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Resolución 360 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
26/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 360 DE 2024

 

(Julio 26)

 

Por medio de la cual se dispone el ejercicio del poder preferente dentro de los procesos y actuaciones interpuestos por el señor Peter John Liévano Amézquita en contra de las entidades del Sector central y descentralizado del Distrito Capital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 12 del artículo 5° del Acuerdo 638 de 2016, numeral 9.5 del artículo 9° del Decreto Distrital 430 de 2018, el artículo 8° del Decreto Distrital 089 de 2021, los artículos 1°, 2 y 3 del Decreto Distrital 526 de 2021, el artículo 210 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los numerales 4 y 12 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, determinan que es función de la Secretaría Jurídica Distrital ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración determine.

 

Que, la prerrogativa descrita incluye la posibilidad de ejercer la defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que, por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere pertinente.

 

Que, el artículo 210 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, establece que, la Secretaría Jurídica Distrital como ente rector en los asuntos jurídicos del Distrito, está facultada para ejercer el poder preferente a nivel central, descentralizado y local para dirigir la defensa judicial y extrajudicial de los intereses del ente territorial asumiendo directamente la representación judicial en los casos que estime conveniente.

 

Que, las competencias especiales contenidas en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019 y en el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018, ratificaron que en la Secretaría Jurídica Distrital recae el poder preferente a nivel territorial.

 

Que, el artículo del Decreto Distrital 089 de 2021, determina, que la Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer el poder preferente en asuntos de alta relevancia o importancia estratégica para Bogotá D.C, con el objeto de centralizar la defensa Judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado e instancia.

 

Que, los artículos 1 y 8 del Decreto Distrital 526 de 2021, establecen que corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital determinar los asuntos extrajudiciales y procesos judiciales en los que intervendrá, para lo cual adoptará lineamientos internos con el propósito de evaluar y seleccionar los casos.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el precitado artículo del Decreto Distrital 526 de 2021, la Resolución 102 de 2022 reglamentó el ejercicio del poder preferente para Bogotá D.C.

 

Que la referida Resolución en su artículo creó el comité de selección de casos, el cual está compuesto por el/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital, el/la Director/a Distrital de Gestión Judicial y el/la Director/a Distrital de Política Jurídica.

 

Que, la Resolución ídem determinó que corresponde al Comité de Selección de Casos recomendar motivadamente al Secretario Jurídico Distrital que ejerza el poder preferente en los asuntos presentados ante dicha instancia, quien decidirá, a través de un acto administrativo, sí acoge dicha sugerencia.

 

Que la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital en ejercicio de las funciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 8, del Decreto 798 de 2019 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, analizó las conciliaciones extrajudiciales y los procesos legales promovidos a la fecha, por el Señor PETER JOHN LIÉVANO AMÉZQUITA, por presuntas infracciones a los derechos de autor.

 

Que, la Dirección Distrital de Gestión Judicial avizoró que estos casos podrían enmarcarse en el criterio de selección contenido en el numeral 3.1.2. del artículo 3 del Decreto 526 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta la facultad de ejercicio del poder preferente en materia de representación judicial y extrajudicial a nivel central, descentralizado y local en el Distrito Capital”, dada la importancia jurídica para generar un precedente judicial con impacto en los intereses del Distrito Capital, a nivel central, descentralizado y local.

 

Que, en virtud de lo anterior, el Director Distrital de Gestión Judicial (e), encontró conveniente presentar estos asuntos por intermedio de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital para que fueran presentados ante el Comité de Selección de Casos para el ejercicio del poder preferente.

 

Que, mediante correo electrónico del 21 de mayo de 2024, se convocó al Comité de Selección de Casos para presentar y cometer a deliberación la recomendación al Secretario Jurídico Distrital para ejercer el poder preferente en los procesos que actualmente cursan en contra de diversas entidades distritales por presunta vulneración a los derechos morales y patrimoniales de autor, ocasionados por el presunto uso y modificación de fotografías panorámicas de Bogotá D.C., en eventos y micro sitios web institucionales, los cuales se relacionan a continuación:

 

No.

EXPEDIENTE

SIPROJ - ID

TIPOS DE PROCESOS

DEMANDANTE

DESPACHO

DEMANDADO

1

110013103001

20220037200

798243

Verbal

Sumario

Peter John Liévano

Amézquita

Juzgado 001 Civil del Circuito de Bogotá D.C.

Secretaría

Distrital del Hábitat

2

110013103030

20230023600

783050

Verbal

Sumario

Peter John Liévano

Amézquita

Juzgado 030 Civil del Circuito de Bogotá D.C

Bogotá, Distrito Capital- Concejo de Bogotá D.C

3

110013343065

20220023900

732640

Reparación directa

Peter John Liévano

Amézquita

Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá D.C.

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y

Cambio

Climático IDIGER

4

110013336037

20220024400

726564

Reparación directa

Peter John Liévano

Amézquita

Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá D.C

Empresa de

Transporte del

Tercer Milenio (Transmilenio S.A.

5

110013103047

20230019800.

721200

Verbal

Sumario

Peter John Liévano

Amézquita

Juzgado 047 Civil del Circuito de Bogotá D.C

Empresa de

Acueducto y

Alcantarillado de

Bogotá (EAAB ESP

 

Que, la sesión No. 1 se llevó a cabo el 23 de mayo 2024 del Comité de Selección de Casos y la abogada designada por la Dirección Distrital de Gestión Judicial presentó los criterios jurídicos que sustentaron la recomendación de ejercer el poder preferente en estos asuntos.

