas en el programa “Bogotá una ciudad con menos pobres”); implementación de esquemas unificados de focalización en las iniciativas de inclusión social y productiva; mecanismos de sostenimiento que permitan culminar satisfactoriamente los estudios, y rutas claras de empleo y empleabilidad, a fin de que la trayectoria educativa culmine hacia oficios, ocupaciones o profesiones que incrementen las posibilidades de empleabilidad.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta algunos criterios diferenciales para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad como las personas con discapacidad, personas de grupos étnicos y personas mayores, reconociendo las existentes brechas de género y potenciando la integración de los enfoques de derechos humanos de las mujeres, diferencial, poblacional e interseccional.

 

Igualmente, se desarrollarán servicios de formación y modelos de aprendizaje adaptativos para la recualificación y/o reconversión laboral de las personas hacia los sectores más dinámicos del mercado de trabajo, así como la formación para proyectos de base tecnológica basados en nuevas tecnologías.

 

Este programa reconoce especialmente a las personas adultas y mayores que se sitúan entre los 50 años o más, y que enfrentan lo que se conoce como la “segunda crisis laboral”, pues pierden su empleo y por su edad ya les es difícil vincularse laboralmente. Con este programa se contempla acompañar a las y los buscadores de empleo en la potencialización de las habilidades personales blandas que se requieren para el proceso de vinculación laboral.

 

Esto también se logrará con ofertas cualificadas de ETDH, por lo que es necesario acompañar estas estrategias con un modelo de aseguramiento para este nivel de educación que lo encamine hacia la calidad.

 

El sistema de posmedia, además, debe incluir programas específicos para la población de jóvenes con potencial para apoyarles en su formación y así promover su camino hacia la empleabilidad o su reencuentro con el sistema educativo.

 

Una acción complementaria se centra en atención a jóvenes con oportunidades de inclusión social y productiva brindando espacios para desarrollar su potencial; además de acciones para protegerlos de todos los riesgos a los que están expuestos como la violencia, el reclutamiento, la vinculación a bandas delictivas y los riesgos de salud física y mental, el consumo problemático de drogas, y la maternidad y paternidad tempranas, entre otros.

 

12.3. Programa 18. Ciencia, Tecnología e Innovación-CTel para desarrollar nuestro potencial y promover el de nuestros vecinos regionales. Este programa busca asegurar que Bogotá adopte una cultura de CTeI para la generación de capacidades y la haga competitiva respecto a sus pares locales y regionales, mediante la consolidación de una infraestructura física y virtual sólida en ese sentido. Para ello, se busca consolidar a Bogotá como una smart city, que promueve la colaboración y el fortalecimiento de su relación con actores locales, regionales, científicos, académicos, empresariales, entre otros.

 

Por otro lado, generar inteligencia, conocimiento colectivo con y entre ellos, y dotar a la ciudad de una infraestructura acorde con su condición a través de dos elementos que son punta de lanza en ese propósito.

 

Primero, la construcción del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de la ciudad, cuyas instalaciones facilitarán la articulación de empresas, universidades, emprendimientos, laboratorios y servicios asociados a CTeI, impulsando la competitividad de la ciudad.

 

Segundo, la consolidación de Bogotá como un Hub de Innovación Tecnológica, mediante la financiación y la articulación de las capacidades de universidades, empresas, organizaciones y centros de investigación que permitan fortalecer la producción de conocimiento básico y aplicado, facilitar la relación entre academia y sector empresarial, y la adopción y transferencia de resultados para la generación de riqueza y el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía y del fortalecimiento de las capacidades de los emprendimientos y empresas para aplicar metodologías innovadoras en sus actividades productivas. Se promoverá la conformación de semilleros de emprendimientos y la formación de profesionales en áreas como IA, economía circular, realidad aumentada, aprendizaje, entre otras.

 

Las acciones establecidas en este programa aseguran que la ciudad cuente con capacidades de producción y gestión de conocimiento para fortalecer y/o crear nuevos mercados productivos, generar valor público y mejorar las prácticas de gestión del conocimiento e interacción entre la industria, la academia y la Administración Distrital para fomentar el desarrollo económico y social de la ciudad.

 

Para lo anterior, se fortalecerá una instancia de gobernanza y articulación de políticas, estrategias, asesoría y orientación en ciencia, tecnología e innovación de la capital, la cual se dará a través del Consejo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI). Así mismo se trabajará en colaboración con empresas y organizaciones lideradas por Connect Bogotá-Región y otros representantes de la sociedad civil, las comunidades académica y empresarial interesadas.

 

En este propósito tiene especial relevancia que la gestión de información, análisis de datos y producción de conocimiento cuenten con enfoque de género y derechos humanos de las mujeres. En ese sentido, el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género (OMEG) se posicionará desde este programa como una apuesta de la ciudad para contar con una infraestructura de ciencia de datos innovadora, con capacidad para analizar información diversificada y multidisciplinar.

 

Con las acciones en Ciencia, Tecnología e Innovación que desarrollará la ciudad en los próximos años, se impulsará la consolidación de la fabricación de biológicos, avances en medicina personalizada y telemedicina; también se impulsará el Jardín Botánico José Celestino Mutis como Centro de Investigación de la ciudad.

 

Se promoverá la transferencia tecnológica para mejorar la productividad de pequeñas empresas y nuevos emprendimientos, así como la comercialización de bienes y servicios provenientes de unidades productivas, especialmente de mujeres y jóvenes, mediante el uso de nuevas tecnologías.

 

A través de este programa, Bogotá se consolidará como una ciudad con una infraestructura tecnológica de vanguardia. Todas estas acciones, además del patrimonio cultural y natural propios del territorio, ayudarán en la implementación de un modelo de Destino Turístico Inteligente (DTI) entendido como “destino turístico innovador, que garantiza el desarrollo sostenible de Bogotá, accesible para todos y todas, que facilita la interacción e integración de visitantes con el entorno e incrementando la calidad de su experiencia en el destino y mejorando la calidad de vida del residente” (Bogotá Destino Turístico Inteligente, 2023); teniendo en cuenta, la transversalidad de la actividad turística y las características diferenciadoras de cada destino en la ciudad.

 

12.4. Programa 19. Desarrollo empresarial, productividad y empleo. El programa parte de la necesidad que tiene Bogotá de posicionarse como un destino atractivo para la inversión extranjera, la creación y potencialización de empresas innovadoras, la realización de grandes eventos y la atracción de turistas.

 

Para ello, este programa fortalecerá el tejido empresarial de Bogotá mediante estrategias que promuevan mejoras en la productividad de las empresas a través de la innovación, la participación en mercados internacionales y el posicionamiento de la ciudad como destino de inversión extranjera directa y epicentro de eventos de ciudad con alcance internacional.

 

Adicionalmente, se desarrollarán acciones mediante las cuales las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas podrán recibir asistencia técnica y financiera para su fortalecimiento, con el fin de que se potencialicen sectores económicos en los que viene creciendo la ciudad. Tal es el caso de los servicios, el comercio y las industrias, culturales y creativas, el deporte y el turismo.

 

Los servicios de formación para el trabajo estarán dirigidos hacia el desarrollo de las competencias laborales más demandadas por el mercado y con mejor prospectiva laboral entre sus beneficiarios, en concordancia con el Marco Nacional de Cualificaciones y la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). Así mismo, se incluirán acciones que motiven la convergencia digital para apoyar a las personas en su formación y así potenciar su camino hacia la empleabilidad o su reencuentro con el sistema educativo. Asimismo, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en coordinación con las demás entidades distritales, definirá los lineamientos para la formación para el trabajo en la ciudad. Estos lineamientos brindarán habilidades prácticas que faciliten la vinculación laboral formal.

 

De esta manera, se proyectan impactos directos en el desarrollo empresarial, la productividad y el empleo en la ciudad, apalancando los proyectos de vida de la población beneficiada. Se busca conectar el talento bogotano con las oportunidades laborales que existen en el país y en el mundo. En ese sentido, la internacionalización de la ciudad, su efecto migratorio y la identificación de su contribución al desarrollo económico para Bogotá son fundamentales, al incrementar la productividad y el fomento de todos esos aspectos mencionados anteriormente, así como la promoción a la diversificación del relacionamiento social.

 

Se implementará una gran estrategia a escala distrital de servicios dirigidos a empresas que promueven la generación de nuevas vacantes, brindándoles acceso a servicios de gestión y colocación laboral de manera eficiente, efectiva y oportuna. Se generarán incentivos a la colocación laboral a través de esquemas de pagos por resultados o de otros que se identifiquen por su eficacia.

 

A través de este programa se reconocen las brechas en las tasas de ocupación e ingreso laboral promedio en la ciudad de algunos grupos poblacionales y de las mujeres. Por eso, se desarrollarán acciones que aporten a su autonomía económica, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de financiación de iniciativas productivas y el impulso y aceleración de la productividad con la promoción de esquemas de pago por resultado y el fortalecimiento de las capacidades empresariales. Así mismo, se entregarán incentivos a la contratación laboral incluyente, por medio de beneficios a las empresas que formalicen la contratación de empleos a la población que enfrenta barreras de acceso al mercado laboral.

 

Se identificará la relación laboral demanda-oferta para mejorar los ecosistemas de empleo mediante una articulación —pública y privada— que logre una mayor efectividad en la vinculación laboral de las personas que buscan empleo, tomando como base el crecimiento de sectores como la cultura, recreación y deporte en turismo entre otros.

 

De otra parte, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico adelantará los estudios pertinentes con el fin de realizar un rediseño institucional para el fortalecimiento de la Agencia Distrital de Empleo. Se fortalecerán los servicios de la agencia para promover la inclusión laboral de la ciudadanía en la búsqueda de empleo con el fin de contribuir al cierre de brechas, así como facilitar a los empleadores el acceso a servicios de gestión y colocación de manera eficiente, efectiva y oportuna. Lo anterior permitirá además llegar de manera adecuada a las localidades de la ciudad para lograr conectar la demanda con la oferta laboral y los demás actores del ecosistema de empleo.

 

El talento humano será entonces el eje diferenciador que posicionará a la capital en mercados locales, regionales e internacionales como catalizador de la oferta exportable y factor de atracción de Inversión Extranjera Directa (IED). Un mercado laboral dinámico y fortalecido es capaz de aprovechar los beneficios como ventajas competitivas y fomenta la inserción en cadenas globales de valor.

 

De igual manera, el programa buscará posicionar a Bogotá como un destino turístico, cultural, recreo-deportivo y de grandes eventos, destacado a nivel nacional e internacional. Para ello se apoyarán, financiarán y fortalecerán las iniciativas que han venido teniendo lugar en materia turística y deportiva y se promoverá la creación de iniciativas nuevas tanto en el ámbito rural como en el urbano.  Este esfuerzo se realizará mediante una colaboración estrecha de diversos sectores, comunidades, pueblos étnicos, poblaciones, territorios y proyectos artísticos, culturales, creativos, recreativos y deportivos.

 

En lo relacionado con las empresas, el programa buscará incentivar la innovación como un motor fundamental para lograr mayores niveles de productividad que les permita ser más sostenibles en el tiempo, generar empleo y ser más competitivas en mercados internacionales.

 

Para lograr esto, se generará un proceso de fortalecimiento y financiación tanto para las empresas que buscan atender el mercado local como para aquellas que están listas para conquistar los mercados internacionales.

 

Todas estas actividades requieren una institucionalidad fuerte, que sea capaz de fomentar el desarrollo del tejido empresarial de la ciudad, especialmente, posibilitando el acceso a financiación pertinente y económica.

 

12.5. Programa 20. Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente. El propósito del programa es garantizar la implementación de un Sistema Distrital de Apoyo al Emprendimiento, a través del cual se ofrecerán servicios de asistencia técnica, tecnológica y financiera para que las personas interesadas en emprender o que ya cuentan con una idea de negocio, la puedan materializar.

 

Para ello, se desarrollarán acciones como rutas de capacitación, producción de información (data) para identificar las oportunidades del mercado en los ámbitos distrital, nacional e internacional, disposición de infraestructuras como el Centro Cultural y de Emprendimiento; también, se potencializarán otras infraestructuras existentes en las localidades como es el caso de las Casas Locales de Juventud y Casas de igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

 

Este sistema de servicios de apoyo al emprendimiento se enfocará especialmente en mujeres, jóvenes, personas mayores, poblaciones y comunidades étnicas, poblaciones rurales y campesinas, personas con discapacidad, así como a cuidadores y cuidadoras, pequeños agentes del sector cultura, recreación y deporte, personas artesanas, vendedores informales, con el objetivo de promover su crecimiento, autonomía y seguridad económica, la asociatividad, mejorar su productividad, contribuir al incremento del desempeño y la robustez de los negocios y que obtengan de manera progresiva la estabilidad y formalización del trabajo que realizan. Otro criterio de priorización del sistema de emprendimiento será el apoyo a aquellos que adopten prácticas circulares en sus modelos de negocio y fomenten un desarrollo económico sostenible en la ciudad.

 

Para fomentar el emprendimiento se desarrollará una estrategia integral de fortalecimiento empresarial, para que los negocios locales accedan a servicios especializados de formación y acompañamiento al emprendimiento enfocado en los sectores económicos y la provisión de herramientas.

 

Como parte de la inclusión y mecanismos financieros, se promoverán el acceso a financiamiento formal y/o la asignación de recursos no reembolsables. Dichos instrumentos serán clave para cubrir necesidades de liquidez, capital de trabajo y modernización de los emprendimientos. Este respaldo permitirá fortalecer sus procesos y mejorar su capacidad productiva, promoviendo así su crecimiento y sostenibilidad.

 

También, se implementarán estrategias de sostenibilidad de procesos en torno a la Red de Emprendimientos del Arte, la Cultura y las Industrias Creativas de Bogotá, como una apuesta que busca la ruptura de brechas económicas para agentes del sector cultural y creativo. Dentro de dichas estrategias, se desarrollarán articulaciones orientadas a generar alianzas de conexiones sostenibles con el sector privado. Además, se impulsará una línea de fomento a economías culturales, recreo-deportivas y artísticas, y se fortalecerán equipamientos culturales del Distrito. Se contará con espacios de formación y fortalecimiento de las organizaciones y emprendimientos; entre otras acciones que permitan potenciar la producción artística, cultural, recreativa y deportiva de la ciudad.

 

A su vez, se fortalecerá la apuesta de los Distritos creativos (como el Bronx Distrito Creativo, San Felipe DC, Distrito Creativo Centro, La Playa, Usaquén, entre otros), como una estrategia de economía cultural y creativa, para incentivar procesos más sostenibles desde una índole económica, cultural, social y ambiental, en los diferentes territorios de Bogotá.

 

Por otro lado, se implementarán acciones que permitan la intermediación de mercados para el desarrollo de los emprendimientos, reduciendo o eliminando las barreras de acceso a mercados, ayudando en la regulación y articulación con instituciones de carácter público o privado que aporten al logro del aprovechamiento económico del espacio público y en el sistema de transporte de la ciudad, así como la contribución a la presencia digital de los negocios, buscando conexión con compradores y grupos de interés.

 

Además de lo anterior, para la población rural y campesina se desarrollará la iniciativa “Somos Orgullo Campesino”, con la cual se fortalecerá la identidad campesina y se enfocará en la reconversión productiva de las unidades prediales-productivas y emprendimientos de economía rural, diversificando actividades económicas en el territorio rural a través del fortalecimiento productivo-empresarial. Esto incluye la estructuración de incentivos económicos para la transformación tecnológica en procesos de producción y de consumo, así como la estructuración de herramientas de inclusión financiera.

 

Finalmente, a través de este programa, se proveerán conocimientos especializados, bienes asociativos y apoyos concretos para el crecimiento y la productividad en las aglomeraciones productivas del Distrito, identificando las necesidades de bienes y espacios públicos como quioscos, puntos comerciales, mobiliario semiestacionario, y servicios públicos clave para dinamizar la actividad económica de los emprendimientos de la ciudad. Así mismo, se formará en nuevas capacidades, como las socioemocionales, y se promoverá el acceso a iniciativas como redes de innovación, herramientas tecnológicas y servicios digitales que estarán disponibles en las diferentes localidades de Bogotá para las y los emprendedores.

 

12.6. Programa 21. Bogotá Ciudad Portuaria. El objetivo del programa es fortalecer la dinámica y la proyección económica de la ciudad y la región, mediante un modelo de gobernanza colaborativa y multinivel que se conocerá como marco de promoción integral del desarrollo aeroportuario, que vincule a entidades gubernamentales, el concesionario aeroportuario, el sector privado, la academia y la sociedad civil.

 

Con este esquema de gobernanza se busca facilitar la construcción de acuerdos y la concurrencia de la inversión pública y privada, para sacar un mayor provecho de la infraestructura de transporte aéreo más importante de América Latina, que le permita potenciar su proceso de internacionalización a través de la intensificación de sus relaciones comerciales a escala local, regional y global. Para que esto sea posible, la Administración Distrital deberá crear un programa especial que cuente con una gobernanza sólida.

 

En este mismo sentido, con el programa se pondrá en marcha un plan de incentivos a la inversión extranjera y una estrategia de mercadeo para el posicionamiento del Aeropuerto Internacional El Dorado como patrimonio de la ciudad. Esto favorecerá la localización y fortalecimiento del tejido empresarial, la generación de empleo y la consolidación de un entorno de confianza institucional y seguridad jurídica para la inversión. Para ello, se implementará una estrategia de aumento de la competitividad del Distrito Aeroportuario que incluya a las empresas interesadas en este tipo de procesos.

 

Además, se implementarán iniciativas que buscan el reconocimiento del aeropuerto como una infraestructura que permite la interacción económica de la región y el país, convirtiéndolo en un activo clave para el posicionamiento del liderazgo de la ciudad frente a ecosistemas empresariales locales y regionales. Por esto, se pondrán en marcha acciones de reconocimiento que articulen la planeación del desarrollo social que incluyen, entre otras, la formación a prestadores de servicios turísticos y el desarrollo económico con los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, que permitan la interacción económica, el desarrollo y fortalecimiento de la vocación productiva existente en las localidades para su internacionalización, los liderazgos productivos y empresariales a escala local y regional.

 

Así mismo, promueve el desarrollo de acceso a financiamiento principalmente proporcionado por inversionistas con facilidades de traslado y reconocimiento de las dinámicas sociales, políticas, ambientales y culturales de la oferta y la demanda, contribuyendo a la consolidación de una relación funcional, de reciprocidad y cooperación con el entorno aeroportuario urbano-regional.

 

12.7 Programa 22. Bogotá, una ciudad de puertas abiertas al mundo. El propósito del programa es promover la creación y fortalecimiento de redes solidarias de comercialización e intermediación con el mercado, ampliando su alcance más allá del ámbito distrital, hacia el ámbito regional, departamental, nacional e internacional. Se llevarán a cabo acciones como la difusión y fortalecimiento de experiencias exitosas mediante intercambios nacionales e internacionales, así como, la complementación con las apuestas de las regiones en las que Bogotá está vinculada.

 

Se fortalecerá la gestión de recursos técnicos y/o financieros con la cooperación internacional que permitan el apalancamiento de los programas, proyectos e iniciativas de sectores ambiental, seguridad, cultural, tecnológico, científico, económico y social, promoviendo a Bogotá como: a) escenario estratégico para la movilización del conocimiento y proyección internacional a través de encuentros internacionales para el diálogo, el consenso y la construcción de nuevas realidades y ciudades desde todo el espectro internacional como fuente de desarrollo; b) Bogotá se convertirá en oferente de cooperación a través de sus buenas prácticas y liderazgo; c) incidencia y liderazgo en redes de ciudades con participación internacional; d) creación y promoción de residencias artísticas, educativas, sociales, y su participación en diferentes mercados; e) premios y reconocimientos: a través de las buenas prácticas, postulando sus programas exitosos que proyecten y posicionen al Distrito Capital en el escenario internacional.

 

Estos eventos permitirán la dinamización del ecosistema científico, económico, cultural, educativo local, generando encadenamientos productivos y de intercambio de conocimiento con todos los sectores del Distrito Capital y los aliados internacionales.

 

Se creará un esquema de gobernanza que permita una gestión integrada y coherente de las relaciones internacionales, aprovechando los recursos y capacidades de la ciudad, coordinando diferentes sectores y niveles de gobierno, incorporando actores privados y de la sociedad civil y estructurando agendas y líneas de acción para potenciar la proyección internacional de Bogotá, facilitando la colaboración, la eficiencia en la toma de decisiones y la implementación de proyectos y programas de impacto nacional e internacional.

 

Se gestionarán recursos de Cooperación Técnica y Financiera Internacional no reembolsables que puedan ser movilizados desde la Administración Distrital y se promoverá el intercambio de experiencias y el posicionamiento de la ciudad como referente internacional.

 

A través de este programa se desarrollarán cuatro líneas estratégicas de acción sobre la gestión internacional para hacer la recepción de las experiencias y recursos internacionales hacia Bogotá, consolidar, desarrollar y transferir la oferta de recursos y experiencias desde Bogotá hacia el mundo; institucionalizar el sistema de gobernanza internacional del Distrito y, finalmente, desarrollar una comunicación estratégica de la internacionalización de Bogotá.

 

Finalmente, el aprendizaje de una lengua extranjera será parte del programa, además de fortalecer la calidad educativa. Se lanzará un ambicioso proyecto que combinará diferentes estrategias para llegar tanto a estudiantes como a docentes. Se promoverán mayores y mejores oportunidades comunicativas aprovechando el uso de la tecnología y de distintos medios educativos.

 

CAPÍTULO IV

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ ORDENA SU TERRITORIO Y AVANZA EN SU ACCIÓN CLIMÁTICA”.

 

Artículo 13. Propósito y estrategias del Objetivo Estratégico “Bogotá Ordena su Territorio y avanza en su acción climática”.  Bogotá es la capital de Colombia que más acoge a su gente, la más diversa y multicultural, donde se ofrece mayor empleo y servicios para la población; razón por la cual Bogotá debe ser más amable, una ciudad donde los ciudadanos podamos disfrutar de ella, contar con un ambiente sano, con aire limpio, en un ambiente resiliente ante el cambio climático; con una biodiversidad próspera y ecosistemas saludables. Una ciudad donde todos tengamos derecho a un hábitat digno, acceso a vivienda y servicios públicos de calidad y, sobre todo, con una movilidad sostenible y segura.

 

Esto es posible gracias a que, entre otras cosas, contamos con una oferta natural de gran riqueza. Tenemos un sistema de bosques y páramos que, desde la región, abastece de agua a todos los ciudadanos.

 

Sin embargo, el hecho que seamos una ciudad de ocho millones de habitantes nos exige proyectarla a mayor escala. Para ello, se hace necesario asumir un papel activo con el Gobierno nacional, la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAP-E), la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca (RMBC) y, en general, con los municipios vecinos. Entre todos debemos visualizar el manejo de la oferta natural, ampliar la protección de las reservas de agua potable y de suelo de alta capacidad agrológica, avanzar en la recuperación ambiental de la cuenca del río Bogotá, robustecer la conciencia ciudadana sobre la necesidad de cuidar nuestros recursos naturales para mejorar la relación con el sistema de elementos y espacios de vida.

 

El ordenamiento territorial es una práctica esencial para el desarrollo sostenible de Bogotá y su área de influencia, ya que permite la planificación estratégica del uso del suelo y los recursos naturales de manera que se promueva un equilibrio entre el crecimiento económico, la conservación del medio ambiente y el bienestar social. En este contexto, las funciones y servicios ecosistémicos desempeñan un papel crucial, ya que son los beneficios que los ecosistemas proporcionan a los habitantes y que son fundamentales para nuestra supervivencia y calidad de vida.

 

Los servicios ecosistémicos incluyen provisiones directas como agua, alimentos y materias primas; servicios de regulación como la purificación del aire y el agua, la regulación de los efectos del clima y la mitigación de riesgos ante posibles desastres naturales; servicios culturales que enriquecen nuestra calidad de vida, como el recreo, el turismo ecológico y el valor espiritual; y servicios de soporte como la formación de suelos y los ciclos de nutrientes, que son esenciales para mantener los otros servicios. En términos regionales, este enfoque nos permite resolver las relaciones urbano-rurales utilizando una relación jerárquica de la regulación hídrica y de suelo para asegurar, entre otras cosas, la protección integral del ciclo del agua.

 

La integración de las funciones y servicios ecosistémicos en el ordenamiento territorial implica reconocer y mapear estos servicios en el área de interés, evaluando cómo las actividades humanas afectan su capacidad para proporcionar beneficios y diseñando estrategias que maximicen su preservación y uso sostenible. Esto no solo ayuda a proteger la biodiversidad y los ecosistemas, sino que, también asegura que los beneficios derivados de estos servicios se mantengan a largo plazo, lo cual es esencial para la resiliencia y la sostenibilidad de las comunidades locales tanto en el ámbito rural como en el urbano. El reconocimiento de preservar estos servicios y sus funciones e incluirlas en el ordenamiento territorial hace que el ordenamiento territorial aplique efectivamente el principio de reciprocidad con el entorno natural y en consecuencia se evolucione en el concepto de cargas y beneficios como principio fundamental para la adaptación al cambio climático.

 

Se entiende entonces que en los entornos rurales prima la existencia de biomasa sobre la de tecnomasa y en la medida en que la densidad crece se invierte esta proporción en zonas altamente densas. Esta tecnomasa la componen el suelo urbano, la construcción y capacidad de soporte público de infraestructura general y local (vías, redes, parque, equipamientos, etc) y las edificaciones que acogen todos los usos urbanos.

 

En términos de adaptación al cambio climático se supone que a través del fortalecimiento de los servicios ecosistémicos expresados en soportes urbanos se logra mejor adaptación para recibir la densidad propuesta. Se considera que este fortalecimiento se concreta en mejores prácticas de urbanización y reurbanización.

 

En este sentido, lograr que la ciudad avance en ser la casa de todos requerirá que se trabaje en tres grandes frentes o estrategias. La primera, centrada en contar con un ordenamiento territorial y ambiental acorde con el desarrollo actual y proyectado de la ciudad y su entorno regional. Esto implica hacer viable el plan de ordenamiento territorial, entre otras grandes acciones. La segunda, se ha de centrar en acciones que conduzcan a una mayor resiliencia frente al cambio climático, conservación de la biodiversidad y servicios ecosistémicos, movilidad sostenible y multimodal, la revitalización y renovación urbana. Y la tercera, gira alrededor de la construcción de un hábitat digno y el acceso a vivienda y servicios públicos y de manera articulada con los modelos de ocupación territorial y el proyecto de desarrollo sostenible con alcance regional, metropolitano, distrital, urbano, rural y local.

 

Al considerar la conservación de áreas que proporcionan servicios de regulación del agua en la planificación territorial, se pueden prevenir inundaciones y sequías, asegurando así la disponibilidad de agua para la agricultura y el consumo humano. Del mismo modo, la preservación de áreas con alta biodiversidad puede fomentar el turismo ecológico, lo que a su vez genera ingresos y promueve el empleo local. En suelo urbano esto se expresa en el rediseño y conseción sistémica de estos espacios en su función jerárquica de regulación de agua para reuso y retardo (delay) en picos de lluvia.

 

Conforme con lo anterior, la propuesta de este objetivo plantea el reconocimiento y la integración efectiva de las funciones y servicios ecosistémicos en el ordenamiento territorial, no sólo debido a su rol fundamental para la conservación del medio ambiente, sino que también como un enfoque que posibilita el desarrollo económico y social de manera sostenible. Este enfoque holístico asegura que las decisiones de planificación consideren todos los aspectos de la sostenibilidad, beneficiando tanto a las generaciones actuales como a las futuras.

 

En este marco, el territorio bogotano contará con un enfoque de sostenibilidad ambiental y adaptación al cambio climático, que permita generar una oferta amplia de servicios sociales, como la generación de infraestructura, el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas, así como, comunidades más saludables, prósperas y sostenibles, desde un enfoque de resiliencia, equidad, proximidad y participación, que permitan arraigar culturalmente comportamientos de respeto por el ambiente, en las generaciones presentes y futuras, para prevenir, enfrentar y contrarrestar los efectos generados por la crisis climática.

 

Las anteriores estrategias se materializan mediante la articulación de nueve programas, que inician con la gestión de planeación territorial urbana, rural y regional, una revitalización y renovación urbana que proteja la permanencia de los pobladores en las zonas de intervención, además de acciones de conservación de la biodiversidad, de adaptación al cambio climático y seguridad alimentaria; además de ofrecer a los ciudadanos una movilidad más eficiente, segura y descarbonizada; acciones de control, prevención y atención de emergencias para la protección de la vida; así como la conservación de los recursos naturales para la protección del recurso hídrico, como el tratamiento de aguas residuales y saneamiento del río Bogotá. No puede faltar, hacer posible el acceso a una vivienda digna integrada con una infraestructura pública de calidad y proximidad de servicios sociales del cuidado en materia de salud, educación, integración social y cultura, entre otros servicios.

 

Artículo 14. Programas del Objetivo Estratégico “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática”. Adóptense los siguientes programas para la materialización del objetivo estratégico:

 

14.1.  Programa 23. Ordenamiento territorial sostenible, equilibrado y participativo. Con el objetivo de hacer de Bogotá un territorio adaptado, equilibrado y sostenible, fortalecer la planeación territorial como una labor continua con la capacidad de comprender las complejidades y retos de las dinámicas urbana, rural y regional, con el fin de reaccionar de manera oportuna a las demandas del desarrollo territorial, social, económico y ambiental y con ello garantizar la calidad de vida y el bienestar de las personas que habitan y visitan el territorio.

 

Las acciones deben enfocarse en la mejora de los entornos urbanos y rurales —y dentro de estos últimos tanto en los asentamientos rurales concentrados (centros poblados y nodos de equipamiento) como en las ruralidades dispersas— para cumplir el cometido de tener una Bogotá más incluyente y diversa, que dignifique y atienda a los habitantes de las áreas urbana y rural, donde persisten brechas de bienestar, conflictos socioambientales y retos en el modelo de desarrollo productivo rural, que deben orientar la disposición de equipamientos y otras infraestructuras productivas, dando, además, cumplimiento a lo establecido en el plan de acción de la Política Pública Distrital de Ruralidad (CONPES D.C. 41 del 28 de diciembre de 2023).

 

Si bien se ha avanzado en Acuerdos Regionales en lo que a ordenamiento se refiere, aún hace falta la identificación de varios hechos metropolitanos basados en escenarios de cambio climático en el marco de lo ordenado por la Ley Orgánica 2199 de 2022 que desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y establece el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca. Por ejemplo, los relacionados con seguridad ciudadana, convivencia y justicia, servicios públicos domiciliarios y TIC, desarrollo económico, ambiental, y ordenamiento territorial y hábitat.

 

Por lo cual, se hace necesario formular en el marco de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca (RMBC) el Plan Estratégico de Ordenamiento de la Región Metropolitana (PERM) que incluya: a) La homologación de estándares mínimos de las herramientas de gestión del desarrollo urbano para eliminar el “dumping normativo”; la introducción de una escala de reparto regional de cargas y beneficios que garantice la financiación de los soportes urbanos sin sobreexigir la capacidad fiscal de los municipios. b) La interdependencia entre la habilitación de suelo y la certificación de provisión de agua potable en los municipios en un esquema institucional-empresarial que depende de contratos de venta en bloque obsoletos. c) La articulación con las autoridades ambientales de manera coordinada en ámbitos relacionados con el servicio ecosistémico de regulación y sistema hídrico. La homologación de elementos municipales y distritales con la estructura ecológica regional y del uso del suelo rural. El reconocimiento de grandes pasivos ambientales regionales y el déficit de equipamientos recreativo-ambientales de escala regional. d) La coordinación de la planeación de la infraestructura de movilidad regional con énfasis en el transporte masivo que privilegie los modos descarbonatados, alternativos y las estrategias tipo Desarrollo Orientado por el Transporte Sustentable (DOTS). e) La coordinación de un modelo de vocación productiva del suelo, los sistemas de abastecimiento y logística y la actividad aeroportuaria.

 

De igual forma, se debe trabajar en alcanzar la resiliencia de las comunidades mediante infraestructura verde, prácticas sostenibles y programas sociales. Esto implica resolver las necesidades de las personas en relación con la oferta de espacios públicos y equipamientos, vías y servicios públicos, vivienda y empleo, medio ambiente y patrimonio cultural, usos y actividades, un amplio espectro de factores que constituyen la razón de este territorio acogedor y lo que motiva que las personas lo habiten y visiten.

 

Este programa aborda desafíos como la planificación territorial y la gestión del espacio público, destacando la integración regional, la seguridad ciudadana y el desarrollo sostenible. Se enfoca en la armonización de instrumentos de planeación mediante la colaboración con municipios vecinos y autoridades regionales, con énfasis en la mitigación de impactos ambientales y sociales. Se prioriza la identificación y atención de zonas vulnerables, con acciones para fortalecer la resiliencia de las comunidades mediante mejoras en la infraestructura, prácticas sostenibles y programas sociales. También, se busca garantizar la apropiación social del espacio público con medidas de seguridad, iluminación, arte urbano y participación ciudadana en su gestión, así como el desarrollo de mecanismos para su sostenibilidad.

 

Lo anterior, fomentando la participación territorial informada en la toma de decisiones sobre acciones y actuaciones urbanísticas, instrumentos, planes, programas y proyectos del ordenamiento territorial. Algunos de estos instrumentos, como la legalización y formalización se convierten en herramientas que permiten al Gobierno distrital reconocer formalmente y actualizar los planos urbanísticos, de asentamientos no planificados, estableciendo regulaciones, determinantes, criterios o lineamientos para el mejoramiento en la calidad de vida.

 

En concordancia con lo definido en el POT, el cual establece que para los asentamientos humanos informales que hayan sido o no objeto de legalización urbanística, el Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat se convierta en el instrumento idóneo para concretar las intervenciones que permitan reducir el déficit y brechas urbanas, ambientales y socioeconómicas en las áreas más vulnerables del Distrito Capital. Las acciones estarán encaminadas a orientar y articular la gestión de actores públicos y privados en la ejecución de obras y proyectos integrales de ciudad que consoliden entornos urbanos y rurales próximos. Estos apuntan a ofrecer una gama más amplia y equilibrada de soportes urbanos que respondan a los objetivos de ordenamiento territorial, promoviendo la biodiversidad, el reverdecimiento, la revitalización y la reactivación económica y con ello brindar las oportunidades en forma positiva en la calidad de vida de las personas involucradas.

