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Resolución 3367 de 2024 Instituto Nacional de Vías - Invías

Fecha de Expedición:
01/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.835 del 01 de agosto del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3367 DE 2024

 

(Agosto 01)

 

Por la cual se actualizan las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías)

 

El Director Técnico y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 14. 15 del artículo 14 del Decreto número 1292 de 2021 y lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución número 20243040035675 del 31 de julio de 2024 emitida por el Ministerio de Transporte, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto número 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias” establece los siguiente:

 

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

 

(…) 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

 

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”

 

Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente:

 

“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

 

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

 

Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

 

Que, el artículo del Decreto número 1292 del 14 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías)”, determina como función del Invías la siguiente:

 

“(…) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo”.

 

Que, con el fin de contribuir con el conjunto de medidas antiinflacionarias, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 50 del 15 de enero de 2023, “Por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura”, a través del cual se determinó, entre otras, lo siguiente:

 

“Artículo 1º. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.

 

(…) Artículo 5º. El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento. (…)”

 

Que, mediante el Decreto número 2287 del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional dispuso lo siguiente:

 

“Artículo 1º. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca”.

 

Que, de acuerdo con el boletín del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), publicado el 9 de enero de 2024, la variación anual del IPC para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023 fue del 9,28%.

 

Que, mediante la Resolución número 20243040001125 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte en su artículo primero determinó:

 

“Incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Instituto Nacional de Vías (Invías)”.

 

Que, el parágrafo segundo de la citada Resolución estableció que:

 

“El Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá actualizar mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos en cada una de las estaciones que están a su cargo”.

 

Que, a través de la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte estableció en $500.oo el valor que será destinado por el Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en las estaciones a cargo de la ANI y del Invías, para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales que lidera el Invías, destinado a ejecutar programas, proyectos, planes y/o estrategias que fortalezcan la seguridad en las carreteras nacionales administradas por la ANI y por el Invías.

 

Que, mediante la Resolución número 0000228 de 2013, “Por la cual se fijan las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se dictan otras disposiciones”, se asignaron sectores de influencia para las estaciones de peaje, se clasificaron las Estaciones de Peaje, de acuerdo con la longitud de cobertura, en Estaciones Tipo A - Verde, Estaciones Tipo B - Azul y Estaciones Tipo C – Rojo, se establecieron las categorías vehiculares para el cobro de la tasa de peaje, se determinaron las tarifas aplicables a cada una de las categorías vehiculares y se establecieron tarifas especiales de peaje en algunas de las estaciones localizadas en la red vial nacional a cargo del Invías.

 

Que, mediante la Resolución número 62 del 15 de enero de 2024, emitida por la Dirección Técnica y de Estructuración del Instituto Nacional de Vías, se actualizaron las tarifas correspondientes a las estaciones de peaje localizadas en la red vial nacional a cargo de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2287 de 2024 del Gobierno nacional y en la Resolución número 20243040001125 del 15 de enero de 2024 emitida por el Ministerio de Transporte, incluyendo la totalidad de las estaciones de peaje que se encontraban a cargo del Invías para la fecha de emisión de la Resolución indicada con anterioridad.

 

Que, mediante la Resolución número 94 del 18 de enero de 2024, el Instituto Nacional de Vías adicionó la Resolución número 62 del 15 de enero de 2024 y actualizó las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de Lebrija y Rionegro, administradas por Findeter en desarrollo del programa “VÍAS DE LA CIGARRA” en el marco del convenio interadministrativo número 1113 de 2016.

 

Que, mediante la Resolución número 20243040012535 del 27 de marzo de 2024, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas de peaje para las estaciones de peaje Río Bogotá y El Corzo, para su aplicación a partir del momento en que fueran recibidas de la ANI a la terminación del contrato de concesión número 0937 de 1995.


Que, en la Resolución citada en el considerando anterior, el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales para las estaciones de peaje Río Bogotá y El Corzo, con valor de $500.oo para las Categorías especiales IE, IIE, IIIE y IVE, valor correspondiente a los recursos del Fondo de Seguridad Vial (Fosevi) destinados al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales.

 

Que, a partir de las 23:59 horas del 27 de marzo de 2024, el Instituto Nacional de Vías (Invías), recibió de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) las estaciones de peaje denominadas Río Bogotá y El Corzo, localizadas en el corredor vial Bogotá (Fontibón) – Facatativá - Los Alpes, fecha y hora a partir de la cual el recaudo en dichas estaciones es ejecutado por el Invías, por terminación del contrato de concesión número 0937 de 1995, acorde con las tarifas definidas en la Resolución número 20243040012535 del 27 de marzo de 2024, emitida por el Ministerio de Transporte.

 

Que, para la fecha de recibo por parte del Invías de las estaciones de peaje Río Bogotá y El Corzo, indicadas con anterioridad, la Concesionaria CCFC que las tenía a su cargo ya había efectuado el incremento en las tarifas de peaje con el IPC del año 2023, a partir de las 00.00 horas del 10 de enero de 2024, en razón de lo previsto en el contrato de concesión número 0937 de 1995, por lo cual no se hizo ningún otro aumento desde dicho momento.

 

Que, mediante la Resolución número 20243040013405 del 4 de abril de 2024, el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales para la estación de peaje Río Blanco, con valor de $500.oo para las Categorías especiales IER y IIE, valor correspondiente a los recursos del Fondo de Seguridad Vial (Fosevi) destinados al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales.

 

Que a través de la Resolución número 20243040035675 del 31 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte determinó incrementar en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64 %) las tarifas de peaje para las estaciones que se localizan en la red vial a cargo del Instituto Nacional de Vías.

 

Que el parágrafo del artículo 1º de la Resolución número 20243040035675 del 31 de julio de 2024, estableció lo siguiente:

 

“Parágrafo 2°. El Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá actualizar mediante resolución las tarifas establecidas para las diferentes categorías de vehículos sujetas al cobro de peaje, en cada una de las estaciones que están a su cargo”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Determinar las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) que serán objeto de actualización del cobro de la tarifa de peaje, según lo dispuesto en la Resolución número 20243040035675 del 31 de julio de 2024, emitida por el Ministerio de Transporte, así:

 

NUMERO

DEPARTAMENTO

ESTACIÓN

UBICACIÓN

SECTOR

1

ANTIOQUIA

LOS LLANOS

DON MATIAS - PTO. VALDIVIA

2

TARAZA

PTO. VALDIVIA - CAUCASIA

3

PTO. TRIUNFO

SANTUARIO - CAÑO ALEGRE

4

COCORNA (EL SANTUARIO)

SANTUARIO - CAÑO ALEGRE

5

BOYACA

ARCABUCO

BARBOSA - TUNJA

6

EL CRUCERO

SOGAMOSO - TOQUILLA

7

SACHICA

CHIQUINQUIRÁ - TUNJA

8

SABOYA

UBATÉ - BARBOSA

9

CAUCA

EL BORDO

MOJARRAS - POPAYÁN

10

CALDAS

SAN CLEMENTE

CAUYA - SUPIA

11

CESAR

PLATANAL

AGUACLARA - RÍO DE ORO

12

SAN DIEGO

SAN ROQUE - LA PAZ

13

RINCON HONDO

SAN ROQUE - LA PAZ

14

CORDOBA

CARIMAGUA

PLANETA RICA - COROZAL

15

CUNDINAMARCA

BICENTENARIO

HONDA - VILLETA

16

EL KORÁN

EL KORÁN - GUADUAS

17

CASABLANCA

ZIPAQUIRÁ - UBATÉ

18

LA GUAJIRA

SAN JUAN

LA PAZ - SAN JUAN DEL CESAR

19

NARIÑO

CANO

PASTO - MOJARRAS

20

 

