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Decreto Local 014 de 2024 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
20/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8112 del 02 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 014 DE 2024


(Agosto 29)

 

Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 136 del 29 de agosto de 2024 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de San Cristóbal 2025 – 2028” “San Cristóbal Territorio de Oportunidades, Camina Segura”


EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y


CONSIDERANDO:

 

Que mediante oficio con el número de radicado 2024541009666-2, el 29 de agosto de 2024 la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remite al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal el Acuerdo Local Nº 136 de 2024. “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de San Cristóbal 2025 – 2028” “San Cristóbal Territorio de Oportunidades, Camina Segura” para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

 

Que, el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, señala: “Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”.

 

Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° 136 de 2024, según el artículo 83 y 84 del Acuerdo Local Nº 131 de 2024, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo. Por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación.                                                                                               

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal.


DECRETA:


ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local Nº 136 del 29 de agosto de 2024 “Por el cual se Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de San Cristóbal 2025 – 2028” “San Cristóbal Territorio de Oportunidades, Camina Segura”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo Local N° 136 de 2024, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo 65 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y de la Ley 1437 de 2011.

  

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días de mes agosto del año 2024.

 

CARLOS HERNANDO MACÍAS MONTOYA

 

Alcalde Local de San Cristóbal


Nota: Ver norma publicada en Anexos.