 

El objetivo es prevenir y atender de manera efectiva la ocupación informal mediante las acciones coordinadas de las secretarías distritales de Ambiente, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno, según sus competencias legalmente establecidas. Para ello, se coordinará la expedición de un Plan de Acción acorde con el nuevo Código de Policía y el POT, el cual permitirá aunar esfuerzos técnicos y financieros de las actuaciones administrativas, policivas y de control urbano a que haya lugar, con acciones articuladas y paralelas para la prevención y monitoreo de la ocupación informal, protocolos de atención, adquisición predial, recuperación y adecuación del espacio público, proyectos de restauración ambiental y de infraestructura pública social.

 

Adicionalmente se hace necesaria la revisión en su parte programática, del Plan maestro de Hábitat y Servicios Públicos con el fin de coordinar las propuestas de nuevas densidades en revitalización con sus soportes urbanos con el objetivo de revitalizar territorios más resilientes y adaptados al cambio climático. En particular, se quiere consolidar la propiedad pública del Distrito Capital en el ámbito espacial del Parque Distrital de Montaña Entrenubes (PEDMEN) declarada área protegida, y del Parque Altos de la Estancia.

 

En el marco de las competencias de la Secretaría Distrital del Hábitat relacionadas con prevención y seguimiento al desarrollo y consolidación de asentamientos de origen ilegal o informal en la ciudad, se propone el monitoreo del 100% de los polígonos y priorización de algunos de ellos a partir de una caracterización para la focalización de ayudas, promoviendo así intervenciones integrales.

 

De igual forma, a través de la coordinación y articulación interinstitucional de nivel local, distrital, regional y nacional, se busca la intervención y revitalización de las áreas de importancia ambiental y de las zonas de riesgo de la localidad de Usme, propendiendo además por la recuperación y revitalización del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes.

 

14.2. Programa 24. Revitalización y renovación urbana y rural con inclusión. El programa tiene como objetivo revitalizar zonas de intervención, en su componente público y privado, así como proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de sus pobladores originales, respeta todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente natural y el construido.

 

Con la intervención de proyectos de revitalización desarrollados en suelo urbano y rural se promoverá la renaturalización y adaptación al cambio climático, impulsando la sostenibilidad ambiental, la conservación de los recursos naturales mediante la incorporación de criterios de construcción sostenible y la participación activa de los habitantes en la toma de decisiones y la implementación de proyectos, de tal forma que las acciones emprendidas respondan a las necesidades y expectativas de la población.

 

Para ello, se definirán las acciones e incentivos a los moradores y las actividades productivas, la verificación del cumplimiento de las condiciones para su protección, los responsables, derechos y deberes para el cumplimiento de obligaciones, las estrategias sociales y los lineamientos para la vinculación de sus beneficiarios, contemplando la diversidad social y de usos, con respeto de todas las formas de vida y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención, en los proyectos y actuaciones urbanísticas que se desarrollen. Se analizarán también fuentes alternativas de financiación para construcción de redes locales para los ámbitos a revitalizar.

 

En este sentido, se promoverá a nivel distrital instancias y vehículos jurídicos formales de articulación interinstitucional que permitan aunar esfuerzos, concretar y coordinar las acciones que impacten y potencien positivamente la transformación de los territorios priorizados. Así mismo, la articulación y fortalecimiento de operadores urbanos como la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – RENOBO y la Caja de Vivienda Popular es una oportunidad para el desarrollo y promoción de proyectos de vivienda y equipamientos como parte fundamental de la Estrategia; así mismo surge la posibilidad de implementar modelos de negocio privado o público-privado, que permitan la financiación de proyectos, gestión del suelo, la sostenibilidad de las intervenciones y la gestión conjunta complementaria del desarrollo urbano en los territorios revitalizados.

 

Con la construcción y mejoramiento de equipamientos culturales, recreativos y deportivos, se generan más espacios de encuentro, fundamentales para conservar la identidad de las comunidades y territorios para ejercer los derechos culturales. Tal como sucedió con el Distrito Creativo del Bronx (BDC). Sin embargo, aún se requiere trabajar en su consolidación, a fin de tener un entorno y un espacio para el encuentro, la creación, el arte y la memoria.

 

Se avanzará en la formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas (AE) priorizadas, permitiendo la habilitación de suelo para promover, mediante un desarrollo urbano sostenible, la generación de diferentes tipos de soluciones habitacionales para atender las necesidades diversas de la ciudadanía mediante unidades funcionales y licenciamiento directo. Se priorizarán acciones estratégicas de ecourbanismo en áreas con mayor riesgo climático. La identificación de AE será con base en la cercanía a los ejes de transporte masivo, donde los operadores urbanos públicos tendrán a su cargo la coordinación interinstitucional para la gestión de suelo y la oferta de servicios.

 

Se priorizará la protección, conservación y sostenibilidad de los patrimonios de la ciudad mediante procesos de identificación, valoración y reconocimiento que fomenten la participación ciudadana en estos procesos, así como la implementación de instrumentos de gestión orientados a la preservación y sostenibilidad de los patrimonios que se encuentran en los territorios a través de interacciones sociales, culturales y ambientales. Por otra parte, se adelantará la construcción de nodos de equipamientos en el marco del Proyecto de Revitalización Cable Aéreo San Cristóbal, así como la gestión de suelo, estudios, diseños y construcción de nodos de equipamientos en torno al Cable Aéreo Potosí.

 

Así mismo, se promoverá nueva infraestructura especializada en disciplinas deportivas que permitan la formación y el entrenamiento hacia el alto rendimiento, completando la oferta recreo-deportiva con la consolidación y cualificación en nuevos parques estructurantes y de proximidad.

 

Se ejecutarán proyectos de renovación urbana, revitalización y desarrollo en unidades funcionales definidas en las actuaciones estratégicas, que implican la estructuración técnica, comercial y financiera que se concreta a través de la vinculación de un desarrollador mediante un instrumento jurídico de asociación público-privada, y la gestión y adquisición de suelo cuando sea viable financieramente.

 

Adicionalmente, se establecerán obligaciones y responsabilidades para desarrolladores inmobiliarios, en las actuaciones estratégicas priorizadas, asegurando una revitalización urbana inclusiva y sostenible. Desde la formulación de estas actuaciones, y la estructuración de unidades funcionales en el interior, se promoverá mediante desarrollo urbano sostenible la generación de soluciones habitacionales con soportes urbanos para atender las necesidades de los habitantes de la ciudad.

 

El Mejoramiento de Barrios busca disminuir los déficit urbanísticos y cualitativos de la vivienda y su entorno. Para su aplicación en áreas deficitarias, el Plan de Ordenamiento Territorial establece los Planes de intervención para el mejoramiento del hábitat PIMI-H (Decreto 643 de 2023), con el fin de concretar las políticas, estratégicas y metas del mismo, a través de la coordinación de las acciones y actuaciones institucionales para el mejoramiento integral del hábitat (MIH), en términos de plazos, actores, recursos y estrategias (artículo 507, POT. Decreto 646 2023). Adicionalmente, en aras de mejorar las condiciones del hábitat y las situaciones de vulnerabilidad asociadas a pobreza monetaria, desde la formulación se busca intervenir en áreas en dónde la pobreza multidimensional esté por debajo del promedio de la ciudad.

 

En particular, el mejoramiento de vivienda se materializa a través de la asignación de subsidios, por única vez, a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, con el fin de superar una o varias de las carencias básicas de los inmuebles a través de reparaciones o mejoras locativas. Para ello, el Programa concentra soluciones habitacionales como vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural (en sus diferentes tipos de intervención), encaminadas al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad o estructurales de las viviendas.

 

Es importante resaltar que, la Secretaría Distrital del Hábitat y las entidades del sector, como la CVP, aúnan esfuerzos, desde la formulación de los PIMI-H con el fin de identificar, caracterizar y definir polígonos de intervención en los territorios con mayor déficit.

 

En todas estas intervenciones se implementarán medidas de adaptación al cambio climático, priorizando la restauración de ecosistemas clave para la conservación del recurso hídrico, se planificará la integración de áreas protegidas existentes y nuevas, así como la creación de figuras como bosques urbanos y corredores de polinización.

 

Es importante mencionar que, dadas las condiciones actuales con las afectaciones que causa el cambio climático a nuestra ciudad, se buscará promover el uso eficiente de recursos y tecnologías en la construcción, la mitigación de impactos ambientales y la creación de espacios urbanos más saludables y habitables, a través de la implementación de los Ecobarrios, cuyo objetivo es fomentar prácticas sostenibles en las comunidades mediante la participación activa de los ciudadanos. Estas acciones buscan reducir el impacto ambiental en nuestra ciudad, promoviendo la adaptación al cambio climático, bajo estos cinco pilares de intervención: 1. Uso eficiente del agua, 2. Ahorro y eficiencia energética, 3. Infraestructuras verdes, 4. Mejorar la calidad del aire, 5. Eficiencia en el manejo de residuos y materiales.

 

Así mismo, para impulsar el Crecimiento Verde en la ciudad, se adelantarán acciones en tres ejes en armonía y equilibrio entre los sectores productivos y el ambiente: 1) Incorporar determinantes ambientales en proyectos de urbanismo y construcción. 2) Incluir criterios ambientales en los diferentes proyectos de producción y/o consumo sostenible. 3) Impulsar negocios verdes.

 

El enfoque del crecimiento verde permitirá implementar e incentivar una infraestructura más resiliente frente a los fenómenos climáticos, estimular sistemas urbanos de drenaje sostenible generadores de energía, siendo cruciales para mitigar y adaptarse al cambio climático y proteger la calidad de vida de la ciudadanía. La promoción del Ecourbanismo y Construcción Sostenible, que se implementará de manera progresiva en proyectos urbanos nuevos y existentes, será fundamental para el uso de materiales ecológicos, eficiencia energética y ahorro de agua.

 

Es fundamental desarrollar estrategias que promuevan la participación ciudadana en la revitalización y resiliencia de espacios urbanos y rurales, en la construcción de iniciativas conjuntas con las comunidades en los territorios priorizados, a partir de los ejes transversales de innovación. Estas acciones integrarán el enfoque de género y el enfoque derechos humanos de las mujeres impulsando su participación, dada la experiencia y aportes de las mujeres campesinas en renovación urbana y rural y mitigación de situaciones ambientales.

 

14.3. Programa 25. Aumento de la resiliencia climática y reducción de la vulnerabilidad. El reto del programa es reducir la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, mediante la conservación de la biodiversidad con enfoque regional, la adopción de medidas de acción climática en la ruralidad y las áreas urbanas, así como estrategias para la atención de la población vulnerable a la variabilidad climática como migrantes y desplazados climáticos. Bogotá pretende posicionarse como líder nacional en el desarrollo de capacidades de prevención, preparación y respuesta (PPR), colaborando con personas expertas en gestión del riesgo de desastres, salud pública y epidemiología.

En cuanto a la adaptación, se priorizará la restauración y el mantenimiento de áreas de la Estructura Ecológica Principal y Áreas de Importancia Estratégica dentro de las zonas urbana y rural, incluyendo la consolidación de Bosques Urbanos, conectores ecosistémicos, ordenamiento ambiental de fincas, y se desarrollarán proyectos de soluciones basadas en la naturaleza (SbN), entre otros, así como Pago por Servicios Ambientales (PSA) mediante instrumentos económicos y mecanismos financieros con énfasis en pagos por resultados.

Así mismo, se implementarán programas de investigación de los ecosistemas, producción de material vegetal diverso, gestión y consolidación de las coberturas vegetales urbanas y rurales (plantación y mantenimiento de árboles), gestión agropecuaria y del suelo rural, con fines de conservación, restablecimiento y sostenibilidad ambiental del territorio, incluyendo proyectos con criterios de ecourbanismo, producción y consumo sostenible. Igualmente, para recobrar el valor ecológico y funcional de humedales, quebradas, ríos y cuencas abastecedoras.

Se incluyen aquí acciones de manejo y protección de áreas productoras de agua en el Distrito Capital y en la región, a través de la adquisición, adecuación, recuperación y/o restauración de suelo de humedales, quebradas, ríos y cuencas abastecedoras en el área de cobertura de la EAAB.

Con el fin de disminuir la vulnerabilidad en las áreas de resiliencia climática, se incorporarán criterios de adaptación al cambio climático en el ordenamiento territorial de la ciudad en sus planes maestros, de manera que las decisiones de ordenamiento del suelo tomen en cuenta los escenarios de riesgo proyectados, disminuyan las condiciones de vulnerabilidad del territorio y permitan que las intervenciones públicas y privadas sobre el mismo se lleven a cabo de manera acorde con las condiciones cambiantes del ambiente.

Se realizarán procesos de recepción y administración de predios en áreas de riesgo no mitigable, en los cuales se desarrollarán acciones para contribuir a la preservación de la vida humana y la recuperación de la integridad del territorio. Como actividades complementarias, se implementarán medidas para prevenir la contaminación y la degradación ambiental en diversos sectores clave, se promoverá la educación ambiental y la participación ciudadana en la toma de decisiones informadas, la implementación de ordenamiento territorial para construcción de la resiliencia con un enfoque diferencial y de género en todas las acciones. Se tendrá en cuenta el liderazgo y el conocimiento de las comunidades en el cuidado y conservación de la biodiversidad.

De igual forma, se avanzará en las acciones que permitan recuperar el río Bogotá y dar así cumplimiento a la Sentencia emitida por el Consejo de Estado. Al respecto, es importante anotar que, a partir de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, mediante el Decreto Distrital 615 de 2023, el Distrito Capital, adoptó el Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos, el cual establece una serie de programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia del río Bogotá, y para el corto plazo se convierte en directriz de plan de acción para el presente Plan Distrital de Desarrollo. El avance en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas con la infraestructura complementaria permite disminuir el impacto sobre el río Bogotá y de los vertimientos que se producen en el Distrito Capital.

A la par de este tipo de intervenciones, se fortalecerá la implementación de soluciones ambientalmente sostenibles en el sistema de alcantarillado de la ciudad, mediante el uso de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible que permitan reducir la presión sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales y hacer un uso más eficiente de las aguas lluvias en las actividades de la ciudad.

Respecto a la gestión integral de residuos sólidos, uno de los principales retos de la administración, que debe ser abordado de manera colaborativa entre diferentes actores de la ciudad, la economía circular, en articulación con la Política Distrital de Economía Circular, será el modelo que adoptará la Alcaldía de Bogotá para estimular la reducción de residuos por disponer en rellenos sanitarios, buscando el uso eficiente y la reutilización de los recursos. Nuestra primera acción será la implementación de un plan de choque para la estabilización del servicio público de aseo en las cinco áreas de servicio exclusivo en Bogotá.

Por lo tanto, se requiere construir un nuevo esquema de aseo para Bogotá una vez culminen las concesiones vigentes desde el 2018. Los programas y proyectos asociados a este nuevo esquema fomentarán una nueva cultura de “no basura”, recuperando el concepto de área limpia y procurando el beneficio integral de los usuarios, de las personas recicladoras y sus organizaciones, impulsando su inclusión e inserción en la cadena de valor del aprovechamiento de residuos sólidos, en línea con las directrices de la Corte Constitucional sobre la inclusión social de estos últimos.

La complejidad cultural y técnica del esquema actual del servicio de público domiciliario de aseo de Bogotá exige que el Distrito Capital aumente los porcentajes de aprovechamiento y tratamiento de residuos, reduciendo así el transporte improductivo de largo trayecto, el enterramiento en Doña Juana y mitigando los efectos ambientales nocivos ya mencionados.

Así mismo, implica que el nuevo esquema de aseo impulse cambios en el comportamiento de los usuarios, promoviendo la separación en la fuente y la recolección selectiva, de manera tal que los recicladores y las recicladoras de oficio que han atendido tradicionalmente este servicio, y sus organizaciones, puedan acceder a los materiales inorgánicos mejorando las condiciones de su labor, para hacerla más digna y eficiente.

Este cambio de paradigma incluye la incorporación de capacidades locales y desarrollos tecnológicos, en consonancia con la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y los estudios técnicos en curso para actualizar el marco tarifario e implementar el concepto de Basura Cero previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Entre las capacidades locales que se deben destacar está el trabajo de los recicladores de oficio, quienes durante décadas han desempeñado una labor incansable en la recuperación de materiales y su reincorporación al ciclo productivo, con procesos artesanales y, a menudo, con escaso reconocimiento económico y social.

En efecto, se hace necesario fortalecer la capacidad operativa de las organizaciones de recicladores y recicladoras y mejorar sus condiciones laborales a través de una estrategia que incluya las siguientes acciones: modernizar los sistemas y medios de recolección y transporte, la infraestructura de clasificación y aprovechamiento, así como promover la participación de las personas recicladoras en los mercados de materiales recuperados, de manera tal que se regulen y sostengan los precios de materiales recuperados, subproductos y productos procesados garantizando su permanencia en el oficio y el acceso cierto y seguro a materiales aprovechables.

La dignificación de la labor del reciclador implica asegurar condiciones mínimas para que puedan realizar su trabajo diario, por lo que la formalización laboral y la implementación de programas que promuevan un transporte digno y seguro de los materiales para su aprovechamiento son fundamentales. La dignificación de esta exigirá aunar esfuerzos entre los Gobiernos distrital y nacional para buscar la estructuración de un régimen especial que aporte a mejorar el bienestar de la población recicladora.

Así mismo, se adelantarán acciones para el uso de medios de transporte más eficientes, seguros y dignos que reemplacen los vehículos de tracción humana que actualmente constituyen el medio de trabajo de la mayoría de las personas recicladoras, y se propenderá por una gestión interinstitucional que permita que los recursos, los beneficios y los incentivos disponibles les lleguen de manera equitativa. Para lo anterior, se implementará un sistema de verificación del cumplimiento de las normas establecidas para el ejercicio del oficio del reciclador y de sus organizaciones, garantizando así el registro adecuado de la población recicladora para la toma decisiones y la implementación de acciones afirmativas a su favor.

En el proceso se promoverá también la mejora tecnológica en las Estaciones de Clasificación de Aprovechamiento (ECA) y la gestión para su reconocimiento progresivo en la normativa urbana, mediante la participación de la Secretaría Distrital de Planeación y las curadurías urbanas.

En este contexto, es fundamental fortalecer la participación de las organizaciones de recicladores y recicladoras de oficio en las decisiones que les conciernen, por lo que se propone la consolidación de una mesa permanente distrital de reciclaje, a través de la cual se trabaje con las entidades distritales para la aplicación de acciones afirmativas reales que garanticen su permanencia en su oficio y la definición de normas y procedimientos administrativos que favorezcan su actividad (particularmente en el programa de aprovechamiento del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos [PGIRS] y la definición del nuevo esquema de aseo).

14.4. Programa 26. Movilidad Sostenible. Este programa busca que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar social y un lugar de encuentro de todos los ciudadanos. Es decir, garantizar que la ciudadanía pueda moverse de una manera rápida y segura, que contribuya a mejorar la calidad del aire y a reducir las emisiones de GEI.

Por esto, es necesario superar el rezago en infraestructura para la movilidad mediante la ejecución de nuevos proyectos, así como la culminación de las obras que vienen en ejecución. Así mismo, contener el aumento de siniestros con fatalidades, mejorando las condiciones del espacio público para la movilidad con accesibilidad universal.

Por lo tanto, se gestionarán nuevos proyectos de infraestructura sostenible en la ciudad-región, priorizando diseños de menor impacto ambiental, proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible asociados a la red de transporte público masivo.

Se destacan los principales proyectos de movilidad nuevos y en ejecución, los cuales se priorizaron en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el presente Plan de Desarrollo, nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión, así como las líneas del metro 1, 2 y 3, entre otras obras que se vienen desarrollando de acuerdo con el estado de cada proyecto. Adicionalmente, la conservación del 40 % (más de 3.000 km carril) de la malla vial cuyo estado de condición física se encuentra en mal estado.

14.5. Programa 27. Gestión del riesgo de desastres para un territorio seguro. El objetivo del programa es la protección del derecho fundamental a la vida de los hogares, particularmente aquellos localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, en razón a fenómenos de remoción en masa, deslizamiento e inundación. Para ello, se fortalecerán las capacidades de respuesta de Bogotá ante la prevención y atención de emergencias, así como la continuidad de las actividades sociales, económicas y culturales de la ciudadanía.

Frente a la gestión del riesgo, se fortalecerá el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC), articulando la gestión adelantada por los actores institucionales públicos, privados y comunitarios en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran el Sistema.

En relación con la reducción de riesgos, se adelantarán acciones en torno al conocimiento, la atención y respuesta efectiva de las situaciones producidas por la materialización y la reducción permanente de los riesgos, entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños en personas, bienes, ambiente, medios de vida, economía e infraestructura asociados a la ocurrencia de eventos o acontecimientos de origen natural, socio-natural o antropogénico no intencional; se desarrollarán procesos de preparativos y fortalecimiento de la infraestructura física y, adicionalmente, capacitaciones bomberiles, para la atención de emergencia, calamidad o desastre y la coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.

Se busca no solo el mejoramiento continuo institucional, sino también fortalecer las capacidades institucionales para la gestión integral de riesgos de incendios, atención de rescates en todas sus modalidades e incidentes con materiales peligrosos, robusteciendo las diferentes capacidades técnicas y operativas (recurso humano, infraestructura, parque automotor, equipos, herramientas, formación, capacitación y arquitectura tecnológica), que permitan implementar acciones encaminadas a apalancar redes de conocimiento y prevención del riesgo, propendiendo por la mejora en la cobertura y la respuesta en la atención de emergencias en la ciudad y su entorno.

Se implementarán programas de entrenamiento en prevención, preparación y respuesta a emergencias sanitarias, con equipos de emergencia, funcionarias y funcionarios gubernamentales en protocolos de actuación. Bogotá se posicionará como líder nacional en el desarrollo de capacidades de prevención, preparación y respuesta (PPR), colaborando con personas expertas en salud pública y epidemiología para innovar en vigilancia epidemiológica, respuesta temprana y organización de servicios.

Se adelantarán acciones de construcción de obras de mitigación o reubicación de familias, entre otras, en torno al conocimiento y la reducción permanente de los riesgos, entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños en personas, bienes, ambiente, medios de vida, economía e infraestructura asociados a la ocurrencia de eventos o acontecimientos de origen natural, socio-natural o antropogénico no intencional en Bogotá, D. C. Se desarrollarán procesos de preparación para la atención y respuesta efectiva de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre y la coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.

Se fortalecerá el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático, en el marco del Sistema de Gestión del Riesgo sobre variables asociadas al conocimiento y reducción del riesgo, manejo de emergencias y desastres, y mitigación y adaptación frente al cambio climático. Así mismo, se adelantará la estructuración y puesta en operación del Observatorio Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y el Centro de Monitoreo, modernos, interoperables y con uso de inteligencia artificial.

Bogotá se consolidará como territorio inclusivo, seguro, resiliente y sostenible. Esta gestión de la información deberá integrar variables asociadas al género y otras diferenciales que permitan la toma de decisiones desde los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial, poblacional e interseccional.

En este marco, el programa de reasentamiento establece el traslado de familias en condiciones de alto riesgo no mitigable o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos, que demuestran derechos de propiedad y/o de posesión y habiten en viviendas de estratos 1 y 2 en el Distrito Capital, con el objetivo de salvaguardar su derecho a la vida, y en el cual se pueden aplicar las siguientes acciones: 1) Relocalización transitoria. 2) Reubicación definitiva. 3) Enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial. En consecuencia, su operación se extiende a diferentes localidades de la ciudad donde se identifican condiciones de alto riesgo no mitigable.

El POT fijó como meta reasentar 9.600 hogares durante el periodo de su vigencia 2022-2035, lo cual implica la ejecución de cuatro administraciones distritales. En este caso, en el periodo 2024-2027 se reasentarán 3.200 hogares de manera segura y sostenible; esto es, familias vulnerables que habitan en zonas de alto riesgo no mitigable, atendiendo los protocolos establecidos para tal fin; así mismo, se adelantarán las acciones pertinentes para evitar la reocupación de zonas intervenidas, implementando medidas de traslado inmediato cuando sea necesario y realizando la adecuación, demarcación y señalización de los predios desocupados con el fin de evitar la reocupación de dichas zonas, articulando esfuerzos interinstitucionales en los niveles regional, distrital y local.

Se priorizarán proyectos urbanos que maximicen la eficiencia de los inmuebles, además de promover un entorno inclusivo y sostenible; a su vez, se atenderán de manera integral los hogares que se vinculen al proceso de reasentamientos por alto riesgo no mitigable, asegurando su bienestar a través de la creación de espacios colaborativos y recreativos que fomenten la comunidad y la calidad de vida.

Para evitar la reocupación de zonas intervenidas se deberán disponer acciones para generar espacio público construido cuando sea técnicamente viable. El compromiso de este Plan de Desarrollo en este sentido es garantizar la seguridad y el bienestar de los hogares afectados, promoviendo su inclusión a un hábitat seguro y el desarrollo sostenible de nuevas comunidades. Para esto, la primera acción será la actualización del inventario de zonas de alto riesgo no mitigable, identificando y caracterizando los hogares por reasentar que habitan en los predios.

Con la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Ambiente, la Caja de Vivienda Popular (CVP), el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público (DADEP), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) se definirá la ruta o protocolo de acción para el saneamiento predial de las mejoras adquiridas por la CVP y el IDIGER, de conformidad con las normas nacionales que regulen la materia. Para ello, podrán implementar pilotos de saneamiento predial, así como, en caso de ser necesario, expedir la reglamentación procedimental, que sea pertinente en el Distrito, para cumplimiento de tal fin y/o interponer las acciones administrativas o judiciales a que haya lugar.

Por otro lado, la administración distrital bajo la Coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital del Hábitat, y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, junto con sus entidades adscritas y vinculadas, como aquellas requeridas para el cumplimiento de este programa, aunarán recursos técnicos, administrativos y financieros para lograr en la vigencia del presente Plan, la definición de rutas de atención diferenciada para el reasentamiento de personas asentadas en suelo de protección por riesgo en el suelo rural.

Para lograr estas rutas diferenciadas para el reasentamiento de personas asentadas en suelo de protección por riesgo en el suelo rural, se deberá considerar la implementación de pilotos de trabajo en las Unidades de Planeamiento Local Cerros Orientales, Cuenca del Tunjuelo y Sumapaz, y considerando variables como la relocalización in situ en el predio en caso que existan zonas del mismo predio sin condición de amenaza, riesgo o suelo de protección por riesgo y las condiciones socioeconómicas de los hogares atendidos a través de estas rutas diferenciadas de atención.

14.6. Programa 28. Reducción de emisiones y control del deterioro ambiental. Debemos disminuir la afectación negativa sobre los ecosistemas y reducir los impactos ambientales asociados a la calidad del recurso hídrico, del aire, acústico y visual, de emisión de ruido, de publicidad exterior visual, y del suelo de protección y de la fauna y flora silvestres.

Para esto, un primer paso se asocia con el ejercicio de la autoridad ambiental, mediante el control a los factores de deterioro de los recursos naturales, la operación de las redes de monitoreo de aire, ruido y del recurso hídrico, el control al aprovechamiento ilegal de flora y fauna, la afectación del arbolado urbano y el control a las actividades extractivas.

Debemos tener especial atención a la evaluación, seguimiento y control en los elementos de la Estructura Ecológica Principal (principalmente sistema hídrico), sobre todo a proyectos constructivos y actividades que generan endurecimientos y contaminación por disposiciones ilegales en áreas de importancia ecosistémica y protegidas. Se hace necesario fortalecer la acción del trámite sancionatorio ambiental con la intervención jurídica que recomienda actuaciones administrativas sancionatorias, hasta llegar a la notificación de actos administrativos.

En el marco del Plan Aire 2030, las acciones ejercidas por la autoridad ambiental distrital de control y seguimiento a fuentes fijas —industrias, establecimientos de comercio o servicios que generan emisiones atmosféricas— comprenden: atención de trámites, requerimientos, visitas técnicas, medidas preventivas, permiso de emisiones y muestreo de emisiones. Lo anterior, busca que se pueda establecer el cumplimiento o no en materia de emisiones atmosféricas de fuentes que se presume podrían estar fuera de los límites permisibles. De la misma manera, las acciones de control y seguimiento a fuentes móviles —que todos los vehículos cumplan los límites según su tecnología— se relacionan con: control en vía, autorregulación ambiental voluntaria dirigida a empresas de transporte público colectivo de pasajeros y transporte público de carga, auditoría, seguimiento y verificación a los centros de diagnóstico automotriz y control a concesionarios, entre otros actores.

Las acciones relacionadas con el programa de evaluación, control y seguimiento ambiental en predios en los que se desarrollan o desarrollaron actividades extractivas, industriales, comerciales y de servicios, con potencial afectación al recurso suelo, según el Sector Ambiente, comprende la habilitación de suelo urbano, afectado por extracción minera, contaminación o sospecha de contaminación, diagnosticando la dimensión del impacto ambiental generado por la actividad minera o la contaminación del suelo, para establecer sus medidas de gestión del recurso suelo. Para lo anterior, es fundamental realizar el seguimiento a los instrumentos ambientales de carácter de autorización o permisivo y las disposiciones de cumplimiento.

En materia de residuos peligrosos, debido a la dinámica de crecimiento en la ciudad, se continuará el control y seguimiento sobre los usuarios que generan residuos ordinarios, especiales, peligrosos y de manejo diferenciado. Se pretende contribuir a minimizar los impactos sobre el ambiente y la salud de los ciudadanos del Distrito y, por consiguiente, la disminución del riesgo y prevención de posibles afectaciones sobre el recurso hídrico y el suelo.

Aunado a lo anterior, se tiene previsto implementar el instrumento financiero Fondo Carga, definido mediante Decreto Distrital 203 de 2023, en el cual la Secretaría Distrital de Movilidad participa en la estructuración y ejecución del Fondo, para promover la renovación del parque automotor de carga con el cambio de tecnologías, que es uno de los mayores aportantes de emisiones de contaminantes criterio y GEI.

14.7.  Programa 29. Servicios públicos inclusivos y sostenibles. El objetivo del programa es el fortalecimiento en la capacidad de la prestación de los servicios públicos en el Distrito Capital, en un escenario de cambio climático y creciente regionalización, enfatizando en los temas como el de fortalecimiento en la capacidad de abastecimiento sostenible de agua para la ciudad y la región, tratamiento de aguas residuales y el saneamiento del río Bogotá. Así mismo, la ciudad enfrentará el desafío asociado a la emergencia por el fenómeno de El Niño, particularmente el desabastecimiento de agua.

 

14.8. Programa 30. Atención del déficit social para un hábitat digno. Un hábitat digno involucra tanto las condiciones de vivienda como del entorno frente a una oferta de servicios dotacionales, especialmente los equipamientos sociales del cuidado en educación, salud, integración social, cultura, recreación y deporte, urbanos y rurales. Se buscará mejorar las condiciones habitacionales incluyendo los equipamientos sociales, entre otros.

Una de las grandes apuestas de Bogotá es garantizar la educación inicial en jardines infantiles y en colegios públicos de la ciudad, conforme con el propósito de universalizar los tres grados del preescolar (prejardín, jardín y transición) que dispone la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994.

Este programa busca reducir los desequilibrios y desigualdades en el territorio, garantizando que los habitantes de las zonas rurales y urbanas accedan a los servicios sociales del cuidado a través de intervenciones y proyectos de calidad en educación, salud, integración social, cultura, que les permitan ejercer mejor, y de manera más próxima a sus viviendas, sus derechos. Aumentar la oferta educativa, cultural, de integración social y de salud, desarrollando intervenciones en materia de infraestructura de calidad y proximidad que contribuyan a la reducción de los déficits existentes en la oferta de servicios sociales.

La construcción de infraestructura de educación se concentrará en la restitución de colegios existentes para mejorar su estado, y el desarrollo de nueva infraestructura se priorizará para la extensión de la jornada única y fortalecer la oferta de algunas localidades donde todavía se requieren más cupos. Así, la expansión de la infraestructura educativa tendrá énfasis especialmente en la ampliación del tiempo escolar y la atención a niños, niñas y jóvenes desde la primera infancia hasta la media, crear espacios educativos acogedores y motivadores que fomenten la inclusión, la accesibilidad, la permanencia y el contacto con la naturaleza. De igual forma, se seguirán restituyendo instituciones educativas en aras de mantener y mejorar las sedes educativas que lo requieran.

Por otra parte, se construirán infraestructuras de salud donde el déficit lo requiera, de acuerdo con la red de salud existente en la ciudad, de manera que las personas puedan tener acceso a una oferta de servicios sanitarios de manera más ágil, y de acuerdo con la complejidad de sus necesidades.

En relación con la oferta de equipamientos culturales, se buscará que las comunidades tengan un acceso más cercano a la oferta de centros culturales, de manera que puedan disfrutar las diferentes alternativas de desarrollo cultural que ofrece el Distrito Capital, sin necesidad de desplazarse hacia las zonas céntricas de la ciudad.

Dado que la apuesta de ciudad es acercar los servicios a la ciudadanía, la oferta de nueva infraestructura para la prestación de servicios sociales con estándares de calidad busca ampliar cobertura en los servicios sociales, acciones orientadas a la intervención de la infraestructura física en la cual se prestan los servicios sociales de Integración Social con el fin de prestar servicios sociales de calidad. La meta es acercar los servicios a la población, lo que implica relocalizar la oferta y, por ende, hacer intervenciones locativas según se requiera, como mantenimientos, reforzamientos o adecuaciones de los espacios físicos que permitan el cumplimiento de los estándares.

14.9. Programa 31. Acceso Equitativo de Vivienda Urbana y Rural. El objetivo del programa es atender el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda digna para todas las personas que habitan en Bogotá, promoviendo la inclusión social y el desarrollo urbano sostenible. Se avanzará en la gestión pública que favorezca la habilitación de suelo para la construcción de vivienda en el Distrito Capital, a través de las labores para facilitar la articulación de los sectores públicos y privados relacionados con la construcción de infraestructura pública y la construcción de soluciones habitacionales.

 

En esta habilitación del suelo, se tendrán en cuenta las condiciones del territorio y de las infraestructuras públicas existentes, para disminuir la presión sobre las condiciones de vulnerabilidad de la ciudad ante el cambio climático, aprovechando de manera más eficiente las infraestructuras públicas existentes, adecuándolas para un mejor funcionamiento ante los escenarios de riesgo identificados para la ciudad, e incorporando criterios de sostenibilidad ambiental en su producción, construcción y uso por parte de los ciudadanos.

 

Se propiciarán y fortalecerán los mecanismos de acceso a vivienda propia mediante el financiamiento para tasas de interés y cuotas iniciales en nuevos hogares, así como el acceso a vivienda usada de calidad mediante soluciones como el arriendo social o el leasing, considerando la capacidad de pago de las personas.

 

Se impulsará la construcción de cerca de 80.000 viviendas de interés social y prioritario mediante un paquete de incentivos para promotores y constructores, centrado en agilizar trámites y fortalecer la Ventanilla Única de la Construcción (VUC). El Gobierno distrital tomará medidas normativas y administrativas que garanticen la interoperabilidad entre las entidades involucradas en la cadena de urbanismo y construcción, con el fin de implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para la prestación de los servicios web, asegurando así su funcionalidad a través de la VUC.

 

Se garantizará que la totalidad de los procedimientos asociados a la Cadena de Trámites de Urbanismo y Construcción y otros procesos relacionados directa o indirectamente se ejecuten haciendo uso de todos los servicios disponibles en la VUC. Así mismo, se desarrollará un plan de racionalización de los trámites y procedimientos que actualmente adelanta la ciudadanía ante la Administración distrital. Esta reducción de trámites partirá de lo logrado en los años anteriores e irá acompañada de una estrategia de digitalización para ofrecer un relacionamiento ágil entre la gente y la Administración. Se mejorarán las herramientas transaccionales digitales, tiempos de servicio, usabilidad de las plataformas y la implementación de estrategias de “ventanillas únicas”.

 

Se integrarán los enfoques poblacional-diferencial y de género en acciones de mejoramiento integral de barrios, se promoverán espacios seguros especialmente para mujeres y niñas, su participación en acciones estratégicas y en el desarrollo de Unidades de Planeamiento Local, facilitando su acceso a servicios financieros y promoviendo su inclusión en el sector de la construcción.

 

Se ejecutará el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios y los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral (PIMI-Hábitat), como instrumentos aplicables en asentamientos humanos de origen informal, los cuales tienen como objetivo principal  mejorar los territorios y las viviendas, garantizando una mejor calidad de vida para sus habitantes al proporcionar servicios urbanos necesarios, reducir el déficit de vivienda y mejorar el entorno a través de intervenciones sostenibles en aspectos físicos, ambientales, sociales, culturales y económicos.

 

Así mismo, se planteará un modelo de gestión progresiva de vivienda, con diseños aprobados mediante la Curaduría Pública Social, acompañamiento técnico y capacitación a la comunidad. Se realizarán intervenciones de fachadas dirigidas a construir ciudad en áreas donde se desarrollen intervenciones integrales, como acción que complemente los procesos de construcción que ejecute el Distrito a fin de optimizar recursos y generar compromiso social en las comunidades.

 

De igual manera, se impulsarán instrumentos como la legalización y la formalización urbanística, herramientas dirigidas al reconocimiento de un asentamiento humano, incorporándose jurídica y normativamente al Distrito Capital. De igual forma, el mejoramiento integral contempla dar prioridad a la titulación de predios de los hogares, permitiéndoles consolidar su patrimonio.

 

Se dará continuidad en la atención a los hogares que viven en áreas de alto riesgo no mitigable, los cuales deben ser reasentados con el fin evitar alguna calamidad del orden natural y lograr preservar su vida.

 

Adicionalmente, es necesario anotar que la solución a este tipo de demandas debe incorporar así mismo la adaptación al cambio climático y a los escenarios de riesgo identificados para la ciudad, en aspectos tales como la priorización en la localización de las viviendas de áreas del territorio menos vulnerables a este tipo de fenómenos, la incorporación de enfoques de sostenibilidad en su producción y en la forma en que se construye el hábitat día a día, en relación con el acceso y uso de las infraestructuras públicas como servicios públicos, espacio público y equipamientos.

 

Finalmente, para aportar al portafolio de vivienda en la ciudad, se impulsarán proyectos de VIS y VIP en predios fiscales o privados, proyectos inmobiliarios mediante la habilitación de suelo en actuaciones estratégicas, unidades funcionales, planes parciales, proyectos de reúso y subdivisión para soluciones habitacionales mediante el reciclaje de edificios públicos y privados. 

 

CAPÍTULO VI

 

OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU GOBIERNO”

 

Artículo 15. Propósito y estrategias del objetivo “Bogotá Confía En Su Gobierno”. Una ciudad pujante, donde se quiera vivir, requiere un Gobierno que atienda las necesidades, garantice los derechos de las personas y brinde un servicio amable, ágil y oportuno en todo el territorio, con un gasto eficiente. Un Gobierno en el que la ciudadanía crea y confíe.

 

Lograr un Gobierno con este talante es un trabajo de todas y todos: de las entidades del sector público y de la ciudadanía; sin embargo, cinco sectores en especial deben trabajar articuladamente para generar las condiciones para tal fin: Gobierno, Gestión Pública, Gestión Jurídica, Planeación y Hacienda.

 

Estos han de trabajar de manera coordinada con todas las entidades distritales, buscando fortalecer la confianza entre el Gobierno y la ciudadanía que habita Bogotá y transita por ella, a partir de una relación fundamentada en el diálogo, el respeto, la participación y la corresponsabilidad. Un Gobierno que promueva la integridad, la transparencia, la eficiencia y el orgullo de colaboradoras, colaboradores, sus servidoras y servidores públicos. Este gran proceso irá acompañado con transformación digital e innovación pública para brindar mejores servicios a la ciudadanía.

 

El creciente consenso entre los gobiernos y la sociedad civil, la academia, el sector privado y en general la ciudadanía, por avanzar hacia una gestión pública más inteligente, abierta y cercana, ha dado paso a nuevas formas de relacionamiento entre las instituciones y la ciudadanía, que se expresan en un uso cada vez más intensivo, estructurado y estratégico de la tecnología, los datos y la innovación para mejorar y acercar a las instituciones públicas y la ciudadanía mediante el acceso a trámites y servicios, la utilidad de la información, la incidencia ciudadana y la posibilidad de co-crear soluciones públicas a través de la colaboración.

 

El Gobierno de Bogotá establecerá una nueva relación con la ciudadanía, igualmente, a partir de la implementación de un modelo de gobernanza inteligente, basada en los valores del gobierno abierto, donde la ciudadanía hace parte de la toma de decisiones de la capital, se beneficie del uso de la información pública y pueda acceder con más facilidad a los trámites y servicios del Distrito.

 

Se debe fortalecer las entidades para que cuenten con mayores capacidades en el aprovechamiento estratégico de la innovación abierta, los datos con propósito y la tecnología incluyente y generativa, para que, a través de sus actuaciones, respondan a los retos actuales que enfrenta el Distrito Capital, sigan y cumplan con los compromisos adquiridos en este Plan y los diferentes instrumentos de planeación, encaminados a la satisfacción de las expectativas y necesidades de la población Bogotana.

 

El Gobierno Distrital reconoce la valiosa experiencia de la ciudadanía como insumo fundamental en la toma de decisiones. Por ello, se compromete a fortalecer y crear espacios de cercanía, confianza, diálogo, deliberación y consenso, a través de plataformas de participación como los presupuestos participativos, la formulación de las políticas públicas, las audiencias y las asambleas ciudadanas, y la promoción de espacios participativos de nivel regional, como el Ágora Metropolitana de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, que deberá ser implementado. El Gobierno Distrital se compromete, así mismo, a convertir a Bogotá en un referente en materia de democracia deliberativa e innovación democrática.

 

Como parte de este objetivo se espera la consolidación de una cadena de valor con tres eslabones fundamentales. El primero de ellos está centrado en el fortalecimiento de las entidades públicas y su gobernanza local, regional e internacional, con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía a partir de la innovación pública, la transformación digital y la generación de habilidades y capacidades en el talento humano. El segundo se basa en brindar los canales de relacionamiento necesarios para facilitar y acercar a la ciudadanía el Gobierno de la ciudad y generar un modelo de gobernanza nuevo que motive una participación incidente, fortalezca las capacidades de la ciudadanía y el talento humano y genere valor público a través del uso de datos. Finalmente, el tercer y último eslabón, producto de los dos anteriores, es la materialización del compromiso institucional del Distrito Capital por un gobierno cercano y eficiente, que tenga en cuenta la colaboración pública en favor del desarrollo de la ciudad.

 

Artículo 16. Programas del Objetivo Estratégico “Bogotá Confía en su Gobierno”. Adóptense los siguientes programas del objetivo “Bogotá confía en su Gobierno”:

 

16.1. Programa 32.  Gobierno íntegro, transparente y corresponsable. Este programa se enmarca en la apuesta por un Estado Abierto donde se fortalecerán los avances en la implementación del Gobierno Abierto de Bogotá mediante una estrategia de gobernanza inteligente que: (a) articule de forma integral los desafíos transversales de la transparencia, la participación y la colaboración en las soluciones públicas, mediante el uso estratégico de procesos de transformación digital y la innovación pública; (b) implemente, ponga en práctica, coopere e intercambie experiencias y recomendaciones con alianzas y organismos internacionales, regionales y nacionales; y (c) utilice esquemas permanentes de medición para evaluar logros, desafíos y niveles de madurez en el desempeño de una gestión pública abierta, íntegra y corresponsable.

Para incrementar la confianza de la ciudadanía en su Gobierno, este programa liderará acciones orientadas a fomentar la integridad, la transparencia y la corresponsabilidad de servidores y servidoras públicas del Distrito, a través de acciones de fortalecimiento del sistema de control interno, de estrategias de cambio cultural, del diseño e implementación de planes que mejoren el acceso a la información pública, la rendición de cuentas permanente, la identificación y prevención de riesgos de corrupción y la habilitación de espacios de diálogo con la ciudadanía sobre incidentes.

Este programa tendrá cuatro componentes. El primero, orientado a fomentar la integridad y la prevención de la corrupción, y con el cual se revisarán y actualizarán las estrategias de apropiación del Código de Integridad del Servicio Público en el Distrito en todas las entidades y organismos; se realizarán acciones pedagógicas y de promoción que aumenten la comprensión de las y los servidores públicos acerca del código, y su uso en situaciones cotidianas. Se diseñarán e implementarán metodologías para la adecuada gestión de conflictos de interés, la divulgación proactiva de estos y la resolución de dilemas éticos de las y los servidores públicos, así como la definición de medidas que permitan prevenir irregularidades y hechos de corrupción.

 

Se liderará el diseño e implementación de protocolos de protección a denunciantes internos de corrupción fomentando canales y espacios seguros para que quienes consideran tener conocimiento de alguna irregularidad o posible hecho de corrupción en su rol dentro del servicio público puedan reportarlo sin temor a represalias de sus superiores, compañeros, compañeras o personas involucradas; sumado a lo anterior, se implementarán estrategias para lanzar alertas tempranas de posibles irregularidades o hechos de corrupción en el marco de procesos de contratación liderados por entidades y organismos del Distrito, para que servidores, servidoras y ciudadanía puedan ayudar a identificar riesgos que puedan prevenirse o mitigarse; lo anterior, en coordinación y en concordancia con las competencias de la Veeduría Distrital y los órganos de control distritales y nacionales.

 

El segundo componente tiene el objetivo de mejorar la transparencia y el gobierno abierto; por ello, se promoverá el acceso a la información pública más clara, más incluyente y más relevante del Distrito Capital, así como la mayor participación de la ciudadanía en la identificación de datos públicos susceptibles de ser estructurados, abiertos y publicados. Se fomentará el uso de los datos abiertos y de la información pública en general, para un mayor y mejor control de la ciudadanía y la promoción de la integridad en el Distrito Capital, para continuar con el fortalecimiento de la estrategia de Gobierno Abierto Bogotá (GAB) y de la plataforma https://gobiernoabiertobogota.gov.co/, posicionándola como uno de los principales canales para promover el acceso a la información del Distrito Capital y la promoción de espacios de colaboración ciudadana y de canales para la interacción e innovación abierta.

 

En este sentido, se formulará e implementará el segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto de Bogotá ante la Alianza de Gobierno Abierto (OGP Local), para convertir a Bogotá en un referente internacional que prioriza su plan de acción desde el más alto nivel, y que involucra de forma asertiva e incidente las propuestas de la ciudadanía en la formulación de sus compromisos. Todo lo anterior se desarrollará con el ánimo de generar confianza ciudadana en el Gobierno garantizando a la ciudadanía que conozca el avance de todas las iniciativas adicionales que lideren sectores estratégicos de la Administración, así como el cumplimiento de este plan de desarrollo.

 

Se desarrollarán procesos de memoria y archivo de vivencias e historias de la ciudad, para documentar y recoger las experiencias y productos de quienes se han dedicado a estudiar la capital, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, motivando una gestión documental y de archivo que facilite la organización, disposición y consulta de información para generar valor público y aumentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. Por tal razón, el Archivo de Bogotá será un actor clave para fomentar las capacidades de gestión del patrimonio documental de las entidades distritales, al permitir la salvaguarda del acervo de carácter histórico o relevante para la administración pública de la ciudad, y en procura del uso y disfrute por parte de las y los bogotanos.

 

El tercer componente tiene como propósito promover el seguimiento y control a la gestión pública por parte de la ciudadanía, con acciones de acompañamiento a entidades del Distrito Capital para garantizar la promoción de la participación ciudadana en sus planes de acción institucional.

 

Igualmente, se promoverán las acciones orientadas a fomentar la corresponsabilidad entre servidoras y servidores públicos y ciudadanía, las rendiciones permanentes de cuentas —siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas— y habilitando espacios presenciales y virtuales que permitan la conversación entre ciudadanía y los servidores responsables de los programas, obras y proyectos.

 

Así mismo, se llevarán a cabo espacios de innovación abierta que convoquen a la ideación ciudadana para encontrar mejores soluciones a los retos de la ciudad. Lo anterior será posible gracias a la coordinación de la Secretaría General con la Secretaría de Gobierno y el IDPAC para liderar las acciones que permitan alcanzar las metas de promoción de participación ciudadana en la gestión pública y asistir técnicamente a las entidades y organismos del Distrito Capital en ese propósito.

 

Finalmente, con el cuarto componente se busca generar un cambio cultural para la integridad. Se busca promover cambios en las creencias, las normas sociales y los comportamientos de servidoras, servidores y contratistas del Distrito Capital y la ciudadanía, para mejorar los niveles de confianza de ambas partes en sí mismas (para ser capaces de generar cambios colectivos) y entre sí (para ser capaces de interactuar de forma productiva).

 

Debemos promover una cultura de integridad, eficiencia y colaboración en los procesos y servicios de la Administración Distrital involucrando a servidoras, servidores y contratistas en todos los niveles, y diseñando estrategias basadas en evidencia empírica, mejores prácticas internacionales, visibilización de buenas prácticas y soluciones locales, así como acciones colectivas que potencialicen el impacto de las medidas regulatorias, de seguimiento y control, y de sanción.

16.2. Programa 33. Fortalecimiento institucional para un Gobierno confiable. Con la implementación de este programa se dotará a las entidades distritales de conocimientos, habilidades y actitudes para asegurar valor público, de tal manera que se sintonicen las instituciones del Distrito Capital con las necesidades de las personas y hogares, al igual que con las de barrios y veredas de Bogotá. Además, que entreguen resultados, y cumplan de esta manera con los compromisos adquiridos ante la ciudadanía.

Para ello, Bogotá identificará el conjunto de capacidades institucionales clave para ejecutar las políticas de gestión y desempeño. Se analizarán cualitativamente las brechas entre las capacidades institucionales existentes y las requeridas para atender los retos de ciudad, además de ajustar el Índice de Gestión Pública Distrital, con el fin de medir la relación entre gestión pública y generación de valor público, de tal manera que se tengan cifras sobre capacidades de cada entidad para producir resultados.

Adicionalmente, se definirá y ofrecerá el portafolio distrital de asistencia técnica, con el fin de fortalecer las capacidades para atender los retos de ciudad desde dos perspectivas: (i) La coordinación entre entidades y la solución de aspectos críticos en la gestión y desempeño de cada sector; y (ii) la creación e implementación de modelos de gestión eficaces para la intervención integral y sincronizada de retos de ciudad de alto impacto, como: la atención de emergencias y desastres; obras públicas inconclusas; atención a situaciones problemáticas de convivencia pacífica o de movilidad, y seguridad alimentaria, entre otros.

16.3. Programa 34. Talento humano unido por la ciudadanía. Este programa es una apuesta estratégica de la Administración Distrital que pretende centrar la gestión pública en las personas que están al servicio de la ciudad, y con la que se busca empoderar a servidoras, servidores, colaboradoras y colaboradores para que diseñen e implementen soluciones a los problemas públicos donde el eje fundamental sea la ciudadanía y, de esta manera, recobrar su confianza en las entidades públicas distritales.

Se optimizará el potencial del talento humano de la Administración Distrital para generar valor público, mediante el desarrollo y fortalecimiento de la gestión integral del talento humano, con una adecuada planificación, disponibilidad de información suficiente, veraz y oportuna, diseño de puestos de trabajo, perfiles ocupacionales pertinentes y procesos exitosos de reclutamiento, selección, permanencia y retiro.

En este gran proceso, el mérito y la idoneidad se constituyen en los criterios fundamentales para acceder a la Administración pública distrital, así como para promover un mercado laboral incluyente e inclusivo que permita atraer a los mejores talentos a las entidades y organismos distritales. Por ello, la actual Administración ha decidido impulsar las convocatorias públicas que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil para los empleos de carrera, entre otros.

Igualmente, el mérito será un principio fundamental para la permanencia de las y los servidores con un sistema de gestión del desempeño que permita evaluar la productividad y los aportes individuales de las y los servidores a las metas institucionales.

Para promover un alto sentido de pertenencia y vocación de servicio, se implementarán programas innovadores de bienestar y de reconocimiento y exaltación de la labor de los servidores públicos y de la gestión del desarrollo personal, que son determinantes para lograr los objetivos institucionales que impactan positivamente a nuestra ciudad.

Adicionalmente, se pretende fortalecer los espacios de diálogo social con las organizaciones sindicales de las y los servidores públicos, de tal manera que se generen mecanismos institucionales que permitan mejorar las condiciones de empleo público del Distrito Capital.

Se fortalecerá la gestión de competencias blandas de servidoras, servidores públicos, colaboradoras y colaboradores, con el fin de que el desarrollo de estas habilidades atienda de una manera integral las responsabilidades a cargo de las entidades y organismos distritales, mejorando la calidad en la prestación de los bienes y servicios y promoviendo la actualización periódica de sus conocimientos.

De igual manera, se buscará fortalecer las competencias funcionales haciendo especial énfasis en las e-skills (competencias digitales), para mejorar los niveles de apropiación en un entorno de creciente automatización, promoviendo una auténtica cultura de la innovación que permita adaptar el talento humano distrital a los avances tecnológicos, como estrategia para equilibrar la introducción de nuevas tecnologías con la preservación de empleos, brindar servicios más eficientes y cercanos a las necesidades ciudadanas y generar capacidades en el talento humano distrital.

Finalmente, se mejorarán los estándares en la entrega de bienes y servicios al contar con servidores y servidoras y colaboradores cuya gestión se relaciona con atributos como excelencia, mérito, idoneidad, profesionalización, y productividad, y así contribuir a aumentar la confianza de la ciudadanía en las servidoras, los servidores públicos y colaboradores y en las organizaciones distritales.

16.4. Programa 35. Bogotá Ciudad Inteligente. Una ciudad inteligente es aquella que, a través de los datos, la tecnología, la innovación y el trabajo articulado con todos los actores de su ecosistema, logra generar oportunidades para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, incrementa la competitividad y la eficiencia de la administración pública y del sector productivo, reduce las brechas digitales fomentando el crecimiento económico y equitativo e impulsa la sostenibilidad ambiental, económica y social de su entorno.

Para consolidarse como una ciudad inteligente, Bogotá impulsará acciones que cierren la brecha digital ampliando la oferta y el acceso a Internet de calidad, brinden oportunidades de apropiación digital para las zonas rurales y población en condición de vulnerabilidad, fomenten la formación del talento digital con las habilidades del siglo XXI para promover la competitividad de Bogotá, fortalezcan la toma de decisiones basadas en datos para mejorar la prestación de servicios de la Administración Distrital y resolver problemas de ciudad, consoliden el gobierno abierto, promuevan la participación ciudadana, generen un espacio digital seguro para los ciudadanos y la administración pública y establezcan la innovación como eje del diseño de servicios al ciudadano y las ciencias del comportamiento para transformar la cultura de la ciudad.

Bogotá avanzará en el cierre de la brecha digital, y el sector público debe ser un ejemplo para ello. Con este propósito, adoptará el uso estratégico de la tecnología y los datos y la innovación para solucionar problemáticas y necesidades de interés colectivo mejorando la eficiencia en la gestión pública y la calidad de vida de la ciudadanía, cerrando las brechas digitales y fomentando el crecimiento económico sostenible y equitativo de la ciudad.

Para ello se promoverá la ampliación de cobertura y la oferta de conectividad pública y social, a efectos de propender por el aumento del acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de acceso a internet.

Así mismo, se formulará un esquema de incentivos para el intercambio y desarrollo de infraestructura y redes de telecomunicaciones —en especial, de 4G y 5G— y se fomentará el uso de tecnologías emergentes, esquemas de cooperación público-privada y estrategias articuladas con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para la identificación de necesidades prioritarias de inversiones para el despliegue de redes e infraestructura, para así contribuir al impulso de varias iniciativas que desarrollarán en el presente Gobierno pedagógicas, de apropiación digital y la formación de habilidades TIC; especialmente, en la población vulnerable, en grupos poblacionales en la ciudad que afrontan estas brechas y en la población rural.

Se trabajará en la instalación y el despliegue eficiente y ordenado de las redes e infraestructura requeridas para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; entre estos, el servicio público de acceso a internet, catalogado como de naturaleza esencial mediante la Ley 2108 de 2021, de manera que se asegure que la población en zonas urbanas y rurales pueda ejercer su derecho al acceso a los servicios públicos provistos sobre tales redes e infraestructura.

De igual manera, se fomentarán estrategias articuladas con la ETB respecto de las necesidades de ampliación de la conectividad y la promoción de la transformación digital en el Distrito Capital, en todo caso teniendo en cuenta el entorno de competencia que rige los mercados de redes y servicios de telecomunicaciones en virtud de la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones. Todo lo anterior, hará parte integral de las estrategias y planes de conectividad social que se implementarán conforme a los mandatos del presente plan de desarrollo.

Bogotá continuará con su proceso de transformación digital impulsando la implementación de los lineamientos de la política de Gobierno Digital; principalmente, en materia de usabilidad y accesibilidad, promoviendo la digitalización y automatización masiva de trámites, la compartición de recursos TIC y las alianzas estratégicas entre entidades, así como el uso de tecnologías avanzadas para generar mayor eficiencia, productividad e innovación por parte de los diferentes actores del ecosistema digital.

Así mismo, se adoptarán y promoverán nuevas tecnologías implementando soluciones basadas en la inteligencia artificial (IA) y la analítica de datos para mejorar la eficiencia, la interacción con los diferentes actores de la ciudad y la toma de decisiones; además, se habilitarán espacios para formar competencias y capacitar tanto a funcionarios y funcionarias como a ciudadanas y ciudadanos en el manejo de estas nuevas tecnologías.

Adicionalmente, se fortalecerán las capacidades de gestión de riesgos digitales de protección de datos personales y de aseguramiento de las infraestructuras críticas del Distrito Capital, a partir de la implementación del modelo de Gobernanza de Seguridad Digital y la creación del Equipo de Respuesta ante Emergencias Informáticas (CSIRT Distrital).

Finalmente, se implementarán los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito y del modelo de gobernanza de datos, a fin de permitir a la Administración distrital articular, orientar, definir, monitorear y priorizar acciones para la generación, almacenamiento, intercambio, uso estratégico, aprovechamiento y medición de los datos producidos por las instituciones distritales y locales, y con otros actores particulares o privados.

16.5. Programa 36. Innovación Pública para la generación de la confianza ciudadana. Con este programa se fortalecerán las capacidades institucionales de las entidades distritales para utilizar la innovación y el conocimiento como medio esencial para mejorar el desarrollo organizacional, el desempeño institucional y los servicios a la ciudadanía, y fortalecer la confianza. Sumado a ello, pondrá en marcha retos de innovación abierta, basada en información estratégica que fortalezca la toma de decisiones del Distrito Capital, así como la consolidación del Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá (iBO), buscando aportar a la búsqueda conjunta de soluciones a retos estratégicos de la ciudad y seguir posicionándola como referente internacional, nacional y regional en estos temas.

El fortalecimiento de las capacidades institucionales requiere la generación de una cultura de innovación pública en las entidades y su talento humano, mediante la formación en intraemprendimiento, teniendo como base la innovación pública. Estas capacidades buscan generar soluciones a problemas desde una mirada sistémica, participativa, creativa, basada en la experimentación, buscando que la innovación comience por las personas.

El avance y el dinamismo del ecosistema de innovación pública de la ciudad se lograrán a través del aprovechamiento del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación, el trabajo colaborativo con Startups Govtech, startups de interés público y la articulación entre actores institucionales, académicos, económicos y sociales de carácter nacional, regional e internacional que coadyuven en la búsqueda de soluciones a los retos estratégicos de la ciudad, enmarcados en los cinco objetivos de este Plan Distrital de Desarrollo.

El desarrollo de estas soluciones tendrá componentes metodológicos relacionados con el diseño centrado en las personas, el pensamiento sistémico, las ciencias del comportamiento, la gestión del conocimiento y el uso de tecnología y análisis de datos. Todo esto, encaminado a generar mayor confianza en la ciudadanía, agilidad en el sector público y un mayor desempeño en las entidades públicas. En la medida en que las capacidades en gestión del conocimiento e innovación de las entidades distritales se fortalezcan y se dé una mayor articulación entre la Administración y el ecosistema de innovación, será posible profundizar el diseño y el desarrollo de soluciones innovadoras a grandes retos de Bogotá.

16.6. Programa 37. Construyendo Confianza con la Región. Con este programa, Bogotá desarrollará un esquema de gobernanza, coordinación e integración multinivel para promover la gestión de las acciones sectoriales en todos los componentes de relacionamiento social, económico, productivo, ambiental y territorial para el desarrollo funcional de la ciudad y sus pares regionales en los territorios urbano y rural, mediante la coordinación con los diferentes sectores y niveles de Gobierno Distrital, los gobiernos de los municipios de Cundinamarca, la Gobernación de Cundinamarca y las figuras asociativas a las que pertenece Bogotá (RAP-E, RMBC, Asocapitales), así como las entidades del orden nacional que abordan la dinámica territorial del entorno distrital.

Se crearán mecanismos para la articulación de iniciativas públicas, privadas y comunitarias con perspectiva regional, mediante espacios de articulación institucional, fomentando la participación de todos los actores, generando espacios de comunicación y conocimiento de las agendas específicas y generales y generando un marco institucional y operativo que motive la colaboración multinivel con confianza y seguridad institucional.

Se fortalecerán los instrumentos de soporte técnico para la toma informada de decisiones estratégicas a nivel regional y se generarán los canales de comunicación, a través de la participación de diversos espacios, para el conocimiento y construcción colectiva de conocimiento sobre las temáticas relevantes en materia de integración regional y las condiciones funcionales del desarrollo del territorio.

Adicionalmente, se promoverá la conformación y consolidación del Ágora Metropolitana de la RMBC. Este será un espacio virtual de participación a través del cual la ciudadanía bogotana y de la región podrán participar y co-crear, deliberar y hacer seguimiento a las iniciativas y hechos metropolitanos.

Se creará el sistema de información de iniciativas de impacto regional, el cual permitirá identificar y hacer seguimiento a las dinámicas regionales que afecten a Bogotá, así como identificar, involucrar y articular a todas las entidades del Distrito Capital que deban participar en el desarrollo de los proyectos regionales.

Lo anterior obedece a que Bogotá enfrenta el desafío de alinear los intereses y las necesidades de una población diversa y en crecimiento con los de su entorno funcional. El éxito de este programa guarda relación con la capacidad distrital para formular un marco jurídico sólido que respalde la coordinación e integración multinivel permitiendo una planificación y ejecución de proyectos conjunta y eficaz.

Para avanzar hacia una gobernanza multinivel efectiva, el programa prioriza el establecimiento de estructuras legales y operativas que faciliten la toma colaborativa de decisiones. Esto implica la construcción de canales de comunicación entre las distintas entidades gubernamentales, así como entre éstas y los esquemas asociativos en los que Bogotá participa, promoviendo una cultura de colaboración y entendimiento mutuo. El enfoque estará en superar las barreras administrativas y jurídicas que han obstaculizado la cooperación en el pasado, con el fin de establecer un terreno común para el diálogo y la acción conjunta.

La integración de las agendas de desarrollo de Bogotá con las de los entes territoriales de los distintos niveles de relacionamiento es fundamental para abordar eficazmente los desafíos comunes, como la movilidad, el desarrollo económico, la seguridad alimentaria, la seguridad integral y la gestión ambiental. Mediante el fortalecimiento de la coordinación intra e interterritorial, se busca maximizar los recursos, compartir conocimientos y estrategias, y alinear los esfuerzos de desarrollo para beneficio de todas las partes involucradas.

Bogotá transformará, con este programa, la forma como enfrenta los procesos de interacción y colaboración con sus pares regionales, para pasar a una relación caracterizada por la coordinación, la sinergia y la cooperación estratégica que evidencien la construcción de una confianza regional. Para lograrlo, los esfuerzos estarán centrados en la identificación y superación de las brechas de comunicación, la armonización de políticas y la facilitación de un enfoque cohesivo para la planificación regional.

El proceso de fortalecimiento de la coordinación multinivel se basa en el entendimiento de que cada entidad, ya sea dentro de Bogotá o fuera, en suelo urbano o rural, tiene roles y responsabilidades únicos, pero complementarios. El reconocimiento de estas funciones y la creación de canales para su integración efectiva son cruciales. Se hará énfasis en mecanismos de coordinación que permitan una comunicación fluida y constante evitando la duplicación de esfuerzos y asegurando el uso óptimo de los recursos disponibles, y articulando las diversas dimensiones y mandatos de las normas sectoriales de superior jerarquía.

Por ello, se implementarán plataformas de coordinación como comités, mesas de trabajo y foros de diálogo, donde representantes de los distintos niveles de Gobierno y sectores puedan reunirse regularmente para discutir y alinear sus actividades de desarrollo. Estos espacios contarán con el apoyo de sistemas de información y comunicación eficientes que permitan un seguimiento continuo de las actividades y el progreso hacia los objetivos comunes.

16.7. Programa 38. Gestión eficiente de los ingresos y gastos enfocados en la confianza ciudadana. Este programa desarrollará acciones para aumentar y optimizar los ingresos del Distrito Capital, hacer más eficientes sus gastos, garantizar su calidad, y mejorar el servicio a las y los contribuyentes en sus interacciones con la Administración para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Se fortalecerán las fuentes actuales de ingreso de la ciudad entendiendo la importancia de la gestión catastral y generando estrategias para disminuir la evasión y la cartera, al tiempo que se trabajará por articular o fortalecer nuevos actores que permitan mecanismos alternativos de financiación de las inversiones públicas; entre ellos, el fortalecimiento de las alianzas público-privadas, las alianzas público-populares, también conocidas como obras con saldo pedagógico, y la implementación para la ciudad de Bogotá del mecanismo de obras por impuestos.

La Administración tributaria distrital buscará fortalecer el recaudo tributario mediante iniciativas para la adopción de normas sustanciales y procedimentales que permitan simplificar el ciclo tributario, reducir la evasión y gestionar diversos mecanismos que permitan complementar la financiación del Plan Distrital de Desarrollo, tales como la sobretasa bomberil, que fortalecerá la gestión integral del riesgo contra incendio; la atención de rescates y de incidentes con materiales peligrosos; la contribución por parqueaderos, cuyos recursos se destinarán para la sostenibilidad y calidad del sistema de transporte —particularmente, para garantizar el acceso de poblaciones vulnerables al transporte público, como parte de la estrategia social de la ciudad, que a través del presente plan de desarrollo reconoce el gasto en ciudad como parte del programa Ingreso Mínimo Garantizado—; y el impuesto de alumbrado público, reconociendo la importancia que tiene una adecuada iluminación del espacio para la seguridad de la ciudad y, por ende, buscando garantizar la sostenibilidad de las intervenciones de mejora, modernización y ampliación del servicio de alumbrado público. Estos mecanismos tienen origen legal y han sido implementados por administraciones y concejos municipales en diferentes regiones del país, como un ejercicio de corresponsabilidad con las finanzas y los objetivos de desarrollo municipal.

En el marco de la estrategia de calidad del gasto, a través del presente programa se generarán mecanismos para optimizar la gestión financiera de los sectores que en la actualidad representan los mayores niveles de incertidumbre para las finanzas del Distrito Capital, como 1) movilidad y 2) salud, y se definirán los mecanismos para asegurar que toda nueva inversión cuente con los recursos necesarios para su operación.

1)    Movilidad: Si bien el sistema Transmilenio fue autosostenible en sus orígenes, la implementación del componente zonal, la adopción de algunas políticas tarifarias y, más recientemente, los efectos de la pandemia han generado que la diferencia entre los ingresos por validaciones y los costos del sistema se incrementen de manera significativa, y ello hace necesario contar con fuentes tanto distritales como nacionales para cubrir dicho déficit. En aras de garantizar la prestación del servicio, y considerando la capacidad adquisitiva de la población, resulta relevante disponer de una estrategia de planeación de las finanzas del sistema. Para ello es necesario hacer una revisión desde la perspectiva tanto del costo como del ingreso. Desde el costo, buscando medidas que generen mayor eficiencia y focalización del gasto; y desde el ingreso, considerando reducir la evasión, así como fuentes alternativas de financiamiento y el acceso a la cofinanciación del Gobierno nacional, establecido en los artículos 172 y 183 de la Ley 2294 de 2023.

