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Resolución 1289 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
24/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8078 del 26 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1289 DE 2024

 

(Julio 24)

 

Por medio de la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión y los gerentes de las metas de los proyectos de inversión del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024 - 2027 Acuerdo Distrital 927 de 2024

 

EL Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17º del Acuerdo Distrital 19 de 1972, 5º del Acuerdo 006 de 2021, modificado por el artículo 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo del artículo 209 de la Constitución Política, dispone que “Las autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

 

Que el artículo 342 de la Constitución Política, sobre los planes de desarrollo, preceptúa que: “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución”.

 

Que la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” que aplica a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden (artículo ), establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, formulación, aprobación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342 de la Constitución Política (artículo ).

 

Que conforme con lo establecido en el numeral del artículo 49 de la Ley 152 de 1994: “Las entidades Territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento”.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el Decreto Distrital 449 de 1999 “Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos” en su artículo  define el Banco Distrital de Programas y Proyectos como “una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de formación donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto”.

 

Que, a su vez, el Decreto Nacional 2844 de 2010 “por el cual se reglamentan normas orgánicas de presupuesto y del plan nacional de desarrollo”, en su artículo 5º, establece que los proyectos de inversión “(…) contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado...”.

 

Que el Decreto Distrital 714 de 1996 “por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, en su artículo , establece que: “El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital…”.

 

Que la Resolución 1450 de 2013 del Departamento Nacional de Planeación adopta “como única metodología para todos los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión Pública, la metodología para la formulación de proyectos de inversión diseñada por el Departamento Nacional de Planeación. En este sentido, las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales deberán utilizar esta metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión pública...” (artículo 1º).

    

Que adicionalmente el citado artículo dispuso que “para registrar los proyectos en el Sistema Unificado de Inversión Pública "Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión", se requiere el diligenciamiento de la metodología para la formulación de proyectos de inversión, la cual se encuentra disponible en la página web oficial del Departamento Nacional de Planeación”.       

 

Que la Resolución 4788 de 2016 del Departamento Nacional de Planeación “por la cual se dictan los lineamientos para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales”, en su artículo establece: “Disponer el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) como herramienta para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales. El SUIFP no reemplazará las herramientas tecnológicas que soportan los Bancos de Proyectos propios de las entidades territoriales…”. 

    

Que para la formulación, ejecución y seguimiento a los proyectos de inversión el Departamento Nacional de Planeación tiene disponibles las siguientes plataformas: Metodología General Ajustada -MGA, para realizar la formulación y evaluación ex-ante de proyectos de inversión; Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas –SUIFP, donde se registran y actualizan los componentes de la cadena de valor de los proyectos de inversión pública; y Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión - SPI, donde se registra el avance físico, financiero y de gestión de los proyectos de inversión pública.

 

Que mediante Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017 “se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, y en su artículo establece que el “Manual Operativo Presupuestal” rige para las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el cual dispone que la información de los proyectos de inversión deberá registrarse en el aplicativo SEGPLAN - módulo POAI de la Secretaría Distrital de Planeación y que esta información deberá tener completa coherencia con las metas y los compromisos incorporados en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

Que la gestión de los proyectos de inversión del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se desarrolla de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad distrital en la materia, en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 73º del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

Que a través del Acuerdo Distrital 927 de 2024 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.

 

Que los proyectos de inversión del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU se encuentran estructurados por objetivos, metas y actividades, y su programación y ejecución física y presupuestal se realiza a través de las distintas dependencias, según corresponda, bajo la coordinación de unidades estratégicas, denominadas gerencias de proyecto de inversión,  y gerencias de metas las cuales de manera conjunta se orientan a cumplir el propósito, objetivos y metas de los proyectos de inversión, conforme a lo establecido en el inciso 1º del numeral 2.2.7. (otros aspectos del proyecto) del “Manual de Usuario para la Administración y Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos” de la Secretaría Distrital de Planeación (Versión 04 de 2022 Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión).

 

Que el artículo del Acuerdo 006 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, señala que la Oficina Asesora de Planeación, tiene entre otras, las siguientes funciones:

 

(…)

 

“a. Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas, estrategias y acciones tendientes al mejoramiento integral de la organización, en coordinación con las Subdirecciones Generales, de conformidad con las políticas sectoriales.

