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Decreto 227 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8057 del 04 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 227 DE 2024

 

(Julio 02)

 

Por medio del cual se reglamentan los artículos 3 y 4 de la Ley 2116 de 2021 referente al Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales y al Gabinete Local y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de 1991, prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que de conformidad con el artículo ibídem, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 209 ídem señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” (…)

 

Que el inciso primero del artículo 35º del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, establece que, el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.

 

Que de conformidad con lo antes mencionado y en virtud de los numerales y del artículo 38º del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

 

Que conforme con el numeral del artículo 38 ibídem, le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

 

Que el inciso segundo del artículo 53º ídem, dispone que el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, creadas por el Concejo de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 54 ejusdem, indica que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades.

 

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto regular el ejercicio de la función administrativa, determinar la estructura y definir los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

 

Que el parágrafo del artículo 2º ídem, señala que las reglas relativas a los principios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán en lo pertinente a las entidades territoriales.

 

Que el principio de flexibilidad de la función pública, consagrado en el literal b) del numeral 3° del artículo 2° de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en relación con la capacidad de la organización para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, permite a la administración ubicar el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de sus funciones, como mecanismo real e idóneo para dinamizar sus procesos institucionales y para garantizar el cumplimiento de sus planes institucionales, evitando que la planta de personal se vuelva rígida.

 

Que mediante el artículo de la Ley orgánica 2116 de 2021, “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, se adicionó el artículo 53A al Decreto Ley 1421 de 1993 y creó el Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales como una instancia de atención de asuntos concernientes únicamente a las localidades, en el que tendrán asiento el Alcalde Mayor de Bogotá, los secretarios de despacho y los alcaldes locales, más los demás funcionarios que el Alcalde Mayor de Bogotá invite.  

 

Que, asimismo, mediante el artículo de la ley ibídem, se adicionó el artículo 53B al Decreto Ley 1421 de 1993, señalando que serán parte del Gabinete Local, los alcaldes locales y los delegados de cada sector administrativo.

 

Que a su vez, los artículos 53A y 53B de la referida ley, contemplan que las reglas de funcionamiento del Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales y del Gabinete Local, serían determinadas mediante decreto distrital.

 

Que el artículo 36 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, determina que los Sectores Administrativos de Coordinación tienen por objeto coordinar y articular las grandes áreas especializadas de la gestión distrital y que: “(…)La secretaría cabeza de sector orienta y lidera la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de los organismos y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas, así mismo coordina, supervisa y hace el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas (…)”.

 

Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”, otorgó la potestad de vigilancia y control a las Juntas Administradoras Locales, sobre la prestación de servicios distritales en su localidad, estableciendo que estas podrán: “(…)convocar a los delegados o designados por los Sectores Administrativos de Coordinación y de las entidades adscritas o vinculadas a éstos, y su asistencia será de carácter obligatorio (…)”.


Que a su vez, el Decreto Distrital 768 de 2019, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019”, definió las reglas para la atención de la Administración Distrital a las convocatorias efectuadas por las Juntas Administradoras Locales, en los temas de inversión y ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió la Resolución 233 de 2018 modificada por la Resolución 753 de 2020, a través de la cual se establecieron los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, razón por la cual la presente instancia se acogerá a los lineamientos señalados en las citadas disposiciones, así como las que fije la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 

 

Que mediante oficios 2-2024-13372 y 2-2024-26413 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y de la Secretaría Distrital de Planeación, respectivamente, se rindió concepto positivo previo para la reglamentación del Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales y del Gabinete Local.

 

Que dada la necesidad de definir los lineamientos necesarios para que tanto el Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales como el Gabinete Local ejerzan en debida forma sus funciones de atención y articulación, se hace necesaria la expedición del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la citada Ley 2116 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

TÍTULO I

 

CONSEJO DISTRITAL DE GOBIERNO PARA ASUNTOS LOCALES

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN

 

Artículo 1º  Naturaleza y objeto del Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales. El Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales es la instancia para la atención de asuntos concernientes únicamente a las localidades, mediante la articulación entre el gobierno distrital y los/as alcaldes/as locales, en la cual se tratarán temas estratégicos a partir de las problemáticas propias de sus territorios.  

