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RESOLUCIÓN 1196 DE 2024
(Julio 05)
Por la cual se adopta la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, en especial, las conferidas por los numerales 42.1 y 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, en desarrollo del artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, el Punto 5 del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" señala que las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por los daños que sufrieron a causa del conflicto, razón por la cual el Estado se comprometió a restablecer los derechos de las víctimas y transformar sus condiciones de vida en el marco del fin del conflicto, por cuanto la reparación integral es parte fundamental de la construcción de una paz estable y duradera.
Que, en el numeral 5.1.3.4.2 del mencionado acuerdo hace referencia a la obligación del Estado de garantizar la rehabilitación psicosocial, con un Plan de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición, cuyo objetivo es implementar estrategias y acciones dirigidas a la rehabilitación psicosocial comunitaria de las víctimas, las personas en proceso de reincorporación y la ciudadanía en general.
Que, el Congreso de la República, con el fin de dotar de fuerza jurídica vinculante el Acuerdo Final de Paz, incorporó disposiciones transitorias para su implementación; en ese sentido, el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2017, crea un artículo transitorio que señala que el mencionado Acuerdo es referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.
Que, a través de la Sentencia C-630 de 2017, la Corte Constitucional señaló que el contenido del Acuerdo Final de Paz que corresponda a la normatividad del derecho internacional humanitario y de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, y los conexos con ellos, serán elementos de interpretación y desarrollo de las normas de implementación de éste.
Que, el Alto Tribunal Constitucional, en la sentencia antes referida también señaló que el principio de buena fe frente al cumplimiento del Acuerdo de Paz, debe entenderse como una obligación de medio, lo que significa que las diferentes ramas del poder público, en sus diferentes órdenes territoriales, deberán adelantar todos los esfuerzos administrativos, técnicos, normativos y financieros para cumplir con dicho Acuerdo, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad.
Que, como parte del cumplimiento de lo antes señalado, el Ministerio de Salud y Protección Social, diseñó la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición, con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones -01M- y de la organización Heart Alliance International, dicha estrategia tiene como finalidad contribuir a la rehabilitación psicosocial comunitaria para la convivencia y la no repetición, a través del fortalecimiento de las capacidades comunitarias y el reconocimiento del impacto social que el conflicto armado ha generado en los diferentes grupos sociales; en ese sentido, esta estrategia se constituye como un mecanismo para la promoción de la ciudadanía que, contribuye a la reconstrucción, restablecimiento y renovación del tejido social, a las garantías de no repetición, a la convivencia democrática y a la reconciliación.
Que, conforme a lo anterior, se hace necesario que esta cartera ministerial implemente la estrategia en mención, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos del Acuerdo de Paz y dar alcance al indicador E.317 del Plan Marco de Implementación y a lo dispuesto en el CONPES 3932 de 2018, razón por la cual requiere adoptar formalmente dicha estrategia, como parte de los esfuerzos de instalación de capacidad territorial.
Que, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 preceptúa que, la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en la fuente normativa mencionada. Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 195 de la referida norma, establece que las Empresas Sociales del Estado, por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas del Presupuesto General de la Nación.
Que este Ministerio, por medio del artículo 4 de la Resolución 737 de 2024, dispuso que los actos administrativos que soporten la asignación de recursos que se ejecutan mediante transferencias, de estas a entidades territoriales o sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos que en dicho instrumento se dispone y al ejercicio de planeación de la dependencia responsable de tales recursos.
Que, de conformidad con lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, se hace necesario adoptar la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición, así como establecer los criterios habilitantes y ponderables que permitan, desde un ejercicio objetivo, determinar las Empresas Sociales del Estado que implementarán dicha Estrategia, a través de la asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación, contribuyendo a la rehabilitación psicosocial comunitaria para la convivencia y la no repetición en los distintos grupos sociales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición, la cual se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace https://www.minsalud.qov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RI DE/DE/PS/estrateqiarehabilitacion-psicosocial-convivencia-no-repeticion.pdf, y que hace parte integral de la presente resolución. Así mismo, se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación.
Artículo 2°. Destinatarios. La presente resolución está dirigida a las Empresas Sociales del Estado que se encuentren ubicadas en municipios incluidos en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET- y que resulten viabilizados para la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición.
Parágrafo. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado serán destinados exclusivamente a la financiación de la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 737 de 2024 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione.
Artículo 3°. Orden de asignación. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado serán dirigidos a la implementación de la estrategia de manera sucesiva y gradual de conformidad con la disponibilidad de recursos con que se cuente, hasta tanto se dé cobertura a los municipios incluidos en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET- de que trata el Decreto-Ley 893 de 2017 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, los cuales deberán ser viabilizados por la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.
Artículo 4°. Criterio de habilitación. Para la asignación de recursos en el marco de la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición, las Empresas Sociales del Estado que se encuentren ubicadas en municipios incluidos en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET-, deberán estar habilitadas como prestadoras del servicio de medicina general y psicología, de acuerdo con la normatividad vigente. Dicha habilitación deberá ser verificada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, de conformidad al sistema de información vigente.
Parágrafo. Para la validación del criterio habilitante, dichas entidades deberán informar a través de certificación dirigida a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio el cumplimiento de la habilitación de la Empresa Social del Estado, con sus respectivos soportes expedidos por la autoridad competente.
Artículo 5°. Criterios de ponderación para la distribución. Respecto de las Empresas Sociales del Estado que resulten habilitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, evaluará el cumplimiento de la totalidad de los siguientes criterios ponderables para la distribución y asignación de recursos en el marco de la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición así:
Artículo 6°. Viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, como responsable del direccionamiento de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición en el territorio nacional, mediante documento técnico, certificará el cumplimiento de los criterios habilitantes y los criterios de ponderables para la distribución y asignación de los recursos que se destinen a las Empresas Sociales del Estado E.S.E. para la implementación de la Estrategia.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo diferente asignará los recursos, para la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición.
Artículo 7°. Seguimiento. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución 737 de 2024 o la que la modifique, adicione o sustituya, efectuará el monitoreo y seguimiento a la ejecución de los recursos que se asignen para la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de julio del año 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos. |