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Resolución 1601 de 2024 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
25/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52811 del 08 de julio de 2024 y No. 52814 del 11 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1601 DE 2024

 

(Junio 25)

 

Por la cual se convoca a las entidades territoriales y a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los sectores indígenas y de las personas en condición de discapacidad, a efectos de conformar las ternas para la designación de los miembros que, en su representación, conformarán el Consejo Nacional de Planeación

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de las facultades conferidas constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 9 de la Ley 152 de 1994, los artículos 2.2.11.1.3 y 2.2.11.1.4 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 6 del Decreto 1893 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 340 de la Constitución Política establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, el cual tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que adicionalmente, la mencionada disposición señala que los miembros del Consejo Nacional de Planeación serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores antes referidos, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades, y cuyo periodo será de ocho años, así como que este Consejo se renovará parcialmente cada cuatro años en la forma que establezca la ley.

 

Que la Ley 152 de 1994 - Orgánica del Plan de Desarrollo, prevé en su artículo 9 las reglas aplicables a la conformación de las listas para la designación por el Presidente de la República de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación, y en su artículo 10 establece que estos serán designados para un período de ocho (8) años y la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro (4) años.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.11.1.3. del Decreto 1082 de 2015, corresponde al Departamento Nacional de Planeación, coordinar con las entidades territoriales, el proceso de conformación de las ternas de que trata el numeral primero del artículo 9 de la Ley 152 de 1994.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.2.11.1.4. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, corresponde al Departamento Nacional de Planeación, comunicar, mediante resolución de carácter general, el plazo para la radicación de las ternas de los candidatos a conformar el Consejo Nacional de Planeación, así como los documentos que deben presentar las organizaciones con personería jurídica diferentes a las entidades territoriales.

 

Que el artículo 2.2.11.1.7. del Decreto 1082 de 2015, establece que en caso de falta absoluta de la persona designada como representantes de los sectores, el Presidente de la República decidirá sí hace una nueva designación con base en las ternas presentadas o sí dispone que se presenten nuevas ternas por las entidades del correspondiente sector.

 

Que mediante el artículo 2 numeral 2.1 del Decreto 2181 del 14 de noviembre de 2022, el señor Paulo Andrés Estrada Asito, fue designado en el marco de un reemplazo, por un periodo de cuatro (4) años (2022-2026), en representación del sector indígena, y que este incurrió en ausencia absoluta, al ausentarse sin justa causa, a más de tres sesiones ordinarias c extraordinarias consecutivas, de conformidad con el numeral 7 del artículo 17 - del Reglamento interno del Consejo Nacional de Planeación, por lo que resulta necesario la designación de un reemplazo para su periodo restante.

 

Que mediante el artículo 1 numeral 1.1 del Decreto 2181 del 14 de noviembre de 2022, el gobernador del Amazonas fue designado por un periodo de ocho (8) años (2022-2030), en representación del grupo uno de las entidades territoriales, y que este ¡incurrió en ausencia absoluta, al ausentarse sin justa causa, a más de tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, de conformidad con el numeral 7 del artículo 17 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Planeación, por lo que resulta necesario la designación de un reemplazo para su periodo restante.

 

Que mediante el artículo 1 numeral 1.2 del Decreto 2181 del 14 de noviembre de 2022, el gobernador de Norte de Santander fue designado por un periodo de ocho (8) años (2022- 2030), en representación del grupo dos de las entidades territoriales, y que este incurrió en ausencia absoluta, al presentar su renuncia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 17 del reglamento interno del Consejo Nacional de Planeación, por lo que resulta necesario la designación de un reemplazo para su periodo restante.

 

Que mediante el artículo 4 numeral 1.3 del mismo Decreto 2181 del 14 de noviembre de 2022, el gobernador de Córdoba fue designado por un periodo de ocho (8) años (2022- 2030), en representación del grupo tres de las entidades territoriales, y que este incurrió en ausencia absoluta, al ausentarse sin justa causa, a más de tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, de conformidad con el numeral 7 del artículo 17 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Planeación, por lo que resulta necesario la designación de un reemplazo para su periodo restante.

 

Que la Ley 2322 de 2023 consagra en su artículo 1 la modificación del artículo 9, numeral 7, de la Ley 152 de 1994, incluyendo la representación de una (1) persona en situación de discapacidad, escogido de terna que presenten las organizaciones representativas de personas con discapacidad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el capítulo I del Decreto 1350 de 2018 o demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

 

Que teniendo en cuenta que en el año 2018 no se recibieron ternas para el sector indígena, resulta pertinente efectuar la convocatoria para la presentación de termas a efectos de que el Presidente de la República designe un (1) representante correspondiente al sector indígena, para la culminación de su periodo en el año 2026, de conformidad con el artículo 2.2.11.1.7.del Decreto 1082 de 2015.

 

Que teniendo en cuenta en el año 2022 no se recibieron ternas para los grupos uno, dos y tres de departamentos, de los cuales hacen parte los departamentos de Amazonas, Norte de Santander y Córdoba respectivamente, resulta pertinente efectuar la convocatoria para la presentación de ternas a efectos de que el Presidente de la República designe tres (3) representantes de las entidades territoriales correspondiente a los departamentos del grupo uno, dos y tres, para la culminación de su periodo en el año 2030 de conformidad con el artículo 2.2.11.1.7. del Decreto 1082 de 2015.

 

Que en razón de la expedición de la Ley 2322 de 2023, se hace necesario a abrir convocatoria para la para la presentación de ternas, a efectos de que el Presidente de la República designe un (1) representante de organizaciones en representación de las personas en situación de discapacidad, para el período 2024 -2032, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 152 de 1994.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Convocar a los sectores para reemplazar la representación del sector Indígena del Consejo Nacional de Planeación. Para efectos de renovar su representación en el Consejo Nacional de Planeación, convóquese a las organizaciones jurídicamente reconocidas del sector indígena, para que presenten las ternas que serán remitidas al Presidente de la República, para la designación de un (1) representante para el periodo 2024 – 2026.

 

Artículo 2. Convocatoria a las entidades territoriales para la renovación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación. Para efectos de renovar su representación en el Consejo Nacional de Planeación, convóquese a las siguientes entidades territoriales para presentar las ternas que serán remitidas al Presidente de la República para la correspondiente designación para el periodo 2024 - 2030:

 

2.1. Los departamentos pertenecientes al grupo uno: Amazonas, Caquetá y Putumayo.

 

2.2. Los departamentos pertenecientes al grupo dos: Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima.

 

2.3. Los departamentos pertenecientes al grupo tres: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Artículo 3. Convocar a los Sectores para elegir la representación de las Organizaciones de las personas en situación de Discapacidad del Consejo Nacional de Planeación. Para efectos de incluir la representación en el Consejo Nacional de Planeación, convóquese a las organizaciones jurídicamente reconocidas de las personas en condición de discapacidad, para que presenten las ternas que serán remitidas al Presidente de la República, para la designación de un (1) representante para el periodo 2024 - 2032, de conformidad con los lineamientos establecidos en el capítulo I del Decreto 1350 de 2018 o demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

 

Artículo 4. Documentos anexos a la radicación de las ternas por las personas jurídicas distintas de las entidades territoriales. De conformidad con el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1082 de 2015, las ternas presentadas por personas jurídicas distintas a las entidades territoriales deberán anexar la siguiente documentación:

 

1. Hoja de vida de los candidatos.

 

2. Carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos.

 

3. Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna, así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos con el sector.

 

4. Certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente.

 

5. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación.

 

6. Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes.

 

7. Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los candidatos.

 

Parágrafo. Cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores no podrá presentar más de una terna. En cualquier caso, la organización postulante deberá indicar de forma expresa el sector que representa.

 

Artículo 5. Plazo para la radicación de las ternas. Las ternas de que trata la presente Resolución deberán estar radicadas en sobre cerrado en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, ubicado en la Calle 26 nro. 13-19 piso 1 de la ciudad de Bogotá, D.C., con destino a la Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales de la entidad, o remitidas al coreo electrónico: planeacionparticipativa@dnp.gov.co, en el transcurso máximo de un (1) mes a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, a las 5:00 p.m.

 

Parágrafo. Las ternas podrán ser modificadas hasta por una vez o retiradas en cualquier momento antes del plazo establecido en el presente artículo, conforme al numeral 6 del artículo 2.2.11.1.4. del Decreto 1082 de 2015.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Parágrafo. El Presente acto administrativo deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, en dos días diferentes. La última publicación deberá hacerse por lo menos diez (10) días antes del vencimiento del plazo para la entrega de las ternas.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de junio del año 2024.

 

ALEXANDER LOPEZ MAYA

 

Director General del Departamento Nacional de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.