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RESOLUCIÓN 1289 DE 2024
(Julio 24)
Por medio de la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión y los gerentes de las metas de los proyectos de inversión del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024 - 2027 Acuerdo Distrital 927 de 2024
EL Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17º del Acuerdo Distrital 19 de 1972, 5º del Acuerdo 006 de 2021, modificado por el artículo 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 209 de la Constitución Política, dispone que “Las autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
Que el artículo 342 de la Constitución Política, sobre los planes de desarrollo, preceptúa que: “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”.
Que la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” que aplica a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden (artículo 2º), establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, formulación, aprobación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342 de la Constitución Política (artículo 1º).
Que conforme con lo establecido en el numeral 3º del artículo 49 de la Ley 152 de 1994: “Las entidades Territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento”.
Que, de acuerdo con lo anterior, el Decreto Distrital 449 de 1999 “Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos” en su artículo 2º define el Banco Distrital de Programas y Proyectos como “una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de formación donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto”.
Que, a su vez, el Decreto Nacional 2844 de 2010 “por el cual se reglamentan normas orgánicas de presupuesto y del plan nacional de desarrollo”, en su artículo 5º, establece que los proyectos de inversión “(…) contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado...”.
Que el Decreto Distrital 714 de 1996 “por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, en su artículo 6º, establece que: “El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital…”.
Que la Resolución 1450 de 2013 del Departamento Nacional de Planeación adopta “como única metodología para todos los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión Pública, la metodología para la formulación de proyectos de inversión diseñada por el Departamento Nacional de Planeación. En este sentido, las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales deberán utilizar esta metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión pública...” (artículo 1º).
Que adicionalmente el citado artículo 1º dispuso que “para registrar los proyectos en el Sistema Unificado de Inversión Pública "Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión", se requiere el diligenciamiento de la metodología para la formulación de proyectos de inversión, la cual se encuentra disponible en la página web oficial del Departamento Nacional de Planeación”.
Que la Resolución 4788 de 2016 del Departamento Nacional de Planeación “por la cual se dictan los lineamientos para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales”, en su artículo 1º establece: “Disponer el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) como herramienta para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales. El SUIFP no reemplazará las herramientas tecnológicas que soportan los Bancos de Proyectos propios de las entidades territoriales…”.
Que para la formulación, ejecución y seguimiento a los proyectos de inversión el Departamento Nacional de Planeación tiene disponibles las siguientes plataformas: Metodología General Ajustada -MGA, para realizar la formulación y evaluación ex-ante de proyectos de inversión; Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas –SUIFP, donde se registran y actualizan los componentes de la cadena de valor de los proyectos de inversión pública; y Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión - SPI, donde se registra el avance físico, financiero y de gestión de los proyectos de inversión pública.
Que mediante Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017 “se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, y en su artículo 2º establece que el “Manual Operativo Presupuestal” rige para las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el cual dispone que la información de los proyectos de inversión deberá registrarse en el aplicativo SEGPLAN - módulo POAI de la Secretaría Distrital de Planeación y que esta información deberá tener completa coherencia con las metas y los compromisos incorporados en el Plan Distrital de Desarrollo.
Que la gestión de los proyectos de inversión del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se desarrolla de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad distrital en la materia, en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 73º del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
Que a través del Acuerdo Distrital 927 de 2024 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
Que los proyectos de inversión del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU se encuentran estructurados por objetivos, metas y actividades, y su programación y ejecución física y presupuestal se realiza a través de las distintas dependencias, según corresponda, bajo la coordinación de unidades estratégicas, denominadas gerencias de proyecto de inversión, y gerencias de metas las cuales de manera conjunta se orientan a cumplir el propósito, objetivos y metas de los proyectos de inversión, conforme a lo establecido en el inciso 1º del numeral 2.2.7. (otros aspectos del proyecto) del “Manual de Usuario para la Administración y Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos” de la Secretaría Distrital de Planeación (Versión 04 de 2022 Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión).
Que el artículo 6º del Acuerdo 006 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, señala que la Oficina Asesora de Planeación, tiene entre otras, las siguientes funciones:
(…)
“a. Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas, estrategias y acciones tendientes al mejoramiento integral de la organización, en coordinación con las Subdirecciones Generales, de conformidad con las políticas sectoriales.
(…)
d. Asesorar a la Dirección General en la definición, diseño, elaboración y mejoramiento de los procesos, procedimientos, planes de mitigación de riesgos, lineamientos e indicadores para la toma de decisiones.
(…)
f. Asesorar a la Dirección General en la formulación, implementación y evaluación de las políticas y los parámetros en materia de planeación, organización, administración y desarrollo tecnológico del sistema de información del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
g. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de proyectos de inversión y en la elaboración del presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y del Plan Plurianual de Inversiones y demás actividades que se desprendan de la formulación de los proyectos.
(…)
i. Definir y gestionar el Banco de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU enmarcado en los instrumentos de planeación como el Plan de Desarrollo Distrital, Plan de Ordenamiento Territorial, entre otros, en el cual serán definidos los proyectos a largo, mediano y corto plazo bajo un esquema articulado del Desarrollo Urbano de Bogotá - Región y como elemento de planeación de los proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”.
Que el gerente de proyecto de inversión y el gerente de meta, es el funcionario del nivel directivo, que liderará la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre del proyecto de inversión a su cargo, en procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables; en coordinación técnica y metodológica con la Oficina Asesora de Planeación del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.
Que, para garantizar el control, seguimiento, y la correcta ejecución del presupuesto del IDU, se hace necesario designar a los gerentes de los diferentes proyectos de inversión, los cuales son responsables de coordinar cada uno de los proyectos de inversión del Instituto que se encuentren a su cargo. Así mismo, se designan los gerentes de las metas proyecto, responsables de la programación, ejecución, seguimiento y actualización de la magnitud física de las metas e indicadores, la veracidad de la información, el presupuesto y las actividades establecidas en el plan de acción de cada proyecto de inversión.
Que en observancia de los principios de economía y celeridad, se hace necesario que cada proyecto de inversión se encuentre liderado por un gerente de proyecto y que cada meta a su vez esté a cargo de un gerente de meta, en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos de planeación y ejecución de los proyectos de inversión del IDU y en cumplimiento de lo establecido en los objetivos, propósitos y estrategias, programas y metas formulados en el Acuerdo Distrital 927 de 2024 que adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. DESIGNACIÓN DE GERENTES DE PROYECTOS INVERSIÓN Y DE METAS POR PROYECTO. En el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 o Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, los gerentes de los proyectos de inversión y los gerentes de las metas de cada proyecto de inversión del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, son los siguientes:
ARTÍCULO 2º. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN. Son responsabilidades del gerente de proyecto de inversión las siguientes:
2.1 Liderar la formulación del proyecto de inversión y consolidar la información de las áreas misionales que participan, programar sus metas en coordinación técnica y metodológica con la Oficina Asesora de Planeación.
2.2 Elaborar el documento técnico para la formulación del proyecto de inversión, de acuerdo con la metodología establecida para tal efecto por la Secretaría Distrital de Planeación, con la asesoría de la Oficina Asesora de Planeación IDU.
2.3 Programar para cada vigencia de ejecución de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con los gerentes de cada una de las metas del proyecto de inversión, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas en los mismos, en concordancia con la normatividad vigente.
2.4. Coordinar la ejecución, seguimiento con los gerentes de metas de proyectos de inversión, y presentar un informe mensual de “Seguimiento al proyecto de inversión” SPI a la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con la periodicidad establecida por el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas –SUIFP.
2.5. Consolidar y observar la información, y/o insumos que envíen los gerentes de las metas de los proyectos de inversión para los diferentes reportes y respuestas a externos.
2.6. Liderar el seguimiento de proyecto, tomar medidas preventivas que permitan un adecuado desarrollo del mismo.
2.7. Solicitar concepto a la Oficina Asesora de Planeación sobre las modificaciones presupuestales y/o de magnitudes físicas que considere necesarias para el buen desarrollo del proyecto de Inversión.
2.8. Aprobar o rechazar las modificaciones, una vez se emita el concepto por parte la Oficina Asesora de Planeación.
2.9. Consolidar y presentar los informes en relación con el proyecto de inversión que sean requeridos por la Oficina Asesora de Planeación, los entes de control y las demás entidades distritales o nacionales.
2.10. Verificar y validar el cumplimiento de los procedimientos requeridos para el reporte y cierre del proyecto de inversión en los sistemas de información distritales y de la entidad.
2.11. Las demás que se encuentren en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 3°. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE LAS METAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN. Son responsabilidades del gerente de metas del proyecto de inversión las siguientes:
3.1. Elaborar y actualizar en coordinación con el gerente del proyecto de inversión y la Oficina Asesora de Planeación los siguientes instrumentos requeridos para la ejecución de las metas:
a. Plan de acción de cada una de las metas.
b. Hoja de vida del indicador con el conteo de las metas.
c. Anteproyecto de presupuesto.
d. Plan Anual de Adquisiciones.
e. Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y demás requerimientos que se presenten.
3.2. Coordinar la ejecución, seguimiento de las metas y enviar al gerente del proyecto de inversión el reporte de los avances de cada una de éstas.
3.3. Responder por la oportunidad, calidad y veracidad de la información reportada en relación con la ejecución de las metas del proyecto de inversión a cargo.
3.4. Las demás que se encuentren en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4°. APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS. Para la implementación de la presente resolución se aplicarán las políticas, procesos, procedimientos, manuales, guías y demás instrumentos institucionales previstos para la gestión de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 5°. COMUNICACIÓN. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución a los gerentes de proyectos de inversión, a los gerentes de las metas por proyecto, y a la Oficina Asesora de Planeación del Instituto de Desarrollo Urbano para lo de su competencia; así como, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviar PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. Una vez entre en vigencia este acto administrativo, corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU divulgarlo en el sitio web oficial.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de Julio del año 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |