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CIRCULAR 026 DE 2024
(Julio 03)
Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO Y DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD -ESES-, ALCALDES/AS LOCALES, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.
De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Dicho acuerdo, constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, y tiene por objetivo general “mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos; fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y colaboración, aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional”.
Dado lo anterior y teniendo en cuenta los programas, metas y proyectos que del Plan de Desarrollo se derivan, es pertinente señalar que, en el evento en que los mismos involucren aspectos de regulación normativa, es obligatorio tener en cuenta los parámetros contenidos en la Política de Gobernanza Regulatoria adoptada mediante el Decreto Distrital 474 de 2022, en lo que corresponde con los ciclos de: 1) planeación; 2) diseño de la regulación; 3) consulta pública de los proyectos de actos administrativos; 4) revisión de calidad normativa; 5) publicación de la regulación y 6) evaluación.
Particularmente en el ciclo de planeación, el artículo 7º del Decreto 474 dispone que:
“Artículo 7°.- Planeación. Las entidades y organismos del Distrito Capital en el marco del proceso de gestión jurídica, deberán incorporar la planeación normativa, como una actividad permanente que involucra las siguientes actividades:
7.1. Identificación y análisis de los problemas que requieran una intervención a través de reglamentación distrital y/o sectorial.
7.2. Programación cuatrienal correspondiente al mismo periodo del Plan Distrital de Desarrollo, a través del cual se planifique gradualmente la regulación de las temáticas de su sector durante la administración de ejecución.
7.3. Coordinar la planeación normativa entre las entidades que representan el sector central, y sus entidades vinculadas y adscritas.
7.4. Realizar por cada entidad u organismo distrital la agenda regulatoria en la que se indicarán las temáticas que se pretenden expedir durante la vigencia, y que permiten el conocimiento y participación de la sociedad y los sujetos regulados
(…)” (subraya fuera de texto)
Adicionalmente, la Política de Gobernanza regulatoria establece la necesidad que cada entidad u organismo distrital realice una agenda regulatoria anual, la cual está constituida en tres etapas, una agenda preliminar, la retroalimentación que sobre la misma haga la ciudadanía y la agenda definitiva.
De esta manera, dentro de la agenda preliminar “las entidades y organismos distritales conforme con sus funciones y necesidades elaborarán un listado con las temáticas que se pretenderán regular según los aportes, inquietudes, sugerencias y participación de las dependencias involucradas o problemáticas generadas. Esta actividad se realizará de manera anual, a partir de febrero y hasta el 30 de octubre. En el primer año del periodo constitucional del/la alcalde/sa mayor la programación se realizará en agosto, una vez aprobado y armonizado el Plan de Desarrollo Distrital.”
Por lo anterior, se solicita adelantar la articulación correspondiente al interior de sus entidades y sectores a efectos de consolidar las temáticas que se vayan a regular, así como la construcción de los proyectos de actos administrativos, cuando se requiera, para la revisión de la legalidad de los mismos por parte de esta Secretaría.
En tal medida, y con el objeto de adelantar un ejercicio de planeación estratégica agradecemos allegar a más tardar el 18 de julio del presente año una relación de los actos administrativos que serán expedidos para reglamentación del Plan Distrital de Desarrollo, en la que se contenga:
- Sector;
- Entidad líder;
- Otras entidades participantes;
- Artículo del Plan de Desarrollo a reglamentar;
- Temática que se pretende regular;
- Autoridad que suscribe (Alcalde Mayor de Bogotá, Secretarios(as) o cabezas de entidad);
- Fecha esperada de expedición del acto administrativo.
La información debe ser consolidada por cada oficina jurídica de la Secretaría cabeza de sector e incorporar los datos suministrados por las entidades adscritas o vinculadas y deberá ser remitida en formato editable a los correos electrónicos correspondencia@secretariajuridica.gov.co y zrojas@secretariajuridica.gov.co.
Por otra parte, en virtud de lo establecido en el numeral 9 del artículo 21 del Decreto Distrital 438 de 2019[1], las acciones encaminadas a la reglamentación, implementación y/o ejecución del Acuerdo Distrital 927 de 2024, deben ser informadas periódicamente a la Secretaría Distrital de Gobierno.
Finalmente, esta Secretaría, en el marco del direccionamiento de la Gerencia Jurídica Pública establecida en los Decretos Distritales 323 de 2016 y 430 de 2018, está a su entera disposición para acompañar y apoyar en los asuntos jurídicos que estimen necesarios.
Cordialmente,
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Proyectó: Zulma Rojas Suárez – Profesional especializada - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Revisó: Natali Sofía Muñoz Torres – Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Rubén Darío Gallego González – Profesional especializado – Subsecretaría Jurídica Distrital Andrés Felipe Puentes Díaz - Asesor de Despacho Aprobó: Natali Sofía Muñoz Torres. Subsecretaria Jurídica Distrital Encargada
Nota: Ver Circular original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] “Por el cual se regula el procedimiento para las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones” |