RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 286 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8099 del 20 de agosto del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 286 DE 2024

 

(Agosto 20)

 

Por medio del cual se efectúan algunas delegaciones sobre enajenación de bienes inmuebles

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 y el artículo 226 del Acuerdo 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”.

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que “el alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.”.

 

Que el artículo 53 idem, consagra que el alcalde mayor, como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de las entidades y organismos creados por el Concejo Distrital.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 autoriza a las autoridades distritales a delegar sus funciones en sus colaboradores u otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 226 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024- 2027 “Bogotá Camina Segura" dispone lo siguiente:

 

“Artículo 226. Enajenación a título oneroso de bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito. Autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., durante el período de vigencia del presente Plan, para realizar de conformidad con las normas que regulan la materia, la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito, que no sean necesarios para el funcionamiento administrativo de entidades distritales, o para el desarrollo de proyectos públicos de vivienda VIP/VIS, de arrendamiento social, o reuso de vivienda.

 

Parágrafo 1. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias otorgadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) respecto de la administración de los bienes fiscales que posee.


Parágrafo 2. La Alcaldía Mayor dentro de los estudios que contienen la sustentación que fundamentan dicha enajenación, incluirá las razones que demuestren que el inmueble no es necesario para el funcionamiento administrativo de las entidades que hacen parte de la estructura del Distrito.


Parágrafo 3. En el marco de la facultad otorgada con el presente artículo, se informará cada doce (12) meses al Concejo Distrital de la venta de bienes fiscales que se realice.

 

Parágrafo 4. Para el caso de los predios fiscales que sean requeridos para el desarrollo de proyectos públicos de vivienda VIP/VIS, de arrendamiento social, o reuso de vivienda, estos serán transferidos a título gratuito a los operadores urbanos que desarrollen dichos proyectos, previa solicitud de la Secretaría Distrital del Hábitat.”

 

Que es necesario delegar la autorización conferida al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el Concejo de Bogotá, D.C., con el fin que las diferentes autoridades públicas de Bogotá, en el marco de sus competencias específicas, adelanten los actos de enajenación de que trata el artículo citado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Delegar en los/as secretarios/as de despacho, directores/as de departamentos administrativos y de unidades administrativas especiales con y sin personería jurídica, gerentes, presidentes/as y directores/as de establecimientos públicos, de empresas industriales y comerciales del Distrito Capital, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas, empresas de servicios públicos domiciliarios incluidas las oficiales y mixtas y empresas sociales del estado, la facultad para realizar la enajenación que prevé el artículo 226 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, previo el estudio y sustentación jurídica y técnica que fundamente dicha enajenación, conforme lo exigido el parágrafo de la misma normativa.

 

Parágrafo 1.- Para el cumplimiento de la facultad delegada, deberá atenderse estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias regulatorias de la enajenación de los bienes fiscales de propiedad de las entidades públicas, así como agotar los requisitos, procesos y procedimientos fijados por la normativa vigente sobre la materia.

 

Parágrafo 2.- En tratándose de la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, deberá contarse previamente con concepto de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Salud.

 

Parágrafo 3.- Cuando algunas de las entidades señaladas en el presente artículo, cumpla con la función delegada, deberá informarle al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para los efectos de que trata el artículo 3 de este decreto.

 

Artículo 2.- Las entidades y organismos del sector descentralizado del Distrito Capital, adscritas o vinculadas a un sector administrativo de coordinación de la administración distrital, podrán acudir a la secretaría de despacho cabeza del respectivo sector administrativo, para que de conformidad con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, les preste la colaboración y orientación que requieran para la ejecución de la facultad delegada, relacionada con la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de su propiedad.

 

Artículo 3.- Delegar en el/la directora/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la función de presentar al Concejo de Bogotá D.C., el informe al que se refiere el parágrafo 3 del artículo 226 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.

 

Artículo 4.- El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital y se mantendrá vigente durante el periodo de vigencia del Plan Distrital de Desarrollo adoptado mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.