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DECRETO 297 DE 2024
(Agosto 29)
Por el cual se conforma y se reglamenta el Comité creado por el artículo 22 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 para el traslado de las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1.3 y 4 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en desarrollo del del artículo 22 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 209 ídem señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 42 superior reconoce la familia como el núcleo fundamental de la Sociedad en donde sus miembros persiguen fines y metas comunes dentro de unos parámetros de comportamiento que hacen efectivos sus derechos y su desarrollo integral y señala que el Estado y la sociedad deben protegerla.
Que la Ley 2126 de 2021 “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 2° que las comisarías de familia son la puerta de acceso a la justicia para las víctimas de la violencia en el contexto familiar, pues se encargan de brindar atención especializada para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género u otras violencias en el contexto familiar.
Que el artículo 22 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece que “las funciones de las Comisarias de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS y los recursos requeridos para su adecuado funcionamiento pasarán a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en un periodo no mayor a dos (2) años. En ningún evento habrá suspensión de los servicios que se prestan.”
Que el inciso segundo del referido artículo 22, establece que para garantizar la continuidad de la atención la administración conformará un comité que regente el proceso de tránsito de las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ).
Que las Comisarías de Familia constituyen un componente crucial del sistema de protección social en el Distrito, por lo tanto, para garantizar el éxito del traslado de las referidas comisarías, es necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Tránsito, especificando su composición, funciones y responsabilidades, así como la periodicidad de sus sesiones, entre otros.
En mérito de lo expuesto., DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. - Conformar y reglamentar el Comité de Tránsito de que trata el artículo 22 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, encargado de regir el proceso de traslado de las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS)a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCIJ).
Artículo 2. Integración del Comité de Tránsito de las Comisarías de Familia. El Comité de Tránsito estará conformado por los siguientes miembros, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
a) Secretaría Distrital de Integración Social:
- El/La Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a.
- El/La Subdirector/a para la Familia o un delegado/a del nivel directivo o asesor.
b) Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia:
- El/La Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado. - El/La Director/a de Acceso a la Justicia o un delegado/a del nivel directivo o asesor.
Parágrafo. Según la naturaleza de los asuntos que se traten en cada una de las sesiones, se podrá invitar a otros sectores del gobierno central, subdirectores o colaboradores de la Secretaría Distrital de Integración Social, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ), e invitados de otras entidades del Distrito cuya participación sea necesaria para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos propuestos en la respectiva sesión. Para estos eventos, los invitados, concurrirán con voz, pero sin voto.
Artículo 3°. Funciones del Comité. El Comité de Tránsito tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de trabajo para el traslado de las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, asegurando la continuidad en la prestación de servicios en las Comisarías de Familia.
2. Coordinar la asignación y distribución adecuada de los recursos humanos, técnicos. administrativos, tecnológicos y financieros necesarios para el correcto funcionamiento de las Comisarías de Familia durante y después del proceso de traslado.
3. Coordinar las actividades con las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para asegurar el traslado efectivo y el cumplimiento de los plazos establecidos en el plan de tránsito.
4. Conformar los equipos técnicos multidisciplinarios para coordinar la formulación e implementación del plan de traslado de las Comisarias de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el fin de asegurar el cumplimiento de los plazos previstos.
5. Definir las funciones y el alcance de los equipos técnicos multidisciplinarios que coordinarán la formulación e implementación del plan de traslado de las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Estos equipos, además de las funciones que determine el Comité, tendrán la de elaborar los proyectos de los informes a presentar ante el Concejo de Bogotá.
6. Realizar seguimiento y monitoreo al avance del proceso de tránsito, identificando posibles riesgos y proponiendo e implementando las medidas correctivas.
7. Rendir informes cada cuatro (4) meses al Concejo de la ciudad sobre el estado del proceso de tránsito de las comisarías de familia.
Artículo 4. Secretaría Técnica del Comité de Tránsito de las Comisarías de Familia. La Secretaría Técnica del Comité de Tránsito de las Comisarías de Familia será ejercida de manera rotativa por cada una de las Secretarías que integran el Comité y cada delegado ejercerá sus funciones como secretario técnico del Comité de Tránsito durante un periodo de seis meses. Al finalizar cada periodo, se designará un nuevo delegado por parte de la Secretaría que siga en turno.
La Secretaría Técnica del Comité de Tránsito tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Tránsito.
2. Definir el orden del día para cada sesión del Comité.
3. Realizar la verificación del quorum deliberatorio y decisorio de cada una de las sesiones.
4. Levantar el acta de cada una de las sesiones, consignando de forma clara los compromisos, responsables y tiempos de ejecución.
5. Mantener un registro actualizado y organizado de todas las actas, documentos y correspondencias relacionadas con el Comité de Tránsito, para lo cual se dispondrá de un enlace compartido con todos los intervinientes
6. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo del Comité de tránsito.
Parágrafo. Finalizado el proceso de tránsito, las versiones definitivas de los documentos dispuestos en el enlace señalado en el numeral 5 de este artículo, pasarán a la custodia del archivo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 5°. Periodicidad de las Reuniones. El Comité de Tránsito se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario alguno de sus miembros. El Comité sesionará de manera presencial.
Artículo 6°. Convocatoria. El Comité de Tránsito de las Comisarías de Familia será convocado por la Secretaría Técnica mediante comunicación oficial o electrónica, enviada con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación, junto con el orden del día de la sesión.
Parágrafo. De manera extraordinaria se podrá convocar a sesión del Comité de Tránsito en cualquier momento sin necesidad del término mínimo señalado previamente.
Artículo 7°. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros convocados.
Artículo 8°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de agosto del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
ROBERTO ANGULO SALAZAR Secretario Distrital de Integración Social
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLOREZ
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Nota: Ver norma original en Anexos. |