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RESOLUCIÓN 159 DE 2024
(Enero 23)
Por la cual se adopta la guía para la formulación e implementación de políticas públicas en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 3 y 5 del Decreto Distrital 432 de 2022 y el artículo 3 del Decreto Distrital 668 de 2017, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la delegación y desconcentración de funciones (...)”.
Que el artículo 7° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el marco de los principios de la función administrativa dispone que: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetos propuestos en los planes de desarrollo económico, social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el plan de ordenamiento territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes”.
Que de conformidad con el artículo 23 ibídem, “Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que, bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen. Así como la coordinación y supervisión de su ejecución (…)”.
Que a través del artículo 25A ibidem, adicionado mediante el artículo 127 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y modificado por el artículo 68 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se creó el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital como autoridad de planeación territorial presidido por la Alcaldesa Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho, el cual tiene dentro de sus funciones, las siguientes:
1. Orientar y asesorar los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del Distrito Capital.
2. Analizar, identificar y priorizar las necesidades de la ciudad a ser atendidas mediante políticas públicas u otros instrumentos de planeación.
(…).
La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que la creación del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. responde a la necesidad de contar con una instancia que coordine y unifique los lineamientos que deben seguirse en el Distrito Capital para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas del Distrito; garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.
Que mediante el Decreto Distrital 668 de 2017 se reglamentaron los artículos 127 y 128 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, y se dispuso que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.
Que el artículo 3 ibídem, delegó en el Secretario Distrital de Planeación la expedición mediante Resolución de la Guía Para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y la Guía para el Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, así como adoptar las modificaciones o actualizaciones de las mencionadas guías a que haya lugar.
Que en los literales a), g) y l) del artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, se establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Planeación: “(...) a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital; (...) g) Liderar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico, articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región; (...) l) Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito Capital. (...)”.
Que mediante el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 084 de 2022, dispone que: “Las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D.C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas (…)”.
Que mediante la Resolución 2210 de 2021 de la Secretaría Distrital de Planeación, se adopta e implementa la metodología para incorporar los enfoques poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación del Distrito Capital.
Que mediante la Resolución 698 de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación se adoptó la versión vigente de la Guía de Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito Capital, en la cual se incorporaron orientaciones sobre los mecanismos de adopción de políticas públicas distritales en el marco del CONPES D.C., además de aspectos sobre la relación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- y las políticas públicas distritales, así como algunas referencias al Gobierno Abierto como parte de la estrategia de participación ciudadana.
Que de acuerdo con el artículo 5° del Acuerdo Distrital 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación la coordinación del Sistema Distrital de Planeación, en su calidad de máxima entidad responsable de la planeación en el Distrito Capital.
Que de conformidad con lo anterior, es pertinente actualizar la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, para incorporar las actualizaciones referidas a los enfoques de política pública, incluyendo el enfoque de Cultura Ciudadana, ajustes en el capítulo de fases para adopción de las políticas públicas distritales y en la sección de Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), así como la actualización de elementos procedimentales en cuanto al trámites, actividades y roles de liderazgo para la gestión del ciclo de política pública, y las menciones a las metodologías de Etiquetas de Política Pública y Estimación de Costos, entre otros aspectos de organización y descripción de la información contenida en la Guía.
Que teniendo en cuenta las consideraciones técnicas para actualización antes indicadas, es necesario derogar la Resolución 698 de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación la cual adoptó la Guía de Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito Capital, ya que la nueva versión incluye orientaciones de política pública que no están abordados en su versión vigente actualmente y que corresponden a cambios en su alcance, con el fin que la nueva versión incluya los avances en las materias descritas, ya que influyen en las actividades y documentos de las fases de formulación e implementación de políticas públicas distritales.
Que el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 dispone lo siguiente: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Que mediante resolución 66 de 2024 la Secretaría Distrital de Planeación adoptó la guía para la formulación e implementación de políticas públicas en el Distrito Capital. Dicha resolución se expidió con un error de forma en cuanto a su digitación, el cual se corrige por medio de la presente resolución.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 474 de 2022, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 7 al 15 de Diciembre de 2023, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho término se presentaron observaciones de la ciudadanía, frente a las cuales la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a través de la plataforma LegalBog.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°.- Objeto. Adoptar la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito Capital que se encuentra contenida en el anexo de la presente resolución.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Los sectores y las entidades responsables de formular políticas públicas deberán aplicar los procedimientos, lineamientos, etapas y enfoques contenidos en la guía para la formulación e implementación de las políticas públicas del Distrito Capital.
Artículo 3°.- Asistencia Técnica. La Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica a través de la Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas, brindará asistencia técnica a las entidades rectoras de política pública del Distrito Capital para la orientación y coordinación metodológica de todas las fases que componen el ciclo de política pública.
Artículo 4°.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución 066 de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de enero del año 2024.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Despacho Secretaría
Nota: Ver norma original y Anexos. |