SANTANDER

RIO BLANCO

RIO NEGRO - SAN ALBERTO

21

OIBA

BARBOSA - SAN GIL

22

CURITÍ

SAN GIL - ARATOCA

23

LOS CUROS

ARATOCA - BUCARAMANGA

24

NORTE DE SANTANDER

LA PARADA

CUCUTA - PUENTE INTERNACIONAL SIMON BOLÍVAR

25

QUINDIO

TUNEL DE LA LINEA QUINDIO

CALARCÁ - CAJAMARCA

26

TOLIMA

TUNEL DE LA LINEA TOLIMA

CAJAMARCA - CALARCÁ

27

VALLE DEL CAUCA

TORO

ROLDANILLO - LA VIRGINIA

28

RIO FRÍO

MEDIACANOA - ROLDANILLO

29

RISARALDA

CERRITOS II

PEREIRA - LA VICTORIA

30

CUNDINAMARCA

RÍO BOGOTÁ

FONTIBÓN  FACATATIVÁ  LOS ALPES

31

CUNDINAMARCA

EL CORZO

FONTIBÓN  FACATATIVÁ  LOS ALPES

32

SANTANDER

LEBRIJA

BUCARAMANGA - LEBRIJA

33

SANTANDER

RIONEGRO

BUCARAMANGA  SAN ALBERTO

 

 

PARÁGRAFO. La estación de peaje Cerritos II se encuentra a cargo de Findeter en desarrollo del programa “VÍAS DEL SAMÁN” y las estaciones de Lebrija y Rionegro igualmente se encuentran a cargo de Findeter en desarrollo del programa “VÍAS DE LA CIGARRA”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Determinar el cobro de las tarifas de peaje de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3º de la Resolución número 0000228 de 2013, teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:

 

CATEGORÍA

DESCRIPCIÓN VEHICULAR

I

Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llantasencilla

II

Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones dedos ejes.

III

Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes.

IV

Vehículos de carga de cinco ejes.

V

Vehículos de carga de seis ejes.

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. el cobro de las tarifas de peaje para las estaciones de carimagua, SAN DIEGO, RINCÓN HONDO, COCORNÁ, PUERTO TRIUNFO, RÍO BOGOTÁ y EL CORZO, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:

 

CATEGORÍA

DESCRIPCIÓN VEHICULAR

I

Automóviles, camperos, camionetas

II

Buses

III

Camiones de dos ejes pequeños.

IV

Camiones de dos ejes grandes.

V

Camiones de tres ejes y cuatro ejes.

VI

Camiones de cinco ejes

VII

Camiones de seis ejes

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El cobro de las tarifas de peaje para la estación de EL KORÁN, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:

 

CATEGORÍA

DESCRIPCIÓN VEHICULAR

I

Automóviles, camperos, camionetas

II

Buses de dos ejes

III - P

Camiones de dos ejes pequeños.

III - G

Camiones de dos ejes grandes.

IV

Camiones de tres ejes y cuatro ejes.

V

Camiones de cinco ejes.

VI

Camiones de seis ejes


ARTÍCULO TERCERO. Actualizar el valor de las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), de acuerdo con su clasificación vehicular y atendiendo a las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, teniendo en cuenta el incremento en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64%) para las tarifas de peaje de los vehículos que transiten por el territorio nacional, por estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías, autorizado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20243040035675 del 31 de julio de 2024, las cuales quedarán así:

 

No.

Departamento

Estación de Peaje

 

CATEGORÍAS VEHICULARES

 

I

II

III

IV

V

VI

VII

1

BOYACA

ARCABUCO

$

11.100,00

$ 11.900,00

$ 25.400,00

$ 32.300,00

$ 36.300,00

$         -

$      -

2

CUNDINAMARCA

BICENTENARIO

$

11.900,00

$ 15.500,00

$ 36.100,00

$ 43.700,00

$ 50.700,00

$         -

$      -

3

TOLIMA

TUNEL LA LINEATOLIMA

 

$

11.300,00

 

$ 12.700,00

 

$ 25.800,00

 

$ 32.800,00

 

$ 37.100,00

 

$         -

 

$      -

4

QUINDIO

TUNEL LA LINEAQUINDIO

 

$

11.300,00

 

$ 12.700,00

 

$ 25.800,00

 

$ 32.800,00

 

$ 37.100,00

 

$         -

 