 

Parágrafo: El Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales hará parte del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital de que trata el artículo 32 de Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

Artículo 2º. Conformación. El Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales estará conformado por los siguientes miembros:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a quien será el/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

 

2. Los/as Secretarios/as de Despacho de la Administración Distrital

 

3. Los/as Alcaldes/as Locales

 

Parágrafo. Según la naturaleza de los asuntos que se traten en cada una de las sesiones, se podrá invitar a los directores y/o gerentes de organismos, y/o a otros/as funcionarios/as de las y/o entidades distritales, cuya participación sea necesaria para su desarrollo.

 

Artículo 3º. Funciones. El Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Articular las capacidades locales y distritales para atender las principales problemáticas de las localidades.

 

2. Optimizar la función de la administración central y lograr el cumplimiento de metas de una manera más eficiente.

 

3. Acercar a los sectores administrativos de coordinación a las necesidades propias del territorio para que de acuerdo con sus competencias brinden respuesta y den solución a los requerimientos.

 

4. Evaluar el cumplimiento de los planes interinstitucionales de los sectores, priorizados en las sesiones del Gabinete Local, con el fin de articular la acción distrital y local en torno a su correcta adopción e implementación.

 

5. Adoptar su reglamento interno conforme los lineamientos impartidos para tal fin por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 4º.  Presidencia del Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales. La presidencia del Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales será ejercida por el/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a que será el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, quien tendrá a cargo las siguientes funciones, conforme lo señalado en la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, o la que haga sus veces:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia, entre ellas, el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional o con la nación, según corresponda.

 

5. Suscribir el informe de gestión de la instancia.

 

6. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 5º. Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales. La secretaría técnica del Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales será ejercida por el/la Secretario/a de Gobierno o su delegado/a que será el/la Subsecretario/a de Gestión Local, quien tendrá a cargo las siguientes funciones, conforme lo señalado en la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, o la que haga sus veces:

 

1. Proyectar el reglamento interno de la instancia conforme los lineamientos impartidos para tal fin por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la instancia.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por la Unidad de Gestión y Acción del Gabinete Local.

 

5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, así como coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 6º. Sesiones. El Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales sesionará de manera ordinaria mínimo dos veces al año. La agenda para cada sesión estará integrada por las necesidades específicas que afecten a las localidades conforme los planes interinstitucionales de los sectores, construidos por parte del Gabinete Local.

 

Parágrafo Primero: El Consejo podrá sesionar de manera extraordinaria en cualquier tiempo por solicitud del/la Alcalde/sa Mayor.

 

Parágrafo Segundo: El Gabinete Local presentará los planes interinstitucionales que contengan las necesidades específicas a abordar en la respectiva sesión, por intermedio de la presidencia.

 

Artículo 7º. Convocatoria. El Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales será convocado mediante comunicación oficial o electrónica enviada por parte de la Secretaría Técnica, con mínimo tres (3) días de antelación para las sesiones ordinarias, y con mínimo un (1) día de antelación para las sesiones extraordinarias. Con la convocatoria se enviará el respectivo orden del día.

 

Artículo 8º. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros convocados.

 

CAPÍTULO III

 

INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO

 

Artículo 9º Actas. La secretaría técnica levantará las actas respectivas en medio digital con las decisiones y compromisos que se adopten en cada sesión, las cuales contarán con una numeración consecutiva anual y deberán ser remitidas dentro de los diez (10) días siguientes a los asistentes, para su aprobación, de no recibirse observaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, se entenderá que los miembros del Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales convocados, están de acuerdo con el Acta.

 

Artículo 10º. Informes de gestión. La secretaría técnica del Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales elaborará un informe de gestión y avance de los compromisos adquiridos en las sesiones y los contenidos en el Plan Interinstitucional, por parte de los sectores y/o entidades distritales.

 

Parágrafo. El Plan Interinstitucional es el instrumento que recopila y prioriza los compromisos, por ejes temáticos, a desarrollar en cada una de las localidades con el tiempo de ejecución y responsables. Dicho plan será elaborado por la Unidad de Gestión y Acción del Gabinete Local a partir de las fichas de caracterización sectorial, el cual debe ser aprobado por el Gabinete Local con participación del delegado sectorial correspondiente. 

 

TÍTULO II

 

DE LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL GABINETE LOCAL

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN

 

Artículo 11º Naturaleza y objeto del Gabinete Local. El Gabinete Local es una instancia encargada de orientar, ejecutar, articular y hacer seguimiento a la acción distrital en las localidades, derivada de las políticas, planes, programas y competencias de cada uno de los organismos y entidades que integran los sectores de la administración distrital.

 

Artículo 12º. Conformación del Gabinete Local. El Gabinete Local estará conformado por los siguientes miembros:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a, quien será el Subsecretario/a de Gestión Local.

 

2. Los/as alcaldes/as locales.

 

3. Los/as delegados/as de las secretarías de despacho, de los departamentos administrativos y entidades adscritas o vinculadas  en cada sector administrativo de coordinación.

 

Artículo 13º. Delegados/as de los Sectores Administrativos de Coordinación. Cada secretaría y departamento administrativo o entidad adscrita y/o vinculada a estos, cuando sea convocado/a, deberá tomar las medidas administrativas necesarias para garantizar la designación de al menos un delegado/a para la conformación del Gabinete Local.

 

Este/a delegado/a deberá pertenecer al nivel directivo o asesor de la planta de personal de la entidad, ser designado a través de acto administrativo, contar con capacidad de decisión y actuará como un enlace directo antes las alcaldías locales, en los asuntos de su competencia.

 

Los/as delegados/as estarán encargados/as de coordinar con las dependencias o equipos territoriales de las entidades que representan, así como con las entidades adscritas o vinculadas del sector, la ejecución de las funciones en la escala local en las que se requiera la articulación directa con las alcaldías locales.

 

Parágrafo. Cada Sector Administrativo de Coordinación podrá conformar un equipo técnico para el desarrollo del cumplimiento de sus funciones en las localidades, bajo la coordinación del/la delegado/a principal.

 

Artículo 14º. Funciones del Gabinete Local: Corresponde al Gabinete Local ejercer las siguientes funciones:

 

1. Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de los planes, programas y proyectos distritales en las localidades, así como a los compromisos adquiridos por los sectores a los que representan.

 

2. Adoptar e implementar el plan interinstitucional del sector respectivo

 

3. Establecer mecanismos de interrelación entre cada uno de los sectores de la administración distrital y el gobierno local.

 

4. Coordinar y hacer seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector en las localidades, en correspondencia con lo establecido por el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de planeación vigentes.

 

5. Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los sectores de la administración distrital, con el fin de definir aquellos que deban ser presentados ante Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales.

 

6. Presentar al Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales los planes interinstitucionales.

 

7. Conformar equipos técnicos de apoyo, en caso de ser necesario, con el fin de realizar la articulación y seguimiento para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los sectores de la administración distrital.

 

8. Adoptar su reglamento interno conforme los lineamientos impartidos para tal fin por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 15º. Presidencia del Gabinete Local. La presidencia del Gabinete Local será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a, que será el/la Subsecretario/a de Gestión Local, quien tendrá a cargo las siguientes funciones, conforme lo señalado en la Resolución 233 de 2018 modificada por la Resolución 753 de 2020:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en la Resolución 233 de 2018 modificado por la Resolución 753 de 2020.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 16º. Secretaría Técnica del Gabinete Local. La secretaría técnica del Gabinete Local estará a cargo del/la delegado/a del/la Secretario/a de Gobierno a la Unidad de Gestión y Acción, quien ejercerá las siguientes funciones, conforme lo señalado en la Resolución 233 de 2018 modificada por la Resolución 753 de 2020:

 

1. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Gabinete Local.

