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Resolución 1000 de 2024 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
31/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52812 del 5 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CRA 1000 DE 2024

 

(Mayo 31)

 

Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionados con el Factor de Productividad del servicio público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2024

 

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y la Resolución CRA 943 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; así mismo, dispone que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

 

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para ampliación permanente de la cobertura, atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico, prestación continua e ininterrumpida y para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad;

 

Que el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 señala como instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a materias de regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario;

 

Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 señala sobre los derechos de los usuarios, que las Comisiones de Regulación en el ejercicio de las funciones conferidas por las normas vigentes, no podrán desmejorar los derechos de los usuarios reconocidos por la ley;

 

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;

 

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

 

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

 

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Para dicho efecto, el numeral 87.1 consagra el criterio de eficiencia económica, el cual dispone que “Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia… (negrilla fuera del texto original);

 

Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que: “(…) al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizaran no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes. También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos” (negrilla fuera del texto original);

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 numeral 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA definió el factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los aumentos en la productividad de las personas prestadoras sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015; dicho factor se encuentra contenido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021;

 

Que el referido artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia;

 

Que para cumplir lo anterior, a partir del año 2019 y hasta el 2023, esta Comisión ha señalado el Factor de Productividad a través de las Resoluciones CRA 888 de 2019, CRA 912 de 2020, CRA 916 de 2020, CRA 927 de 2020, CRA 942 de 2021, CRA 964 de 2022 adicionada por la Resolución CRA 966 de 2022 y CRA 985 de 2023, adicionada por la resolución CRA 994 de 2024;

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, a partir del periodo  de  facturación  posterior  a  marzo  de  2021  el  cálculo  del  incremento  en  productividad  esperada  (𝑋𝑡1) dependerá de dos factores: i) el factor de productividad (FP) que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; y ii) el factor de distribución (β) del incremento de productividad entre prestadores del servicio público de aseo y usuarios, el cual dependerá del reporte y certificación de la totalidad de información del ANEXO V de la Resolución CRA 942 de 2021, compilado en el numeral 6.3.2.6 del libro 6 sobre anexos parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021, al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control que para el efecto establezca dicha entidad en ejercicio de sus funciones;  

 

Que esta Comisión de Regulación estableció señales regulatorias en el artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, para obtener la información necesaria para el cálculo del Factor de Productividad. Sobre lo cual se evidenció que, en los últimos años, aunque ha sido difícil obtener datos propios del sector por la falta de información, para los periodos 2021 y 2022 ha mejorado, en cantidad y calidad, el reporte de información al Sistema Único de Información – SUI por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo;

 

Que en el proceso para determinar el Factor de Productividad (FP) aplicable para cada periodo de facturación, esta Comisión se enfrentó a una limitación de información para estimar el mismo de forma estadísticamente robusta, razón por la cual tuvo que recurrir durante los periodos tarifarios comprendidos entre 2019 y 2022 a definir el factor de productividad con base en la Productividad Total de los Factores (PTF) de Colombia, calculada por "The Conference Board Total Economy Database - Sector: Economía Nacional” (2019), y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE utilizando el marco conceptual y metodológico del Sistema de Cuentas Nacionales de 1993 y 2008, así como la base de datos de las cuentas de bienes y servicios del Sistema de Cuentas Nacionales del país (2020-2023);

 

Que por su parte, en el marco de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 142 de 1994, la distribución de los aumentos esperados de productividad entre los usuarios y las personas prestadoras del servicio público de aseo, debe considerar: i) los beneficios de la reducción media de los costos en las empresas que prestan el servicio y, ii) los incentivos que, desde la regulación y la política pública, se establecen para que las empresas sean más eficientes;

 

Que en relación con la variable Factor de productividad (FP) para la vigencia 2024 y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 5.3.2.2.8.3. de la resolución CRA 943 de 2021, siendo la CRA la autoridad para definirlo, esta Comisión de Regulación ha optado por aplicar la productividad total factorial seleccionada en el marco de las mesas de trabajo con la Dirección de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación. Es de resaltar que, esta metodología está basada en los mismos principios económicos que la medición de la productividad total de los factores bajo el enfoque del valor agregado implementada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, no obstante, se diferencia en las fuentes de información utilizadas en cada caso[1];

 

Que el cálculo de la variable FP para la vigencia 2024 se realizó a partir de información propia del sector del servicio público de aseo obtenida de estados financieros de las empresas prestadoras, lo cual se logró realizar solo hasta esta vigencia dado que se contó con información representativa[2] del sector. Dicha información se utilizó conforme se explica en el capítulo 2 del documento de trabajo que acompaña la presente resolución, utilizando el procedimiento recomendado por el DNP y seleccionado por la CRA de acuerdo al mandato legal;

 

Que se destaca que para los años evaluados se cuenta con datos de más de 150 prestadores, los cuales representan más del 85% del promedio anual de los suscriptores pertenecientes a los municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana;

 

Que según la metodología descrita en Malhotra (2008)[3] se determinó que un reporte de información de al menos 129 personas prestadoras correspondería a una muestra representativa con un nivel de confianza del 95% para poblaciones finitas recordando que se estima una población de aproximadamente 194 empresas prestadoras que aplican a la fecha este marco tarifario. Con lo cual se pudo concluir que se cuenta con la información suficiente para realizar dicho cálculo;

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, la persona prestadora deberá ajustar los costos de cada actividad; adicionalmente, el incremento en productividad debe aplicar a todas las actividades del servicio público de aseo, independientemente de haber presentado una acumulación de al menos un 3% en el índice de actualización;

 

Que se hace necesario precisar que, si la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte es diferente a la persona prestadora de la actividad de disposición final, será esta última la responsable de realizar los ajustes de productividad en la actualización del costo correspondiente;

 

Que al respecto, es importante señalar que como consecuencia de lo previsto en el artículo 5.3.2.7.61 (sic) de la Resolución CRA 943 de 2021, donde se estableció la vigencia de la fórmula tarifaria a partir del primero de abril de 2016, el factor de productividad se aplicará desde la mencionada fecha en concordancia con el cumplimiento de cada año de vigencia de la fórmula, es decir abril de cada año;

 

Que así las cosas, el ajuste por factor de productividad se deberá aplicar, por una sola vez, en el siguiente período de facturación a marzo de 2024 y en todo caso las personas prestadoras deberán continuar reportando la información del Anexo V de la Resolución CRA 942 de 2021, compilado en el numeral 6.3.2.6. del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021;

 

Que es necesario precisar que en el período siguiente a marzo y hasta mayo de 2024 la variable “Factor de Productividad” (FP) será igual a cero (0) por cuanto se hace necesario regular ese periodo de facturación generando así certeza jurídica respecto de la aplicación de este factor en el tiempo. En todo caso se debe resaltar que, a partir del periodo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, esta variable debe ser calculada en las condiciones establecidas en el presente acto administrativo;

 

Que a partir de la información remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a esta Comisión de Regulación, con el radicado CRA 20243210014452 del 16 de febrero de 2024 y con alcance con radicado CRA 20243210016352 del 21 de febrero de 2024, de las Áreas de Prestación del Servicio (APS) y de los Número Único de Sitio de Disposición (NUSD) correspondientes que la SSPD puso a disposición de la CRA, se establecieron las APS y NUSD que deberán aplicar un 𝛽 del 50%;  

 

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

 

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, y como consecuencia del proceso de participación ciudadana de la resolución referida en el considerando anterior, se recibieron 69 observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales se aceptaron el 1,45%, se aclararon el 81,16%, se rechazaron el 17,39%;

 

Que la Comisión en el “Documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana”, resolvió las intervenciones ciudadanas derivadas de dicho proceso de participación; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

 

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificada por el art. 1, Resolución CRA 1001 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> ADICIONAR los parágrafos 9 y 10 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 9. En el período de facturación siguiente a marzo y hasta julio de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a cero (0).

 

Parágrafo 10. En el período de facturación siguiente a julio de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2.18%.

 

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.9 de la presente resolución, el Factor de distribución (β) será de 50%.

 

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (β) será de 95%.

 

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2021 o 2022, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un β equivalente al 50%

 

Las personas prestadoras deberán continuar reportando la información contenida en el numeral 6.3.2.5. del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021"


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR los parágrafos 9 y 10 al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con el Factor de Productividad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así:

“Parágrafo 9. En el período de facturación siguiente a marzo y hasta mayo de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a cero (0).

Parágrafo 10. En el período de facturación siguiente a mayo de 2024 la variable Factor de productividad (FP) será igual a 2.18%.

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que se relacionan en el ANEXO del numeral 6.3.2.9 de la presente resolución, el Factor de distribución (β) será de 50%.

Para las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no se relacionen en dicho anexo, el Factor de distribución (β) será de 95%.

Para aquellas personas prestadoras que no reportaron información para alguno de los años 2021 o 2022, porque no se encontraban operando en el APS en ese(os) año(s), deberán aplicar un β equivalente al 50%.