 

(…)

 

d. Asesorar a la Dirección General en la definición, diseño, elaboración y mejoramiento de los procesos, procedimientos, planes de mitigación de riesgos, lineamientos e indicadores para la toma de decisiones.

 

(…)

 

f. Asesorar a la Dirección General en la formulación, implementación y evaluación de las políticas y los parámetros en materia de planeación, organización, administración y desarrollo tecnológico del sistema de información del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

g. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de proyectos de inversión y en la elaboración del presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y del Plan Plurianual de Inversiones y demás actividades que se desprendan de la formulación de los proyectos.

 

(…)

 

i. Definir y gestionar el Banco de Proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU enmarcado en los instrumentos de planeación como el Plan de Desarrollo Distrital, Plan de Ordenamiento Territorial, entre otros, en el cual serán definidos los proyectos a largo, mediano y corto plazo bajo un esquema articulado del Desarrollo Urbano de Bogotá - Región y como elemento de planeación de los proyectos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”.

 

Que el gerente de proyecto de inversión y el gerente de meta, es el funcionario del nivel directivo, que liderará la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre del proyecto de inversión a su cargo, en procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables; en coordinación técnica y metodológica con la Oficina Asesora de Planeación del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.

 

Que, para garantizar el control, seguimiento, y la correcta ejecución del presupuesto del IDU, se hace necesario designar a los gerentes de los diferentes proyectos de inversión, los cuales son responsables de coordinar cada uno de los proyectos de inversión del Instituto que se encuentren a su cargo. Así mismo, se designan los gerentes de las metas proyecto, responsables de la programación, ejecución, seguimiento y actualización de la magnitud física de las metas e indicadores, la veracidad de la información, el presupuesto y las actividades establecidas en el plan de acción de cada proyecto de inversión.

 

Que en observancia de los principios de economía y celeridad, se hace necesario que cada proyecto de inversión se encuentre liderado por un gerente de proyecto y que cada meta a su vez esté a cargo de un gerente de meta, en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos de planeación y ejecución de los proyectos de inversión del IDU y en cumplimiento de lo establecido en los objetivos, propósitos y estrategias, programas y metas formulados en el Acuerdo Distrital 927 de 2024 que adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. DESIGNACIÓN DE GERENTES DE PROYECTOS INVERSIÓN Y DE METAS POR PROYECTO. En el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 o Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, los gerentes de los proyectos de inversión y los gerentes de las metas de cada proyecto de inversión del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, son los siguientes:

 

Nº Proyecto

Nombre Proyecto de Inversión

Gerente Proyecto de Inversión - Área

 

Meta Proyecto de Inversión

Gerente Meta Proyecto de Inversión – Área

7786

Integración funcional del Regiotram a la estructura urbana de la ciudad

Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano SGDU

1.        Realizar 2 estudios y diseños asociados a la construcción de vías urbanas.

 

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

2.        Construir 18 km carril de vías urbanas.

Director(a) Técnica de Construcciones DTC

3.        Construir 6 km de ciclo rutas.

Director(a) Técnica de Construcciones DTC

4.        Construir 500 ciclo parqueaderos asociados a Regiotram.

Director(a) Técnica de Construcciones DTC

5.        Realizar 100% de asistencias técnicas y operativas.

Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional OCIT

6.        Realizar 1 estudio y diseño de construcción de espacio público.

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

7.        Construir 9.000 mts2 de espacio público de la red urbana.

Director(a) Técnica de Construcciones DTC

8.        Pagar el 100% de los compromisos de las vigencias anteriores.

Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano SGDU

8014

Fortalecimiento del modelo de operación institucional del Instituto de Desarrollo Urbano en Bogotá

D.C.

Subdirector(a) General de Gestión Corporativa SGGC

1.        Implementar 4.400 espacios para la promoción y el fortalecimiento de la participación ciudadana.

Jefe de la Oficina de

Relacionamiento y Servicio

a la Ciudadanía ORSC

2.        Gestionar el 100% de las actividades requeridas para la eficiente y oportuna divulgación de la gestión de la entidad.

Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones OAC

3.        Implementar el 100% de productos de gestión del conocimiento y la innovación para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y el desarrollo del sistema de gestión.

Jefe de la Oficina Asesora de Planeación OAP

4.        Gestionar el 100% de las actividades necesarias para el sostenimiento de los subsistemas de gestión SARLAFT y Antisoborno.

Subdirector (a) General de Gestión Corporativa SGGC

5.        Gestionar el 100% de las actividades requeridas para la disposición de la información del sistema de movilidad y espacio público a cargo del IDU.

Director (a) Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación DTINI

6.        Gestionar el 100% de las necesidades de personal de prestación de servicios de las dependencias del IDU.

Subdirector (a) General de Gestión Corporativa SGGC

7.        Gestionar el 100% de las actividades requeridas para avanzar en el mejoramiento de la gestión en el ciclo de maduración de los proyectos y la toma de decisiones basada en análisis de datos.

Subdirector (a) General de Desarrollo

Urbano SGDU

8.        Gestionar el 100% de las actividades requeridas para la gestión jurídica y la defensa judicial de la entidad.

Subdirector (a) General Jurídica SGJ

9.        Implementar el 100% de las acciones establecidas en el PETI programado para la vigencia.

Subdirector (a) Técnica de Recursos Tecnológicos STRT

10.     Implementar el 100% del plan de capacitación y bienestar para los colaboradores de la entidad.

Subdirector (a) Técnica de Recursos Humanos STRH

11.     Contar con el 100% de los servicios de apoyo administrativo y logístico para el óptimo funcionamiento del IDU.

Subdirector (a) Técnica de Recursos Físicos STRF

12.     Realizar el 100% de las actividades requeridas para adoptar un modelo de operación institucional que responda con eficiencia, coordinación y transparencia a la ejecución integral y mantenimiento de los proyectos de infraestructura.

Subdirector (a) General de Gestión Corporativa SGGC

13.     Pagar el 100% de compromisos de vigencias anteriores.

Subdirector (a) General de Gestión Corporativa SGGC

 

8015

Construcción de infraestructura de transporte para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D. C.

Subdirector (a) General de Infraestructura SGI

1.        Contratar 32 Km de malla vial troncal.

Subdirector (a) General de Desarrollo Urbano SGDU

 

2.        Construir 29 Km de malla vial troncal.

Subdirector (a) Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte STEST

3.        Gestionar 10 predios asociados a la construcción de malla vial troncal.

Director (a) Técnica de Predios DTDP

4.        Construir 2 patios asociados a troncales.

Subdirector (a) Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte STEST

5.        Implementar 5.000 cicloparqueaderos.

Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano SGDU

 

6.        Desarrollar 1 Proyecto de Desarrollo Urbanístico y/o Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS) y/o Complejo de Intercambio Modal (CIM), de la red de transporte público.

Subdirector(a) General de Gestión Corporativa SGGC

7.        Construir 1 estación elevada asociada al Regiotram.

 

Director(a) Técnica de Construcciones DTC

8.        Construir 1 puente vehicular.

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

 

9.        Realizar 100% de las actividades para la prestación de servicios de apoyo técnico y profesional.

Subdirector(a) General de Gestión Corporativa SGGC

10.     Realizar 1 Estudio y Diseño asociado a la inserción urbana del Regiotram.

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

11.     Estructurar 1 Cable Aéreo.

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

 

12.     Gestionar 402 predios asociados a la contratación de cables.

Director(a) Técnica de Predios DTDP

13.     Gestionar 7 predios asociados al inicio de operación de cables.

Director(a) Técnica de Predios DTDP

14.     Construir 1 Cable Aéreo.

Director(a) Técnica de Construcciones DTC

15.     Pagar el 100% los compromisos de vigencias anteriores.

 

Subdirector (a) General de Infraestructura SGI

16.     Realizar 100% la administración predial.

 

Director(a) Técnica de Predios DTDP

17.     Realizar 100% de las asistencias técnicas y logísticas.

 

Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional OCIT

18.     Contratar 1 Cable Aéreo.

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

 

8022

Consolidación del sistema del espacio público, para brindar movilidad segura, inclusiva y sostenible en Bogotá D.C.

