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RESOLUCIÓN 488 DE 2025
(Diciembre 24)
Por la cual se conforma el Comité de Tecnologías y Arquitectura Empresarial de la Secretaría Jurídica Distrital y se reglamenta su funcionamiento EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y CONSIDERANDO:
El artículo 309 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, bajo los principios de eficacia, economía, imparcialidad, publicidad y moralidad.
El Decreto 2573 de 2014, “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, prevé en su artículo 6° el Manual de Gobierno en Línea como uno de los instrumentos que define acciones para facilitar a las entidades públicas la implementación de dicha estrategia, con el fin de fortalecer la calidad y garantizar el acceso a la información, trámites y servicios del Estado a través de medios electrónicos. En ese marco, el artículo 3° del mismo decreto define la Arquitectura Empresarial como una práctica estratégica orientada a analizar integralmente a las entidades, evaluar y diagnosticar su estado actual y establecer la transformación necesaria, con el objetivo de generar valor a través de las Tecnologías de la Información y apoyar la materialización de la visión institucional; y, adicionalmente, reconoce el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para la Gestión de Tecnologías de la Información como un modelo orientador para las entidades del Estado que establece estructura conceptual, lineamientos y mejores prácticas, y guía su implementación para contribuir a una administración pública más eficiente, coordinada y transparente, mediante el fortalecimiento de la gestión de Tecnologías de la Información.
De conformidad con el Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, asigna a la Secretaría Jurídica Distrital, entre otras, la función de procurar el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica. Asimismo, el artículo 5 del citado decreto dispone que corresponde al/la Secretario/a Jurídico/a Distrital dirigir el desarrollo y realización de las funciones jurídicas y administrativas de la Entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto y expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la Entidad. En ese sentido, resulta procedente adoptar instancias internas de coordinación y definir su organización y reglas de funcionamiento para asegurar la adecuada gestión y gobernanza institucional.
En cumplimiento de dicho marco, la Resolución 404 de 2024 creó el Comité de Tecnologías y Arquitectura Empresarial como instancia encargada de orientar decisiones estratégicas en transformación digital, interoperabilidad y gobierno de datos.
Con el fin de optimizar la planeación y priorización de iniciativas de tecnología, resulta pertinente definir de manera expresa las funciones del Comité, en materia de lineamientos, priorización de proyectos, seguimiento a la ejecución, gestión de riesgos tecnológicos, adopción de estándares de interoperabilidad y fortalecimiento del gobierno de datos, asegurando la alineación con los objetivos estratégicos y los planes institucionales de transformación digital.
Para garantizar la conducción y eficiencia en las sesiones, se hace necesario precisar las funciones de la Presidencia y de la Secretaría Técnica, particularmente en lo relativo a convocatoria, orden del día, verificación de quórum, preparación y remisión de soportes, elaboración de actas y seguimiento a compromisos, asegurando una gestión colegiada efectiva y verificable.
Atendiendo los principios de eficacia y economía, así como el uso de medios electrónicos para la administración pública, se justifica habilitar sesiones presenciales y virtuales mediante medios seguros de transmisión de mensajes de datos, en armonía con la normativa sobre validez jurídica de los mensajes de datos (Ley 527 de 1999) y con las prácticas de gobierno digital vigentes.
Con el fin de elevar la calidad técnica de las decisiones, conviene estandarizar la presentación de los asuntos sometidos al Comité, incluyendo la descripción de la necesidad, alineación estratégica, alcance técnico e interoperabilidad, impactos, riesgos y recursos, lo cual mejora la evaluación, comparabilidad y trazabilidad de las alternativas.
En garantía de la publicidad y la memoria institucional, y para efectos de control y mejora continua, es indispensable robustecer la gestión de actas y soportes del Comité, asegurando su elaboración oportuna, envío para observaciones, suscripción y custodia documental, en armonía con los principios del régimen de archivo, de transparencia y acceso a la información pública.