Las personas prestadoras deberán continuar reportando la información contenida en el numeral 6.3.2.5. del libro 6 parte 3 de la Resolución CRA 943 de 2021”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR al “LIBRO 6 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL”, “PARTE 3 ANEXOS REGULACIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO el numeral 6.3.2.9 a la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así:

 

“6.3.2.9. Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron las vigencias 2021 y 2022 dentro de las fechas establecidas conforme lo requiere el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, incorporado en el Libro 6, Parte 3, numeral 6.3.2.5 “Formulario para el reporte de información asociada al factor de productividad”*** de la Resolución CRA 943 de 2021.


ID

Empresa

NUAP_NUSD

ID

Empresa

NUAP_NUSD

1

81

ASEO TECNICO S.A.S. E.S.P.

26144430

97

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

649547001

 

 

2

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA

S.A. E.S.P.

 

 

40991

 

 

98

 

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

 

649647288

 

 

3

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA

S.A. E.S.P.

 

 

41814

 

 

99

 

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

 

649747053

 

 

4

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA

S.A. E.S.P.

 

 

644108296

 

 

100

 

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

 

649805686

 

 

5

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA

S.A. E.S.P.

 

 

1577308001

 

 

101

 

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

 

649908685

 

 

6

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA

S.A. E.S.P.

 

 

1577408296

 

 

102

 

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

 

650008520

 

 

7

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA

S.A. E.S.P.

 

 

1577508573

 

 

103

 

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

 

650108634

 

 

8

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA

S.A. E.S.P.

 

 

1577608638

 

 

104

 

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

 

650208433

 

 

9

 

 

82

SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA

S.A. E.S.P.

 

 

1577808638

 

 

105

 

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

 

881508078

10

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

440405001

106

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

976044279

11

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

440505088

107

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

1311641298

12

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

440605079

108

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

1893141551

13

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

440705360

109

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

2656047551

14

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

440805129

110

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

3515205030

 

 

15

 

 

111

 

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

 

 

440905266

 

 

111

 

 

2086

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL

EICE - ESP

 

 

344385001

 

 

16

 

 

111

 

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

 

 

441005380

 

 

112

 

 

2086

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO DE YOPAL EICE - ESP

 

 

350385001

17

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

441105212

113

2173

SERVIASEO ITAGÜÍ

S.A.S. E.S.P.

310205360

18

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

441205631

114

2199

ASEO GIRARDOTA

S.A.S E.S.P.

242105308

19

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

441305308

115

2238

ASEO SABANETA

S.A.S. E.S.P.

242305631

 

20

 

111

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S. P.

 

720105237

 

116

 

2240

EMPRESA DE ASEO DE COPACABANA

S.A. E.S.P.

 

180105212

 

 

21

 

 

185

 

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE MADRID E.S.P.

 

 

1192725430

 

 

117

 

 

2256

EMPRESA DE SERVICIOS DE ASEO DE VALLEDUPAR S.A.S.

E.S.P. ASEOUPAR

S.A.S. E.S.P.

 

 

812020001

 

 

22

 

 

469

 

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TAME CARIBABARE E.S.P.

 

 

966181794

 

 

118

 

 

2271

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS DE

 

 

2168547

 

 

 

 

 

 

PIEDECUESTA

E.S.P.

 

 

 

23

 

 

626

 

EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P.

 

 

208117001

 

 

119

 

 

2303

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAN JOSE DE LA

MARINILLA E.S.P.

 

 

925705440

 

24

 

626

EMPRESA

METROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P.

 

599817001

 

120

 

2361

ASEO SIDERENSE

S.A.S. E.S.P.

 

310105380

 

 

25

 

 

626

 

EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P.

 

 

599973349

 

 

121

 

 

2377

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO CIUDAD

BOLIVAR

 

 

827505101

 

26

 

635

EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P.

 

10715572

 

122

 

2403

EMPRESAS PUBLICAS DE CAICEDONIA E.S.P.

 

382476122

 

 

27

 

 

732

 

EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA

 

 

242463001

 

 

123

 

 

2405

EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE

OCCIDENTE S.A.S E.S.P.

 

 

20117042

 

28

 

806

BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

 

2250001

 

124

 

2682

VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.

 

718976895

 

29

 

806

BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

 

2450001

 

125

 

2682

VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.

 

719076400

 

30

 

1252

EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE CHINCHINA S.A E.S.P

 

226117174

 

126

 

2682

VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.

 

719176318

 

31

 

1845

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

 

472125269

 

127

 

2682

VEOLIA ASEO SUR OCCIDENTE S.A. E.S.P.