Subdirección General de Infraestructura

1.        Realizar 8 estudios y diseños asociados a la construcción de espacio público.

 

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

2.        Gestionar 21 predios asociados a la construcción de espacio público.

 

Director(a) Técnica de Predios DTDP

3.        Construir 417.460 M2 de Espacio Público inclusivo y accesible.

 

Director(a) Técnica de Construcciones DTC

4.        Realizar 100% de asistencias técnicas y operativas asociadas a la construcción de espacio público.

 

Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional OCIT

5.        Realizar 100% de actividades para la prestación de servicios de apoyo, técnico y profesional en el componente de espacio público.

 

Subdirector (a) General de Gestión Corporativa SGGC

6.        Pagar 100% de compromisos de vigencias anteriores.

 

Subdirector (a) General de Infraestructura SGI

7.        Conservar 1.046.300 M2 de la red de infraestructura peatonal.

 

Director(a) Técnica de Conservación de la Infraestructura DTCI

8.        Conservar 126 enlaces de la red de espacio público para la movilidad universal

 

Director(a) Técnica de Conservación de la Infraestructura DTCI

8032

Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C.

Subdirector (a)    General de Infraestructura

1.        Realizar 1 Estudios y Diseños asociados a la construcción del componente vial.

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

2.        Construir 80 km-carril de malla vial en la ciudad. 

Director(a) Técnica de Construcciones DTC

 

3.        Realizar 100% de asistencias técnicas y logísticas para el desarrollo de la malla vial.

Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional OCIT

4.        Realizar 100% de las actividades para la prestación de apoyo técnico y profesional en el componente vial.          

Subdirector (a) General de Gestión Corporativa SGGC

5.        Pagar 100% de las sentencias generadas en los procesos judiciales fallados en contra del IDU.

Subdirector (a) General Jurídica SGJ

6.        Gestionar 31 predios asociados al componente vial.

Director(a) Técnica de Predios DTDP

7.        Realizar 4 Estudios y diseños asociados a la meta de contratación de malla vial de la ciudad.                                                   

Director(a) Técnica de Proyecto DTP

8.        Contratar 50 km-carril de malla vial de la ciudad.

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

9.        Gestionar 279 predios asociados a la meta de contratar malla vial en la ciudad.

Director(a) Técnica de Predios DTDP

10.     Realizar 100% de las actividades para la prestación de apoyo técnico y profesional asociado a la contratación de malla vial.         

Subdirector (a) General de Gestión Corporativa SGGC

11.     Estructurar 21.75 km lineales de proyectos en la malla vial.

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

12.     Construir 31 km lineales de la red de ciclo infraestructura.

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

 

13.     Realizar 1 Estudios y diseños asociados a la construcción de ciclorrutas.                                     

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

14.     Realizar 100% de asistencias técnicas y logísticas asociadas al componente de ciclorrutas.

Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional OCIT

15.     Gestionar 25 predios asociados a ciclo infraestructura.

Director(a) Técnica de Predios DTDP

16.     Realizar 100% de las actividades para la prestación de apoyo técnico y profesional en el componente de ciclo infraestructura.

Subdirector (a) General de Gestión Corporativa SGGC

17.     Conservar 30 enlaces vehiculares asociados a enlaces vehiculares.                         

Director(a) Técnico(a) de Conservación de la Infraestructura DTCI

 

18.     Construir y/o reforzar 16 enlaces vehiculares en la ciudad.

Director(a) Técnica de Construcciones DTC

19.     Realizar 100% asistencias técnicas y logísticas asociados al componente de enlaces vehiculares.                                                           

Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional OCIT

20.     Realizar 100% de las actividades para la prestación de apoyo técnico y profesional para el desarrollo de los enlaces vehiculares.