$      -

5

NARIÑO

CANO

$

13.500,00

$ 14.300,00

$ 29.400,00

$ 38.600,00

$ 44.600,00

$         -

$      -

6

CORDOBA

CARIMAGUA

$

16.100,00

$ 23.100,00

$ 23.100,00

$ 23.100,00

$ 41.800,00

$  66.300,00

$ 76.600,00

7

BOYACA

EL CRUCERO

$

11.100,00

$ 11.900,00

$ 25.400,00

$ 32.300,00

$ 36.300,00

$         -

$      -

8

CAUCA

EL BORDO

$

11.300,00

$ 12.700,00

$ 25.800,00

$ 32.800,00

$ 37.100,00

$         -

$      -

9

ANTIOQUIA

LOS LLANOS

$

11.300,00

$ 12.700,00

$ 25.800,00

$ 32.800,00

$ 37.100,00

$         -

$      -

10

SANTANDER

RIO BLANCO

$

11.300,00

$ 12.700,00

$ 25.800,00

$ 32.800,00

$ 37.100,00

$         -

$      -

11

VALLE DEL CAUCA

RIO FRIO

 

$

11.100,00

 

$ 11.900,00

 

$ 25.400,00

 

$ 32.300,00

 

$ 36.300,00

 

$         -

 

$      -

12

BOYACA

SACHICA

 

$

11.100,00

 

$ 11.900,00

 

$ 25.400,00

 

$ 32.300,00

 

$ 36.300,00

 

$         -

 

$      -

13

CALDAS

SAN CLEMENTE

 

$

11.100,00

 

$ 11.900,00

 

$ 25.400,00

 

$ 32.300,00

 

$ 36.300,00

 

$         -

 

$      -

14

VALLE D. CAUCA

TORO

$

11.100,00

$ 11.900,00

$ 25.400,00

$ 32.300,00

$ 36.300,00

$         -

$      -

15

ANTIOQUIA

TARAZA

$

11.300,00

$ 12.700,00

$ 25.800,00

$ 32.800,00

$ 37.100,00

$         -

$      -

16

CUNDINAMARCA

CASABLANCA

 

$

11.000,00

 

$ 11.800,00

 

$ 30.500,00

 

$ 37.900,00

 

$ 44.300,00

 

$         -

 

$      -

17

BOYACA

SABOYÁ

$

11.000,00

$ 11.800,00

$ 30.500,00

$ 37.900,00

$ 44.300,00

$         -

$      -

18

SANTANDER

OIBA

$

11.000,00

$ 11.800,00

$ 30.500,00

$ 37.900,00

$ 44.300,00

$         -

$      -

19

SANTANDER

CURITI

$

11.000,00

$ 11.800,00

$ 30.500,00

$ 37.900,00

$ 44.300,00

$         -

$      -

20

SANTANDER

LOS CUROS

 

$

11.000,00

 

$ 11.800,00

 

$ 30.500,00

 

$ 37.900,00

 

$ 44.300,00

 

$         -

 

$      -

21

CESAR

PLATANAL

$

10.800,00

$ 11.900,00

$ 25.000,00

$ 31.700,00

$ 36.300,00

$         -

$      -

22

CESAR

SAN DIEGO

$

6.500,00

$ 6.900,00

$ 7.500,00

$ 8.000,00

$ 16.500,00

$  47.300,00

$ 53.700,00

23

CESAR

RINCÓN HONDO

 

$

12.800,00

 

$ 13.500,00

 

$ 14.500,00

 

$ 15.500,00

 

$ 16.600,00

 

$  47.300,00

 

$ 54.200,00

24

LA GUAJIRA

SAN JUAN

 

 

 

$ 12.800,00

 

$ 25.900,00

 

$ 32.900,00

 

$ 37.200,00

 

$         -

 

$      -

25

ANTIOQUIA

COCORNA

$

16.300,00

$ 25.400,00

$ 22.300,00

$ 27.600,00

$ 55.200,00

$  78.600,00

$ 78.600,00

26

ANTIOQUIA

PTO. TRIUNFO

 

$

16.300,00

 

$ 25.400,00

 

$ 22.300,00

 

$ 27.600,00

 

$ 55.200,00

 

$  78.600,00

 