 

2715876306

 

32

 

1845

 

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

 

472223001

 

128

 

2866

VEOLIA ASEO NORTE DE

SANTANDER SAS ESP

 

30154001

 

33

 

1845

 

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

 

624063470

 

129

 

2866

VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER SAS

ESP

 

30220011

 

34

 

1845

 

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

 

624123001

 

130

 

2866

VEOLIA ASEO NORTE DE SANTANDER SAS

ESP

 

366154001

 

35

 

1845

 

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

 

1343223001

 

131

 

2866

VEOLIA ASEO NORTE DE

SANTANDER SAS ESP

 

366254874

 

36

 

1845

 

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

 

1473176892

 

132

 

2866

VEOLIA ASEO NORTE DE

SANTANDER SAS ESP

 

366320011

 

37

 

1845

 

URBASER COLOMBIA

S.A. E.S.P.

 

1988776520

 

133

 

2866

VEOLIA ASEO NORTE DE

SANTANDER SAS ESP

 

366485001

 

38

 

1868

 

VEOLIA ASEO BUGA S.A. E.S.P.

 

398176111

 

134

 

2866

VEOLIA ASEO NORTE DE

SANTANDER SAS ESP

 

3609220550

39

1868

VEOLIA ASEO BUGA S.A. E.S.P.

607676670

135

2895

VEOLIA ASEO CUCUTA SA ESP

346754001

40

1869

VEOLIA ASEO TULUA

S.A.S E.S.P

190176834

136

2954

ASEO DEL NORTE

S.A.S E.S.P.

388220001

 

41

 

1876

EMPRESA METROPOLITANA DE

 

561052001

 

137

 

3052

VEOLIA ASEO CARTAGENA

 

1212613001

 

 

ASEO DE PASTO S.A. E.S.P.

 

 

 

Establecimiento- Sucursal

 

 

42

 

1876

EMPRESA METROPOLITANA DE

ASEO DE PASTO S.A. E.S.P.

 

966052001

 

138

 

3159

ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P.

 

638354405

 

43

 

1896

VEOLIA ASEO PALMIRA

S.A.S. E.S.P.

 

256276520

 

139

 

3339

LIMPIEZA METROPOLITANA

S.A E.S.P.

 

972011001

 

44

 

1917

SOCIEDAD DE ASEO DE BELLO S.A. E.S.P.

 

124105088

 

140

 

3364

TERRANOVA

SERVICIOS S.A. E.S.P

 

338176364

 

45

 

1967

ASEO CALDAS EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

S.A.S. E.S.P.

 

128605129

 

141

 

3364

TERRANOVA

SERVICIOS S.A. E.S.P

 

2799076130

 

46

 

2005

EMPRESAS PÚBLICAS DE LA CEJA E.S.P.

 

388405376

 

142

 

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A.

E.S.P.

 

22549

 

47

 

2018

VEOLIA ASEO PRADERA

S.A.S. E.S.P.

 

166176563

 

143

 

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A.

E.S.P.

 

430125307

 

48

 

2043

 

ENVIASEO E.S.P.

 

314105266

 

144

 

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A.

E.S.P.

 

748525307

 

49

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

17046

 

145

 

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

 

748673268

 

50

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

17048

 

146

 

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

 

748725290

 

51

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

36870

 

147

 

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

 

748873275

 

52

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

39588

 

148

 

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

 

748973449

 

53

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41172

 

149

 

3383

SERVICIOS AMBIENTALES S.A. E.S.P.

 

1346073319

 

54

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41173

 

150

 

3383

SERVICIOS

AMBIENTALES S.A. E.S.P.

 

1346125612

 

55

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41175

 

151

 

20300

URBASER

MONTENEGRO S.A E.S.P.

 

176163470

 

56

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41177

 

152

 

20318

ASEO ESPECIAL SOLEDAD S.A.S.

E.S.P.

 

388308758

 

57

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41178

 

153

 

20550

ECOPROCESOS HÁBITAT LÍMPIO S.

EN C.A. E.S.P.

 

254425473

58

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

41179

154

20579

OCCIDENTE LIMPIO

S.A.S E.S.P.

835505042

59

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

41182

155

20593

PACARIBE S.A E.S.P

314713001

 

60

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41183

 

156

 

21670

ATESA DE

OCCIDENTE S.A.S E.S.P.

 

22166001

 

61

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41185

 

157

 

21670

ATESA DE OCCIDENTE S.A.S E.S.P.

 

1296266001

62

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

41187

158

21785

URBASER TUNJA

S.A. E.S.P.