 

Que, los miembros del Comité decidieron de manera unánime recomendar al Secretario Jurídico Distrital ejercer el poder preferente, en la modalidad de intervención directa en materia de representación judicial tal como lo prevé el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Distrital 526 de 2021, con base en la relevancia jurídica de estos casos y el precedente judicial con impacto para todo el Distrito Capital, conforme lo establece el numeral 3.1.2. del artículo 3 del Decreto Distrital 526 de 2021.

 

Que, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital precisó que ejerce la representación en el proceso verbal sumario No. 11001310303020230023600 1D SIPROJ 783050 que promovió, por presuntas infracciones a los derechos de autor, el señor PETER JOHN LIÉVANO AMEZQUITA, en contra del Concejo de Bogotá D.C., por cuanto el artículo 4 del Decreto Distrital 089 de 2021 otorga dicha atribución.

 

Que el 214 de junio de 2024, la secretaria técnica, convocó a la sesión No. 2 del Comité de Selección de Casos, con el propósito de que sus miembros propusieran al Secretario Jurídico Distrital, el ejercicio del poder preferente en asuntos y procesos legales que promueva el señor PETER JOHN LIÉVANO AMÉZQUITA, con posterioridad a los casos que están en trámite.

 

Que, el Comité de Selección de casos analizó en la sesión No. 2 del 25 de junio de 2024, los criterios de conveniencia, necesidad y relevancia jurídica expuestos por la abogada designada por la Dirección Distrital de Gestión Judicial para que se asuman por poder preferente las controversias jurídicas que se lleguen a suscitar con el Señor PETER JOHN LIÉVANO AMÉZQUITA, por imágenes panorámicas de la ciudad, de su autoría. Que, ‘los miembros del Comité de manera unánime decidieron recomendar al Secretario Jurídico Distrital ejercer el poder preferente por intervención directa e importancia jurídica en los asuntos y procesos legales que surjan con posterioridad, relacionados con la presunta vulneración al derecho de autor por fotografías panorámicas diurnas y nocturnas de autoría del señor PETER JOHN LIÉVANO AMÉZQUITA, previo análisis y evaluación de cada caso por parte de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, siempre que exista identidad con los casos que ya ha conocido dicha área en materia de conciliación extrajudicial y procesos judiciales, especialmente en lo que atañe a la parte demandante, la causa objeto de controversia jurídica y que no haya operado el fenómeno de la caducidad.

 

Que, las entidades distritales que no han sido demandadas en los procesos referenciados en este acto deberán conocer el contenido del mismo, para que en caso de ser notificadas por situaciones similares en asuntos y procesos legales, relacionadas con la presunta vulneración de los derechos de autor del señor PETER JOHN LIÉVANO AMÉZQUITA, informen inmediatamente a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital a través del correo notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co, para que esta dependencia adopte las medidas correspondientes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. - Ejercicio del poder preferente. Disponer del ejercicio del poder preferente, en relación con los procesos judiciales 11001310300120220037200, 11001310303020230023600, 11001334306520220023900, 11001333603720220024400, 11001310304720230019800 y las demás actuaciones y procesos legales que se susciten con posterioridad en donde actué como demandante el señor PETER JOHN LIÉVANO AMÉZQUITA, siempre y cuando exista identidad respecto a la parte demandante, la causa objeto de controversia jurídica y no haya operado el fenómeno de la caducidad.

 

Artículo 2°. - Otorgamiento de poder. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 10.2. y 10.4 del artículo 10 del Decreto Distrital 089 de 2021, la Dirección Distrital de Gestión Judicial, conferirá poder al apoderado/a designado/a para ejercer la representación de las entidades pertenecientes al sector central de la administración, involucradas en las acciones relacionadas en la parte considerativa de la presente resolución.

 

En el caso de las entidades del sector descentralizado, conforme lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 8° del Decreto Distrital 089 de 2021, estas conferirán poder especial amplio y suficiente al apoderado designado por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital para adelantar la defensa técnica de los procesos que cursan en su contra por presunta vulneración de los derechos de autor y que se identifican plenamente en la presente resolución.

 

Parágrafo 1. En el proceso verbal sumario No. 11001310303020230023600, 1D SIPROJ 783050, interpuesto por el Señor PETER JOHN LIÉVANO AMÉZQUITA en contra del Concejo de Bogotá, se seguirá ejerciendo la defensa técnica en las mismas condiciones que actualmente lo hace la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Distrital 089 de 2021.

 

Parágrafo 2. Los asuntos y procesos que se notifiquen con posterioridad a esta Resolución y que cumplan con las condiciones anotadas en este acto para el ejercicio del poder preferente, previo análisis de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, Serán asumidos por poder preferente, conforme las reglas de representación judicial previstas en el Decreto Distrital 089 de 2021.

 

Parágrafo 3. La coordinación de la estrategia de defensa dentro los asuntos y procesos asumidos en ejercicio del poder preferente, estará a cargo de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, en consonancia con lo señalado en el artículo del Decreto Distrital 526 de 2021, dependencia que deberá contar con el apoyo técnico, jurídico y presupuestal requerido conforme el desarrollo administrativo y procesal requerido para garantizar una defensa técnica optima, articulada y unificada.

 

Artículo 3°.-. Comunicación. Por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital; comunicar el presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hábitat, al Concejo de Bogotá D.C, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio S.A.), y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB - ESP).

 

Artículo 4°. Comunicar el presente acto administrativo a las demás entidades distritales del sector central, descentralizado y localidades para que en caso de ser convocadas en asuntos y procesos legales relacionados con la presunta vulneración de los derechos de autor en el que actúe como demandante el señor PETER JOHN LIEVANO AMÉZQUITA , informen inmediatamente a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital a través del correo notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co, para que esta dependencia adopte las medidas correspondientes.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su comunicación.


COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 26 días del mes de julio del año 2024.

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.