$ 78.600,00

27

RISARALDA

CERRITOS II

$

16.200,00

$ 18.400,00

$ 45.200,00

$ 59.000,00

$ 67.600,00

$         -

$      -

28

NTE. SANTANDER

LA PARADA

 $

2.500,00

 

$ 2.500,00

 

$ 2.500,00

 

$ 2.500,00

 

$ 2.500,00

 

$         -

 

$      -

29

CUNDINAMARCA

EL KORÁN

 

$

17.300,00

 

$ 24.100,00

 

$ 33.800,00

 

$ 70.300,00

 

$ 87.300,00

 

$ 103.500,00

 

$      -

30

CUNDINAMARCA

RÍO BOGOTÁ

 

$

11.200,00

 

$ 16.700,00

 

$ 14.600,00

 

$ 19.300,00

 

$ 32.700,00

 

$  44.100,00

 

$ 47.700,00

31

CUNDINAMARCA

EL CORZO

 

$

11.200,00

 

$ 16.700,00

 

$ 14.600,00

 

$ 19.300,00

 

$ 32.700,00

 

$  44.100,00

 

$ 47.700,00

32

SANTANDER

LEBRIJA

 

$

10.000,00

 

$ 11.400,00

 

$ 27.000,00

 

$ 35.600,00

 

$ 40.800,00

 

 

33

SANTANDER

RIONEGRO

 

$

10.000,00

 

$ 11.400,00

 

$ 27.000,00

 

$ 35.600,00

 

$ 40.800,00

 

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las tarifas de peaje señaladas en la tabla anterior para las estaciones de peaje de Río Bogotá y El Corzo, no sufren modificación alguna, teniendo en cuenta que al momento de su recibo por parte del Invías el 27 de marzo de 2024, ya habían sido objeto de ajuste en el porcentaje del IPC del año 2023 informado por el DANE, por parte del Concesionario que las tenía a cargo en virtud del contrato de concesión número 0937 de 1995 bajo administración de la ANI y corresponden con las establecidas por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20243040013405 del 4 de abril de 2024.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las tarifas de peaje señaladas en la tabla anterior, incluyen quinientos pesos ($500.oo), correspondientes al valor del Fosevi establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Acorde con lo señalado en el parágrafo de la Resolución número 20243040035675 del 31 de julio de 2024, las tarifas de peaje resultantes del incremento en el cuatro coma sesenta y cuatro por ciento (4,64%), para los vehículos que transiten por el territorio nacional por estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías, autorizado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20243040035675 del 31 de julio de 2024, fueron ajustadas, por exceso o por defecto a la centena más cercana, para facilitar su cobro a los usuarios.

 

ARTÍCULO CUARTO. Actualizar el valor de las tarifas especiales establecidas para las diferentes categorías de vehículos, que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) indicadas en el presente artículo, de conformidad con las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

 

 

No.

 

Departamento

 

Estación de Peaje

CATEGORÍAS ESPECIALES VEHICULARES

 

IE

IIE

IIEE

IIIE

IVE

VB

VE

1

BOYACA

ARCABUCO

 

$       -

 

$       -

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

2

CUNDINAMARCA

BICENTENARIO

 

$ 6.000,00

 

$ 7.400,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

3

TOLIMA

TUNEL LA LINEATOLIMA

 

$ 2.700,00

 

$ 2.700,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

4

QUINDIO

TUNEL LA LINEAQUINDIO

 

$ 2.700,00

 

$ 2.700,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

5

NARIÑO

CANO

 

$       -

 

$       -

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

6

CORDOBA

CARIMAGUA

 

$       -

 

$       -

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

7

BOYACA

EL CRUCERO

 

$ 2.900,00

 

$ 3.100,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

8

CAUCA

EL BORDO

 

$       -

 

$       -

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

9

ANTIOQUIA

LOS LLANOS

 

$ 6.000,00

 

$ 6.400,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

10

SANTANDER

RIO BLANCO

 

$  500,00

 

$  500,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

11

VALLE DEL CAUCA

RIO FRIO

 

$       -

 

$       -

 

 

$         -

 

$         -

 

$     -

 

$         -

12

BOYACA

SACHICA

 

$ 3.800,00

 

$ 3.800,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$         -

 

$     -

13

CALDAS

SAN CLEMENTE

 

$       -

 

$       -

 

 

$     -

 

$     -

 

$         -

 

$     -

14

VALLE D. CAUCA

TORO

 

$ 3.200,00

 

$ 3.800,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$         -

 

$     -

15

ANTIOQUIA

TARAZA

 

$ 7.500,00

 

$       -

 

 

$         -

 

$         -

 

$     -

 

$     -

16

CUNDINAMARCA

CASABLANCA

 

$       -

 

$       -

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

17

BOYACA

SABOYÁ

 

$ 3.000,00

 

$ 3.000,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

18

SANTANDER

OIBA

 

$ 1.100,00

 

$ 1.100,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

19

SANTANDER

CURITI

 

$ 8.400,00

 

$       -

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

20

SANTANDER

LOS CUROS

 

$       -

 

$       -

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

21

CESAR

PLATANAL

 

$ 500,00

 

$ 500,00

 

$ 6.400.00

 

$ 13.000,00

 

$ 16.300,00

 

$     -

 

$ 18.400,00

22

CESAR

SAN DIEGO

 

$ 4.600,00

 

$       -

 

 

$     -

 

$     -

 

$ 35.500,00

 

$     -

23

CESAR

RINCÓN HONDO

 

$       -

 

$       -

 

 

$     -

 

$     -

 

$ 35.500,00

 

$     -

24

LA GUAJIRA

SAN JUAN

 

$       -

 

$ 2.900,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

25

ANTIOQUIA

COCORNA

 

$ 1.600,00

 

$ 1.600,00

 

 

$ 1.600,00

 

$ 1.600,00

 

$     -

 

$     -

26

ANTIOQUIA

PTO. TRIUNFO

 

$       -

 

$       -

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

27

RISARALDA

CERRITOS II

 

$ 3.800,00

 

$ 12.000,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

28

NTE. SANTANDER

LA PARADA

 

$       -

 

$       -

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

29

CUNDINAMARCA

EL KORÁN

 

$ 4.000,00

 

$ 4.000,00

 

 

$     -

 

$     -

 

$     -

 

$     -

30

CUNDINAMARCA

RÍO BOGOTÁ

 

$  500,00

 

$ 500,00

 

 

$  500,00

 

$  500,00

 

 

31

CUNDINAMARCA

EL CORZO

 

$  500,00

 

$ 500,00

 

 

$  500,00

 

$  500,00

 

 

32

SANTANDER

LEBRIJA

 

$ 5.000,00

 

$ 6.000,00

 

 

 

 

 

33

SANTANDER

RIONEGRO

 

$ 5.000,00

 

$ 6.000,00

 

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las tarifas de peaje señaladas en la tabla anterior, incluyen quinientos pesos ($500.oo) correspondientes al valor del Fosevi establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la estación de peaje denominada TÚNEL DE LA LÍNEA QUINDÍO, se tendrán las siguientes tarifas diferenciales adicionales a las indicadas en la tabla anterior, que incluyen quinientos pesos ($500.oo) correspondientes al valor del Fosevi establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024, teniendo en cuenta las categorías vehiculares correspondientes, así:

 

 

CATEGORÍA ESPECIAL

Estación de Peaje

IE-Q

IIE-Q

TÚNEL DE LA LÍNEA QUINDÍO

$4.000.00

$4.000.00

 

PARÁGRAFO SEGUNDO (SIC) Para la estación de peaje denominada SAN JUAN, se tendrán las siguientes tarifas diferenciales que incluyen quinientos pesos ($500.oo) correspondientes al valor del Fosevi establecido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024, teniendo en cuenta las categorías vehiculares correspondientes, así:

 

Estación de Peaje

CATEGORÍA ESPECI

AL

IE-A

IE-B

SAN JUAN

$6.500

$2.900

 

ARTÍCULO QUINTO. Actualizar el valor de las tarifas correspondientes a los ejes grúa, eje remolque, eje adicional y eje cañero a cobrar a los vehículos de carga que transitan por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), así:

 

No.