372815001

63

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

41188

159

21785

URBASER TUNJA

S.A. E.S.P.

624215001

 

64

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

41189

 

160

 

21840

EMPRESA DE ASEO RIOGRANDE S.A.S. E.S.P.

 

1927305664

65

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

41191

161

22175

INTERASEO DEL VALLE S.A.S. E.S.P.

8576890

66

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

41192

162

22333

VEOLIA ASEO CALI

S.A E. S. P.

404376001

67

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

42249

163

22341

PROMOVALLE S.A. ESP

266176001

 

68

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

44552

 

164

 

22403

SERVICIOS AMBIENTALES DE CORDOBA S.A.S. E.S.P.

 

3509523001

69

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

44553

165

22714

URBASER DUITAMA

S.A. E.S.P.

374415238

70

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

44554

166

22715

URBASER SOACHA

S.A. E.S.P.

359225754

 

71

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

44555

 

167

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y

CESAR S.A E.S.P

 

72568001

 

72

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

44556

 

168

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y

CESAR S.A E.S.P

 

372668276

 

73

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

44557

 

169

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P

 

372768307

 

74

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

45300

 

170

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P

 

1462768547

 

75

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

47028

 

171

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P

 

1849068081

 

76

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

48528

 

172

 

22911

VEOLIA ASEO SANTANDER Y CESAR S.A E.S.P

 

2431068081

 

 

77

 

 

2044

 

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

 

48529

 

 

173

 

 

23311

NEPSA DEL QUINDIO EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS

PÚBLICOS S.A. ESP

 

 

438563594

 

 

78

 

 

2044

 

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

 

49088

 

 

174

 

 

23311

NEPSA DEL QUINDIO EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS

PÚBLICOS S.A. ESP

 

 

438663190

79

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

49089

175

23365

PROMOCALI S.A. E.S.P.

266276001

80

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

49090

176

23450

URBASER LA TEBAIDA S.A. E.S.P.

358363401

 

81

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

49889

 

177

 

24533

CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P.

 

655611001

82

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

49890

178

25659

URBASER POPAYAN

S.A. E.S.P.

358419001

83

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

20273001

179

25659

URBASER POPAYAN

S.A. E.S.P.

388119001

 

84

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

20308520

 

180

 

25692

CENTRAL COLOMBIANA DE

ASEO S.A ESP

 

42189

 

85

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

20470001

 

181

 

25692

CENTRAL

COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP

 

42190

 

86

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

20547001

 

182

 

25692

CENTRAL COLOMBIANA DE ASEO S.A ESP

 

564115176

 

87

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

20644279

 

183

 

26741

AGUAS DEL PÁRAMO DE SONSÓN S.A.S. E.S.P

 

1537105756

88

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

20747053

184

26785

CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A E.S.P

960841001

89

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

20844001

185

26785

CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A E.S.P

2328741001

90

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

648844001

186

28511

EMPRESA METROPOLITANA

570586001

 

 

 

 

 

 

DE ASEO DEL PUTUMAYO S.A.S.

E.S.P.

 

 

 

91

 

 

2044

 

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

 

648944650

 

 

187

 

 

28511

EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DEL

PUTUMAYO S.A.S. E.S.P.

 

 

675286001

 

92

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

649073001

 

188

 

36394

ECOAMBIENTAL ACTIVA DE COLOMBIA S.A. ESP

 

1101605154

 

93

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

649120013

 

189

 

39056

INTERASEO DEL ARCHIPIELAGO

S.A.S. E.S.P.

 

966388001

94

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

649270742

190

39834

PROMOAMBIENTAL DISTRITO S A S ESP

880211001

95

2044

INTERASEO S.A.S E.S.P.

649370708

191

40018

Area Limpia Distrito Capital S.A.S E.S.P

905511001

 

96

 

2044

 

INTERASEO S.A.S E.S.P.

 

649470001

 

192

 

42698

EMPRESA DE ASEO REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR S.A.S. E.S.P.

 

1241513744

  

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2024.

 

 

NATALIA DUARTE CÁCERES

 

Presidenta

 

RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE

 

Directora Ejecutiva

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] La metodología utilizada por el DANE se alimenta de los cuadros oferta utilización (COU’s) utilizados en el Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales de dicha entidad, como lo menciona la Nota Metodológica de la PTF, Pág. 4 disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/pib/productividad/doc-metodologico-PTF-productividad-total-factores-2021.pdf

[2] Artículo 87, numeral 87.1 y artículo 92 de la Ley 142 de 1994.

[3] Malhotra, N. K. (2008). Investigación de Mercados. Georgia: Pearson Education.