2)    Salud: Es necesario implementar un plan de recuperación integral y de operación sostenible de las subredes integradas de salud, el Fondo Financiero Distrital de Salud, Capital Salud EPS, la Entidad de Gestión Administrativa y Técnica (EGAT) y los demás entes involucrados, y que incluya la capitalización de la EPS distrital y la reingeniería de los procesos de gestión de las entidades del sector, buscando generar una mayor capacidad instalada para la oferta de servicios de salud. Lo anterior, en el marco del control de tutela y la rectoría que la Administración distrital ejerce sobre el sistema para alcanzar las metas de ciudad.

Finalmente, es indispensable recuperar la confianza de la ciudadanía en la gestión que realiza el Distrito Capital administrando y ejecutando sus recursos. Para ello, es indispensable que las inversiones se conviertan en bienes y servicios públicos concretos, en los tiempos esperados. Además, es importante ampliar y fortalecer los canales de atención presenciales y virtuales y finalizar la implementación del sistema integral de información financiera del Distrito Capital, con una oficina virtual sencilla y amigable para los contribuyentes.

Adicionalmente, se requiere involucrar a la ciudadanía en la gestión continua de los recursos de la ciudad, mantenerles informados e informadas y hacerles partícipes de las soluciones que se proponen para los problemas de la ciudad y de los recursos que se necesitan para implementarlas. Fortalecer el sentido de corresponsabilidad es indispensable para que más contribuyentes cumplan oportunamente con sus obligaciones y se sientan cada vez más partícipes del desarrollo de la ciudad.

Por otra parte, con este programa se desarrollarán mecanismos para la recuperación del patrimonio público, y se hará seguimiento a las entidades del sector central frente la ejecución del plan maestro para la recuperación de los recursos públicos inmersos en los procesos judiciales, extrajudiciales y penales en los que el Distrito Capital tenga interés.

Se implementarán procesos de seguimiento y medición que den cuenta de su gestión y resultados, buscando, entre otros, integrar los aplicativos utilizados con tal fin y mejorar las experiencias de usuaria y usuario asociados a dichos aplicativos.

CAPÍTULO VI

PROYECTOS ESTRATÉGICOS

Artículo 17. Proyectos Estratégicos. Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá aquellos que por su magnitud, alcance e impacto sobre la calidad de vida de sus habitantes, inciden de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas de la ciudad propuestos en este plan de Desarrollo, y a su vez, su ejecución puede trascender la vigencia del Plan de Desarrollo. Dichos proyectos incluyen, entre otros:

 

17.1. Implementación de la estrategia de seguridad y de fortalecimiento de la justicia.

17.2. Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura educativa.

17.3. Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura del cuidado.

17.4. Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura para el deporte y la recreación.

17.5. Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura y las capacidades en salud.

17.6. Ampliación y/o mejoramiento de la infraestructura del transporte público, vial y de acceso a la ciudad.

17.7. Implementación  de  proyectos derivados de instrumentos de gestión y financiación urbana, del programa de Hábitat y Vivienda Popular, del Plan del Hábitat y Servicios Públicos y demás instrumentos del Plan de Ordenamiento Territorial, así como las intervenciones de revitalización urbana y mejoramiento de barrios.

17.8. Implementación de los compromisos derivados de la sentencia del Río Bogotá y protección del sistema hídrico de la ciudad.

17.9. Implementación del modelo de gestión integral de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo.

17.10 Implementación de proyectos y estrategias de financiación para el acceso, permanencia y graduación de la educación posmedia.

17.11 Implementación de proyectos de investigación, en sectores priorizados en la agenda de ciencia, tecnología e innovación (CTeI) del Distrito.

17.12. Implementación de proyectos y estrategias de financiación para la prestación del servicio educativo o ampliación de la cobertura educativa.

 

Parágrafo. El IDU ejecutará dentro de sus proyectos, los estudios, diseños y obras que requiera la infraestructura vial y el espacio público de la ciudad. Cuando estos correspondan a cargas urbanísticas, a cargo de los propietarios de predios ubicados en ámbitos de instrumentos de planeación, que no hayan sido ejecutadas y sean necesarias para el desarrollo de proyectos adelantados por el IDU, este establecerá mecanismos de compensación, a través de los cuales se permita el cumplimiento de las cargas urbanísticas en dinero.

TÍTULO II  

NORMAS INSTRUMENTALES DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

 

Artículo 18. Enfoques de género y de derechos de las mujeres en la gestión pública. Las Entidades distritales y las Alcaldías Locales deberán incorporar los enfoques de género y de derechos de las mujeres en la gestión pública y en todas las intervenciones con la ciudadanía, planes, programas, proyectos e instrumentos de planeación, en el marco de sus competencias. La transversalización se implementará con la asistencia técnica de la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con lo establecido el CONPES 14 de 2020 Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030 (PPMYEG). La Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de la Mujer establecerán las metodologías para dicha incorporación en los instrumentos de planeación.

CAPÍTULO I

“BOGOTÁ AVANZA EN SEGURIDAD”

 

Artículo 19. Institucionalización del Sistema Distrital de Justicia. Institucionalícese el Sistema Distrital de Justicia como el conjunto de instituciones, procedimientos, políticas y estrategias involucradas en las dinámicas de acceso a la justicia en Bogotá D.C., dentro del marco del pluralismo y diversidad reconocidos en el ordenamiento jurídico. Dicho Sistema tiene como objeto ofrecer una respuesta efectiva a las demandas de justicia de la ciudadanía, mediante la integración de la oferta de justicia formal, no formal y comunitaria.

 

La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, reglamentará las instancias que integran el Sistema Distrital de Justicia, así como el funcionamiento, los componentes estratégicos, las rutas y los protocolos para su operación.

 

Artículo 20. Sistema Distrital de Justicia Policiva. Créase el Sistema Distrital de Justicia Policiva, el cual tendrá por objeto la generación de capacidades en tecnología e innovación que redunden en oportunidad y eficacia para la ciudadanía a fin de asegurar el orden y seguridad en el territorio.

 

Artículo 21. Traslado de comisarías de familia. Las funciones de las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS pasarán a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en un periodo no mayor a dos (2) años.

 

En ningún evento habrá suspensión de los servicios que se prestan. En todo caso, se deberá garantizar la continuidad de la atención.

 

Artículo 22.  Observatorio de Seguridad, Convivencia y Justicia en el Distrito Capital. Créese el Observatorio de Seguridad, Convivencia y Justicia en el Distrito Capital, el cual buscará recopilar, consolidar y producir información y análisis de los datos relevantes para el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia en articulación con las demás entidades públicas y privadas que generen datos como insumo para la definición e implementación de políticas públicas, estrategias, programas, proyectos y acciones relacionadas con el mejoramiento de la Seguridad y Convivencia Ciudadana, el acceso a la justicia y la conservación del orden público.

 

Artículo 23. Enfoque de lucha contra la criminalidad. El Distrito Capital destinará inversión presupuestal en estructura física y aumento de personal para el Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C4), con el fin de aumentar su capacidad operativa en la lucha contra la criminalidad, buscando desarrollar espacios que mejoren la producción de inteligencia y anticipación, que conlleven a una mejora en el tiempo de reacción y respuesta para la prevención y atención del delito.

 

Artículo 24. Actualización normativa del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará la actualización normativa del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo- C4, adecuando objetivos, funciones y procurando el diseño de nuevas acciones estratégicas que respondan a la necesidad de comando y control operativo articulado con las agencias adscritas, con el fin de armonizar la visión evolutiva de un C4 que permita la focalización de decisiones para la anticipación, reacción y prospección de amenazas al distrito capital desde la interoperabilidad de las tecnologías.

 

Artículo 25. Formulación de la política pública para la justicia no formal y comunitaria. Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo Distrital 900 de 2023, el cual quedará así:

 

“Artículo 9. Responsabilidades. La Administración Distrital dentro de la facultad reglamentaria del presente acuerdo, establecerá los sectores o las entidades que, en forma articulada y coordinada, diseñarán, formularán e implementarán los lineamientos de la Política Pública para la justicia no formal y comunitaria, así como las que deban participar en el seguimiento y evaluación de esta Política Pública. En un término de veinte (20) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo”.

 

CAPÍTULO II

 

“BOGOTÁ CONFÍA EN SU BIEN-ESTAR”

 

Artículo 26. Implementación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo 761 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 11. Implementación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible- ODS. Con el propósito de avanzar en la implementación, seguimiento, y rendición de cuentas de los ODS en Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos metodológicos e instrumentos de información asociados al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, y su armonización con el Plan Distrital de Desarrollo, para garantizar su avance y cumplimiento, a través de metas e indicadores priorizados en el marco de la agenda 2030 y en armonía con las recomendaciones del Documento CONPES 3918 de 2018.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación entregará con corte anual al Concejo y a su Comisión de Plan, al Consejo Territorial de Planeación Distrital, al Consejo Consultivo de Mujeres y a la Veeduría Distrital un informe del avance en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible”.

 

Artículo 27. Contribución de los cinco objetivos al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-. La Administración Distrital, partiendo de la identificación de los temas que preocupan a la ciudadanía en los diferente Objetivos del Plan de Desarrollo, visibiliza los Objetivos de Desarrollo Sostenible proponiendo el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el Documento CONPES 3918 en avance de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Desde el OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ AVANZA EN SEGURIDAD” se apoya el cumplimiento del ODS 5 “Igualdad de Género” porque las mujeres, niñas y adolescentes son las principales víctimas de la violencia sexual y de la violencia de pareja. Así mismo, se apoya el cumplimiento del ODS 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas para promover sociedades con paz, justicia, seguridad y participación.

En desarrollo del OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU BIEN-ESTAR”, se contribuye al cumplimiento del ODS 1 “Fin de la pobreza”, se reconoce la feminización de la pobreza y el cierre de brechas de género; se buscará mejorar la cobertura y efectividad de las transferencias monetarias a la población pobre, lo que, a su vez, promueve el autoempleo; al ODS 2 “Hambre Cero” se contribuye al cumplimiento al reducir la inseguridad alimentaria, garantizando el derecho a la alimentación para quienes habitan Bogotá; en relación con el cumplimiento del ODS 3 “Salud y Bienestar”, el plan se dirige hacia el logro de una Atención Primaria que será integrada en un ejercicio de articulación entre las instituciones y las comunidades; y respecto al ODS 10 “Reducción de Desigualdades”, el Plan busca reducir la desigualdad por razón de ingresos, sexo, edad, discapacidad, orientación sexual, raza, clase, etnia, religión, así como la desigualdad de oportunidades, que sigue persistiendo en la ciudad.

El OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU POTENCIAL” coopera con el cumplimiento del ODS 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos; al ODS 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos; así como el ODS 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

A partir del OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ ORDENA SU TERRITORIO Y AVANZA EN SU ACCIÓN CLIMÁTICA” se aporta al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 4.6 Agua limpia y saneamiento, 4.11 Ciudades y comunidades sostenibles, 4.12 Producción y consumo responsable, 4.13 Acción por el clima, 4.15 Vida de ecosistemas terrestres y ODS 7 Energía asequible y no contaminantes.

Desde el OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU GOBIERNO” se participa al cumplimiento del ODS 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

 

Artículo 28. Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2024-2027. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 45 de la Ley 152 de 1994; 6 de la Ley 1438 de 2011, y en los artículos 22 y 24 de la Resolución 100 de 2024 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se incorpora el “Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2024-2027” con todos sus anexos como parte integral del presente plan, el cual es concordante con el mismo y está armonizado con el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS.

 

Artículo 29. Plan de Prevención y Atención Efectiva, Humanizada e Integral de salud mental. Modifíquese el artículo 101 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el cual  quedará así:

 

Artículo 101. Plan de Prevención y Atención Efectiva, Humanizada e Integral de salud mental. La Secretaría Distrital de Salud formulará e implementará un Plan de Prevención y Atención Efectiva, Humanizada e Integral para tratar a las personas con trastornos y enfermedades mentales, con enfoque poblacional de niñez y adulto mayor, y de género hacia las mujeres, territorializado en las 20 Localidades de la ciudad, priorizando las rutas de atención a vulneraciones de Derechos humanos en la Secretaría Distrital de Gobierno”.

Artículo 30. Fortalecimiento del sector salud. Los aportes que la Administración Distrital transfiera a través del Fondo Financiero Distrital de Salud a las entidades descentralizadas del sector salud por concepto de fortalecimiento estarán sujetos a la definición de un plan de gestión y sostenibilidad financiera, bajo una estructura de metas, resultados y cumplimiento. Aprobado por las juntas directivas, previo aval de las Secretarías de Salud y Hacienda, de acuerdo con sus competencias. Aquellos recursos transferidos para la capitalización de entidades en las que el Distrito tenga participación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de condiciones de habilitación y operación.

Los representantes legales y las juntas directivas de las entidades que reciban estos recursos estarán obligadas a realizar seguimiento al cumplimiento de planes y condiciones y a reportar su avance a las Secretarías de Salud y Hacienda en los términos que para el efecto estas definan.

Artículo 31. Atención Primaria Social. La Atención Primaria Social es una estrategia eminentemente social que trasciende al sector salud, dado que requiere de la transectorialidad e intersectorialidad con un objetivo común para la identificación del riesgo individual, familiar y colectivo de la población, de acuerdo con la caracterización de los determinantes sociales de la salud que afectan el bienestar, la activación de la respuesta intersectorial y el seguimiento de ésta.

 

Para lo anterior, el sector salud pondrá a disposición de los diferentes sectores de la administración la caracterización territorial, así como la identificación de riesgo, para la priorización de la respuesta social articulada.

 

Artículo 32. Entidad de Gestión Administrativa y Técnica - EGAT. La Entidad de Gestión Administrativa y Técnica - EGAT como entidad mixta sin ánimo de lucro, de control y mayoría pública en su composición, organizada como corporación en los términos del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, vinculada al sector salud del Distrito Capital, es la entidad encargada de desarrollar las actividades de planificación, gestión, estructuración de procesos de selección objetiva y selección de proveedores de bienes y servicios, para que las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del sector salud distrital y las demás entidades y empresas del sector salud en las que el Distrito Capital tenga participación, suplan cualquier necesidad, siempre que genere agregación de demanda o eficiencia administrativa y de recursos, o, en el marco de las políticas públicas o estrategias distritales, el proceso deba desarrollarse de manera conjunta por dos o más de las mencionadas entidades.

La EGAT llevará a cabo la gestión anteriormente definida a través de un manual de contratación en el que se fijen sus modalidades de selección y demás procedimientos, bajo lineamientos de eficiencia, transparencia, legalidad y optimización de los recursos públicos.

La Entidad de Gestión Administrativa y Técnica – EGAT tendrá las siguientes funciones principales:

32.1.         Identificar las necesidades que puedan ser objeto de agregación de demanda o eficiencia administrativa y de recursos, o de compra y/o prestación conjunta, generando la gestión y articulación requerida para su adquisición.

32.2.         Realizar la articulación de las Entidades para consolidar sus necesidades de manera organizada y acorde con los lineamientos requeridos para su adecuada satisfacción.

32.3.         Estructurar y llevar hasta su finalización los procesos de selección, así como los acordados con la Secretaría de Salud- Fondo Financiero Distrital

32.4.         Participar en la generación de políticas que le sean consultadas, para la adquisición de bienes y servicios en el sector salud Distrital.

32.5.         Difundir políticas, normas e instrumentos para fortalecer la gestión de bienes y servicios de las Entidades objeto».

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud podrá acudir a la EGAT para realizar la selección, adjudicación y contratación de necesidades relacionadas con proyectos de infraestructura para el Sector Salud.

 

Parágrafo 2. El gobierno distrital determinará el porcentaje que cada entidad contratante debe pagar a la EGAT por los servicios prestados

 

Artículo 33. Estrategia transversal para territorialización del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En virtud del inciso segundo del artículo transitorio de la Constitución Política, incorporado en el artículo 1º del Acto Legislativo 002 de 2017, la Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, ejecutará una estrategia transversal que permita contribuir a la implementación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

 

El Gobierno Distrital trabajará de manera articulada y colaborativa con las entidades que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

 

El Gobierno Distrital adecuará las políticas, planes, programas y proyectos restaurativos que sirvan para el desarrollo y sostenibilidad de las sanciones propias y de otras medidas de contribución a la reparación a las víctimas a cargo de los comparecientes ante la JEP que se adelantan en Bogotá y que sean competencia del Distrito.

 

Parágrafo 1. Lo adoptado en esta materia tendrá en consideración las garantías de seguridad que faciliten la construcción de paz y de bienes públicos, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 154 de 2017.

 

Parágrafo 2. En las acciones emprendidas se garantizará la integración del enfoque de género y derechos humanos de las mujeres en cumplimiento de la normativa distrital, nacional e internacional vigente.

 

Artículo 34. Transformaciones Rurales Integrales. La territorialización del Acuerdo de Paz en Bogotá se dará mediante la incorporación de planes de desarrollo territorial con enfoque rural, conforme a lo contemplado en el punto 1.2 del Acuerdo Final. Se diseñarán e implementarán Transformaciones Rurales Integrales en bordes urbanos y rurales como una estrategia, construida mediante procesos participativos, para el cierre de brechas de exclusión social en la población rural de Bogotá. La estrategia incluirá la elaboración de una Hoja de Ruta PDET BR con enfoque en lo rural y la focalización de la oferta en otros lugares priorizados. Los compromisos adquiridos por las entidades en los PDET BR y en los demás lugares priorizados, deberán reflejarse en su presupuesto anual y en sus indicadores de ejecución de sus proyectos.

 

En el marco de la implementación de dichos instrumentos, se buscará generar acuerdos con entidades del orden nacional que permitan el cumplimiento de las acciones previstas en el marco de la territorialización del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Artículo 35. Atención, asistencia y reparación integral. Se fortalecerán las instancias de adopción y ejecución de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, en cumplimiento de las competencias de la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo de Paz para las entidades territoriales, y demás normas reglamentarias.

 

En razón a lo anterior, a través de las instancias de articulación creadas con ocasión a la Ley 1448 de 2011, se podrán articular esfuerzos con las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- que permitan aportar a la materialización de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.

 

Artículo 36. Ruta socioeconómica para personas en proceso de reincorporación o reintegración. Las entidades distritales, de manera coordinada y armónica, desde el ámbito de sus competencias legales y funcionales, coordinadas por la Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, adelantarán acciones que respondan a las necesidades particulares de la ciudad para la implementación de la “ruta socioeconómica para personas en proceso de reincorporación, reintegración, personas que hayan culminado la ruta de reintegración o comparecientes ante la JEP”.

 

Artículo 37. Ingreso Mínimo Garantizado. Modifíquese el artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 24: Ingreso Mínimo Garantizado. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado de Bogotá es un esquema que relaciona los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, que buscará garantizar, progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad residentes en Bogotá D.C., con el fin de reducir los índices de pobreza monetaria, y de feminización de la pobreza.

 

Serán objeto de subsidios, en la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres o vulnerables según los criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.

 

La estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado podrá funcionar mediante transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, ayudas humanitarias o en especie, descuentos tarifarios en educación, transporte y habitabilidad, y aquellos programas que fomenten la Inclusión social o productiva de los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad de la ciudad, de acuerdo con el marco establecido en la Política Pública Distrital para la Superación de la Pobreza o el documento que haga sus veces.  Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Integración Social podrá hacer uso de los canales para la entrega de los beneficios a la población objeto de la Estrategia de IMG orientados a la superación de la pobreza, que garanticen criterios de equidad, eficiencia y efectividad.

 

Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades distritales cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá. La estrategia contemplará acciones que permitan atender situaciones de fuerza mayor imprevisibles, que ameriten intervenciones inmediatas para mitigar los efectos negativos en los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad en Bogotá, sin perjuicio de las competencias de IDIGER.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una  iniciativa de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base de datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación”.

 

Artículo 38. Indexación de subsidios. Los subsidios asignados para los proyectos de vivienda de interés social y prioritario, así como los de mejoramiento de vivienda, se indexarán a la vigencia en la cual se suscriba la escritura pública de transferencia de las unidades habitacionales, o la fecha de la ejecución de las obras de mejoramiento habitacional, con el propósito de garantizar el poder adquisitivo de los recursos entregados a las entidades o empresas ejecutoras para el desarrollo de dichos proyectos.  

 

Artículo 39. Incorporación de los planes de acción de instrumentos asociados al patrimonio cultural. Las entidades distritales deberán priorizar en sus proyectos, metas y recursos, los planes de acción de los Planes Especiales de Manejo y Protección de bienes de interés cultural del grupo urbano, nacionales y distritales, expedidos o que se expidan en el ámbito del Distrito Capital y los demás instrumentos asociados al manejo del patrimonio cultural del grupo urbano del ámbito distrital, conforme a las competencias de cada una y lo dispuesto en los citados instrumentos.

 

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, hará seguimiento y articulará las acciones a adelantar por las diferentes entidades que tengan competencia en la ejecución de cada una de las acciones a que hacen referencia los citados Planes y demás instrumentos aplicables. 

 

Artículo 40. Coordinación distrital para la promoción y fomento de las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas en el Distrito Capital. Las entidades distritales que participan en la regulación y/o autorización de los espectáculos públicos artísticos, culturales, recreativos y deportivos, definirán e implementarán una estrategia que conduzca a la articulación efectiva institucional e intersectorial para promover, facilitar y fomentar la realización de este tipo de eventos en el Distrito Capital.

 

Con el propósito de simplificar, suprimir y optimizar trámites, procesos y procedimientos existentes para la realización de los espectáculos públicos artísticos, culturales, recreativos y deportivos, la Administración Distrital, dentro del año siguiente a la expedición de este Acuerdo, unificará, actualizará y armonizará la normatividad referente a aglomeraciones y espectáculos públicos artísticos, culturales, recreativos y deportivos, condiciones de seguridad para la prevención de desastres y evacuación, así como hará los ajustes para el trámite de autorización para este tipo de eventos y la habilitación de los escenarios para su realización.

 

Artículo 41. Aprovechamiento del Canal Eureka para la generación de contenidos audiovisuales. Las estrategias adelantadas por entidades del Distrito para la generación de contenidos audiovisuales orientados a apoyar el desarrollo curricular de niñas, niños, adolescentes y docentes, se realizarán priorizando la actividad en conjunto con el canal Eureka de Canal Capital, mediante la figura de convenios interadministrativos prevista en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

 

Artículo 42. Operación del Sistema de Bibliotecas Públicas. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte revisará el modelo de operación de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, BibloRed, con miras a su fortalecimiento, mejorar y avanzar en la consolidación de un proyecto bibliotecario que garantice su servicio público y permanente, en asuntos tales como, los recursos económicos para su funcionamiento, las condiciones laborales de las personas que en ella laboran y fortalezcan estrategias, proyectos y oportunidades de acceso a la información y el conocimiento en la ciudad, entre otros.

 

Artículo 43. Participación de Canal Capital en procesos de contratación del Distrito. Las contrataciones de servicios de producción y emisión de contenido audiovisual para televisión y plataformas digitales, realización de estrategias de comunicación que incluyan acciones en territorio, asociadas al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo distrital, las entidades del Distrito invitarán a cotizar a Canal Capital sin perjuicio de las invitaciones abiertas que se realicen a todos los agentes del sector audiovisual y de servicios.

 

Artículo 44. Protección y Bienestar Animal en el Distrito Capital. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), como máxima autoridad de protección y bienestar de fauna doméstica de la ciudad, administrará y ejecutará todas las acciones y obras de infraestructura requeridas para el cumplimiento de sus funciones que permitan, entre otras, la ampliación de los servicios en favor de la fauna doméstica en el Distrito Capital.

 

Artículo. 45. Fortalecimiento de condiciones para la vida digna, atención a la población habitante de calle o en riesgo de habitabilidad de la calle. La Secretaría Distrital de Integración Social fortalecerá los servicios y programas de atención integral mediante el robustecimiento del componente de atención integral y diferencial, ampliando la capacidad de respuesta ante las necesidades específicas de la población habitante de calle, en riesgo de habitarla, o que estén en otras formas extremas de exclusión. Asimismo, se fortalecerán los procesos que garanticen visibilidad estadística de esta población, prevengan el riesgo de habitar la calle y amplíen la capacidad de atención del Distrito.

 

El fenómeno social de habitabilidad en calle y las otras formas extremas de exclusión serán abordados desde la asistencia integral en salud, como medida de asistencia en salud y rehabilitación, tendiente a contribuir en el mejoramiento de la salud física y mental de las personas habitantes de calle y en riesgo de estarlo. Para esto, la Secretaría Distrital de Salud, en articulación con la Secretaría Distrital de Integración Social, establecerán las estrategias de atención necesarias.

 

Artículo 46. Garantía de derechos de las personas con discapacidad. Se garantizará el ejercicio efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad residentes en Bogotá, sus familias, y las personas cuidadoras de personas con discapacidad, conforme a la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034. La Secretaría Distrital de Integración Social, como entidad líder de la política pública, en articulación con el Consejo Distrital de Discapacidad del cual forman parte los demás sectores de la administración distrital, ampliará los servicios especializados y programas dirigidos a estas personas garantizando progresivamente la atención integral y diferencial, y adecuará su oferta sectorial para permitir la inclusión de personas con discapacidad.

 

En armonización de la Política Pública de Discapacidad con este Plan de Desarrollo, la Secretaría Distrital de Integración Social, revisará el plan de acción definido para su plena implementación.

 

CAPÍTULO III

“BOGOTÁ CONFÍA EN SU POTENCIAL”

 

Artículo 47.  Creación y Naturaleza del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”. Modifíquese el  artículo 1 del Acuerdo 810 de 2021, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y NATURALEZA DEL FONDO CUENTA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”. Créase el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.

 

Parágrafo. El Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea (Fondo Cuenta Atenea) sustituirá al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos -FONDO FEST, creado por el Acuerdo 37 de 1999, modificado por los artículos 3 y 4 del Acuerdo 273 de 2007 y el Acuerdo  670 de 2017; con el objeto de facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad, y universalidad a la Educación Superior de los bachilleres en la ciudad, para lo cual la Administración Distrital reglamentará lo necesario para su ejecución.

 

A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – “Atenea” recibirá los recursos de las siguientes fuentes que por norma se destinaban al FEST:

 

A.   Los aportes Voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros

B.   El producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los beneficiarios del Fondo.

 

Parágrafo transitorio. La Agencia Distrital para la Educación Superior, Ciencia y Tecnología – Atenea y la Secretaría de Educación del Distrito  realizarán todos los trámites inherentes a la sustitución y transición del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” en sus dimensiones financiera, jurídica, contable, técnica y documental, en todo caso se subrogará a la Agencia la totalidad de contratos, convenios, derechos y obligaciones que realizó la SED para administrar el FONDO FEST a más tardar el 30 de junio de 2025.

 

Los reglamentos y Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del FONDO FEST estarán vigentes hasta que culminen los derechos y obligaciones derivadas de los mismos.

 

Los beneficiarios del FONDO FEST a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Distrital mantendrán las condiciones con las cuales se les adjudicó el crédito en condiciones preferenciales o condonables, de acuerdo con los reglamentos operativos vigentes al momento de la adjudicación”.

 

Artículo 48. Régimen jurídico, capacidad contractual y financiación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA-. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como entidad pública de naturaleza especial, podrá ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias por medio del régimen propio de la Ley 80 de 1993; cuando se trate de ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia, su régimen de contratación será el de derecho privado; y para los contratos y la ejecución de planes programas, proyectos y estrategias destinadas al fomento de actividades científicas y tecnológicas, estos se adelantarán conforme a las disposiciones de la normatividad vigente en materia de ciencia y tecnología.

 

En este sentido, la Agencia ATENEA podrá gestionar y recibir recursos de distintas fuentes, incluyendo las mencionadas en el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020, entre otras, recursos propios, presupuesto distrital, Sistema General de Regalías, transferencias de otras entidades públicas del Distrito o de orden Nacional y aportes privados, rendimientos financieros que le sean determinados por la normatividad vigente, los bienes muebles e inmuebles o activos que se le transfieran o administre y el producto de su administración, los recursos de crédito interno o externo que contrate a título propio la Agencia para el cumplimiento de su objetivo conforme a la ley, los aportes voluntarios realizados por declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, y los demás que permitan el desarrollo de los proyectos que guarden relación con la misión de la entidad.

 

De igual manera, y con el fin de promover las actividades de educación posmedia, ciencia, tecnología e innovación, las entidades distritales podrán, a través de la Agencia Atenea, promover la creación y el fortalecimiento de redes colaborativas de educación posmedia, ciencia y tecnología, que permita mejorar la infraestructura tecnológica, fortalecer el capital humano, intelectual y relacional con que cuenta la ciudad, al igual que promover la aplicación del conocimiento científico al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, al incremento de la productividad, y al desarrollo integral y sustentable de la ciudad región.

 

Artículo 49. Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá (CTIB). La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), promoverá el desarrollo y la consolidación del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá (CTIB) como un proyecto estratégico de ciudad, que estará dotado de elementos tractores y facilitadores del desempeño empresarial, de la gestión urbana moderna y de la calidad de vida sostenible e incluyente, a partir de la confluencia y el relacionamiento de la cuádruple hélice (empresas, academia, sector público y ciudadanía).

 

La Administración Distrital dispondrá recursos técnicos, administrativos y financieros como aporte a la ejecución del proyecto Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá (CTIB).

 

Así mismo, podrá celebrar alianzas, contratos o convenios con actores públicos y privados del ecosistema regional y nacional de competitividad, ciencia, tecnología e innovación y organismos multilaterales con el objeto de aunar esfuerzos para la ejecución del proyecto.

 

Desde 2025, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico pondrá a disposición de los empresarios, emprendedores y ciudadanos un portafolio de servicios del CTIB asociado con actividades científicas, tecnológicas, innovadoras y de talento, favoreciendo con ello la consolidación de una ciudad más productiva, inteligente, innovadora y conectada con las dinámicas globales.

 

Artículo 50. Aseguramiento Unificado de la Calidad en el marco de la Atención Integral para la Primera Infancia. La Administración Distrital establecerá un modelo unificado de aseguramiento a la calidad, en el marco de la atención integral para la primera infancia, que será obligatorio para los prestadores públicos y privados de la educación inicial, con su respectivo sistema de reporte, y cuya verificación estará a cargo de las Secretaría de Integración Social y de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Parágrafo. El sistema de seguimiento nominal a las niñas y los niños estará a cargo de las Secretarías Distritales de Integración Social y de Educación e incluirá, entre otros, las atenciones que recibe cada uno de las niñas y niños de la ciudad, para lo cual deberá concurrir la información de las atenciones de oferta oficial y privada dirigida a la atención integral a la primera infancia en el Distrito.

 

Artículo 51. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo 669 de 2017, que modificó el artículo 8 del Acuerdo 188 de 2005, el cual quedará así:

 

Artículo 6°. Destinación. Los recursos generados y recaudados por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, serán destinados a la construcción, instalación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento de Centros de Bienestar o Centros de Protección Social, Centros Día y otras modalidades de atención, así como el desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores del Distrito.

 

El producto de dichos recursos se destinará en un 70% para la financiación de los Centros Día y otras modalidades de atención, así como el desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores del Distrito y el 30% restante, al financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través de otras fuentes como el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, el sector privado y la cooperación internacional, principalmente.

 

Parágrafo. De acuerdo con las necesidades de apoyo social de la población adulto mayor en la ciudad los recursos del recaudo de la estampilla podrán destinarse en las distintas modalidades de atención, programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores, incluidas aquellas personas mayores con enfermedades crónicas o terminales o dependientes. El establecimiento de programas o servicios mínimos no restringe la posibilidad de que se pueda mejorar esta canasta de servicios, siempre que se garantice la atención en condiciones de calidad, frecuencia y número de personas atendidas en los Centros Día, Centros de Bienestar o Centros de Protección Social, los cuales no deben ser inferiores a las de la vigencia inmediatamente anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley 1955 de 2019”.

 

Artículo 52. Fortalecimiento de la Red de Conectividad Pública. Las entidades distritales de todos los niveles fortalecerán la red de Conectividad Pública "Conéctate Bogotá", para la reducción de la brecha digital, teniendo en cuenta dos líneas: una, la inversión en nuevos espacios de acceso y, dos, el mejoramiento de los espacios existentes, facilitando el acceso a servicios en línea, navegación libre, y articulación con iniciativas de educación, empleabilidad y emprendimiento, así como todos los programas del Gobierno Distrital que pudieran valerse de estas capacidades para mejorar la implementación de sus programas y proyectos.

 

Artículo 53. Zonas de aglomeración de espacio público. La Administración Distrital, por intermedio del Sector Desarrollo Económico, intervendrá zonas de aglomeración de vendedores informales, mediante la implementación de modelos de organización que cuenten con la participación y promuevan el diálogo de la ciudadanía, con el propósito de generar acciones afirmativas en el espacio público.

 

Artículo 54. Estrategia de Circuitos Cortos de Comercialización. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico y en coordinación con las demás entidades distritales que para el efecto considere pertinentes, formulará e implementará una estrategia de circuitos cortos de comercialización que facilite la inclusión y participación de los pequeños y medianos productores, incorporando modalidades como compras públicas, encadenamientos comerciales, agroferias, mercados campesinos, misiones comerciales, red de plazas públicas de mercado, entre otros, en aras de promover el contacto comercial directo entre la oferta productiva de Bogotá y la región con el mercado doméstico, nacional e internacional.

 

Artículo 55. Bogotá Distrito Agroalimentario. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico, y en coordinación con las demás entidades distritales que para el efecto considere pertinentes, la Región Central RAP-E y la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, pondrá en operación el Plan de Abastecimiento Alimentario en Escala Regional, con el fin de garantizar la disponibilidad, oferta y acceso de alimentos diversos y saludables a la población bogotana; la optimización de la operación logística del abastecimiento con énfasis en la desconcentración del mercado y la adopción de soluciones de última milla; la modernización de la industria transformadora de alimentos; la incorporación de estrategias de economía circular con impacto en la reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos, y la adopción de un esquema de seguimiento de precios que permita la reducción de asimetrías de información para que campesinado reciba un precio justo y  los consumidores un precio asequible.

 

Artículo 56. Inversión en Desarrollo Económico a través de Fondos de Desarrollo Local en Bogotá. Los Fondos de Desarrollo Local en Bogotá podrán destinar recursos orientados a iniciativas que promuevan el desarrollo económico del tejido productivo local de la ciudad. Lo anterior, basados en la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos propuestos, y fomentando la participación ciudadana en la identificación de necesidades económicas locales.

 

Se podrán proponer proyectos que impulsen el emprendimiento, el desarrollo empresarial y el empleo, fortalezcan la capacidad productiva local, promuevan la formación y capacitación laboral, y contribuyan a la diversificación de la economía en cada localidad. De igual manera, podrán invertir en el mantenimiento e infraestructura de las plazas de mercado de Bogotá.

 

Artículo 57. Apoyo financiero al tejido productivo. La Administración Distrital, a través del Sector Desarrollo Económico desarrollará programas y estrategias para apoyar financieramente a los Micronegocios, Micro, pequeña y mediana empresa domiciliada en Bogotá D.C., mediante la puesta en marcha de créditos con tasa compensada, la operación de líneas de crédito, la asignación de recursos no reembolsables, y, en general, la implementación de otros mecanismos alternativos de financiamiento.

 

Para efectos de este artículo, el término Micronegocio significa una unidad económica conformada desde una (1) hasta nueve (9) personas ocupadas, que desarrolla una actividad productiva de bienes o servicios, con el objeto de obtener un ingreso, actuando en calidad de propietario o arrendatario de los medios de producción.

 

Artículo 58. Somos Orgullo Campesino. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y en coordinación con las demás entidades que para el efecto considere pertinentes, pondrá en marcha una intervención integral para potenciar las oportunidades del campo, especialmente de las mujeres y jóvenes campesinos. Se fortalecerá la identidad campesina con énfasis en la reconversión productiva de las unidades prediales y emprendimientos de la economía rural, donde se potencie la diversificación de actividades económicas a través del fortalecimiento productivo-empresarial, la estructuración de herramientas de inclusión financiera para la actividad económica rural y el diseño de instrumentos al servicio del campo de cara a los riesgos que plantean los fenómenos de variabilidad y cambio climático.

 

Artículo 59. Política Bogotá Productiva 24 horas. La Administración Distrital expedirá una política pública vinculante denominada “Bogotá Productiva 24 horas” para fomentar la actividad productiva, comercial, cultural, cívica, turística y de prestación de servicios distritales y sociales en la jornada nocturna en la ciudad, como parte de las acciones para reactivar la economía en Bogotá, y para promover la dinamización del empleo y del crecimiento económico del Distrito. La política establecerá una Gerencia Nocturna, su gobernanza y designará a la entidad líder de la iniciativa, partiendo del “Diagnóstico Bogotá Productiva 24 horas” realizado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. La política definirá los compromisos administrativos y financieros que se requieran de parte de las distintas entidades del orden distrital para su correcta implementación.

 

Artículo 60. Incentivo a la creación de empleo y la contratación incluyente. Se crea un incentivo económico para promover la contratación o permanencia de población que enfrenta barreras a la vinculación laboral para incentivar la generación de empleo y la contratación laboral incluyente. Los destinatarios serán empleadores de naturaleza privada que realicen la contratación laboral. La Secretaría de Desarrollo Económico reglamentará los requisitos para acceder a este incentivo económico. Este incentivo se realizará con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Artículo 61. Beneficios tributarios con ocasión de la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024: Desde la expedición de este Acuerdo y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se exoneran en un ciento por ciento (100%) de todos los impuestos distritales los sujetos que se relacionan a continuación:

 

1.    La Federación Internacional de Fútbol Asociación (en adelante FIFA).

 

2.    Las filiales de la FIFA.

 

3.    Delegación de la FIFA.

 

4.    Los equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros, asociaciones de miembros participantes y a miembros, confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.

 

Parágrafo 1°. Desde la expedición de este Acuerdo y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, los patrocinadores oficiales tendrán una exención del ciento por ciento (100% ) del impuesto liquidado por concepto de industria y comercio, correspondiente a los ingresos percibidos como consecuencia del desarrollo de actividades gravadas en el Distrito Capital en virtud de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

Parágrafo 2°. La Administración Distrital reglamentará los requisitos que deben acreditar los contribuyentes para acceder a esta exención.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 62. Progresividad en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio para las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen en el Distrito Capital. Modifíquese el Artículo 15 del Acuerdo 780 de 2020, el cual quedará de la siguiente forma:

 

“Artículo 15. Progresividad en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio para las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen en el Distrito Capital. Para el año gravable 2024 y hasta el año gravable 2030 inclusive, previa inscripción en el Registro de Información Tributaria RIT, los contribuyentes que se formalicen o se hayan formalizado desde el año 2024 y que cumplan con los ingresos para estar clasificados como microempresa, según el Decreto Nacional 957 de 2019, podrán optar por las siguientes tarifas progresivas en el Impuesto de Industria y Comercio de manera gradual.

 

Quedan excluidos de la tarifa progresiva los contribuyentes que realicen las siguientes actividades de manera principal: financieras, presentación de películas en salas de cine, actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones, transporte, construcción de carreteras y vías de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público; construcción de otras obras de ingeniería civil, venta de automotores (incluidas motocicletas) y venta de combustibles derivados del petróleo; quienes tributarán a las tarifas generales vigentes.

 

Para el año gravable 2031 y siguientes, el Impuesto de Industria y Comercio se liquidará con la tarifa vigente para todos los contribuyentes del ICA, en los términos del artículo 3º del Acuerdo 65 de 2002 y las normas que lo modifiquen.

 

Tarifas Progresivas del Impuesto de Industria y Comercio para la formalización (por mil)

 

 

Parágrafo 1. A partir del año gravable 2031, todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá tributarán a las tarifas generales vigentes, sin importar el año en que iniciaron su formalización.

 

Parágrafo 2. Los contribuyentes que desarrollen varias actividades gravadas, liquidarán el impuesto causado por cada una de ellas, de acuerdo con  la tarifa progresiva establecida en este artículo, en caso de que haya lugar a ello.

 

Parágrafo 3. Aquellos contribuyentes que se formalicen en los últimos años del presente artículo, aplicarán las tarifas progresivas siempre comenzando por la del primer año y hasta donde puedan llegar a beneficiarse con la progresividad. A partir del año gravable 2031, todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá tributarán a las tarifas generales vigentes”.

 

CAPÍTULO IV

“BOGOTÁ ORDENA SU TERRITORIO Y AVANZA EN SU ACCIÓN CLIMÁTICA”

 

Artículo 63. Articulación y coordinación con los diferentes niveles de relacionamiento multinivel con la Región. Para atender la ausencia de coordinación en los diferentes procesos de Integración Regional de Bogotá y su entorno, en las distintas escalas de relacionamiento, se realizarán desde la Secretaría Distrital de Planeación todas las actividades necesarias para asegurar la articulación y coordinación que permitan trabajar en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Bogotá y la Región, en los temas de Medio Ambiente, Seguridad, Servicios Públicos, Movilidad, Desarrollo Económico, Hábitat y Seguridad Alimentaria.

 

Artículo 64. Corredor de Transporte Público de la Carrera Séptima. La Administración Distrital diseñará y/o construirá sobre la carrera séptima un corredor de transporte público de alta capacidad que desarrolle infraestructura de movilidad y articule los diferentes modos de transporte de la localidad de Chapinero y la movilidad de la zona oriental de la ciudad con la región, garantizando el cumplimiento de la estrategia de calles completas y franjas funcionales de la Red Vial ubicada en el área de influencia del corredor.

En el marco de este proyecto, se aprovechará la adquisición predial e insumos técnicos existentes que faciliten su ejecución. Los predios adquiridos como parte de las zonas de reserva vial del Corredor de la Carrera Séptima deben destinarse principalmente a la solución de la movilidad de los diferentes modos de transporte.

Artículo 65. Objeto de la Empresa Metro. Modifíquese el inciso 2 del artículo 2 del Acuerdo 642 de 2016, modificado por el artículo 96 del Acuerdo 761 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 2. OBJETO. (...)

También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción, el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro y líneas férreas, con criterio de sostenibilidad”.

Artículo 66. Funciones de la Empresa Metro. Modifíquese los numerales 19, 27 y 28 del artículo 3 del Acuerdo 642 de 2016, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto, la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. llevará a cabo las siguientes actividades:

(...)

“19. Elaborar y formular instrumentos de planeación, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación, dentro de las áreas de influencia de las líneas del metro y de las estaciones de los sistemas metroferroviarios en el área urbana del Distrito Capital.

(...)

27. Ejercer de acuerdo con sus competencias, las funciones de operador urbano y de administrador asociadas a la infraestructura dentro de las áreas de influencia de las líneas del metro y líneas férreas, incluyendo la franja de resguardo y de seguridad conforme a la normatividad aplicable. Las facultades comprenden la de emitir conceptos y/o otorgar los permisos y autorizaciones relacionados con el uso o intervención en las áreas de influencia y de las áreas asociadas a la infraestructura de acuerdo con las competencias asignadas en la normatividad vigente, especialmente las establecidas en el numeral 8 del presente artículo.

 

28. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes”.

Artículo 67. Fuentes de financiación de la empresa Metro de Bogotá S.A. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo 642 de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 10. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, incluidas las líneas de metro y líneas férreas urbanas, podrá ser financiado con fuentes alternativas de ingreso en los términos del artículo 182 de la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Los recursos que se generen por dichas fuentes alternativas serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público y al respectivo ente gestor, en el porcentaje que la administración distrital determine mediante reglamentación que expida para el efecto. Los recursos que se destinen al ente gestor serán utilizados para proyectos de captura de valor.”

Artículo 68. Patrimonio de la empresa Metro de Bogotá S.A. Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo 642 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 4. PATRIMONIO. El patrimonio de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., estará integrado por los aportes que realicen los accionistas al capital social, los derechos reales y personales de la empresa, los que le sean transferidos, las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

También podrán hacer parte del patrimonio los ingresos provenientes de las participaciones en plusvalías urbanas, contribuciones de valorización y los demás ingresos destinados a financiar las líneas del Metro y Líneas férreas urbanas.

PARÁGRAFO. Se faculta a las entidades distritales para transferir a título gratuito los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área de influencia del Proyecto Metro.

Los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá S.A. serán exentos del Impuesto Predial Unificado por diez años más contados a partir de la expedición del presente acuerdo”.

Artículo 69. Destino de bienes de uso público. Modifíquese el inciso único del artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 5 AUTORIZACIÓN PARA VARIAR EL DESTINO DE BIENES DE USO PÚBLICO INCLUIDOS EN EL ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9 de 1989, se autoriza a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU para efectuar las variaciones del destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público, necesarias para el adecuado desarrollo y la operación eficiente de las líneas del metro y líneas férreas, estaciones, troncales, parqueaderos para buses y demás elementos constitutivos e infraestructuras asociadas al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá y Sistema Integrado de Transporte Público Regional. En cualquier caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura”.

 

Artículo 70. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Modifíquese el artículo 110 del Acuerdo 257 de 2006, el cual quedará así:

 

“Artículo 110. PATRIMONIO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes y otros recursos económicos que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene los siguientes recursos económicos:

 

a. El aporte del presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la entidad.

b. Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación, comercialización o arrendamiento de bienes de su propiedad y de productos y servicios de cualquier naturaleza.

c. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional e internacional”.

 

Artículo 71. Objeto de la empresa TRANSMILENIO S.A. Modifíquese el inciso segundo del artículo 2º del Acuerdo Distrital 004 de 1999, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2º. OBJETO. Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

 

También formará parte del objeto social de la entidad liderar, estructurar, promover, desarrollar, ejecutar y participar en proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada; en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura soporte de su componente zonal”.

 

Artículo 72. Adición de las funciones de TRANSMILENIO S.A. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo Distrital 004 de 1999, el cual quedará así:

 

Artículo 3°. Funciones. En desarrollo de su objeto, corresponde a TRANSMILENIO S.A. ejercer las siguientes funciones:

1. Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad indicada en el artículo anterior.

2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente.

3. Garantizar que los equipos usados para la prestación del servicio incorporen tecnología de punta, teniendo en cuenta especialmente el uso de combustibles que generen el mínimo impacto ambiental.

4. Celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo, ponderando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo.

5. Aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, conformar consorcios y formar uniones temporales con otras unidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades.

6. TRANSMILENIO S.A., podrá prestar el servicio público de transporte masivo directa o indirectamente a través de personas que se encuentren habilitadas por la autoridad competente. TRANSMILENIO S.A., en su calidad de ente gestor y en el marco de sus competencias, será responsable de la prestación del servicio cuando se declare desierto un proceso de selección o cuando se suspendan o terminen anticipadamente los contratos o se declare la caducidad de los contratos con los operadores privados por las causas previstas en la ley o los contratos.

7. Colaborar con la Secretaría Distrital de Movilidad y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio.

8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimiento de su objeto social y de las funciones señaladas en el presente artículo.

9. Dentro de las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura de soporte de su componente zonal, elaborar y formular instrumentos de planeación, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación

10. TRANSMILENIO S.A. podrá liderar, estructurar, promover, desarrollar, ejecutar y participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada y en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.

11. TRANSMILENIO S.A., podrá adelantar las acciones necesarias que le permitan realizar el mantenimiento y adecuación de la infraestructura de transporte asociada al SITP en sus diferentes componentes.

12. TRANSMILENIO S.A., podrá gestionar, coordinar y planear el componente de cables en el Distrito Capital, así como la integración con la infraestructura actual y la operación dentro del SITP.

13. Celebrar los contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros.

14. Darse su propio reglamento, y

15. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes".

 

Artículo 73. Sistema y método para determinar el cobro por el derecho de parqueo sobre las vías públicas. Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo 695 de 2017, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 4. Sistema y método para determinar el cobro por el derecho de parqueo sobre las vías públicas. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 105 de 1993, autorícese a la administración distrital el cobro por la tasa del derecho de parqueo sobre las vías públicas.

 

Son elementos constitutivos del cobro de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas los siguientes:

 

a.    Hecho generador: El parqueo de manera temporal en los espacios de estacionamiento en vía pública, efectuado por los usuarios de vehículos.

b.    Sujeto activo: EL Distrito Capital en quien radican las potestades de administración y control.

c.    Sujeto pasivo: Los usuarios del servicio de parqueo en vía habilitado.

d.    Tarifa: El valor de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas que será definida con base en:

1.    El tipo de vehículo.

2.    El tiempo de permanencia.

3.    La hora del día y el día de la semana.

4.    Los costos de prestación del servicio y de gestión del sistema según donde se ubica el segmento vial, y

5.    La demanda del sistema de estacionamiento en vía por segmento vial.

 

Para calcular la tarifa por minuto a pagar se utilizará el siguiente método:

TMEz = FV X FP X FH X VMEz

 

En todo caso se debe garantizar que anualmente se cumpla la siguiente condición:

Σ Ingresosz

__________ ≥ (1 + B)

Σ Costosz

 

Donde:

 

TMEz: Tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía en el segmento vial z

FV: Factor por tipo de vehículo, que toma los siguientes valores:

FV = 0 si es bicicleta;

FV = [0.65 – 0.8] a asignar por la SDM para motocicleta

FV = 1 si es automóvil, campero o camioneta;

FV = [0 – 1.5] a asignar por la SDM para otro tipo de vehículos

FP: Factor por tiempo de permanencia (que toma los siguientes valores:

FP = 1 si p≤60 minutos;

FP = [1 – 1.5] a asignar por la SDM si 60 minutos<p≤120 minutos

FP = [1.5 – 2] a asignar por la SDM si p>120 minutos

FH: Factor horario, que fluctúa entre 0 y 1.5, a asignar por la SDM según el día de la semana y la hora del día, en función del comportamiento de la demanda en el tiempo de cada segmento vial

VMEz: Valor base por minuto de estacionamiento en vía en el segmento vial z, definido por la siguiente ecuación:

VMEz = Costosz

_____________

Demandaz

Z: Segmentos viales donde se presta el servicio de estacionamiento en vía, definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

Costosz: Conjunto de inversiones y gastos asociados a la puesta en marcha, operación, administración, gestión y mantenimiento del sistema de estacionamiento en vía en el segmento vial z.

Demandaz: Minutos de estacionamiento en vía demandados u ocupados al año en el segmento vial z.

Ingresosz: Recaudo del sistema de estacionamiento en vía en el segmento vial z.

B: Beneficio Social del cobro por el derecho de parqueo sobre las vías públicas.

B≥10%

 

Parágrafo. La actualización de la tarifa por minuto de estacionamiento en vía (TMEz) se deberá realizar el primer trimestre de cada año (t+1) y se establecerá según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP), y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

TMEz,t+1 = TMEz X (1+ACCz)

 

Donde:

 

TMEz,t+1: Tarifa por minuto a pagar por el usuario de estacionamiento en vía en el segmento vial Z en el año siguiente al t, es decir (t+1)

TMEz,t: Tarifa por minuto a pagar por el usuario de estacionamiento en vía en el segmento vial Z en el año t

ACCz: Actualización de la canasta de costos en el segmento vial z

t: Año de operación del servicio de estacionamiento en vía en un segmento vial Z

ACCz = (%IPCz X IPCt) + (%ICCPz X ICCPt) + (%SMMLVz X SMMLVt)

Donde:

%SMMLVz: Porcentaje de participación del salario mínimo mensual legal vigente en la canasta de costos del segmento vial z, calculado a partir del costo del personal vinculado al proyecto.

SMMLVt: Índice de variación del salario mínimo mensual legal vigente en el año t.

%ICCPz: Porcentaje de participación del ICCP en la canasta de costos del segmento vial z, calculado a partir del costo del mantenimiento de la infraestructura.

ICCPt: Índice de variación del ICCP en el año t

%IPCz: Porcentaje de participación del IPC en la canasta de costos del segmento vial z, calculado a partir de los costos no contemplados en el %SMMLVz y en el %ICCPz

IPCt: Índice de variación del IPC en el año t”.

 

Artículo 74. Destinación de los recursos de Valorización depurados contablemente. Adiciónese el artículo 55 A al Acuerdo Distrital 915 de 2023, el cual quedará así:

 

Artículo 55 A. Destinación de los recursos de Valorización depurados contablemente. Los saldos a favor no reclamados por los contribuyentes, dentro del plazo legal, una vez surtido el procedimiento de saneamiento contable por parte del IDU que, vencido el plazo legal para ser reclamados, sin que los contribuyentes hayan hecho uso del derecho y una vez surtido el procedimiento de saneamiento contable por parte del IDU, se destinarán para obras que se estén desarrollando financiadas mediante contribución de valorización”.

 

Artículo 75. Ascenso tecnológico de la flota de transporte público.  Modifíquese el numeral 4.1.3 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 790 de 2020, el cual quedará así:

 

“(...) 4.1.3. A partir del 1 de enero de 2022, el Distrito Capital no podrá dar apertura a procesos de contratación de transporte público cuya base de movilidad esté soportada en el uso de combustibles fósiles siempre que la tipología vehicular requerida por el Distrito Capital para la operación (ya sea troncal o zonal) esté disponible en el mercado como vehículo de cero emisiones y haya sido homologada por la autoridad de transporte respectiva. Si la tipología vehicular no existiera en el mercado o existiendo (i) fuera un prototipo no probado en ciudades u operaciones similares a las del Distrito Capital o (ii) no se encuentra homologada por la autoridad de transporte respectiva, se podrá contratar la adquisición de vehículos que cumplan el estándar de emisión correspondiente a Euro 5/V (con DPF o filtro de partículas instalado desde fábrica), Euro 6/VI o Tier 3/EPA 2010. En todo caso se respetarán los hitos y el cronograma fijado en el parágrafo 3° del artículo 8 de la Ley 1964 de 2019 para garantizar los porcentajes mínimos de vehículos eléctricos o de cero emisiones utilizados para la operación de las flotas.

 

Parágrafo Transitorio. Si existiera la tipología vehicular cero emisiones requerida por el Distrito Capital pero (i) el valor total del capital y de la operación de la misma, supere los techos presupuestales disponibles, calculados a 15 años; o (ii) cuando un proceso de adquisición se declare desierto, la Administración Distrital podrá abrir un proceso de contratación pública que contemple vehículos que usen combustibles fósiles, siempre que los vehículos cumplan el estándar de emisión correspondiente a Euro 5/V (con DPF o filtro de partículas instalado desde fábrica), Euro 6/VI o Tier 3/EPA 2010. Este parágrafo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá el informe de los avances en el análisis del mercado y la capacidad financiera para la adquisición de la nueva flota, así como los avances en relación con la infraestructura asociada a los vehículos cero emisiones cada seis meses frente a la comisión accidental que se genere para tal fin”.

 

Artículo 76. Tasa para revisión, evaluación y seguimiento de derechos de tránsito. Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho privado que solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM derechos de tránsito, tales como: planes de manejo de tránsito (PMT), estudios de movilidad, estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, estudios de atención y demanda a usuarios y los trámites para su recibo, deberá asumir los costos según corresponda en cada caso, conforme a la metodología que se establezca que incluirá criterios de eficiencia, eficacia y economía.

 

De esta responsabilidad se exime a los contratistas de obra que estén trabajando en obras del Distrito, para los cuales la SDM definirá los mecanismos de cooperación para gestionar y aprobar directamente dichos estudios y trámites. La SDM definirá para las organizaciones sin ánimo de lucro un mecanismo alternativo de compensación.

 

Estos estudios deberán garantizar la circulación de biciusuarios y peatones de manera ininterrumpida.

 

Los elementos de la tasa son los siguientes:

 

Hecho Generador: La solicitud de revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), Estudios de cierres viales por eventos, Diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito.

 

Sujetos Pasivos: Personas naturales y/o jurídicas de derecho privado que presenten ante la Secretaría Distrital de Movilidad solicitudes para la revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito. No serán sujetos pasivos del cobro de derechos de tránsito las entidades públicas.

 

Sujeto Activo: La Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Tarifa: La Secretaría Distrital de Movilidad fijará la tarifa en Unidades de Valor Básico entre 42,98 y 537,22 UVB de conformidad con la complejidad técnica y los costos asociados al respectivo trámite.

 

Parágrafo. Los recursos recaudados por estos nuevos trámites deberán ser destinados a la financiación del Programa Movilidad Sostenible.

 

Artículo 77. Programas de Promoción y acceso a la vivienda. Con el fin de promover la financiación, cofinanciación, adquisición y acceso a la vivienda nueva, contribuir con la reducción del déficit de vivienda y la generación de empleo, el mejoramiento, arrendamiento, u otras soluciones habitacionales colectivas, desde la Secretaría Distrital del Hábitat se implementarán programas que contemplen diversos instrumentos de financiación y de cofinanciación, así como incentivos directos que disminuyan el pago de las operaciones de crédito de vivienda nueva VIP y VIS que otorguen las entidades financieras en cabeza de los hogares, los cuales podrán ser concurrentes o complementarios con otros programas de subsidios del orden nacional.

 

Artículo 78. Subsidio dirigido a la financiación de vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario. Con el fin de fortalecer y promover la construcción y acceso efectivo a la vivienda social, la Administración Distrital, previa reglamentación, podrá implementar subsidios y/o instrumentos de financiación para tal fin, con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Hábitat.

 

Artículo 79.  Recursos del subsidio familiar de vivienda Distrital. Modifíquese el artículo 104 del Acuerdo 645 de 2016, el cuál quedará así:

 

"Artículo 104. Recursos del subsidio familiar de vivienda Distrital. Los recursos correspondientes a los subsidios distritales de vivienda que se hayan otorgado por la Administración Distrital o los aportes que se asignen y que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria, se incorporarán en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat independientemente de la vigencia presupuestal en la que aquellos hubieran sido asignados y serán destinados a la promoción de programas y/o proyectos de vivienda de interés social y prioritario tendientes a brindar mejoramiento o acceso a vivienda para los hogares del Distrito, priorizándose a las víctimas del conflicto armado y otras formas de vulnerabilidad. Los programas a que se refiere el presente artículo tendrán como finalidad: i) facilitar el cierre financiero en la adquisición, arriendo o leasing habitacional de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o interés social (VIS);ii) apoyar la bancarización y financiación de los operaciones de crédito para adquisición de vivienda de los hogares beneficiarios; y iii) contribuir al mejoramiento de las viviendas.

 

Los beneficios ofrecidos como parte de estos programas podrán concurrir con los ofrecidos por el Gobierno Nacional a través de sus programas de vivienda mientras estén vigentes, y podrán orientarse a financiar la tasa de interés de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o de interés social (VIS)".

 

Artículo 80. Declaratoria de Desarrollo, Construcción y Uso Prioritarios. Modifíquese el artículo 74 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 74. Declaratoria de Desarrollo, Construcción y uso Prioritarios. Con el fin de contribuir al cumplimiento de la función social de la propiedad, promover la generación de suelo, la construcción y uso de edificaciones, la Secretaría Distrital de Hábitat adelantará la identificación de los terrenos que tengan la condición de urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados y las edificaciones que estén subutilizadas o no utilizadas en más de un 60% de su área construida cubierta que no sean habilitadas y destinadas a usos lícitos, según lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, para efectos de declarar su desarrollo, construcción y uso prioritarios, con fundamento en los artículos 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 539 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Hábitat en ejercicio de su competencia publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra las resoluciones donde se identifican los predios objeto de declaratoria.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Hábitat adelantará el proceso de enajenación forzosa de que tratan los artículos 55 y siguientes de la Ley 388 de 1997, y determinará la destinación de los inmuebles que incumplan la función social de la propiedad.”

 

Artículo 81. Incentivos para la provisión de suelo para vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario en tratamiento de Desarrollo o en proyectos y/o programas de renovación urbana. Modifíquese el artículo 75 del Decreto 761 de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 75. Incentivos para la provisión de suelo para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en tratamiento de desarrollo o en proyectos y/o programas de renovación urbana. En concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, la Administración Distrital podrá establecer incentivos y mecanismos para la generación efectiva de provisión de suelo y/o para la construcción efectiva de Viviendas de Interés Social (VIS) y Viviendas de Interés Prioritaria (VIP), en armonía con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. Las reglamentaciones que se expidan podrán definir condiciones adicionales para la obtención de los incentivos Distritales que se generen para el cumplimiento de la presente disposición y del Plan de Ordenamiento Territorial.    

                                                                                                                                                      Parágrafo. Los predios que conformen el Banco de Tierras Distrital, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos y que hayan sido aportados por entidades u organismos del orden nacional o distrital del nivel central o descentralizado, estarán exentos de la contribución por valorización y del pago de la participación en el efecto plusvalía, siempre y cuando cumplan su finalidad para la construcción de Vivienda de Interés Social Prioritaria o Vivienda de Interés Social.”

 

Artículo 82. Banco de tierras o inmobiliario exento de impuestos. Modifíquese el artículo 76 del Acuerdo 761 de 2020 el cual quedará así:

 

“Artículo 76. Banco de tierras o inmobiliario exento de impuestos. Los predios que conformen el Banco de Tierras o el Banco Inmobiliario del Distrito, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos de negocios fiduciarios, constituidos por el Banco de Tierras o Inmobiliario del Distrito, los que hayan sido aportados por entidades u organismos del orden nacional o distrital del nivel central o descentralizado a éstos, tendrán una exención del 100% del pago del impuesto predial unificado. Esta exención, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, estará sujeta a que dichos terrenos estén destinados a proyectos de revitalización urbana o a proyectos de vivienda de interés social y prioritario (VIS y VIP).

 

Parágrafo: en el caso de terrenos del Banco de Tierras o el Banco Inmobiliario del Distrito, que hagan parte de proyectos estructurados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan de Desarrollo, mantendrán el beneficio de exención predial otorgado mediante el Acuerdo 761 de 2020”.

 

Artículo 83. Polígonos de Revitalización. Se definen, para efectos del presente acuerdo, como las áreas receptoras de las intervenciones contempladas en la Estrategia de Revitalización del presente Plan de Desarrollo. Estas áreas tienen como objetivo principal, la identificación de las condiciones de habitabilidad de manera segura e inclusiva en la ciudad, así como potenciar el desarrollo urbano y elevar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Durante la vigencia del presente Plan se priorizarán como Polígonos de Revitalización, aquellos sectores que requieran una atención especial, con base en criterios definidos por la Secretaría Distrital del Hábitat, considerando aspectos como la degradación urbana, la vulnerabilidad social, la accesibilidad a servicios básicos, entre otros.

 

Artículo 84. Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. Modifíquese el parágrafo del artículo 40 del Acuerdo 761 de 2020, el cual quedará así:

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hábitat revisará los requisitos legales de las entidades prestadoras de servicios públicos y de los actos administrativos que se deben suscribir para el giro de recursos de subsidios con cargo y a favor del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

 

De igual manera, la Secretaría Distrital de Hábitat solicitará a las entidades prestadoras que presenten superávit, la información a que haya lugar para realizar el respectivo control sobre los recursos girados a la Dirección Distrital de Tesorería, por este concepto.”.

 

Artículo 85. Actualización del beneficio del mínimo vital del Servicio de Acueducto y su focalización. A partir de la expedición el presente Plan de Desarrollo, la población beneficiaria del mínimo vital en el Distrito de Bogotá será identificada de acuerdo con los estratos 1 y 2, o la  metodología que  adopte el Distrito, con el fin  de reducir los errores de inclusión y exclusión, teniendo en cuenta la normatividad vigente en la materia.

 

Artículo 86. Sostenibilidad y Circularidad de los servicios públicos en Bogotá. Con los objetivos de garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios y las TIC, reducir las brechas territoriales y socioeconómicas en el acceso a los servicios públicos en suelo urbano y rural, promover la sostenibilidad ambiental y la economía circular en la prestación de los servicios públicos, y garantizar un hábitat seguro y sostenible para todos los bogotanos, la Secretaría Distrital del Hábitat directamente o a través de sus entidades adscritas y vinculadas, articulará y coordinará la adopción de modelos de sostenibilidad ambiental y de economía circular como medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. Para el desarrollo de este enfoque integral se priorizarán y destinarán recursos para su implementación.

 

Parágrafo 1. La articulación y coordinación a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat se hará respetando las competencias y autonomía de las entidades adscritas y vinculadas que hacen parte del Sector Hábitat.

 

Parágrafo 2. La adopción de los modelos de sostenibilidad de los que trata el presente artículo se efectuará priorizando la asunción de responsabilidades frente a la utilización de recursos no renovables, la mitigación de riesgos y la atención de emergencias por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

 

Parágrafo 3. En el marco de los modelos de sostenibilidad ambiental y de economía circular, se contemplará la selección de una alternativa para la prestación de los servicios públicos domiciliarios involucrando actores regionales, con el fin de contribuir en la garantía de largo plazo en el abastecimiento de agua, el tratamiento de aguas residuales y la gestión de residuos sólidos, en la búsqueda de equilibrar y mitigar los impactos ambientales y sociales de los municipios de la región metropolitana.

 

Artículo 87. Plan de Provisión de Agua Potable y Saneamiento Básico. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, con el concurso de la Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría Distrital de Planeación, estructurarán un plan que contenga las políticas, estrategias y acciones estructurales que permitan garantizar la seguridad y sostenibilidad de la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento básico en el Distrito Capital, incorporando un enfoque de economía circular.

 

Dentro de las acciones tendientes a la expansión del sistema de los sistemas de abastecimiento de agua potable y de saneamiento básico, se deberán establecer lineamientos y alternativas de regionalización que propendan por la obtención de economías de escala, mayores niveles de cobertura, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

 

El Plan Distrital de Provisión de Agua Potable y Saneamiento Básico será el instrumento determinante para la definición y adopción de: proyectos, inversiones, contratos o convenios con empresas y entidades territoriales de servicios públicos y entidades territoriales. Además, en el Plan Distrital se definirán las estrategias a desarrollar por las entidades distritales para la gestión integral del recurso hídrico que conllevarán la implementación de programas de educación ambiental y cultura ciudadana para el buen manejo y ahorro del recurso agua. También se definirán incentivos para el ahorro y buen manejo del recurso agua.

 

Artículo 88. Fortalecimiento de la Estructura Ecológica Principal. Promover la adopción de estrategias que permitan armonizar la gestión por parte de las entidades del Distrito Capital, de la Estructura Ecológica Principal y los proyectos de ciudad, e impulsar alianzas entre los diferentes actores públicos o privados, mediante acuerdos de conservación, pago por servicios ambientales (PSA), herramientas de manejo de paisaje, bosques urbanos, conectores ecosistémicos, y soluciones basadas en la naturaleza (SbN), en cumplimiento de las medidas de adaptación del cambio climático, entre otros.

 

Artículo 89. Planificación Integral para la Entrega de Obras Públicas en el Distrito Capital. Las entidades públicas y/o empresas industriales y comerciales del Distrito Capital que construyan o adelanten obras en bienes fiscales o en el espacio público, y/o equipamientos deberán elaborar un Plan de Manejo y Operación (En adelante PMO) junto con las entidades encargadas de la administración del bien resultante.

 

El Plan de Manejo y Operación deberá contemplar para cada proyecto los saneamientos, y el acatamiento de los requisitos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros a que haya lugar, los cuales deben cumplirse previo al recibo del inmueble y desde la etapa inicial de la planificación de cada proyecto. Este plan deberá asegurar la sostenibilidad ambiental, económica y social de las obras, con el fin de maximizar su beneficio para la comunidad.

 

Parágrafo 1. Solo se entregarán los predios saneados y/o obras terminadas. En el caso de proyectos en ejecución u obras concluidas al momento de la entrada en vigor de este acuerdo, se establece un plazo de doce (12) meses para la formulación y adopción del respectivo Plan de Manejo y Operación junto con la entidad encargada de la administración del bien resultante. Para los proyectos posteriores, la integración de este plan será requisito obligatorio desde la etapa de estructuración del proyecto.

 

Parágrafo 2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP - EAAB ESP entregará a las entidades distritales competentes, para su administración y operación, de acuerdo con sus funciones y competencias legales, los predios y obras ejecutados que se encuentren vinculados a la Estructura Ecológica Principal. La entrega de la infraestructura y/o predios se realizará de acuerdo con el PMO acordado y el cumplimiento de los trámites de los requisitos presupuestales señalados en el presente artículo, para lo cual tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del recibo a satisfacción por parte de la EAAB ESP.

 

Parágrafo 3. La entrega de los predios, obras y equipamientos no exime a la entidad transferente de la responsabilidad fiscal, administrativa o judicial por hechos o situaciones cuya causa sea anterior a la transferencia.