 

2. Definir el orden del día para cada sesión conforme las fichas de caracterización sectorial preparadas por la Unidad de Gestión y Acción.

 

3. Realizar la verificación del quorum deliberatorio y decisorio de cada una de las sesiones.

 

4. Levantar el acta de cada una de las sesiones, consignando de forma clara los compromisos, responsables y tiempos de ejecución.

 

5. Invitar a los delegados de los departamentos administrativos y entidades adscritas o vinculadas, de acuerdo con la incidencia estratégica del sector en cada localidad, la cual será determinada a partir de los indicadores de ciudad por parte de la Unidad de Gestión y Acción.

 

6. Consolidar el directorio de los/as delegados/as de los sectores administrativos de coordinación que hacen parte del Gabinete Local.

 

7. Proyectar el reglamento interno de la instancia conforme los lineamientos impartidos para tal fin por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo del Gabinete Local.

 

Artículo 17º. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los/as alcaldes/as locales remitirán a la Secretaría Distrital de Gobierno con destino a la Unidad de Gestión y Acción, las necesidades de sus localidades y el sector competente de la solución, que pretenden sean desarrollados en el Gabinete Local, en los formatos que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 18º. Convocatoria. El Gabinete Local será convocado por la secretaría técnica mediante comunicación oficial o electrónica, enviada con mínimo cinco (5) días de antelación, junto con orden del día de la sesión. 

 

Parágrafo. De manera extraordinaria se podrá convocar a sesión del Gabinete Local en cualquier momento sin necesidad del término mínimo señalado previamente.

 

Artículo 19. Sesiones. El Gabinete Local se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando sea requerido.

 

Parágrafo. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros convocados.

 

Parágrafo: El Gabinete Local podrá sesionar de manera virtual sincrónica o asincrónica.

 

Artículo 20º. Unidad de Gestión y Acción del Gabinete Local. La Secretaría Distrital de Gobierno conformará un equipo interdisciplinario de apoyo técnico para el Consejo Distrital de Gobierno para Asunto Locales y para el Gabinete Local, compuesto por profesionales de la Subsecretaría de Gestión Local, o quien haga sus veces, y un/a delegado/a del/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

 

Artículo 21º. Funciones Unidad de Gestión y Acción del Gabinete Local. La Unidad de Gestión y Acción del Gabinete Local, desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Elaborar las fichas de caracterización sectorial correspondiente a cada uno de los sectores administrativos de coordinación, definiendo los ejes temáticos a desarrollar, tales como: gestión urbana y del servicio, seguridad, gestión social – poblacional, infraestructura vial, educación y gestión del futuro, entre otros.

 

2. Elaborar y hacer seguimiento a la matriz de requerimientos de los territorios locales.

 

3. Recopilar la información necesaria para la elaboración del plan interinstitucional de cada sector.

 

4. Brindar apoyo técnico al Gabinete Local y al Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales.

 

5. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la unidad.

 

Artículo 22º. Atención de las convocatorias efectuadas por las Juntas Administradoras Locales. Los/as delegados/as de los sectores administrativos que conforman el Gabinete Local, atenderán las convocatorias de las que trata el artículo 33 del Decreto Distrital 768 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, en virtud del principio de coordinación contenido en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

 

CAPÍTULO I (sic)

 

INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO

 

Artículo 23º. Actas. La secretaría técnica levantará las actas de las sesiones del Gabinete Local, en medio digital, con las decisiones y compromisos que se adopten, las cuales contarán con una numeración consecutiva anual y deberán ser remitidas dentro de los diez (10) días siguientes a los asistentes para su aprobación, de no recibirse observaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, se entenderá que los miembros del Gabinete Local convocados, están de acuerdo con el Acta.

 

Artículo 24º. Informes de gestión. La secretaría técnica del Gabinete Local elaborará un informe de gestión del cumplimiento y avance de los compromisos adquiridos en los planes interinstitucionales por parte de los sectores y/o entidades distritales y lo remitirá al/la Secretario/a Distrital de Gobierno.

 

Artículo 25º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver Exposición de Motivos y norma original en Anexos.