Subdirector (a) General de Gestión Corporativa SGGC

21.     Realizar 2 estudios y diseños asociados a los enlaces vehiculares.

Director(a) Técnica de Proyectos DTP

22.     Gestionar 51 predios para el desarrollo de enlaces vehiculares.

Director(a) Técnica de Predios DTDP

23.     Conservar 1.550 km-carril de malla vial arterial

Director(a) Técnica de Conservación de la Infraestructura DTCI

24.     Conservar 142 km lineales de la red de ciclo infraestructura.

Director(a) Técnica de Conservación de la Infraestructura DTCI

25.     Pagar 100% de compromisos de vigencias anteriores

Subdirector (a) General de Infraestructura SGI

 

ARTÍCULO 2º. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN. Son responsabilidades del gerente de proyecto de inversión las siguientes:

 

2.1 Liderar la formulación del proyecto de inversión y consolidar la información de las áreas misionales que participan, programar sus metas en coordinación técnica y metodológica con la Oficina Asesora de Planeación.

 

2.2 Elaborar el documento técnico para la formulación del proyecto de inversión, de acuerdo con la metodología establecida para tal efecto por la Secretaría Distrital de Planeación, con la asesoría de la Oficina Asesora de Planeación IDU.

 

2.3 Programar para cada vigencia de ejecución de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con los gerentes de cada una de las metas del proyecto de inversión, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas en los mismos, en concordancia con la normatividad vigente.

 

2.4. Coordinar la ejecución, seguimiento con los gerentes de metas de proyectos de inversión, y presentar un informe mensual de “Seguimiento al proyecto de inversión” SPI a la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con la periodicidad establecida por el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas –SUIFP.

 

2.5. Consolidar y observar la información, y/o insumos que envíen los gerentes de las metas de los proyectos de inversión para los diferentes reportes y respuestas a externos.

 

2.6. Liderar el seguimiento de proyecto, tomar medidas preventivas que permitan un adecuado desarrollo del mismo.

 

2.7. Solicitar concepto a la Oficina Asesora de Planeación sobre las modificaciones presupuestales y/o de magnitudes físicas que considere necesarias para el buen desarrollo del proyecto de Inversión.

 

2.8. Aprobar o rechazar las modificaciones, una vez se emita el concepto por parte la Oficina Asesora de Planeación.

 

2.9. Consolidar y presentar los informes en relación con el proyecto de inversión que sean requeridos por la Oficina Asesora de Planeación, los entes de control y las demás entidades distritales o nacionales.

 

2.10. Verificar y validar el cumplimiento de los procedimientos requeridos para el reporte y cierre del proyecto de inversión en los sistemas de información distritales y de la entidad.

 

2.11. Las demás que se encuentren en el marco de sus competencias.

 

ARTÍCULO 3°. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE LAS METAS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN. Son responsabilidades del gerente de metas del proyecto de inversión las siguientes:

 

3.1. Elaborar y actualizar en coordinación con el gerente del proyecto de inversión y la Oficina Asesora de Planeación los siguientes instrumentos requeridos para la ejecución de las metas:

 

a. Plan de acción de cada una de las metas.

 

b. Hoja de vida del indicador con el conteo de las metas.

 

c. Anteproyecto de presupuesto.

 

d. Plan Anual de Adquisiciones.

 

e. Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y demás requerimientos que se presenten.

 

3.2. Coordinar la ejecución, seguimiento de las metas y enviar al gerente del proyecto de inversión el reporte de los avances de cada una de éstas.

 

3.3. Responder por la oportunidad, calidad y veracidad de la información reportada en relación con la ejecución de las metas del proyecto de inversión a cargo.

 

3.4. Las demás que se encuentren en el marco de sus competencias.

 

ARTÍCULO 4°. APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS. Para la implementación de la presente resolución se aplicarán las políticas, procesos, procedimientos, manuales, guías y demás instrumentos institucionales previstos para la gestión de los proyectos de inversión.

 

ARTÍCULO 5°. COMUNICACIÓN. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución a los gerentes de proyectos de inversión, a los gerentes de las metas por proyecto, y a la Oficina Asesora de Planeación del Instituto de Desarrollo Urbano para lo de su competencia; así como, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviar PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. Una vez entre en vigencia este acto administrativo, corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU divulgarlo en el sitio web oficial.

 

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de Julio del año 2024.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.