A efectos de preservar la confianza pública y la imparcialidad en la toma de decisiones colegiadas, se estima pertinente definir reglas específicas sobre impedimentos, recusaciones y abstenciones, dejando constancia en acta y ajustando el quórum cuando corresponda. En ese sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-014 de 2004 (M. P. Jaime Córdoba Triviño), señaló que el régimen de impedimentos y recusaciones protege tanto la imparcialidad real como su apariencia, por cuanto la confianza pública se sustenta en la percepción de neutralidad y objetividad. En armonía con lo anterior y con las prácticas de integridad previstas en la Ley 1474 de 2011, se considera necesario ajustar integralmente la organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías y Arquitectura Empresarial para fortalecer la transparencia, la eficacia, la trazabilidad y la coordinación institucional en materia tecnológica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN. Confórmese el Comité deTecnologías y Arquitectura Empresarial de la Secretaría Jurídica Distrital como instancia de orientación, planeación, consulta y coordinación sobre la gestión tecnológica, la arquitectura empresarial, la interoperabilidad, el gobierno de datos y la transformación digital de la entidad.
El Comité estará integrado por:
1. El/la Subsecretario(a) Jurídico(a) Distrital. 2. El/la Director(a) Distrital de Política Jurídica Distrital. 3. El/la Director(a) Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. 4. El/la Director(a) Distrital de Inspección, Vigilancia y Control 5. El/la Director(a) de Gestión Judicial. 6. El/la Director(a) de Gestión Corporativa, quien lo presidirá 7. El/la Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación. 8. El/la Jefe(a) de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
Parágrafo. El(la) Jefe de la Oficina de Control Interno y el (la) Director(a) Distrital de Asuntos Disciplinarios podrán ser invitados, cuando la naturaleza de los asuntos lo amerite, así como aquellos otros servidores públicos que el Comité considere necesarios para tratar temas específicos. Los invitados citados y que asistan a las sesiones correspondientes, lo harán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 2. FUNCIONES DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍAS Y ARQUITECTURAEMPRESARIAL. Serán funciones del Comité:
1. Asesorar y orientar al Secretario Jurídico Distrital o a quien haga sus veces, para la toma de decisiones en materia tecnológica, interoperabilidad, gobierno de datos y transformación digital. 2. Formular directrices, criterios y estrategias para la gestión tecnológica y digital de la entidad. 3. Revisar, analizar, emitir recomendaciones sobre el plan anual de tecnología e informática, así como sus modificaciones y actualizaciones, de conformidad con el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI). 4. Conocer los informes de seguimiento sobre los planes y los proyectos de inversión y funcionamiento relacionados con Tecnología de la Información- TI y arquitectura empresarial, y formular observaciones y recomendaciones. 5. Recomendar la conveniencia técnica y la priorización de iniciativas, inversiones y proyectos de TI con base en estudios y documentos presentados por las áreas proponentes. 6. Revisar y formular observaciones a estándares, marcos de referencia y lineamientos técnicos (seguridad de la información, continuidad, interoperabilidad y de gobierno de datos). 7. Revisar, analizar, emitir recomendaciones a los planes de gobierno de datos, ciberseguridad y continuidad tecnológica. 8. Aprobar ajustes a lineamientos técnicos y catálogos (servicios, integraciones, datos), cuando a ello hubiere lugar. 9. Conocer solicitudes y justificaciones sobre gestión de riesgos tecnológicos y recomendar medidas de mitigación. 10. Recomendar suscripción de actualizaciones/ajustes a instrumentos técnicos (procedimientos, guías, manuales).
Parágrafo. Sin perjuicio de las responsabilidades propias de cada dependencia, la Oficina TIC será responsable de la elaboración, veracidad y suficiencia de los informes y soportes que se presenten al Comité, los cuales deberán ajustarse a la normatividad aplicable y a los lineamientos y estándares institucionales vigentes. Así mismo, le corresponderá proponer acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades técnicas y a la sostenibilidad en el uso de los recursos tecnológicos con el fin de mejorar la eficiencia, la trazabilidad y la confianza digital institucional. sometan a consideración del Comité; dichos documentos deberán sujetarse a los lineamientos y estándares institucionales vigentes.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A DEL COMITÉ. Serán funciones de/la presidente del comité las siguientes:
1. Presidir las reuniones del Comité y orientar las deliberaciones. 2. Aprobar las fechas y temas de las sesiones proyectadas por la Secretaría Técnica. 3. Resolver empates en las decisiones del Comité. 4. Suscribir actas junto con la Secretaría Técnica. 5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Serán funciones de/la secretario/a técnico/a del comité las siguientes:
1. Convocar a la sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, con orden del día y los documentos de soporte. 2. Invitar a los servidores públicos y/o áreas misionales cuyas opiniones sean necesarias. 3. Verificar el quórum antes de sesionar y hacer seguimiento al orden del día. 4. Elaborar las actas de cada sesión, los informes y demás documentos requeridos. 5. Coordinar con la Presidencia la suscripción de las actas y acuerdos. 6. Hacer seguimiento a los compromisos adoptados por el Comité. 7. Custodiar las actas y anexos en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa.