 

Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Hacienda presentará anualmente al CONFIS Distrital la proyección de recursos requeridos para garantizar el mantenimiento y operación de los bienes vinculados a la Estructura Ecológica Principal que hayan sido desarrollados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP. El CONFIS en el marco de sus funciones y de lo establecido en el artículo 35 del Decreto 662 de 2018, asignará los excedentes generados por la EAAB ESP  a Bogotá D.C.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto garantizará que el monto aprobado por el CONFIS para este propósito sea incorporado en el presupuesto de cada una de las entidades a cargo de estos bienes.

 

Artículo 90. Cesión de recaudo por el factor adicional del Impuesto sobre vehículos. Cédase a la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca el 100% del recaudo que, en virtud del literal i) del artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, se genere por el factor adicional del Impuesto sobre vehículos.

 

La Agencia Regional de Movilidad destinará al menos el 70% de dicho factor adicional a la financiación de proyectos de inversión de impacto regional que desarrollen los hechos metropolitanos del área temática de movilidad y mejoren la conectividad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. El porcentaje restante será para el funcionamiento de la Agencia Regional de Movilidad.

 

El valor por transferir en los términos de este artículo no incluye las sanciones e intereses derivados del incumplimiento de los contribuyentes y será calculado únicamente sobre el valor efectivamente pagado por el contribuyente, una vez aplicados los descuentos tributarios a que haya lugar.

 

Parágrafo 1. Los recursos que se obtengan del recaudo por el factor adicional del Impuesto sobre vehículos deberán ser transferidos durante el primer trimestre del año siguiente al del recaudo respectivo, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda a la Agencia Regional de Movilidad.

 

Parágrafo transitorio. Los recursos recaudados de que trata el presente artículo correspondientes a la vigencia 2023 y en adelante, serán transferidos a la Agencia Regional de Movilidad una vez su Junta Directiva apruebe los estatutos y se encuentre habilitada presupuestalmente para recibirlos.

 

CAPÍTULO V

“BOGOTÁ CONFÍA EN SU GOBIERNO”

Artículo 91. Políticas públicas distritales. El Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura” incorpora, relaciona y articula los productos de los planes de acción del Ecosistema Distrital de Políticas Públicas, adoptadas por el Consejo Distrital de Política Económica y Social CONPES D.C o por algún otro documento oficial del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. Para efectos de la implementación de las acciones, estrategias, bienes y servicios programados en dichos planes de acción, se implementarán los enfoques territorial, ambiental, gestión del riesgo, acción climática, poblacional- diferencial, étnico, de género y de protección de vendedores y vendedoras informales.

 

Parágrafo 2. Para garantizar la implementación, durante la vigencia del PDD, se destinarán recursos a través de los distintos proyectos de inversión, cuando aplique, contribuyendo así a la respectiva financiación de acuerdo con lo definido en el Plan Plurianual de Inversiones y los criterios técnicos, jurídicos y financieros de las entidades distritales.

 

Artículo 92. Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente.

 

Artículo 93. Actualización del Plan Estadístico Distrital. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizará el Plan Estadístico Distrital de forma articulada con el plan marco de la Política de Gestión de la Información Estadística, para fortalecer la capacidad estadística de las entidades del Distrito y el ecosistema de datos de Bogotá, siguiendo los estándares de calidad definidos en la normatividad nacional vigente.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad encargada de la divulgación y socialización de lineamientos metodológicos y estándares para la producción de información estadística, y de realizar el acompañamiento técnico a las entidades del Distrito para la implementación de los compromisos establecidos en el plan de acción del Plan Estadístico Distrital.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación, con la participación de todas las entidades del Distrito, recopilará y difundirá los inventarios de operaciones estadísticas, registros administrativos y necesidades de información del Distrito. En los casos que aplique, pondrá a disposición los documentos metodológicos y enlaces a microdatos que permitan el acceso a la información para la toma de decisiones.

 

Artículo 94. Encuesta Multipropósito para Bogotá. Con el fin de contar con información territorializada con adecuados criterios de calidad, pertinencia y oportunidad para la toma de decisiones, la generación de líneas base y la evaluación de políticas públicas, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, garantizará la aplicación de la quinta versión de la encuesta multipropósito para Bogotá y municipios aledaños. Adicionalmente, promoverá la expedición de un acto administrativo que establezca una periodicidad mínima para su realización. Dicha encuesta deberá permitir, como mínimo, el cálculo del índice de capacidad de pago, de la incidencia de pobreza (tanto monetaria como multidimensional) y de estadísticas relacionadas con calidad de vida, a niveles de desagregación geográfica no provistos por operaciones estadísticas nacionales.

 

Artículo 95. CONPES Distrital. Modifíquese el artículo 25A del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016 y modificado por el artículo 68 del Acuerdo 761 de 2020, el cual quedará así:

 

"Créase el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, como autoridad de planeación territorial, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho, el cual ejercerá las siguientes funciones:

 

1.    Orientar y asesorar los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del Distrito Capital.

 

2.    Analizar, identificar y priorizar las necesidades de la ciudad a ser atendidas mediante políticas u otros instrumentos de planeación.

 

3.    Estudiar, analizar y aprobar las políticas públicas y los planes de acción que sean presentados para su aprobación.

 

4.    Estudiar los informes que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre la ejecución y evaluaciones de las políticas públicas, los planes y programas, y recomendar las medidas que deban adoptarse para su cumplimiento.

 

5.    Dar las directrices y definir la agenda de evaluaciones de las políticas públicas del Distrito Capital.

 

La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Social estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación"

 

Artículo 96. Cultura de la evaluación en la administración pública. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, creará el Sistema Distrital de Evaluación de Políticas Públicas, Programas y Proyectos del Distrito Capital, para la toma de decisiones basadas en evidencia y el fortalecimiento de la calidad del gasto público en Bogotá. Para esto, la Secretaría Distrital de Planeación expedirá la reglamentación de este Sistema dentro de los 8 meses posteriores a la expedición del presente acuerdo.

 

Artículo 97. Implementación y Operación del Registro Social de Hogares (RSH). Para la implementación en Bogotá del Registro Social de Hogares de que trata el Decreto 1082 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de Planeación Distrital, todas las entidades públicas o privadas que ejerzan funciones públicas en el Distrito Capital, y tengan a su cargo la implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión a través de los cuales se entregan subsidios, prestaciones sociales y otros beneficios a la población deberán entregar  y reportar según la temporalidad dispuesta para cada programa a la Dirección de Registros Sociales de la Secretaría Distrital de Planeación la información que produzcan o administren, incluso la que tenga carácter reservado, sin que se genere costo o restricción alguna. La información puesta a disposición será tratada según lo establecido en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia.

 

Para cumplir con lo señalado, la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades de la Administración Distrital firmarán Acuerdos de Confidencialidad e Intercambio de Información, y un Anexo Técnico para asegurar que se cumpla con los respectivos estándares de calidad requeridos en la entrega de información y se obligue a guardar la reserva y confidencialidad sobre la misma, sin perjuicio de la correcta aplicación de las disposiciones relativas al tratamiento de datos personales, de conformidad con la normativa aplicable en la materia, so pena de incurrir en las sanciones civiles, penales y/o disciplinarias a que haya lugar. Lo anterior permitirá consolidar una información de una mejor calidad y disponerla de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 98. Instancias del Sistema de Coordinación. Modifíquese el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 33. Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. Las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital son:

 

a. El Consejo de Gobierno Distrital,

b. El Consejo Distrital de Seguridad

c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital,

d. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo,

e. Las Comisiones Intersectoriales,

f.  Consejos Consultivos,

g. Los Consejos Locales de Gobierno, y

h. Las demás que determine el Alcalde Mayor de Bogotá.”

 

Artículo 99. Innovación pública del Distrito. Para diseñar soluciones innovadoras a grandes retos de la ciudad, aportar a la modernización de la administración pública fortaleciendo la relación con la ciudadanía e impulsar a Bogotá como territorio inteligente, se crea la estrategia de Innovación Pública del Distrito, para lo cual desde el Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá  – iBO, se articularán acciones, metas y objetivos con la Secretaría General, a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional y la Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, y la Secretaría de Desarrollo Económico. Con el fin de cumplir con los objetivos propuestos, desde iBO se desarrollarán las siguientes actividades:

 

99.1.  Diseñar soluciones innovadoras de base tecnológica para resolver grandes retos de ciudad en articulación con las diferentes entidades públicas del distrito, así como con el sector privado, la academia y la sociedad civil.

99.2. Dinamizar el ecosistema de innovación pública distrital, articulando diferentes actores públicos, privados, sociedad civil y academia, fortaleciendo las capacidades de innovación en dichos sectores

99.3. Acompañar el proceso de consolidación de un ecosistema govtech en Bogotá, trabajando de la mano con startups de interés público, sector privado y público, inversionistas, la academia y el campus de CTI.

 

Artículo 100. Coordinación de la gestión jurídica pública. En virtud de lo previsto en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y con el objeto de materializar los principios de eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y moralidad pública mediante el ejercicio unificado y coherente de la defensa de los intereses distritales, la recuperación del patrimonio público, la prevención del daño antijurídico y la lucha contra la corrupción administrativa, la acción jurídica distrital en todos sus órdenes se encuentra bajo la coordinación de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital como ente rector y cabeza del sector jurídico de Bogotá puede disponer del ejercicio del poder preferente a nivel central, descentralizado y local para dirigir la defensa judicial y extrajudicial de los intereses del distrito capital, para lo cual podrá asumir directamente la representación judicial en los casos que así lo considere. Cuando opere el poder preferente la entidad representada deberá asumir los gastos procesales y poner a disposición de la Secretaría Jurídica Distrital los recursos técnicos, logísticos y profesionales idóneos para llevar a cabo dicha defensa.

 

En todo caso, la responsabilidad patrimonial o de cualquier otro tipo que se derive de la sentencia judicial sólo comprometerá al sector o a la entidad demandada y/o a las que se vinculen al cumplimiento de la obligación judicial a través de acto administrativo de ejecución.

 

Artículo 101. Principios inherentes a la gestión pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a la ciudadanía, instancias de participación y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, aplicando mecanismos que brinden transparencia, pedagogía, co-creación, deliberación, rendición de cuentas,  innovación y colaboración al ejercicio de la función administrativa y garantizando la inclusión de los enfoques de género, poblacionales, diferenciales y territoriales.

 

Artículo 102. Participación Ciudadana y Democracia Deliberativa. La Administración Distrital impulsará la implementación de la Política Pública de Participación Incidente y el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, con el fin de fortalecer la cultura democrática que permita incrementar el diálogo con la ciudadanía en torno a decisiones públicas de su interés a través de la cualificación, la transparencia, la incidencia y la corresponsabilidad como también la consolidación de mecanismos existentes y la implementación de nuevos que fomenten una participación ciudadana más activa a través de la democracia deliberativa, como las Asambleas Ciudadanas.

 

Artículo 103. Horarios escalonados. Cada una de las entidades y organismos distritales desarrollará una estrategia de horarios laborales escalonados para sus servidores públicos, entendido como el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral. La Administración Distrital, realizará seguimiento al desarrollo de la mencionada estrategia.

 

Artículo 104. Dignificación de Prácticas Laborales. La Administración Distrital, en todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado, implementará  una  estrategia para  vincular  estudiantes en etapa de  prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, en lo posible  con reconocimiento del subsidio de transporte y alimentación para estudiantes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente.

 

Artículo 105. Meritocracia. La Administración Distrital, con el liderazgo del Sector de Gestión Pública, promoverá la meritocracia como un mecanismo de igualdad, generación de valor público y fortalecimiento institucional y avanzará en la promoción de procesos meritocráticos para la provisión de cargos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia definitiva.

 

Este mecanismo promoverá que las personas con pertenencia étnica a los Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Pueblo Rrom Gitano, personas con discapacidad y personas LGBTI, participen en las convocatorias de los concursos de mérito que realicen las Entidades y Organismos Distritales de Bogotá D.C., a través del desarrollo de ferias de servicios o espacios de participación ciudadana.

 

Artículo 106. Política de trabajo decente. El Distrito Capital de Bogotá, adelantará las acciones que, considerando las necesidades de cada una de las entidades y organismos distritales, propenda porque en aquellos empleos que sean creados por la Administración cumplan con los estándares de trabajo decente, asegurando igualdad de oportunidades, remuneración justa, seguridad en el empleo, y condiciones de trabajo seguras y saludables para todos los empleados, con un enfoque particular en la reducción de las disparidades de género y el fomento de la inclusión de jóvenes.

 

Artículo 107. Promoción de la participación ciudadana. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Gobierno implementará un mecanismo digital que permita a la ciudadanía proponer, promover y tramitar causas o iniciativas locales en torno al desarrollo ambiental, social y de planeación en las decisiones que los afectan, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1757 de 2015.

Así mismo, a través de este mecanismo digital el Distrito pondrá a disposición de la ciudadanía en general, la información respecto de las diferentes políticas públicas que, según sus competencias, cada entidad desarrolle. Este mecanismo deberá permitir la identificación plena de quienes participen en él y las decisiones que se adopten, con el fin de garantizar el principio de planeación y equilibrio fiscal.

Artículo 108. Inclusión de presupuestos, líneas de inversión, metas sectoriales en los Fondos de Desarrollo Local. Los Planes de Desarrollo Local, que apliquen de acuerdo con la densidad de población étnica, garantizarán la inclusión e implementación de los presupuestos de inversión en una línea diferencial étnica en los Fondos de Desarrollo Local para el cuatrienio, y deberán implementar programas, proyectos y componentes, en las metas de las líneas específicas, respetando la autonomía administrativa de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, y los Pueblos Indígenas, Rrom o Gitano.

Artículo 109. Territorio Ancestral Indígena.  La Administración Distrital garantizará los montos o partidas presupuestales dentro de sus proyectos de inversión, conforme su misionalidad institucional, para la implementación de los planes, programas y proyectos priorizados del Plan de vida de la comunidad Muisca de Bosa formulado, dando cumplimiento a la sentencia judicial del Consejo de Estado - Sentencia de Tutela No. 25000-23-41-000-2015-00873-01 del 4 de agosto de 2016.

Parágrafo: La Administración Distrital formulará e implementará proyectos estratégicos para la recuperación y fortalecimiento de la soberanía territorial y del sistema de sitios sagrados, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 “Plan de Ordenamiento Territorial” y en la Política Pública para Pueblos Indígenas, documento CONPES No. 37.

 

Artículo 110. Modelo de gestión para intervenciones integrales. Créese e impleméntese un modelo de gestión eficaz para la intervención integral y sincronizada para la ejecución, desarrollo y solución de obras públicas inconclusas o nuevas, así como para atender situaciones problemáticas de convivencia pacífica o de movilidad, entre otros.

 

Artículo 111. Esquema de gobernanza para la acción internacional de Bogotá. El Esquema de Gobernanza para la Acción Internacional de Bogotá es el conjunto de estrategias, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de la gestión estratégica sobre asuntos internacionales y el fortalecimiento de la gestión internacional de la administración distrital para coordinar actividades y políticas que impacten las relaciones internacionales del Distrito Capital, incluyendo aspectos como la diplomacia territorial, la cooperación, el posicionamiento, la participación en redes internacionales de ciudades y los demás que establezcan la Constitución, la Ley y demás normas nacionales y distritales. Involucra los diferentes actores y aliados del gobierno local, organismos gubernamentales a nivel nacional, internacional, representantes diplomáticos, organizaciones no gubernamentales, academia, sociedad civil, empresas y otros actores relevantes.

 

Artículo 112. Responsable del esquema de gobernanza para la acción internacional de Bogotá. La Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales, o quien haga sus veces, liderará el Esquema de Gobernanza para la Acción Internacional de Bogotá garantizando el proceso de coordinación, articulación y gestión de acciones de relacionamiento internacional, acorde con la Estrategia de Internacionalización con enfoque en la consecución de cooperación financiera, técnica y posicionamiento de la ciudad en el ámbito internacional.

 

Artículo 113. Garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica en el Distrito Capital. De conformidad con el Decreto 053 de 2023, las entidades Distritales deberán garantizar la articulación interinstitucional para la efectiva protección y garantía de los derechos fundamentales, teniendo como prioridad el respeto y garantía de los derechos de la ciudadanía y el mantenimiento de la convivencia ciudadana.

 

En razón a lo anterior, todas las entidades de la Administración Distrital, garantizarán los recursos humanos y técnicos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales para el acompañamiento a las instancias creadas por el referido Decreto, así como para la formación, capacitación y presencia de los equipos en terreno que faciliten la difusión, sensibilización y privilegiando el diálogo y la negociación en cualquier escenario, para la garantía de los derechos de la ciudadanía y la construcción de paz en la ciudad.

 

Artículo 114. Creación de comités en el sector salud. Modifíquese el artículo 26 del Acuerdo distrital 641 de 2016, el cual quedará así:

 

“Artículo 26. Creación de otros comités. La Administración Distrital conformará los comités sectoriales o intersectoriales que se requieran como instancias de direccionamiento y coordinación. En estos comités se definirá la política pública de prestación de servicios de salud en el sector público, entre otras que se requieran, acorde al Plan Territorial de Salud. Las decisiones tomadas en estas instancias serán vinculantes para sus integrantes.”

 

Artículo 115. Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

 

Artículo 116. Enajenación a título oneroso de bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito. Autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., durante el período de vigencia del presente Plan, para realizar de conformidad con las normas que regulan la materia, la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito, que no sean necesarios para el funcionamiento administrativo de entidades distritales.

 

Parágrafo 1. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias otorgadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) respecto de la administración de los bienes fiscales que posee.

 

Parágrafo 2. La Alcaldía Mayor dentro de los estudios que contienen la sustentación que fundamentan dicha enajenación, incluirá las razones que demuestren que el inmueble no es necesario para el funcionamiento administrativo de las entidades que hacen parte de la estructura del Distrito.

 

Parágrafo 3. En el marco de la facultad otorgada con el presente artículo, se informará cada seis (6) meses al Concejo Distrital de la venta de bienes fiscales que se realice.

 

Artículo 117. Registro de la publicidad exterior visual en sus jurisdicciones. Modifíquese el artículo 30 del Acuerdo Distrital 01 de 1998, compilado en el Decreto Distrital 959 de 2000, en el sentido de incluir el siguiente parágrafo:

 

“Parágrafo. Únicamente serán objeto de registro los elementos que cuenten con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados”.

 

Artículo 118. Transformación Digital e impulso a la Ciudad Inteligente. La Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, o quien haga sus veces, deberá orientar y definir estrategias y desarrollar acciones para mejorar la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas y necesidades de interés público en la ciudad y la región, con el objetivo de fomentar la incorporación de prácticas innovadoras y tecnológicas que permitan la implementación de proyectos estratégicos en una ciudad inteligente y la transformación digital para mejorar la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas y necesidades de interés público.

 

Para impulsar el cumplimiento de este propósito, la Administración Distrital desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

 

118.1. Implementar la estrategia de seguridad digital e impulsar la creación del CSIRT Distrital, el cual contará con las capacidades técnicas y operativas para dar respuesta a incidentes de seguridad digital, implementar y realizar el seguimiento a lineamientos, normas y estándares materia de seguridad digital, privacidad y protección de infraestructuras críticas distritales, y se articulará con las instancias de seguridad digital del Gobierno Nacional, con el fin de garantizar la protección de datos personales y la prevención del delito informático.

 

118.2. Consolidar la infraestructura de datos del Distrito y potenciar las capacidades de la administración pública de Bogotá en la gestión integral de datos para el desarrollo de proyectos estratégicos, que mejoren la competitividad, la transparencia, la integridad, el bienestar y la calidad de vida en la ciudad, generando sinergias y alianzas con los diferentes actores del Distrito y la región.

 

118.3. Promover el intercambio de datos en el Distrito, para lo cual las entidades que hagan parte de los proyectos priorizados por el Comité Distrital de Datos deberán compartir los datos requeridos para casos de uso específico.

 

118.4. Definir el plan de acción que permita impulsar la adopción de tecnologías emergentes, fomentando el desarrollo de Bogotá como epicentro de nuevas tecnologías, especialmente en lo relacionado con la implementación y el aprovechamiento de la inteligencia artificial y la analítica de datos para mejorar la comunicación con los ciudadanos, impulsar el trabajo colaborativo, diseñar mejores políticas y servicios y tomar decisiones más acertadas, priorizando temas estratégicos para Bogotá y la región.

 

118.5. Establecer una hoja de ruta que promueva la adopción de tecnologías emergentes que, desde el marco de la transformación y economía digital, permitan fortalecer la oferta de bienes y servicios, mejorar la comunicación con los ciudadanos, impulsar el trabajo colaborativo, diseñar mejores políticas y tomar decisiones más acertadas. La hoja de ruta se enfocará en temas prioritarios para Bogotá y la región, fomentando el desarrollo de la ciudad como epicentro de innovación y desarrollo tecnológico, especialmente en lo que respecta a la formación de talento digital y a la implementación y el aprovechamiento de inteligencia artificial, analítica de datos y uso de tecnologías en iniciativas de economía digital y comercio electrónico a fin de promover la competitividad de Bogotá.

 

118.6. Orientar y acompañar la implementación de soluciones basadas en tecnologías exponenciales o emergentes como inteligencia artificial (IA), Internet de las cosas y Blockchain, entre otras, en diversos sectores para mejorar la eficiencia y la toma de decisiones e impactar positivamente la calidad de vida de los habitantes de Bogotá.

 

118.7. Establecer esquemas de experimentación y entrenamiento que permitan compartir recursos tecnológicos entre entidades del sector público e impulsar la colaboración con la academia y el sector privado para fortalecer la capacidad tecnológica y fomentar la investigación y desarrollo en Bogotá y en la región.

 

118.8. Potenciar y posicionar el rol del Agente Virtual de Bogotá “Chatico”; como medio de integración de información y servicios del Distrito.

 

118.9. Asesorar técnicamente la formulación e implementación de proyectos estratégicos de transformación digital y uso de datos, liderados desde los diferentes sectores de la administración, para facilitar su alineación con las directrices vigentes en materia de datos, Gobierno Digital y demás elementos asociados al uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

118.10. Diseñar e implementar de manera colaborativa, un esquema de gobernanza de Bogotá como ciudad inteligente, articulando las instancias institucionales existentes y los diferentes actores del ecosistema: academia, sector privado, organizaciones sociales y ciudadanía.

 

Parágrafo. Las entidades públicas del nivel distrital y local, en el marco de sus funciones, competencias y recursos deberán desarrollar acciones alineadas con las disposiciones establecidas desde la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, o quien haga sus veces, con el fin de contribuir al logro del propósito descrito en el presente artículo.

 

Artículo 119. Estrategia Integral para la Capacitación en Habilidades TIC ciudadanas y Acceso a Servicios Gubernamentales Digitales. Las entidades de la Administración Distrital desarrollarán e implementarán estrategias de inversión en recursos humanos y financieros para la formación de habilidades TIC básicas, enfocándose especialmente en la población vulnerable, con el fin de mitigar el riesgo de profundizar las inequidades existentes en el Distrito Capital a través de la transformación digital.

 

Las entidades distritales son responsables de liderar e implementar sus propias estrategias de acuerdo con la población beneficiaria de sus servicios y los indicadores de brecha digital asociados a las especificidades de la población vulnerable o del territorio específico de implementación de programas y proyectos. La Oficina de la Consejería Distrital de TIC, o la dependencia que haga sus veces, brindará acompañamiento  en la definición de los contenidos, metodologías y la gestión de recursos necesarios para la ejecución efectiva de las estrategias.

 

Artículo 120. Modelo de fortalecimiento para la participación ciudadana. Impleméntese un modelo de fortalecimiento que amplíe el alcance de la participación ciudadana con las instancias de participación, organizaciones sociales con enfoque diferencial, de género y poblacional, organizaciones comunales de primer, segundo y tercer grado, medios comunitarios y alternativos de comunicación y propiedad horizontal con el fin de mejorar las capacidades de incidencia de la ciudadanía y la confianza en la institucionalidad distrital, así como coadyuvar a la implementación del Plan Estratégico de la Federación Nacional de Acción Comunal.

 

 

TÍTULO III

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN

 

Artículo 121. Cronograma del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”. El cronograma de ejecución del Plan de Desarrollo Distrital corresponderá al flujo de recursos anuales previsto en el Plan Plurianual de Inversiones que se adopta en el presente Acuerdo y en las bases del plan que hacen parte integral del mismo. Los organismos responsables serán las entidades encargadas de los objetivos, programas y metas del Plan.

 

 

TÍTULO IV

 METAS E INDICADORES

 

Artículo 122. Metas e indicadores del Plan Distrital de Desarrollo. Las metas e indicadores de resultado del presente Plan se encuentran en el documento “Bases del Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 “Bogotá camina segura” y sus anexos, los cuales hacen parte integral del Acuerdo.

 

PARTE II

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

 

Artículo 123. Estructura del Plan Plurianual de Inversiones. El presupuesto indicativo estimado para el acumulado de las vigencias 2024-2027, que comprenden el alcance de los programas y metas del presente Plan Distrital de Desarrollo se agrupa en función de los objetivos estratégicos y se presenta a continuación. Se presenta además una desagregación de las fuentes a partir de las que se financian dichos objetivos.

Plan Plurianual de inversiones Plan de Desarrollo Distrital 2024 – 2027 “Bogotá Camina Segura”

miles de millones de pesos constantes 2024

Concepto

2024

2025

2026

2027

2024-2027

Administración Central

21.755

23.777

25.463

25.567

96.561

Establecimientos Públicos

3.446

2.502

2.446

2.405

10.800

Subtotal Administración Central + Establecimientos Públicos

25.201

26.279

27.909

27.972

107.360

Fondos de Desarrollo Local

1.650

1.659

1.708

1.758

6.775

Subtotal Inversión

26.851

27.938

29.617

29.730

114.136

Empresas Industriales y Comerciales

8.036

4.807

7.584

7.403

27.830

Sistema General de Regalías

209

143

97

87

536

Total

35.096

32.888

37.297

37.220

142.502

 

Plan Plurianual de Inversiones por Objetivo Estratégico - Total 2024-2027

miles de millones de pesos constantes 2024

 

 

Objetivo Estratégico

VALOR

1. Bogotá avanza en su seguridad

7.460

2. Bogotá confía en su bien-estar

27.331

3. Bogotá confía en su potencial

24.444

4.Bogotá ordena su territorio y avanza en   su acción climática*

23.129

5. Bogotá confía en su gobierno*

8.523

Subtotal

90.886

Empresas Industriales y Comerciales del Distrito

Recursos Propios para Inversión

24.254

Fondo de Estabilización Tarifaria

12.324

Fondos de Desarrollo Local

6.775

Otras Transferencias

7.726

Sistema General de Regalías

536

Total

142.502

 

 

 

 

*Incluye los recursos propios de Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP.

TÍTULO  I

 CALIDAD DEL GASTO PARA CREAR CONFIANZA CIUDADANA

 

Artículo 124. Calidad del Gasto. Para el proceso de programación presupuestal, se utilizarán las herramientas de calidad del gasto público, tales como Productos; Metas y Resultados (PMR); Evaluaciones de Gasto; Marco de Gasto de Mediano Plazo; Trazadores Presupuestales y demás que se dispongan, con el fin de evaluar la implementación de la calidad del gasto público por parte de las entidades distritales.

 

Así mismo, para lograr eficiencia del gasto público, se deberán utilizar instrumentos de agregación de demanda y/o negociaciones con proveedores para unificar las condiciones de adquisición, con el fin de eliminar costos de intermediación y brindar celeridad a los procesos de contratación.

Artículo 125. Trazador Presupuestal. La Secretaría Distrital de Hacienda, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, definirán los trazadores necesarios para el seguimiento a políticas transversales tales como la de equidad de género, jóvenes, población con discapacidad, cultura ciudadana, grupos étnicos, construcción de paz y los demás que se definan, así como la metodología para su reporte y consolidación.

 

Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, identificarán los recursos asociados a dichos trazadores y reportarán su cumplimiento.

 

Artículo 126. Movilización y venta de cartera de naturaleza tributaria y no tributaria. Se autoriza a las entidades de la Administración central, las localidades y a los establecimientos públicos del Distrito Capital para realizar la movilización y enajenación de la cartera de naturaleza persuasiva y coactiva al Colector de Activos de la Nación Central de Inversiones S.A. (CISA), para que éste la gestione siguiendo los lineamientos establecidos en los incisos 4 y 6 del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 331 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 330 de la misma Ley.

 

Parágrafo. El reporte del monto total de las carteras y el análisis de las condiciones jurídicas y financieras para su movilización, deberá ser efectuado por las entidades titulares de las mismas en los términos establecidos por la Administración distrital sobre austeridad y eficiencia del gasto público y posteriormente remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda para surtir el trámite respectivo.

 

Artículo 127. Depuración de cartera. En términos de eficiencia institucional y siguiendo los criterios legales vigentes,  en materia de prescripción, remisión de deudas, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro persuasivo y coactivo, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión.

 

Artículo 128. Recursos adicionales por Transferencias de la Nación y financiación del Régimen Subsidiado. Los recursos por concepto de transferencias de la Nación, adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, o rentas de destinación específica que financian el régimen subsidiado, al igual que los recursos del balance y los rendimientos financieros originados de dichos recursos, se incorporarán al presupuesto mediante Decreto Distrital.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.

 

Artículo 129. Adquisiciones públicas eficientes y efectivas. La Administración Distrital implementará instrumentos que permitan la adquisición de bienes, servicios y obras de condiciones técnicas uniformes, para las entidades distritales que se rijan por el derecho público presupuestal y el estatuto general de la contratación, agrupando necesidades, para generar economía de escala y eficiencia en el gasto.

 

Parágrafo. Las entidades públicas del Distrito Capital deberán planear las adquisiciones de manera que puedan consolidarlas y realizarlas haciendo uso de las vigencias futuras en cumplimiento de las disposiciones previstas para su aprobación.

 

Artículo 130. Utilización de vigencias futuras para rubros de funcionamiento e inversión. La planeación presupuestal debe prever el principio de anualidad presupuestal, evitando la constitución de reservas presupuestales, contemplando la utilización de Vigencias Futuras para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores para los gastos de funcionamiento, operación o inversión de las entidades y organismos distritales, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto público, la aplicación de economías de escala y en cumplimiento a los principios de economía y eficiencia que rigen la gestión contractual de las entidades distritales.

Artículo 131. Disposición de Bienes, Acciones y Participaciones de Entidades del Presupuesto Anual del Distrito Capital. Se autoriza a las entidades, empresas y sociedades del Distrito Capital, salvo a las empresas de servicios públicos, para que durante la vigencia del presente Plan, enajenen los bienes muebles e inmuebles recibidos en Dación en Pago, por concepto de cualquier clase de obligación, disposición legal o que se hayan originado en procesos de liquidación de personas jurídicas públicas o privadas o juicios de sucesión.

Artículo 132. Obras financiables por contribución por valorización. Las obras señaladas en el contenido programático del presente Plan Distrital de Desarrollo podrán ser financiadas por Contribución de Valorización, para lo cual, la administración distrital deberá someter a consideración del Concejo Distrital, el acuerdo de valorización específico que contenga las obras específicas y las condiciones particulares para la aplicación de la Contribución de Valorización.

TÍTULO II

 

ESTRATEGIA FINANCIERA DEL PLAN DE DESARROLLO

 

Artículo 133. Estrategia financiera del Plan de Desarrollo. Las principales estrategias definidas en la estructura de financiación del Plan Distrital de Desarrollo son las siguientes:

 

133.1. Optimización de los Ingresos Tributarios. La gestión de recursos tributarios para la financiación del Plan Distrital de Desarrollo se realizará a través de acciones como:

 

133.1.1. Tributación como motor de desarrollo económico y social de Bogotá: La administración tributaria distrital buscará fortalecer el recaudo tributario mediante iniciativas para la adopción de normas sustanciales y procedimentales que permitan simplificar el ciclo tributario.

 

133.1.2. Fortalecimiento de los procesos de fiscalización y reducción de la evasión: La Administración Tributaria Distrital establecerá los mecanismos pertinentes que garanticen un intercambio de información tributaria efectivo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, los departamentos y municipios.

 

133.1.3. Mantenimiento permanente de la información catastral: A través de los procesos de actualización y conservación catastral se buscará asegurar la calidad, veracidad e integridad de la información catastral que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre los bienes inmuebles, teniendo en cuenta el uso de información existente y su interoperabilidad.

 

133.2. Cofinanciación con recursos del nivel nacional. La Administración Distrital gestionará ante la Nación mayores recursos para atención Integral de la primera infancia, calidad de la educación básica y media, atención de población en situación de desplazamiento, migración y refugio, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, subsidios para vivienda de interés social y/o prioritario, así como para el Sistema Integrado de Transporte Público Masivo mediante el esquema de cofinanciación establecido en el marco normativo vigente . Para ello fortalecerá los canales de comunicación y coordinación interinstitucional con las entidades del orden nacional, así como la gestión y formulación de proyectos para acceder a recursos del orden nacional.

 

Así mismo, la Administración Distrital fortalecerá la gestión para la consolidación de recursos provenientes del Sistema General de Regalías – SGR, en el marco de la normatividad legal vigente.

 

133.3. Gestión de recursos adicionales. La Administración Distrital podrá gestionar diferentes mecanismos que permitan complementar la financiación del Plan Distrital de Desarrollo, tales como: contribución a parqueaderos, instrumentos de financiación del suelo y desarrollo urbano, entre otros, que sean necesarios para el cumplimiento del presente plan, los cuales deberán surtir su estudio y aprobación en el Concejo de Bogotá.

 

133.4. Fortalecimiento de los esquemas de Asociación Público Privada. La participación del sector privado, a través del fortalecimiento y promoción de Alianzas Público - Privadas se constituirá en uno de los mecanismos de financiación y/o cofinanciación de inversiones estratégicas para el desarrollo de infraestructura del Distrito. Para ello se impulsarán esquemas de desarrollo metodológico, reglamentación y estructuración de este tipo de proyectos en el Distrito.

 

133.5. Concurrencia y complementariedad con la gestión local. La inversión en las localidades se optimizará a través de esquemas de cofinanciación entre el gobierno distrital y los gobiernos locales en los cuales se potencializan los recursos de los Fondos de Desarrollo Local como contrapartidas en proyectos de gran impacto social que guarden coherencia entre la planeación local y distrital. Además, se revisarán los recursos que tienen los FDL en la Tesorería para garantizar que se ejecuten rápidamente en obras de bienestar para la ciudad.

Artículo 134. Endeudamiento. El endeudamiento es una fuente que complementa a los ingresos corrientes, para la financiación de las obras de infraestructura y los proyectos de inversión del Plan Distrital de Desarrollo en línea con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 358 de 1997. Los recursos de endeudamiento estimados para el período 2024-2027, se definirán una vez se concluya el análisis de fuentes y usos y se evalúen sus efectos en términos presupuestales y fiscales. En tal sentido, la Administración presentará al Honorable Concejo Distrital un proyecto de acuerdo con el cupo de endeudamiento global y flexible para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, el cual permitirá el desarrollo de los proyectos del presente Plan Distrital de Desarrollo.

Las proyecciones del endeudamiento del Distrito se deberán ajustar a los indicadores establecidos en el Art. 6 de la Ley 358 de 1997, modificado por el Art. 30 de la Ley 2155 de 2021, cuyos límites son 100% para el indicador de sostenibilidad de la deuda, el cual se define como el saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes ajustados y de 60% para el indicador de capacidad de pago definido como los intereses de la deuda sobre el ahorro operacional ajustado. El nuevo endeudamiento se planificará de forma diversificada, utilizando los instrumentos disponibles de financiamiento interno como externo, dando prioridad a aquellos que permitan financiar proyectos de inversión con enfoque sostenible.

Lo anterior, se realizará siguiendo lineamientos técnicos de gestión financiera, con el objetivo de optimizar la relación costo - riesgo de la deuda. Además, se establecerán esquemas de pago (plazos y períodos de gracia) que no generen presiones en cuanto al riesgo de refinanciamiento y se desembolsen los recursos de acuerdo con las necesidades que se programen en el flujo de efectivo del Distrito Capital.

Artículo 135. Cálculo de gastos recurrentes en la programación de vigencias futuras. Para fortalecer la gestión integral de las finanzas distritales, las solicitudes de vigencias futuras ordinarias que se lleven al Confis, que tengan como destino la creación de nueva infraestructura, estarán acompañadas de un análisis y estimación del gasto recurrente que se generará a partir de la entrada en operación de los proyectos, de manera tal que puedan ser incorporados en los análisis y proyecciones del Marco de Gasto de Mediano Plazo. La Secretaría Distrital de Hacienda reglamentará la forma como se llevarán estas proyecciones para el análisis del Confis.

Artículo 136. Fondo de Contingencias del Distrito Capital. Créase el Fondo de Contingencias del Distrito Capital, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda, como una cuenta especial dentro del presupuesto del Distrito, sin personería jurídica y con contabilidad separada, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 448 de 1998 y a los artículos 194 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. El Objeto de dicho Fondo es la administración de los recursos para la atención de las obligaciones contingentes adquiridas por las entidades distritales que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital. Los recursos del Fondo de Contingencias del Distrito Capital serán de carácter acumulativo y provendrán de los aportes efectuados por las entidades distritales y los aportes del presupuesto distrital. Los rendimientos financieros que generen los recursos de este Fondo cubrirán los gastos de administración del mismo.

Parágrafo. La Administración Distrital reglamentará el funcionamiento de dicho Fondo.

Artículo 137. Eficiencia del gasto en los procesos concursales. Las entidades de la Administración Central del Distrito Capital y del sector de las Localidades, para el cobro de créditos no tributarios a su favor a través de los procesos concursales, acuerdos de reestructuración, régimen de Insolvencia Empresarial, Insolvencia de Persona Natural No Comerciante y Liquidación Administrativa, definirán los criterios para establecer la relación costo – beneficio de las acreencias y proceder a la depuración contable, previo a adelantar las acciones de representación judicial por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 138. Mejor gestión de ingresos no tributarios distritales. Las entidades de la Administración Distrital que tienen a su cargo la gestión de los ingresos no tributarios, tales como contribuciones, multas, participaciones, y tasas específicas, deberán definir y desarrollar estrategias para la gestión oportuna de dichos recursos con el fin de optimizar los ingresos del Distrito para el logro de los objetivos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo. Cada entidad deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Hacienda un informe trimestral con el seguimiento de estas fuentes de ingreso, donde se evidencie el estado de los recursos y su gestión.

La Administración Distrital establecerá los lineamientos para la presentación de dicho informe, en un plazo no superior a seis (6) meses posteriores a la expedición del presente Acuerdo.

Artículo 139. Sostenibilidad y fortalecimiento del Sistema Contable Público Distrital. Las entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas necesarias para promover estados financieros que cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para tal fin, se debe fomentar el compromiso institucional de las diferentes áreas, implementando o actualizando herramientas, tales como la creación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, el establecimiento de políticas de operación, metodologías, procedimientos y directrices, definiendo flujos de información, así como la aplicación de controles que contribuyan a la depuración y calidad de la información contable.

Artículo 140. Facturación del impuesto de industria y comercio. Modifíquese el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 5º. Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010 y el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, adóptese en Bogotá Distrito Capital el Sistema Mixto de Declaración y de Facturación para los impuestos distritales.

 

La Administración Tributaria Distrital expedirá un edicto emplazatorio general para todos los contribuyentes del impuesto predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio con el complementario de avisos y tableros, en el cual informará sobre el sistema de facturación.

 

El edicto y las facturas de la vigencia respectiva deberán ser notificados mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria Distrital, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, de lo contrario, la factura adquirirá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. En aquellos casos en los que el destinatario de la factura considere que no es sujeto pasivo del impuesto, podrá presentar recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de esta, en los términos del artículo 104 del Decreto Distrital 807 de 1993.

 

La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado en el sistema de facturación, será el avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto. Para los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, el valor será la base gravable mínima.

 

La base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores en el sistema de facturación, será la señalada en el artículo 143 de la Ley 488 de 1998. El cálculo de la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros en el sistema de facturación será realizado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá a partir de criterios objetivos, tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos del nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente, así mismo, podrá servirse de la información exógena reportada ante la Secretaría Distrital de Hacienda, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP y las demás autoridades tributarias a que haya lugar. De igual forma, se podrá utilizar la información declarada por el contribuyente por concepto de impuestos nacionales u otros de carácter territorial y demás fuentes de información a las que tenga acceso la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

Parágrafo 1. Mientras tenga lugar la revisión de los avalúos catastrales, la clasificación de los usos y demás actuaciones administrativas se suspenderán los términos de firmeza de la declaración tributaria o la fuerza ejecutoria de la factura, según sea el caso.

 

Los contribuyentes podrán, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la eventual decisión favorable de revisión de que trata el presente artículo, corregir directamente la declaración inicialmente presentada sin necesidad de trámite adicional alguno y solicitar la devolución del mayor valor pagado cuando a ello hubiere lugar. Tratándose de facturas, los contribuyentes deberán solicitar a la Administración Tributaria la corrección del valor liquidado en la factura, atendiendo la decisión favorable de la revisión del avalúo catastral y de acuerdo con el procedimiento previsto para el efecto por parte de la Administración Distrital.

 

Parágrafo 2. El sistema mixto de declaración y facturación en el impuesto de industria y comercio con el complementario de avisos y tableros se implementará en el Distrito Capital de forma gradual una vez la Administración Distrital reglamente su procedimiento”.

 

Artículo 141. Límites de crecimiento del impuesto predial unificado transitorios. Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo 756 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 1. Límites de crecimiento del impuesto predial unificado. El incremento del impuesto predial ajustado, para aquellos predios de uso diferente a residencial que hayan sido objeto de actualización catastral, no podrá ser superior al 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año más 8 puntos porcentuales máximo.

 

El incremento del impuesto predial ajustado, para aquellos predios de uso residencial, no urbanizables y los mencionados en el artículo 3º del Acuerdo 105 de 2003 que hayan sido objeto de actualización catastral, no podrá ser superior al 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año más 5 puntos porcentuales máximo.

 

Para los predios residenciales de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 SMMLV, el incremento anual del impuesto predial ajustado no podrá sobrepasar el 100% de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año.

 

Parágrafo. La limitación prevista en este artículo no se aplicará para:

 

A.    Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

 

B.   Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

 

C.   Los predios que utilicen como base gravable el autoavalúo para calcular su impuesto predial.

 

D.   Los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.

 

E.   La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción.

 

F.    Solo aplicable para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural.

 

G.   Predios que no han sido objeto de formación catastral”.

 

Artículo 142. Límites de crecimiento del impuesto predial unificado para predios objeto de mutación física. El impuesto predial ajustado para los predios que hayan sido objeto de mutación física por mayor área construida, y que dicha mutación física haya sido reportada por la autoridad catastral a la Secretaría Distrital de Hacienda, no podrá incrementarse de un año a otro en más de:

 

  1. El 100% del impuesto ajustado del año anterior, cuando se trate de: i) predios urbanos residenciales de los estratos 4, 5 y 6; y, ii) predios no residenciales, incluyendo los predios rurales no residenciales.

 

  1. El 25% del impuesto ajustado del año anterior, para i) predios urbanos residenciales de los estratos 1, 2 y 3; y, ii) predios rurales residenciales de todos los estratos.

 

Para todos los predios, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuando el avalúo catastral disminuya en relación con el año anterior, el incremento del impuesto ajustado no podrá ser superior al 100% de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) causado de noviembre a noviembre del año anterior.

 

Los límites de crecimiento del impuesto predial contenidos en el presente Acuerdo, aplican cuando se utilice el avalúo catastral como base gravable del impuesto predial unificado.

 

Los límites señalados en el presente Acuerdo no se aplicarán para predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

 

Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio del límite del impuesto contemplado en el numeral 2° del artículo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Parágrafo. Los límites señalados en los artículos 1º y 2º del presente artículo serán los únicos aplicables en la liquidación del impuesto predial unificado en el Distrito Capital y, por ende, se derogan expresamente los siguientes incisos del artículo 1º del Acuerdo 648 de 2016:

 

Para los predios de uso residencial, el impuesto predial no podrá incrementarse de un año a otro en más del 20% del impuesto ajustado del año anterior. Para los predios de uso no residencial el impuesto predial no podrá incrementarse de un año a otro en más del 25% del impuesto ajustado del año anterior.

 

Para los predios de uso residencial, cuyo avalúo catastral sea hasta 335 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se establece como incremento máximo del impuesto a pagar el 15% del impuesto ajustado el año anterior para los predios de uso residencial.

 

Sin perjuicio de lo anterior, para los Predios de uso residencial de estrato 1, y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se establece como único límite del impuesto a pagar el 10% del impuesto ajustado del año anterior. Para los predios de uso residencial, cuyo avalúo catastral sea más de 335 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes se establece como incremento máximo del impuesto a pagar el 18% del impuesto ajustado el año anterior.

 

Los límites señalados no se aplicarán para predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados y cuando tengan lugar para mutaciones físicas en el inmueble.

 

Cuando el avalúo catastral disminuya en relación con el año anterior, y se aumente el impuesto a pagar del Impuesto Predial Unificado, dicho aumento no podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) causado en el año anterior.

 

Artículo 143. Determinación de la obligación tributaria para el impuesto predial. Modifíquese el artículo 15 del Acuerdo Distrital 756 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 15. Determinación de la obligación tributaria para los impuestos predial, vehículos e industria y comercio. No podrá iniciarse o adelantarse procesos de determinación, fiscalización, liquidación, y/o cobro; cuando no se encuentre completa la obligación tributaria de los impuestos distritales; esto es, hecho generador, sujeto pasivo, sujeto activo, tarifa, y base gravable. Lo señalado en el presente artículo también se aplicará respecto de los procesos de cobro que se adelanten con fundamento en facturas ejecutoriadas y respecto de las cuales el contribuyente facturado alegue que no es sujeto pasivo del tributo. Para este fin, podrá presentar en cualquier tiempo una solicitud ante la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin perjuicio de que esa misma Dirección pueda terminar de oficio el proceso de cobro, previa verificación de la ausencia de alguno de los elementos de la obligación tributaria”.

 

Artículo 144. Obras por impuestos. Las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos, el cual se podrá desarrollar mediante dos modalidades:

 

  1. Celebrar convenios con las entidades públicas del nivel distrital para el desarrollo de obras y proyectos de importancia estratégica definidos por la Secretaría Distrital de Planeación y autorizados por el CONFIS Distrital, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago de los impuestos distritales, en los términos que para el efecto se disponga en el reglamento.

 

El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de obras y proyectos de trascendencia social, de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto, de acuerdo con la reglamentación.

 

  1. Destinar un porcentaje del valor de la inversión directa a la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social que se encuentren debidamente aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación y autorizados por el CONFIS Distrital, para el pago de los impuestos distritales, en los términos establecidos en la reglamentación que para el efecto expida el gobierno distrital.

 

Parágrafo. Autorícese a la Secretaría Distrital de Hacienda para la emisión de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD), los cuales serán usados como contraprestación de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables. El Gobierno Distrital reglamentará las condiciones de los TRTD y los requisitos para su emisión.

 

Artículo 145. Administración Eficiente de los Recursos Públicos. Con el fin de optimizar los recursos distritales, reducir el endeudamiento y aumentar la rentabilidad para el Distrito, los recursos distritales administrados por la Dirección Distrital de Tesorería serán susceptibles de hacer unidad de caja, inclusive aquellos que por norma distrital deben manejarse en cuenta bancaria exclusiva, excepto cuando lo exija la Constitución Política, normas de rango legal u orden judicial.

 

En consecuencia, al establecer a través de norma distrital nuevas fuentes de recursos de destinación específica o fijar modificaciones a las fuentes existentes, se llevará el control presupuestal, contable y de tesorería mediante el mecanismo de cuenta única distrital y no de una cuenta bancaria separada.

 

Los aportes que realice el Distrito para el desarrollo de proyectos por parte de entidades distritales descentralizadas que no son parte del Presupuesto Anual del Distrito serán administrados en la Cuenta Única Distrital en los términos del Convenio.

 

Cuando la administración de recursos distritales implique exclusivamente componentes financieros (recaudo, pago y/o administración de portafolio), tales recursos serán manejados por la Dirección Distrital de Tesorería mediante la Cuenta Única Distrital. Sólo cuando la administración de recursos distritales implique uno o varios componentes no financieros o exista convenio de cofinanciación con la Nación, obligación legal o sentencia judicial que exija el manejo de recursos distritales en negocio fiduciario, las entidades distritales podrán celebrar contratos de fiducia y de encargo fiduciario con sociedades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Artículo 146. Definición de los Marcos de Referencia de Bonos de Deuda Pública para el Financiamiento del Desarrollo Sostenible. La Secretaría Distrital de Hacienda será responsable de elaborar y adoptar los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública en nombre del Distrito Capital y cualquier otro bono de naturaleza similar relacionado con las inversiones destinadas a impulsar el desarrollo sostenible contemplado en los Planes Distritales de Desarrollo y en el Presupuesto Distrital. Para el efecto, la SDH reglamentará la materia.

 

Artículo 147. Sobretasa bomberil. Adóptese en el Distrito Capital una sobretasa en el impuesto de industria y comercio para financiar la actividad bomberil, de conformidad con el literal a) del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 y cuyos elementos de la obligación tributaria serán los siguientes:

 

Hecho generador. Es la realización del hecho generador del impuesto de industria y comercio y su causación corresponde con el momento en que se causa el impuesto de industria y comercio.

 

Sujeto pasivo. Será la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio.

 

Base gravable. Corresponde al valor del Impuesto de Industria y Comercio.

 

Tarifa. Será del uno por ciento (1%) del valor liquidado por concepto del Impuesto de Industria y Comercio.

 

Parágrafo. La administración, control, recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, devolución y cobro de la sobretasa bomberil estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para tal efecto, la Administración Distrital reglamentará el procedimiento y la periodicidad de las declaraciones a que haya lugar, al igual que su recaudo.

 

Artículo 148.  Alumbrado público. Adóptese en el Distrito Capital el impuesto por el Servicio de Alumbrado Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016 y cuyos elementos de la obligación tributaria serán los siguientes:

 

Hecho generador: Es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de la colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en la jurisdicción Distrital, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.

 

Sujeto pasivo: Los sujetos pasivos del impuesto son los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica y en los predios autogeneradores de energía y que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica las personas definidas como sujetos pasivos del impuesto predial unificado.

 

Base gravable: Será el valor facturado mensualmente por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Distrito Capital.

 

Tratándose de predios autogeneradores de energía y de los predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, el impuesto se determinará como una sobretasa en el impuesto predial unificado del respectivo inmueble, para lo cual se aplicará la tarifa del uno por mil sobre la base gravable empleada por el contribuyente en la correspondiente vigencia fiscal.

 

Tarifas: Las tarifas aplicables a la base gravable, serán las siguientes, atendiendo la clasificación de servicio determinada por la CREG [1], así:

 

Servicio residencial: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.

 

Servicio no residencial: Es el que se presta para fines diferentes al residencial.

 

Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU) de las Naciones Unidas.

 

Pequeños establecimientos comerciales o industriales: los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales, se considerarán para los efectos de esta norma como servicio residencial.

 

Usuarios Oficiales: Corresponden a las entidades de carácter oficial de orden nacional o territorial que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial. En estos también se incluyen los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos y orfanatos de carácter oficial

 

 

Clase Servicio

Tarifa

 

 

 

 

Comercial

10%

 

 

Industrial

10%

 

 

Oficial

10%

 

 

Residencial Estrato 1

0%

 

 

Residencial Estrato 2

0%

 

 

Residencial Estrato 3

5%

 

 

Residencial Estrato 4

6%

 

 

Residencial Estrato 5

7%

 

 

Residencial Estrato 6

7%

 

 

 

 

Parágrafo 1. Tratándose de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Distrito Capital, el cumplimiento de la obligación tributaria podrá realizarse a través del sistema de facturación, directamente por la Administración Tributaria o por intermedio de las empresas comercializadoras de energía, según se disponga en el reglamento.

 

Parágrafo 2. La administración, control, recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, devolución y cobro del impuesto de Alumbrado Público estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para tal efecto, la Administración Distrital reglamentará el procedimiento y la periodicidad de las declaraciones y/o facturas a que haya lugar, al igual que su recaudo.

 


[1] https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0000130_2018.htm

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0108_1997.htm

 

Artículo 149. Contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía. Contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía. Establézcase la contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía en el Distrito Capital, con el fin de destinar recursos para la sostenibilidad y calidad del sistema integrado de transporte público en el Distrito Capital, y a su vez, permitir el beneficio tarifario para la población vulnerable. Los recursos recaudados se canalizarán a través del Fondo de Estabilización Tarifaria. Los elementos de la obligación tributaria serán los siguientes:

 

Hecho generador: Es la utilización del servicio de estacionamiento fuera de vía.

 

Sujeto pasivo: Serán los usuarios del servicio de estacionamiento fuera de vía, con excepción del servicio prestado por parqueo de bicicletas.

 

Base gravable: Corresponde al valor cobrado por el servicio, antes del IVA.

 

Tarifa de la contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía. La tarifa de la contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía será del  diecisiete por ciento (17%.).

 

Retención en la fuente. El recaudo de este tributo se hará mediante retención en la fuente, que deberá practicarse en el momento en que se realice el pago del servicio de parqueo por parte del sujeto pasivo al operador y corresponderá al ciento por ciento (100%) del valor de la contribución. Serán agentes retenedores de la contribución los operadores del servicio de estacionamiento fuera de vía.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Hacienda estará a cargo de la administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de la contribución por estacionamiento fuera de vía. Para tal efecto, la Administración Distrital reglamentará el procedimiento y la periodicidad de las declaraciones de retención, al igual que su recaudo.

 

Parágrafo 2. Los recursos obtenidos a través de la contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía serán destinados para la sostenibilidad y calidad del sistema integrado de transporte en el Distrito Capital, se canalizarán a través del Fondo de Estabilización Tarifaria y buscarán, entre otros, favorecer a los usuarios de población vulnerable.

 

Artículo 150. Modificación y ampliación del objeto y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Modifíquese los parágrafos primero y segundo y adiciónese un parágrafo tercero al artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006:

 

"Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastral, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y sus disposiciones reglamentarias. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.

 

Parágrafo 2. Para el cumplimiento de las funciones de gestor y operador catastral, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá asociarse o conformar esquemas societarios con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, o con personas de derecho privado y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las demás normas legales que regulen la materia.

 

Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea derivados o no de convenios o contratos como gestor y/u operador catastral, con la finalidad de facilitar el acceso de las entidades territoriales o nacionales que requieran estos servicios para su gestión u operación catastral".

 

Artículo 151. Notificaciones. Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 12 Acuerdo 469 de 2011, el cual quedará así:

 

"Parágrafo 3°. La notificación electrónica se efectuará en los términos del artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional. Lo dispuesto en este parágrafo empezará a regir una vez la Administración Distrital reglamente el funcionamiento de esta forma de notificación".

 

Artículo 152. Corrección de notificaciones por correo. Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 13°. Corrección de notificaciones por correo. Cuando los actos administrativos se envíen a dirección distinta a la legalmente procedente para notificaciones, habrá lugar a corregir el error en la forma y con los efectos previstos en el artículo 567 del Estatuto Tributario Nacional. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados conforme lo dispuesto en el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional”.

 

Artículo 153. Imputación de la retención. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo 65 de 2002, el cual quedará así:

 

"Artículo 10. Imputación de la retención. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del período durante el cual se causó la retención. En los casos en que el impuesto a cargo no fuere suficiente, podrá ser abonado hasta en los seis períodos inmediatamente siguientes. Los contribuyentes que pretendan el reintegro de las retenciones practicadas en exceso a título del impuesto de industria y comercio deberán realizar su solicitud a quien efectuó la retención, sin perjuicio de poder aplicar este mayor valor al impuesto causado en los seis períodos siguientes a la realización de la retención. En los casos, en que no se posible recuperar el monto retenido en exceso, puede solicitar ante la Administración Tributaria Distrital la devolución del monto correspondiente".

 

TÍTULO III

 

INVERSIONES CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

Artículo 154. En cumplimento de la Ley 2056 de 2020 y del Decreto 1821 de 2020, relativos al Sistema General de Regalías, y como resultado de las mesas públicas participativas realizadas por el Distrito Capital, se presentan los proyectos e iniciativas priorizadas susceptibles de ser financiados con esta fuente de recursos.

 

Artículo 155. Inversiones con cargo al Sistema General de Regalías. Los siguientes proyectos e iniciativas podrán ser susceptibles de financiación con recursos de regalías por el Distrito Capital durante la vigencia de este Plan de Desarrollo:

 

No

Nombre del proyecto o iniciativa

1

Ejecución de las obras y actividades complementarias para la conexión de la Alameda El Porvenir con la Avenida Terreros - Bicipuente sobre la Quebrada Tibanica, Bogotá, Soacha

2

Actualización y/o complementación y/o elaboración de la factibilidad, estudios y diseños de la avenida circunvalar de oriente entre avenida comuneros y avenida Villavicencio

3

Actualización y/o elaboración y/o complementación de los estudios y diseños de la Circunvalar de Oriente desde salida al llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C.

4

Proyecto Conexión Vial y de Espacio Público sobre la quebrada Tibanica a la altura de la Av. Ciudad de Cali entre el municipio de Soacha, Cundinamarca y el Distrito Capital

5

Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial de la ciudad de Bogotá D.C.

6

Desarrollo de una alternativa terapéutica basado en terapias celulares para el tratamiento de lesiones del sistema nervioso central y periférico en pacientes del sistema de salud de Bogotá - Región Centro Oriente

7

Desarrollo de una plataforma de caracterización de biomarcadores en sangre periférica para prospección de riesgo de enfermedades neurodegenerativas en Bogotá - Región Centro Oriente

8

Implementación de una plataforma biotecnológica de expansión de células asesinas naturales del sistema inmune como alternativa terapéutica contra diferentes tipos de cáncer en la sangre, sector salud en Bogotá - Centro Oriente

9

Fortalecimiento de las capacidades de producción e innovación biotecnológica, para incrementar la disponibilidad de terapias y dispositivos médicos avanzados orientados al tratamiento del cáncer en el sector Distrital de salud.

10

Creación de un modelo de apropiación social del conocimiento en salud para construir colectivamente un ecosistema de prevención de violencia y víctimas con quemaduras por ácido y otros componentes químicos en Bogotá -Región Centro Oriente.

11

Implementación de una plataforma tecnológica de medicina personalizada para mitigar las complicaciones clínicas asociadas a la transfusión en recién nacidos y pacientes con cáncer en Bogotá D.C.

12

Desarrollo de servicios biotecnológicos para el trasplante de células formadoras de la sangre en pacientes con enfermedades genéticas y crónicas, basado en un programa de prevención del riesgo, usando inteligencia artificial para la atención de pacientes en Bogotá.

13

Desarrollo de una terapia tisular para el tratamiento de heridas de piel a partir de membrana amniótica en pacientes con quemaduras, úlceras y abrasiones, sector salud en Bogotá D.C. - Centro Oriente

14

Implementación de dispositivos biomédicos para la administración de antibióticos en el tratamiento eficaz de enfermedades infecciosas de la piel para pacientes de la red de salud pública de Bogotá D. C.

15

Producción y aplicación de nuevos dispositivos biomédicos basados en biomateriales para el tratamiento de daños en las articulaciones de pacientes del sistema de salud pública de la ciudad de Bogotá.

16

Implementación de estrategias de optimización para la sensibilización e inscripción de donantes adultos voluntarios de células progenitoras hematopoyéticas con fines de trasplante.

17

Desarrollo e implementación a pequeña escala para la producción local de medicamentos biotecnológicos-biosimilares pioneros para el tratamiento de enfermedades de alto costo en Bogotá -Región

18

Capacitar veinticinco (25) usuarios para el manejo profesional de drones, captura e interpretación de imágenes

19

Implementación del Modelo de la Gestión de Permanencia y Graduación oportuna para los estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

20

Dotar cien (100) unidades generadoras de energías alternativas renovables para Zonas Rurales de Bogotá D. C.

21

Permanencia y profesionalización de más jóvenes habitantes de Bogotá, mediante la aplicación de modelos de Inteligencia Artificial.

22

Fortalecimiento y modernización de la infraestructura de telecomunicaciones conectividad WLAN (inalámbrica).

23

Fortalecer las 12 bibliotecas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y unidades de información (bibliotecas, centros de documentación, archivo y museos) para que sean abiertas, accesibles, innovadoras, creativas y transformadoras.

24

Fortalecimiento del parque informático área administrativa de la Universidad Distrital

25

Recuperación ecológica participativa de áreas afectadas por incendios y/o invasión de especies exóticas invasoras, con énfasis en el complejo de retamos, en Bogotá D.C.

26

Conservación y vulnerabilidad de los ecosistemas secos andinos (xerofitia andina) en Bogotá y el altiplano cundiboyacense.

27

Fortalecimiento de las prácticas de agricultura urbana como estrategia al cambio climático, en Bogotá D.C.

28

Fortalecimiento del programa naturaleza, salud y cultura del jardín Botánico José Celestino Mutis, en Bogotá D.C.

29

Expediciones bio-urbanas para la adaptación al cambio climático en la ciudad de Bogotá D.C.

30

Conservación y adaptación de los frailejones en los páramos para la sostenibilidad del recurso hídrico ante el cambio climático en Bogotá D.C. y la región.

31

Implementación de un sistema de reconocimiento de placas para la seguridad y convivencia ciudadana C4 Bogotá

32

Instalación sistema de reductores de velocidad automáticos

33

Plataforma Ciudadana de Movilidad Inteligente (PCMI)

34

Promoción, desarrollo e implementación de Infraestructuras Logísticas Especializadas ± ILE

35

Complejos de Integración Modal CIM

36

Proyecto estratégico de revitalización y generación de soportes urbanos en Bogotá.

37

RECUPERACIÓN CASA MANUELA SÁENZ: Centro de innovación Manuelita Sáenz en el Centro Histórico de Bogotá

38

Centro Sinergia – Resiliencia Urbana

39

Implementación de servicios de conectividad en la ruralidad de Bogotá D.C., como aporte a la inclusión y participación ciudadana y el cierre de la brecha digital en la capital.

40

Mejoramiento de Vivienda en la modalidad de Habitabilidad

41

Mejoramiento Integral de Barrios Bosa CB Soacha Bogotá

42

Implementación del Colaboratorio de creación y memoria “La Esquina Redonda” del Bronx distrito creativo

43

Programa de bilingüismo para el sector turístico de Bogotá

44

Observador de aves y mirador elevado parque mirador de los nevados

45

Programa de fortalecimiento para turismo mice y turismo Halal muslim/friendly

46

Planoteca digital de información urbanística – fase II

47

Espacios de atención diferenciada para grupos étnicos en la ciudad de Bogotá

48

Protección y preservación del patrimonio audiovisual Colombiano almacenado en Canal Capital, como canal público de Bogotá

49

Servicios de Atención Integral a la fauna doméstica vulnerable en el Distrito Capital

50

Consolidación de los Columbarios -Cementerio de Pobres- como espacio de reconocimiento de la memoria y los patrimonios en la ciudad de Bogotá

51

Abastecimiento y Distribución Acueducto

52

Restauración, recuperación y ejecución de medidas de reducción de riesgo en el Sistema Hídrico de Subcuencas del Distrito

53

Connect ClimaTech Accelerator

54

Diseño de un Hub de Educación innovador para la ciudad con capacidad de exportación de servicios educativos pertinentes y de alta calidad que aproveche las capacidades de talento humano e infraestructura de Bogotá

55

Innovación transformativa en los sectores estratégicos de la Bioeconomía en Bogotá Región - Un impulso a la transición energética, la economía circular y la sostenibilidad ambiental

56

Programa de fortalecimiento de la transferencia y apropiación social del conocimiento mediante estrategias de aceleración de tecnologías y portafolios tecnológicos según los sectores priorizados
 en la región Centro

57

Centro Mentor: Aceleradora de emprendimientos de base tecnológica y científica de la Universidad Nacional de Colombia con foco en DeepTech, como parte de los procesos de fortalecimiento y promoción de la CTeI impulsados por el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación (DCTI) y la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB).

58

Aplicación de métodos de ciencia de datos y ciencia ciudadana para evaluar las transformaciones urbanas, con el fin de fortalecer la resiliencia urbana y hacer de Bogotá una ciudad más sostenible y habitable.

59

Construcción del centro de formación deportiva en la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá

60

Construcción del edificio de diagnóstico veterinario de la facultad de medicina veterinaria y de zootécnica universidad nacional de Colombia sede Bogotá

61

Para la transformación farmacéutica de Colombia: Una apuesta de colaboración entre la UNAL, el gobierno y la Industria Farmacéutica para Fortalecer la Seguridad Farmacéutica.

62

Salvaguardando el patrimonio y la memoria biocultural del país en el Herbario Nacional Colombiano

63

ITT-RISE (Revolutionizing Innovation for Social Empowerment) Lab Un laboratorio de Innovación Social en Salud de Siemens Healthineers y la Universidad Nacional de Colombia

64

Fortalecimiento del Centro de ciencias Maloka para el fomento de habilidades de pensamiento científico en la ciudadanía bogotana como parte integral del CTEIB – Campus de Ciencia, tecnología e innovación de Bogotá-Región

65

Creación de una comunidad virtual para el campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá – Región CTIB

66

Diseño de una estrategia de especialización del Campus CTEIB para la ciudad de Bogotá con capacidad de exportación de servicios especializados y de alta calidad que aprovechen las capacidades del talento humano y la infraestructura de la ciudad

67

Control de pérdidas de alimentos perecederos en las ZEC (Zonas Estratégicas de Consumo) mediante el intercambio de alimentos por material recuperable en la Región Central.

68

Implementación de una ruta regional de biciturismo “Ruta TRASANDINA” en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Bogotá D.C.

69

Optimización de corredores logísticos regionales para la distribución y abastecimiento alimentario en la Región Central

70

Innovación rural y sostenible para el desarrollo regional bajo condiciones de variabilidad climática en la Región Central RAP-E

71

Conservación de ecosistemas de alta montaña para aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático y seguridad hídrica del paisaje sostenible entre los páramos de Chingaza – Sumapaz – Guerrero - Guacheneque en Cundinamarca, Meta, Bogotá.

72

Infraestructura deportiva especializada en la ciudad de Bogotá D.C.

73

Infraestructura para el encuentro en parques de proximidad y estructurantes en la ciudad de Bogotá D.C.

74

Infraestructura para el encuentro en parques de proximidad y estructurantes en la ciudad de Bogotá D.C.

75

Consolidación del sistema agroalimentario de Bogotá y la Región Central del país

76

Cambio Verde, estrategia de seguridad alimentaria y economía circular, mediante el intercambio de alimentos por material recuperable en Bogotá D.C.

77

Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá

78

Infraestructura para la ruta de las oportunidades

79

Conservación de ecosistemas de alta montaña para aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático y seguridad hídrica del paisaje sostenible entre los páramos de Chingaza – Sumapaz – Guerrero - Guacheneque en Cundinamarca, Meta, Bogotá

80

Bogotá Productiva Local

81

Implementación de una estrategia para la sostenibilidad económica, social y ambiental de los sistemas de producción agropecuaria en la zona rural de Bogotá D.C.

82

Implementación del Programa “Gestión de la Sangre del Paciente” de la Organización Mundial de la Salud en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Distrito Capital

83

Demolición y restitución del Colegio Francisco Antonio Zea – Sede C, ubicado en la Localidad (5) Usme de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito – Bogotá

84

Demolición y restitución del Colegio La Palestina, ubicado en la Localidad de Engativá de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá

85

Fortalecimiento del bienestar de los estudiantes matriculados en el sistema educativo oficial a través del fomento de estilos de vida saludable, alimentación escolar y movilidad escolar en Bogotá D.C.