Estación de Peaje

 

EJES

 

 

E. GRUA

E. REMOL.

E. ADIC.

E. CAÑERO

1

ARCABUCO

$ 8.400,00

$ 11.000,00

$ 11.400,00

 

2

BICENTENARIO

 

$ 8.400,00

 

$ 11.000,00

 

$ 11.400,00

 

3

TUNEL LA LINEA TOLIMA

$ 8.400,00

$ 11.000,00

$ 11.400,00

 

4

TUNEL LA LINEAQUINDIO

$ 8.400,00

$ 11.000,00

$ 11.400,00

 

5

CANO

 

$ 8.500,00

 

$ 12.600,00

 

$ 12.900,00

 

6

CARIMAGUA

 

           $      -

 

        $      -

 

         $      -

 

7

EL CRUCERO

$ 8.400,00

$ 11.000,00

$ 11.400,00

 

8

EL BORDO

 

$ 8.400,00

 

$ 11.000,00

 

$ 11.400,00

 

9

LOS LLANOS

$ 8.400,00

$ 11.000,00

$ 11.400,00

 

10

RIO BLANCO

 

$ 8.400,00

 

$ 11.000,00

 

$ 11.400,00

 

11

RIO FRIO

 

$ 8.400,00

 

$ 11.000,00

 

$ 11.400,00

 

$ 8.900,00

12

SACHICA

 

$ 8.400,00

 

$ 11.000,00

 

$ 11.400,00

 

13

SAN CLEMENTE

 

$ 8.400,00

 

$ 11.000,00

 

$ 11.400,00

 

14

TORO

$ 8.400,00

$ 11.000,00

$ 11.400,00

$ 8.900,00

15

TARAZA

$ 8.400,00

$ 11.000,00

$ 11.400,00

 

16

CASABLANCA

 

$ 8.900,00

 

$ 12.800,00

 

$ 13.000,00

 

17

SABOYÁ

$ 8.900,00

$ 12.800,00

$ 13.000,00

 

18

OIBA

$ 8.900,00

$ 12.800,00

$ 13.000,00

 

19

CURITI

$ 8.900,00

$ 12.800,00

$ 13.000,00

 

20

LOS CUROS

 

$ 8.900,00

 

$ 12.800,00

 

$ 13.000,00

 

21

PLATANAL

$ 8.400,00

$ 11.000,00

$ 11.400,00

 

22

SAN DIEGO

         $      -

      $      -

       $      -

 

23

RINCÓN HONDO

         $      -

      $      -

       $      -

 

24

SAN JUAN

$ 6.600,00

$ 8.800,00

$ 9.000,00

 

25

COCORNÁ

         $      -

      $      -

      $      -

 

26

PUERTO TRIUNFO

         $      -

      $      -

      $      -

 

27

CERRITOS II

$ 13.600,00

$ 19.900,00

$ 20.100,00

 

28

LA PARADA

$ 2.500,00

      $      -

$ 2.500,00

 

29

EL KORÁN

$ 8.500,00

$ 11.500,00

$ 11.900,00

 

30

RÍO BOGOTÁ

 

 

 

 

31

EL CORZO

 

 

 

 

32

LEBRIJA

$ 8.500,00

$ 12.600,00

$ 12.900,00

 

33

RIONEGRO

$ 8.500,00

$ 12.600,00

$ 12.900,00

 

 

ARTÍCULO SEXTO. Acorde con lo previsto en la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Instituto Nacional de Vías (Invías) destinará para el Fondo de Seguridad Vial (Fosevi), con destino al Programa de Seguridad en Carreteras Nacionales, la suma de $500.oo por cada vehículo que haga su tránsito y cancele la tasa de peaje en los sitios determinados para tal fin, en las estaciones de recaudo a cargo de la Entidad.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir del 1º de agosto de 2024, según lo dispuesto en el artículo de la Resolución número 20243040035675 del 31 de julio de 2024 expedida por el Ministerio de Transporte y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de agosto del año 2024.

 

MAURICIO HERNÁN CÉSPEDES SOLANO

 

El Director Técnico y de Estructuración

 

Nota: Ver norma original en Anexos.