ARTÍCULO 5. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. El Comité sesionará de manera ordinaria una (1) vez cada tres (3) meses y de forma extraordinaria cuando lo considere necesario la Presidencia o la Secretaría Técnica, o cuando lo soliciten por escrito al menos dos (2) de sus integrantes con derecho a voto, indicando el asunto y su justificación.
Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual mediante medios electrónicos seguros, que permitan la identificación y participación de sus miembros y la toma de sus decisiones.
El quórum deliberatorio será la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y el quórum decisorio será la mitad más uno de los miembros asistentes. Las decisiones se adoptarán por consenso; de no lograrse, por mayoría simple.
De cada sesión se dejará constancia en acta suscrita por la presidencia y la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 6. PRESENTACIÓN DE TEMAS ANTE EL COMITÉ. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité deberán presentarse con soporte documental y una síntesis que incluya:
1. Descripción de la necesidad tecnológica o institucional. 2. Alineación con los objetivos estratégicos y el plan de Transformación Digital. 3. Alineación con el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información – PETI 4. Alineación con el Plan Estratégico de Seguridad de la Información – PESI 5. Alineación con los lineamientos del Gobierno de Datos. 6. Alcance técnico y requerimientos de interoperabilidad. 7. Impacto en la gestión y servicios a la ciudadanía. 8. Análisis de riesgos tecnológicos y de seguridad de la información. 9. Estimación de recursos financieros y logísticos requeridos. 10. Alineación con los proyectos de inversión, y/o fuentes de financiación disponibles.
ARTÍCULO 7. ACTAS Y SEGUIMIENTO. Las actas deberán contener el resumen de los temas tratados, las observaciones realizadas, las decisiones adoptadas y los votos de cada integrante.
Serán remitidas por la Secretaría Técnica dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión, para observaciones por parte de las y los integrantes, quienes tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar comentarios sobre los documentos remitidos, y en donde deberá haber expresa claridad de los asuntos planteados y el sentido del voto de sus miembros.
El acta final será suscrita por la Presidencia y la Secretaría Técnica y conservará como anexos los documentos técnicos y soportes analizados.
ARTÍCULO 8. IMPEDIMENTOS Y CONFLICTOS DE INTERÉS. Las y los integrantes del Comité deberán manifestar impedimento cuando se configure causal legal o exista riesgo para la apariencia de imparcialidad respecto de algún asunto en trámite. Cualquier integrante podrá, a su vez, presentar recusación debidamente motivada frente a otro miembro del Comité.
8.1 Manifestación y efectos. El impedimento o la recusación se presentará por escrito ante la Secretaría Técnica, o verbalmente durante la sesión dejando constancia en el acta. Desde ese momento, la persona impedida o recusada se abstendrá de conocer, intervenir, deliberar y votar el asunto respectivo, y no será tenida en cuenta en el quórum deliberatorio ni decisorio relativo a dicho asunto.
8.2 Registro y motivación. La decisión que resuelva el impedimento o la recusación será motivada, constará en el acta e incluirá, cuando corresponda, medidas para evitar la afectación de la imparcialidad y su apariencia.
ARTÍCULO 9. COMUNUCACIÓN. Comuníquese la presente resolución por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa a todas las dependencias que integran el Comité de Tecnologías y Arquitectura Empresarial para lo de su competencia.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 404 de 2024, sin afectar la validez ni la eficacia de las decisiones adoptadas bajo su vigencia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 24 dias del mes de diciembre del año 2025
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos.
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