86

Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Alfonso Jaramillo ubicado en la Localidad 11 Suba de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito – Bogotá

87

Demolición y restitución del Colegio IED El Verjón ubicado en la Localidad 3 Santa Fe, Kilómetro 13 vía Choachí de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito – Bogotá

88

Restitución del colegio Miguel Antonio Caro IED CPF 1025 ubicado en la Localidad de Engativá de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá

89

Demolición y restitución de dos sedes del Colegio San Benito Abad en los predios denominados Sede A – Diana Turbay CPF 623 y Sede B – San Benito CPF 616 ubicados en la Localidad 06 Tunjuelito de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá

90

Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Porvenir Eru ubicado en la Localidad 7 Bosa de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito – Bogotá

91

Demolición y restitución del Colegio Integrado de Fontibón ubicado en la Localidad 12 Fontibón de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá

92

Demolición, restitución y reforzamiento estructural del Colegio Cortijo Vianey sede A CPF 516 y ubicado en la Localidad 5 Usme de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito – Bogotá

93

Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Plazuela de Álamos ubicado en la Localidad 10 - Engativá de acuerdo con los planos y especificaciones entregadas por la Secretaría de Educación del Distrito – Bogotá

94

Cien (100) aulas amigas para colegios públicos de Bogotá

95

Una (1) iniciativa para la reforestación de la cobertura vegetal de la ronda del río Arzobispo

96

ECOSOLIDARIOS: Impulsando la Bioeconomía, la Soberanía Alimentaria y el Consumo Responsable a través de una Aplicación Digital en Bogotá

97

Laboratorios vivos de innovación social que favorezcan la inclusión y apropiación cultural de las artes y los saberes de las poblaciones con enfoque diferencial (grupos étnicos, género, discapacidad, curso vital)

98

Convergencia digital

99

Escuelas de Formación en Cultura Ambiental basado en vigías culturales del agua y la vida

100

Implementación del Piloto del Programa Jóvenes a la U Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca – RMBC

101

Implementación del Piloto del Programa Todos a la U Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca - RMBC

102

BOGOTÁ: Un plan de conservación de la avifauna en sus páramos.

103

Sistema de información del fenómeno machismo en Bogotá para una atención priorizada y focalizada

104

Implementación infraestructura de contingencia del sistema de videovigilancia de la SDSCJ – C4

105

Adquisición de estaciones de trabajo operativas para el número único de seguridad y emergencias 123 de Bogotá

106

Proyecto estratégico de revitalización y generación de soportes urbanos en Bogotá.

107

Escuela de artes y oficios Akari

108

Bosque Escuela “Santuario Colibrí”

109

Conservación del patrimonio histórico material e inmaterial del Museo de Historia Natural de la UPN sede Bogotá D.C. - Implementación de un proyecto educativo del Museo de Historia Natural de la Universidad Pedagógica Nacional para la protección de la diversidad biocultural urbana y rural de Bogotá D.C., a través de la virtualización de estrategias educativas y la formación en CTeI.

110

Proyecto seguridad alimentaria y aeropónica

111

Fortalecimiento y modernización de la infraestructura de telecomunicaciones conectividad LAN (alámbrica).

112

Construcción de ambientes de aprendizajes accesibles y afectivos que favorecen la formación de profesores para el desarrollo de experiencias estéticas con el lenguaje, la comunicación, las artes y el acogimiento de la diversidad en Bogotá- Región.

113

Creación del Centro Distrital especializado de Inteligencia Artificial del Distrito

114

Desarrollo de herramientas para una hoja de ruta con energías renovables para la transición energética de Bogotá Región

115

Estructuración de un modelo para el análisis, simulación y aplicación de tecnologías LPWAN a través de la integración de redes comunitarias e IOT al agro inteligente en sectores rurales de Bogotá-Región.

116

Fortalecimiento del conocimiento en tecnología aeroespacial en el Distrito- TUBESAT-UD

117

Implementación de un sistema de monitoreo de la vitalidad y calidad de los cerros orientales de Bogotá que permitan establecer políticas de gestión sostenible de ecosistemas de alta montaña y páramo para la prevención de incendios forestales.

118

Fortalecimiento del conocimiento en tecnología aeroespacial en el Distrito Capital. COBOTLAB 4.0-UD

119

Movilidad inteligente: Mejorar la Movilidad Urbana con Tecnología Predictiva

120

Desarrollo de un espacio urbano conectado: fusionando arte, turismo y tecnología

121

Diseño e implementación de Laboratorios Artísticos de Innovación social

122

Restauración integral, adecuación, dotación técnica especializada y puesta en funcionamiento del teatro San Jorge del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES – ubicado en la carrera 15 N° 13-71, Bogotá.

123

Transformación dotacional en la red de unidades operativas de la Secretaría Distrital de Integración Social para el Bien-Estar de los beneficiarios de los Servicios Sociales.

124

Visitando Bogotá Región en el Metaverso

125

Iluminación de bienes muebles y monumentos patrimoniales ubicados en espacio público y de sus espacios contenedores

126

Construcción de la primera fase del Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural de Usme – PAPCU

127

Actualización y/o complementación para la ejecución de las obras y actividades complementarias para el Proyecto de Plataforma Peatonal de la Calle 26 entre la Av. Caracas y la Carrera 10 (Inserción Urbana del REGIOTRAM de Occidente), en Bogotá D.C., ETAPA 1.

128

Construcción de la vía cota desde la carrera 92 (centro de la conejera) e intersección con el municipio de Cota

129

Fortalecimiento de capacidades científicas para el desarrollo de aplicaciones de la computación cuántica en: ciberseguridad, análisis topológico de datos, inteligencia artificial y combinatoria en Colombia

130

Investigación y desarrollo tecnológico para el aprovechamiento y valorización de aceites de cocina usados en la ciudad región

131

Fortalecimiento de procesos de innovación en economía circular enfocados al aprovechamiento sostenible de residuos, que mejoren la productividad y competitividad empresarial del sector piscícola en Bogotá y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Norte de Santander y Santander

132

Fortalecimiento del potencial agroindustrial de cereales y pseudocereales alto andinos cultivados en la región Centro Oriente mediante el desarrollo de nuevos productos y la implementación de tecnologías 4.0.

133

Generación de capacidades en gestión, adopción e implementación de la innovación en los procesos de producción panelera en la región Centro Oriente.

134

Fortalecimiento de capacidades para la innovación, la competitividad y la transferencia del conocimiento en el área de empaques y vida útil del sector empresarial de alimentos de la región Centro Oriente

135

Aporte a la reducción del calentamiento global a través de la captura de emisiones de CO2, mediante la producción de dispositivos para su absorción y transformación en productos de valor agregado

136

Realizar la transferencia de las tecnologías RNT+RRG+T de diagnóstico de probabilidad de falla a la spin off poporo technologies y su validación comercial en los sectores de infraestructura, industria y comercio, servicios y minero-energético en Bogotá

137

Fortalecimiento de capacidades y habilidades de jóvenes investigadores e innovadores para el desarrollo de Bogotá y Cundinamarca.

138

Búsqueda racional de agentes fitosanitarios provenientes del género piper para el control de fitopatógenos que afectan el cultivo de papa (Solanum tuberosum)

139

Maíz alto andino: valorando su agrobiodiversidad para impulsar sistemas productivos más sostenibles y fortalecer sistemas agroalimentarios en Bogotá, Cundinamarca y Boyacá

140

Desarrollo de un proceso integral para la captura de dióxido de carbono y su posterior transformación en polímeros funcionales como alternativa para reducir su concentración atmosférica en Bogotá D.C.

141

Desarrollo de una metodología para el diseño y fabricación de sistemas espaciales en Colombia, integrando las capacidades técnicas, científicas e industriales a nivel nacional.

142

Estudio de la calidad del aire en la Ciudad de Bogotá mediante el análisis del material particulado empleando técnicas nucleares y convencionales

143

Control en vía de fuentes móviles mediante la implementación de sensores remotos

144

Manejo y actualización de la información técnica y de gestión de los expedientes permisivos y sancionatorios ambientales

145

Proyecto BlockChain con Quick Response para captura de información ambiental en tiempo real

146

Implementación de tecnologías para la medición y análisis de ruido ambiental

147

Empoderamiento Económico para Madres Cabeza de Familia y Mujeres de Localidades Vulnerables a través del Diseño de una Estrategia de Comercialización para la Cadena de Suministro de Productos Indígenas – Caso de Estudio – Pijao – Ataco - Tolima

148

Energías Renovables Heinsohn-Bogotá

149

Proyecto Educativo para formulación de emprendimientos productivos de Mujeres Cabezas de Familia, Mujeres Jóvenes, Mujeres Migrantes, Mujeres de poblaciones diferenciales (indígenas y raizales) y Mujeres en Localidades Vulnerables en Bogotá

150

“Fortalecimiento de la Cadena Productiva de las Abejas y de la Apicultura mediante la implementación de tecnologías innovadoras para el manejo integral y la gestión de sistemas Sociales del Conocimiento en Bogotá y el departamento de Cundinamarca”.

151

Sistema de Sitios Sagrados Muisca SSSM

152

Mejoramiento del espacio público de Bogotá para el uso, goce y disfrute ciudadano

153

Actualización tecnológica del Sistema de Información del Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales

154

Implementación de centros de comando y control (C2) en las localidades de Bogotá para la seguridad.

155

Ampliación cobertura sistema de videovigilancia – SVV, con analítica de video para el fortalecimiento de la seguridad y convivencia ciudadana C4 - Bogotá

156

Mejora y optimización del Centro de Información y Modelamiento Ambiental de Bogotá – CIMAB

157

Desarrollo e implementación de una herramienta para la modelación del Recurso Hídrico en el Distrito Capital

158

Desarrollo del catastro ambiental de suelos

159

Modernización de la infraestructura tecnológica para la incorporación, saneamiento y sostenibilidad del espacio público.

160

Sabor Bogotá: Sabores y Saberes hacia la equidad

161

Construcción y dotación Centros Integrarte y Avanzar

162

Construcción de la vía cota desde la carrera 92 (centro de la Conejera) e intersección con el municipio de Cota

163

Quinta versión de la Encuesta Multipropósito Bogotá-Cundinamarca

 

Parágrafo. Esta priorización de proyectos e iniciativas podrán ajustarse en las siguientes etapas del proceso de formulación, presentación y aprobación del Plan Distrital de Desarrollo, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 152 de 1994 y demás normatividad vigente del Sistema General de Regalías.

 

PARTE III

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

Artículo 156. Articulación del Plan Distrital de Desarrollo con el Plan de Ordenamiento Territorial. El Plan Distrital de Desarrollo se articula con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente de conformidad con el contenido del anexo “Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial”, el cual hace parte integral del presente Acuerdo. La ejecución del mencionado programa se adelantará en la vigencia 2024-2027, y se soporta en los componentes y proyectos de inversión de los siguientes Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo:

 

156.1. Objetivo 1. Bogotá Avanza en Seguridad: En el marco del Sistema de Espacio Público, con parques, plazas, calles, cruces y senderos seguros con criterios de inclusión para las personas con discapacidad, las personas mayores y las mujeres.

 

156.2. Objetivo 3. Bogotá confía en su potencial: El impulso a proyectos que generen actividades económicas asociadas al emprendimiento, la creatividad, la innovación y la cultura, en este caso, una oferta artística y cultural permanente y diversa.

           

156.3 Objetivo 4. Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática: En acciones de protección, conservación y manejo de recursos naturales teniendo como eje ordenador la Estructura Ecológica Principal.

 

Artículo 157. Proyectos de infraestructura de movilidad del Plan Distrital de Desarrollo. A continuación, se relacionan los proyectos de infraestructura de movilidad, cuya ejecución se podrá priorizar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, además de los previstos en el Programa de Ejecución del POT:

 

PROYECTO

UBICACIÓN DEL PROYECTO

 

ESTADO ACTUAL

Avenida Alsacia Grupo 3

Avenida Alsacia desde la carrera 82a hasta transversal 71b

Ejecución obra

Avenida El Tintal Grupo 2

Avenida Tintal desde la avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la avenida Alsacia y la avenida Alsacia desde la avenida Tintal hasta la avenida Ciudad de Cali

Ejecución obra

Av. 1 de Mayo
(Av. Calle 54 Sur entre Cra 88 C y Cra89)

Construcción de la Avenida 1 de Mayo (AC 54 sur entre Carrera 88 C y Carrera 89 B)

Ejecución obra

Avenida Mutis (Av. José Celestino Mutis (ac 63) desde la transversal 112b bis a (carrera 114) hasta la carrera 122)

Av. José Celestino Mutis (ac 63) desde la transversal 112b bis a (carrera 114) hasta la carrera 122.

Ejecución obra

Av. Laureano entre calles 170 a 193

Construcción Av Novena entre calle 170 a 193

Ejecución obra

Valorización Grupo 1 Zonas industriales Montevideo y Puente Aranda

Construcción de vías y Espacio Público en 21 CIV´S en la localidad de Puente Aranda UPZ 111 y 108

Ejecución obra

Valorización Grupo 2 Zonas industriales Montevideo y Puente Aranda

Construcción de vías y Espacio Público en 29 CIV´S en la localidad de Puente Aranda UPZ 111 y 108

Ejecución obra

Valorización Grupo 3 Zonas industriales Montevideo y Puente Aranda

Construcción de vías y Espacio Público en 30 CIV´S en la localidad de Puente Aranda UPZ 111

Ejecución obra

Valorización Grupo 4 Zonas industriales Montevideo y Puente Aranda

Construcción de vías y Espacio Público en 29 CIV´S en la localidad de Puente Aranda UPZ 111 y 108

Pendiente continuación ejecución

Valorización Grupo 5: Zonas industriales Montevideo y Puente Aranda

Construcción de vías y Espacio Público en 38 CIV´S en la localidad de Puente Aranda UPZ 111 y 108

Pendiente inicio

Avenida Boyacá (Ak 72) / Av, San José (Ac 170) hasta Av, San Antonio (Ac 183)

El proyecto comprende el corredor de la Avenida Boyacá que se extiende desde la calle 170 hasta la calle 183, con una longitud aproximada de 1.3 Km, con un perfil normativo de 60 metros de ancho corresponde a una vía tipo V-1.
Comprende la construcción de dos calzadas centrales y dos calzadas externas cada una con dos carriles, Cicloruta Bidireccional de 2.4 metros de ancho, localizada en un separador central, andenes en ambos costados de la Av. Boyacá.

Ejecución obra

Avenida la Sirena (Cl153) entre autopista norte y avenida Boyacá

Construcción de la calzada norte de la avenida la sirena (CL 153) entre Autopista norte y avenida Boyacá y obras complementarias, en la ciudad de Bogotá.

Ejecución obra

Valorización Acuerdo 25 1995: Avenida Francisco Miranda (Cll 45) Desde la Cra 5 Hasta la Cra 7

Construcción de la Calle 45 entre Carrera 5 y 7

Ejecución obra

Malla vial Usme (s)

Diseño y construcción de Malla Vial en la localidad de Usme

Ejecución obra

Estabilización de sitios inestables Grupo A

Estudios, diseños y construcción de Estabilización en la Ciudad de Bogotá

Ejecución obra

Estabilización de sitios inestables Grupo B

Estudios, diseños y construcción de Estabilización en la Ciudad de Bogotá

Ejecución obra

Estabilización de sitios inestables Grupo C

Estudios, diseños y construcción de Estabilización en la Ciudad de Bogotá

Ejecución obra

Estabilización de sitios inestables Grupo D

Estudios, diseños y construcción de Estabilización en la Ciudad de Bogotá

Ejecución obra

Avenida Villas
(Cra. 58 desde calle 147 a calle 153)

Desde calle 147 hasta calle 153

Nuevo

Avenida Jorge Uribe Botero Fase I

Costados occidente y oriente de la carrera 15, desde la 134 hasta la 151

Nuevo

Santa Bárbara y Contador  Cr 19 Calle 127-Calle 134

Avenida Contador (Calle 134) entre Autopista Norte y Carrera 15. Av. Santa Bárbara ( Av. 19) entre Calle 127 y  Calle 134

Nuevo

Valorización Jorge Uribe Botero Fase II
(Calle 151 a calle 170)

Calle151-Calle 170

Nuevo

Avenida Contador Fase II
 (Calle 134 entre Cra. 15 y Cr 7)

calle 134 entre Cra. 15 y Cra. 7

Nuevo

Av, José Celestino Mutis (calle 63)
 Limite Distrito

IDU: Desde la carrera 122 hasta el límite del Distrito.
Gobernación: Desde límite Distrito hasta concesión DEVISAB

Nuevo

Suba - Cota

Vía Suba desde la Carrera 92 en Bogotá D.C. hasta la calle 5 del municipio de Cota.

Nuevo

Acceso a la Calera - vía El Codito

Desde la Av Carrera 7 con Calle 175 hasta el límite del Distrito

Nuevo

Avenida 1 de Mayo desde la Calle 93C hasta la Av Agoberto Mejía

Avenida 1 de Mayo desde la Calle 93C hasta la Av Agoberto Mejía

Nuevo

Av. 1 de Mayo desde Av Ciudad de Cali hasta la Av. Agoberto Mejía

Av. 1 de Mayo desde Av Ciudad de Cali hasta la Av. Agoberto Mejía

Nuevo

Avenida Jorge Gaitán Cortes

Av J Gaitán Cortez (Carrera 33) con Av General Santander (calle 36 sur)
Desde la Av Congreso Eucarístico (Calle 51 Sur) hasta la Av Boyacá

Nuevo

 

 

Artículo 158. Creación de la Comisión intersectorial del Programa Bogotá Ciudad Portuaria. Se creará la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria como instancia de articulación liderada por la Secretaría Distrital de Planeación y conformada por las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico, del Hábitat, Hacienda y las entidades Distritales que sean relevantes y se convoquen por iniciativa de la referida comisión. A través de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria, la Secretaría Distrital de Planeación coordinará el avance de la ejecución del programa, incluyendo las acciones que se ejecuten en el marco de otros programas y aporten a su concreción.

 

La Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria adelantará la coordinación de actores para construir consensos sobre la definición de una agenda que identifique y priorice proyectos que potencien la integración funcional del Aeropuerto con su entorno local, urbano y regional, reconociendo su relevancia como puerto seco más importante del país. Esto facilitará la anuencia de inversión pública y privada, y la colaboración entre actores de diferente naturaleza y niveles de gobierno, como las autoridades de transporte y ambiente, el concesionario aeroportuario, gremios, agencias de fomento, y autoridades locales y comunitarias.

 

La Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria articulará la gestión de diferentes fuentes de financiación y definirá la destinación de los recursos que se gestionen, incluyendo la contraprestación aeroportuaria en el marco del artículo 87 de Ley 2277 de 2022 (o la que haga sus veces). De manera complementaria, promoverá la convergencia de acciones, recursos y la articulación entre instrumentos supradistritales como el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional El Dorado, la Licencia Ambiental de esta terminal aérea y el Plan Director de Desarrollo y Ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.

 

Artículo 159. Ejecución de Proyectos Integrales de Proximidad. La Administración Distrital, en el marco del Consejo de Gobierno, deberá priorizar y definir los Proyectos Integrales de Proximidad (PIP) señalados por las Unidades de Planeamiento Local (UPL) del Plan de Ordenamiento Territorial que serán ejecutados durante la vigencia del presente Plan de Desarrollo y que contarán con presupuesto para su ejecución. Para el efecto los proyectos a ejecutar se incluyen en el Plan Plurianual de Inversiones del presente Plan y en las partidas presupuestales y planes de inversión anuales de cada entidad a cargo.

 

Así mismo, anualmente, las entidades del orden distrital, incluyendo las Alcaldías Locales deberán programar, a través de los Fondos de Desarrollo Local, los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del presente plan de desarrollo, para lo cual deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones los proyectos de proximidad a ejecutar, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.

 

Como resultado de lo anterior la administración Distrital deberá llevar a cabo las acciones necesarias para ejecutar los PIP priorizados durante la vigencia del presente Plan de Desarrollo y las que sean pertinentes sobre los PIP y/o suelos no priorizados y definidos acorde a lo señalado en el presente artículo.

 

Artículo 160. Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado. La Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado se conformará como una pieza de ciudad que articule la movilidad de la zona noroccidental de la ciudad y la región con la necesidad de dotación de espacio público e infraestructura para servicios sociales y del cuidado de las localidades de Suba y Engativá.

 

En el marco de esta actuación, los predios adquiridos como parte de las zonas de reserva vial de la Avenida Longitudinal de Occidente Norte – ALO NORTE- deben destinarse a una solución de la movilidad. En todo caso, en los predios públicos que no se requieran para la ejecución del proyecto de movilidad, según los estudios que se adelanten, solo se podrán desarrollar actividades asociadas a la necesidad de espacio público e infraestructura para servicios sociales y del cuidado de las localidades de Suba y Engativá.

 

Parágrafo. Los estudios y diseños de la solución de movilidad considerarán la evaluación técnica de los efectos ambientales para determinar una opción que cumpla con la normatividad ambiental vigente.

 

Artículo 161. Multicampus universitarios. La Administración Distrital aunará esfuerzos con el Gobierno Nacional para el desarrollo de los Multicampus Universitarios, incluyendo los proyectados para las localidades de Suba, en el marco de la Ciudadela Educativa y del Cuidado, y Kennedy para el fomento de la educación posmedia.

 

Artículo 162. Priorización y Precisión de Actuaciones Estratégicas. En el marco de lo ordenado por el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021 y con el objeto de impulsar la reactivación económica y dinamizar la promoción del empleo del sector constructor en Bogotá, la administración distrital podrá priorizar y/o precisar la delimitación de las actuaciones estratégicas establecidas en la Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando se justifique su aporte a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial del Plan.

 

Como resultado de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación podrá expedir las directrices para la formulación de lo público a las que se refiere el artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021 con el fin de señalar, con base en lo definido por dicho decreto, las condiciones y lineamientos aplicables a las mencionadas actuaciones para garantizar el desarrollo de piezas integrales bajo las condiciones normativas que generan el desarrollo de productos inmobiliarios rentables y los soportes urbanos que requieren para su adecuada integración.

 

Artículo 163. Reconocimiento de equipamientos. Con el fin de garantizar la localización y equilibrio territorial de los servicios sociales y del cuidado en el territorio distrital, la administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno y los alcaldes locales, adelantará las acciones jurídicas y urbanísticas orientadas a expedir la orden administrativa que permita obtener el reconocimiento de edificaciones de equipamientos en las condiciones y plazos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, a partir de la identificación de casos y características indispensables para la prestación de servicios de los servicios sociales y del cuidado en el Distrito Capital según la información que para el efecto indique la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 164. Programa de revitalización urbana. La Secretaría Distrital del Hábitat, en articulación con las entidades del orden distrital, será responsable de la ejecución del Programa de Revitalización Urbana de los Barrios del Distrito Capital. Este programa tendrá como objetivo materializar el modelo de ordenamiento territorial establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 (Plan de Ordenamiento Territorial) mediante intervenciones integrales en los barrios, priorizando los componentes de vivienda, espacio público y equipamientos. Este programa se desarrollará con un enfoque de sostenibilidad ambiental y resiliencia territorial.

 

Artículo 165. Fomento a la revitalización urbana mediante el desarrollo de proyectos entre propietarios de suelo y Operadores Urbanos Públicos. En el marco de la política de revitalización urbana y protección a moradores y actividades productivas de las que trata el artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2021, los titulares de suelo podrán solicitar su vinculación en los negocios fiduciarios de los proyectos que ejecuten en los proyectos de desarrollo a través de los Operadores Urbanos Públicos.

 

Artículo 166. Trámites en proyectos de renovación y desarrollo urbano. Con el fin de optimizar y agilizar los trámites asociados a la gestión de proyectos de renovación y desarrollo urbano, las entidades distritales del sector central y descentralizado, así como las empresas prestadoras de servicios públicos, priorizarán la atención y resolución de los trámites que estén asociados a la gestión y desarrollo de los proyectos de renovación y desarrollo urbano, las actuaciones estratégicas o cualquier instrumento contemplado por el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021) o las normas que lo desarrollen o complementen.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat adelantará la reglamentación respectiva para racionalizar y simplificar los trámites administrativos vinculados a la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá D.C, en los que intervengan los operadores urbanos públicos y privados. Con este fin podrá suscribir convenios o contratos interadministrativos con entidades de cualquier orden y nivel de la administración.

 

Artículo 167. Programa de recuperación, revitalización y fortalecimiento de las capacidades de control urbano. Créese el programa de recuperación, revitalización y fortalecimiento del control urbano en la localidad de Usme, con el objetivo de formular y adoptar proyectos, estrategias, protocolos o lineamientos de intervención, que garanticen un control urbano efectivo, evitando la ocupación ilegal de zonas que pongan en riesgo la vida de sus moradores y generen un deterioro social, urbanístico y ambiental. Esta actividad será articulada por la Secretaría Distrital del Hábitat y la Secretaria Distrital de Gobierno con las diferentes entidades de orden local, distrital, regional y nacional que tengan competencia en el objetivo.

 

Artículo 168. Estacionamientos para vehículos de micromovilidad. En cumplimiento del artículo 389 del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se promoverá la implementación de estacionamientos para vehículos de micromovilidad (bicicletas, patinetas o similares) en los estacionamientos asociados a los usos urbanos.

 

Las estaciones del Sistema de Transmilenio que cuenten con cupos de cicloparqueaderos, incluirán cupos para otros vehículos de micromovilidad como patinetas o similares.

 

Artículo 169. Ciudad Lagos de Torca. Se dará continuidad a la ejecución del Plan de Ordenamiento Zonal Ciudad Lagos de Torca, adoptado mediante el Decreto Distrital 088 de 2017 y modificado mediante los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018 y 417 de 2019, de manera que se logren los beneficios sociales y ambientales previstos. En el presupuesto Distrital se deberán incluir las partidas necesarias para su ejecución en los aspectos que competen a la Administración Distrital, con el fin de lograr la consecución de obras públicas necesarias para que esta porción de ciudad proporcione las condiciones de un hábitat sostenible que permita mejorar la calidad de vida de los futuros habitantes, la población bogotana y las personas de los municipios vecinos.

 

En el marco del Comité Técnico del Fideicomiso Ciudad Lagos de Torca, establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017, se acompañará la gestión del Fideicomiso Lagos de Torca y se buscará el esfuerzo mancomunado del sector público y privado para continuar la ejecución del proyecto, así como la coordinación interinstitucional que se requiera por parte de las entidades distritales y nacionales. Para dicho fin, la Secretaría Distrital de Planeación liderará la articulación y coordinación de las instituciones distritales para el cumplimiento de los objetivos y la ejecución de las obras públicas requeridas en el marco del proyecto, cumpliendo con los requisitos ambientales aplicables.

 

Artículo 170. Modelo de gobernanza colaborativa y multinivel que favorezca el cumplimiento de órdenes judiciales asociadas al ordenamiento territorial del suelo rural y de las franjas urbano-rurales de la ciudad.  Con el fin de promover el desarrollo efectivo de los instrumentos, programas y proyectos derivados del cumplimiento de fallos judiciales como el proferido por el Consejo de Estado dentro de la acción popular 2005 – 00662, con relación a la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, entre otros que la administración distrital requiera, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, diseñará e implementará un modelo de gobernanza colaborativa y multinivel que dé cumplimiento a este objetivo, y que favorezca el trabajo articulado con entidades de nivel distrital, regional y nacional para atender las necesidades de las comunidades rurales y urbanas que dependen su sostenibilidad del patrimonio natural inmerso en el territorio distrital.

 

Artículo 171. Desconcentración regional del Sistema de abastecimiento y distribución de alimentos. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, definirá acciones y estrategias que permitan dar cumplimento al Decreto Distrital 555 de 2021, relacionado con la desconcentración del abastecimiento de alimentos de la ciudad de Bogotá D.C. El propósito es contribuir a la dinamización y el mejoramiento de la eficiencia operacional del abastecimiento y la distribución de alimentos en la ciudad, la disminución de los impactos en materia de movilidad y medio ambiente, así como sobre la seguridad alimentaria y nutricional de los Bogotanos.

 

Artículo 172. Articulación Normativa e Institucional para la Actuación Estratégica Reverdecer del Sur. De conformidad con el artículo 482 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Actuación Estratégica Reverdecer del Sur aplicará y armonizará las disposiciones nacionales y distritales en los instrumentos de recuperación ambiental, de cierre minero, de mitigación de riesgo de desastres y de impactos urbanísticos, con el fin de lograr la consolidación de la Estructura Ecológica Principal a través de una intervención urbana integral. Para lograr lo anterior y aportar a la recuperación ambiental de la Estructura Ecológica Principal, la Secretaría Distrital del Hábitat liderará la articulación de las entidades involucradas con la formulación y adopción de la referida Actuación. Lo anterior, se llevará a cabo bajo el principio de concurrencia con apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo -IDIGER-.

 

Artículo 173. Lineamientos para la delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS-. Para orientar y dinamizar la formulación y adopción de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible – PRUMS en la ciudad, la Secretaria Distrital de Planeación adoptará los lineamientos para la delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible –PRUMS por parte de los operadores urbanos correspondientes.

 

PARTE IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 174. Gerencia, Seguimiento y Evaluación del Plan. Con el objetivo de fortalecer las capacidades para un seguimiento eficiente y efectivo a los objetivos y metas previstas en este plan, la Secretaria de Planeación Distrital, fortalecerá técnica y metodológicamente el sistema SEGPLAN y su integración con los sistemas de seguimiento a Políticas Públicas y a Plan de Ordenamiento Territorial, articulando rutinas y protocolos de programación, seguimiento y evaluación. Esto implicará una revisión a las rutinas de seguimiento, tipos de informes, diseño metodológico de los indicadores, relacionamiento con los proyectos de inversión y ajustes a la plataforma tecnológica de ser necesario.

 

Artículo 175. Alivios tributarios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que a la fecha de publicación del presente acuerdo tengan obligaciones tributarias en mora y respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme, podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.

 

Tratándose de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el ochenta por ciento (80%) del valor adeudado siempre que, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, pague el veinte por ciento (20%) de la sanción liquidada a esa fecha. Tratándose de sanciones propuestas o determinadas por la Administración Tributaria Distrital que no se encuentren en firme, deberá acreditarse el pago del veinte por ciento (20%) señalado en el respectivo acto administrativo.

 

Parágrafo 1. Con el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior, se extingue la obligación tributaria y se entiende que el contribuyente desiste de la discusión del acto administrativo ante la Administración Tributaria y ante la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Parágrafo 2. Tratándose de obligaciones omisas o inexactas sin acto administrativo de liquidación, deberán presentar la respectiva declaración o corrección en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que posteriormente pueda adelantar la Administración tributaria.

 

La Administración Distrital reglamentará los requisitos que deben acreditar los contribuyentes para acceder a esta exención.

 

Artículo 176. Alivios tributarios para obligaciones en firme. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que a la fecha de publicación de este Acuerdo, tengan obligaciones tributarias en firme y que hayan entrado en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID 19 y el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria podrán descontar el ochenta por ciento (80%) de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.

 

Se incluyen dentro de este artículo las obligaciones tributarias de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores que se hayan causado durante las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022.

 

Tratándose de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el 80% del valor adeudado siempre que, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, pague el veinte por ciento (20%) de la sanción actualizada cuando haya lugar a ello. 

 

Parágrafo 1. Los deudores que, a la fecha de publicación de este Acuerdo, tengan acuerdo de pago suscrito vigente, respecto de obligaciones tributarias que hayan entrado en mora durante el periodo señalado en este artículo, podrán acceder a la misma exoneración, siempre y cuando paguen el ciento por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago hasta el 30 de noviembre de 2024.

 

Parágrafo 2. Los deudores de obligaciones tributarias que hayan entrado en mora durante el periodo señalado en este artículo, podrán acceder a la misma exoneración, siempre y cuando soliciten una facilidad de pago con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto por la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el 15 de septiembre de 2024 y paguen el ciento por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago en los términos y condiciones dispuestos en la respectiva facilidad de pago.

 

Para este fin, la Dirección Distrital de Cobro deberá suscribir la facilidad de pago a más tardar el 30 de noviembre de 2024.

 

La Administración Distrital reglamentará los requisitos que deben acreditar los contribuyentes para acceder a esta exención.

 

Artículo 177. Alivios para deudores de obligaciones no tributarias. Los deudores del Distrito Capital por conceptos de obligaciones no tributarias a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, que hayan entrado en mora durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID 19 y el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria, podrán descontar el ochenta por ciento 80% de los intereses causados, siempre que a más tardar el 30 de noviembre de 2024, paguen el ciento por ciento (100%) del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses causados a la fecha de pago.

 

Parágrafo 1. Los deudores que a la fecha de publicación de este Acuerdo tengan acuerdo de pago suscrito vigente respecto de obligaciones no tributarias que hayan entrado en mora durante el periodo señalado en este artículo, podrán acceder a la misma exoneración, siempre y cuando paguen el ciento por ciento (100%) del capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda y el veinte por ciento (20%) de los intereses causados a la fecha de pago hasta el 30 de noviembre de 2024.

 

Parágrafo 2. Excepciones. No se concederá el beneficio establecido en el presente artículo a los siguientes deudores:

 

1.    Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, Distrito Capital.

 

2.    Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013.

 

3.    Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 por parte de la Secretaría Distrital de Salud:

 

a)    Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.

b)    La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.

c)    El decomiso de objetos y productos.

d)    La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.

e)    La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.

f)     El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

 

 

La Administración Distrital reglamentará los requisitos que deben acreditar los contribuyentes para acceder a esta exención.

 

Artículo 178. Documentos que hacen parte integral del Plan. Los siguientes documentos se incorporan como anexos y hacen parte integral del Plan de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá camina segura”:

 

178.1.Bases del Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 “Bogotá camina segura”, junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno Distrital con la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación y con las modificaciones realizadas en el trámite de adopción por el Concejo Distrital.

 

178.2. Anexo “Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial”.

 

178.3.Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2024-2027” junto con sus anexos.

 

Artículo 179. Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones en él señaladas y deroga expresamente los Acuerdos Distritales 37 de 1999 y 670 de 2017; los artículos 3 y 4 del Acuerdo Distrital 273 de 2007; el artículo 2 del Acuerdo 138 de 2004; el Acuerdo Distrital 761 de 2020 salvo los artículos 24, 31, 43, 54, 57, 70, 71, 77, 78, 83, 86, 87, 88, 89,95, 102, 104, 109, 117, 125, 130, 133, 140, 141, 145 y el Acuerdo 645 de 2016 salvo sus artículos 74, 78, 119, 128 y 136.

 

Artículo 180. Cumplimiento de la normatividad. Los contenidos del Plan Distrital de Desarrollo se plantean atendiendo el marco normativo que le es aplicable, especialmente las Leyes 115 de 1994, Ley 731 de 2002, Ley 1098 de 2006, Ley 1176 de 2007, Ley 1257 de 2008, Ley 1448 de 2011, Ley 1804 de 2016 y el Acuerdo Final de Paz.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente Concejo

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.