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RESOLUCIÓN 404 DE 2024
(Agosto 28) Derogada por el art. 10, Resolución 488 de 2025
Por la cual se conforma el Comité de Tecnologías y Arquitectura Empresarial
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades consagradas en los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y,
CONSIDERANDO QUE:
La implementación de la Política de Gobierno Digital en la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, en los órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política.
Los sujetos obligados a la aplicación y desarrollo de la política de Gobierno Digital son las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas.
El Decreto 2573 de 2014, “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 6° que el Manual de Gobierno en Línea, es uno de los instrumentos que define las acciones para facilitar a las entidades públicas la implementación de esta estrategia, con el fin de fortalecer la calidad y garantizar el acceso a la información, trámites y servicios del Estado a través de medios electrónicos.
El artículo 3, ibídem se define:
“(...) Arquitectura Empresarial: Es una práctica estratégica que consiste en analizar integralmente las entidades desde diferentes perspectivas o dimensiones, con el propósito de obtener, evaluar y diagnosticar su estado actual y establecer la transformación necesaria. El objetivo es generar valor a través de las Tecnologías de la Información para que se ayude a materializar la visión de la entidad.
(...) Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para la Gestión de Tecnologías de la Información: Es un modelo de referencia puesto a disposición de las instituciones del Estado colombiano para ser utilizado como orientador estratégico de las arquitecturas empresariales, tanto sectoriales como institucionales. El Marco establece la estructura conceptual, define lineamientos, incorpora mejores prácticas y orienta la implementación para lograr una administración pública más eficiente, coordinada y transparente, a través del fortalecimiento de la gestión de las Tecnologías de la Información."
El documento CONPES 3975 de 2019 "El presente documento CONPES formula una política nacional para la transformación digital e inteligencia artificial. Esta política tiene como objetivo potenciar la generación de valor social y económico en el país a través del uso estratégico de tecnologías digitales en el sector público y el sector privado, para impulsar la productividad y favorecer el bienestar de los ciudadanos, así como generar los habilitadores transversales para la transformación digital sectorial”
Entre las acciones formuladas en el CONPES en referencia se encuentra la de crear condiciones habilitantes para la innovación digital en los sectores público y privado, con el fin de que esto sirva como un mecanismo encaminado a la transformación digital.
El Acuerdo 638 de 2016 del Concejo Distrital de Bogotá D.C. “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones” el numeral 1 del artículo 5, crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica y le encomienda, entre otras funciones, procurar el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica.
En el actual contexto organizacional y tecnológico es imperativo contar con una estructura organizativa que promueva y garantice la articulación de los procesos y sistemas de información con los objetivos estratégicos de la entidad.
La Arquitectura Empresarial se ha establecido como una herramienta fundamental para la gestión eficiente de la información y la toma de decisiones, permitiendo la optimización de los recursos y la adaptación a los cambios tecnológicos.
Es necesario contar con un comité de alto nivel que oriente, supervise y promueva la implementación de la Arquitectura Empresarial en la entidad. En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1°. - Creación del Comité de Tecnologías y Arquitectura Empresarial: Créase el Comité de Tecnologías y Arquitectura Empresarial de la Secretaría Jurídica Distrital, como cuerpo asesor y consultivo para la toma de decisiones alrededor de los asuntos tecnológicos, informáticos y de arquitectura empresarial de la entidad.
Artículo 2°. -Conformación: El Comité de Tecnologías y Arquitectura Empresarial estará conformado por los siguientes miembros:
1. El Subsecretario(a) Jurídico Distrital
2. El Director(a) de Política Jurídica Distrital
3. El Director(a) Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
4. El Director(a) de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro
5. El Director(a) de Gestión Judicial
6. El Director(a) de Gestión Corporativa, quien lo presidirá.
7. El Director(a) Distrital Asuntos Disciplinarios
8. El Jefe(a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
9. El Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación
Parágrafo Único. - Podrán ser invitados con voz, pero sin voto los (as) asesores (as) del despacho del (la) secretario (a) jurídico distrital y un máximo de dos colaboradores (as) por dirección u oficina Será invitado (a) permanente el (la) jefe de la Oficina de Control Interno.
La participación de los colaboradores estará sujeta a aprobación previa del presidente del Comité.
Artículo 3°. - Funciones: El Comité de Tecnologías y Arquitectura Empresarial de la Secretaría Jurídica Distrital tendrá las siguientes funciones:
a. Asesorar a la Secretaría Jurídica Distrital en la elaboración y el seguimiento en la implementación de un modelo de arquitectura empresarial
b. Liderar la planeación de la evolución y mejoramiento de la madurez de la arquitectura empresarial.
c. Realizar seguimiento al cumplimiento de los objetivos estratégicos del modelo de arquitectura empresarial.
d. Conocer de las propuestas de la Oficina de Tecnologías de la Información acerca de los sistemas de información de la entidad y emitir recomendaciones al respecto.
e. Rendir cuentas acerca del avance y los retos del modelo de arquitectura empresarial
f. Evaluar el estado actual de los sistemas de información jurídicos de la entidad
g. Brindar asesoría en el proceso de articulación e interoperabilidad de los sistemas de información de la entidad con sistemas de información externos.
h. Hacer seguimiento y formular recomendaciones de mejora respecto del funcionamiento, evolución o madurez de los sistemas de información de la entidad.
Parágrafo: La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá presentar un informe trimestral al Comité, respecto al estado de la Arquitectura Empresarial, los sistemas de información y los planes de acción contemplados para su mejoramiento.
Artículo 4°. - Secretaría Técnica del Comité: La Secretaría Técnica del Comité de Tecnologías y Arquitectura Empresarial estará a cargo la persona que ejerza el rol de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Algún colaborador o colaboradora de esta oficina podrá ser invitada a las sesiones del Comité para colaborar con el seguimiento a compromisos y elaboración de actas.
Artículo 5°. - Sesiones del Comité: El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada trimestre. Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera presencial, virtual o asincrónica.
Artículo 6°. - Quorum deliberatorio y decisorio: El Comité sesionara válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se tomarán por consenso. En caso de dos votaciones consecutivas en las que el consenso no sea posible, la decisión respectiva se tomará por la mayoría simple de los asistentes.
Artículo 7°. - Vigencia: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga cualquier norma que le sea contraria.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2024.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |