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RESOLUCIÓN 1425 DE 2024
(Agosto 13)
Por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución 2364 de 2023 que fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas el artículo 182 de la Ley 100 de 1993; los numerales 34 y 36 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012; el último inciso del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014; el literal i del articulo 5 de la Ley 1751 de 2015; en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2364 de 2023 "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Segundad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones.”
Que, el artículo 24 de la precitada resolución estableció la solicitud y fechas en las que las Entidades Promotoras de Salud -EPS- de los regímenes Subsidiado y Contributivo y las demás Entidades Obligadas a Compensar –EOC- deben hacer el reporte anual de la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios.
Que, con el propósito de formular el ajuste a los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC-, aplicable a los regímenes Subsidiado y Contributivo y sus respectivas Unidades de Pago por Capitación, el Ministerio de Salud y Protección Social continuará realizando el estudio de la suficiencia de la UPC, con base en información reportada por las Entidades Promotoras de Salud EPS de los dos regímenes y las demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC-.
Que, en tal sentido este Ministerio expidió
la Circular Externa 007 de 2024, mediante la cual estableció las fechas y las
instrucciones del proceso de retroalimentación y justificación de la
información reportada por las Entidades Promotoras de Salud y las demás
Entidades Obligadas a Compensar, conforme al artículo 24 de la Resolución 2364
de 2023, con destino al estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de
riesgo para el cálculo de la UPC o de los recursos necesarios para garantizar
la financiación de los servicios y tecnologías en salud que se prestarán a los
afiliados al SGSSS en el año 2025
Que, esta misma Cartera Ministerial expidió la Circular Externa 008 de 2024, por medio de la cual se estableció un nuevo plazo para la retroalimentación y justificación de la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud y las demás justificaciones a través de la plataforma SIREPS, el resultado del seguimiento al cargue de la información y la importancia que tiene para estos efectos.
Que, una vez surtido el proceso de reporte y retroalimentación de la información por parte de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar para el cálculo de la UPC año 2025, por parte de Nueva EPS y Dusakawi EPSI se solicitó una ampliación del plazo establecido para el reporte y retroalimentación de la información útil al estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC año 2025, con el fin de poder garantizar la entrega de la totalidad de la información de los servicios prestados durante la vigencia 2023.
Que, para garantizar la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención de acuerdo con la complejidad, para el Estado, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, es necesario conocer de la fuente primaria la información que le permita establecer la Unidad de Pago por Capitación -UPC- de acuerdo con los mandatos de ley.
Que, este Ministerio considera esencial que las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las demás Entidades Obligadas a Compensar, en cumplimiento de sus obligaciones normativas, suministren información suficiente, veraz, fidedigna, confiable, actualizada, relevante, oportuna y explicable, con el fin de establecer si las primas pagadas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- con cargo a los recursos que financian UPC son suficientes para soportar los costos de los servicios y tecnologías en salud que se brindan a los afiliados, y su administración, toda vez que estos reportes son insumos relevantes y se constituyen en fuente importante para realizar los estudios en los que se basa la determinación de dicho valor per cápita.
Que, con fundamento en las consideraciones jurídicas y fácticas anteriormente mencionadas, se procederá a modificar el artículo 24 de la Resolución 2364 de 2023, estableciendo un nuevo plazo para el reporte y la retroalimentación de la información sobre las prestaciones de servicios en salud realizadas a la población afiliada al SGSSS durante la vigencia 2023, que servirá como insumo para definir las frecuencias y los costos y así establecer la suficiencia de la UPC año 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar el artículo 24 de la Resolución 2364 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 24. Solicitud, retroalimentación y fechas de reporte anual. Las EPS y las demás EOC de los regímenes contributivo y subsidiado reportarán y retroalimentarán fa información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios, dentro de los siguientes términos:
Artículo 2. La presente resolución surte efectos a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 13 días del mes de agosto del año 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos. |