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DECRETO 056 DE 2005 (Marzo 11) «Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la coordinación de la actuación administrativa del Distrito Capital en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá D.C.». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 35 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 76 de 1977 emitida por el Ministerio de Agricultura se declaró y alinderó la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Que la autoridad competente en el área rural del Distrito Capital, que tiene a su cargo la administración de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al tenor de lo establecido en el numeral 16 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Que la Ley 99 de 1993, en su Artículo 61, declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria es la agropecuaria y la forestal. Que el Decreto 190 de 2004, por medio del cual se compila el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá declaró los Cerros Orientales como parte de la Estructura Ecológica Principal para garantizar los procesos ecológicos del Distrito y de la región, así como una provisión segura, equitativa y diversa de los servicios ambientales a la población y en su Artículo 399 estableció que «Las actividades de las distintas entidades y los particulares dentro de los Cerros Orientales (Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura) se sujetarán a la zonificación y reglamentación del Plan de Manejo que elabore la Corporación Autónoma Regional (CAR) para esta área, en concertación con el Ministerio del Medio Ambiente y el Distrito Capital,»(...) Que la Contraloría Distrital de Bogotá, D.C., mediante Oficio No. 01561, recibido el 25 de enero de 2005 en la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, comunicó su conformidad con el Plan de Mejoramiento para el manejo de los Cerros Orientales por considerar que éste cumple con los requisitos exigidos en las Resoluciones 053 de 2001 y 023 de 2002. Que a efecto de lograr la atención integral de los lineamientos establecidos en el Plan de Mejoramiento para el Manejo de los Cerros Orientales de Bogotá y con el fin de construir mecanismos eficaces de coordinación entre las diferentes entidades del Distrito Capital, se considera indispensable la creación de una instancia de coordinación interinstitucional que precise la oportunidad y determine la ejecución de las acciones simultáneas y/o conjuntas más efectivas por parte de las Entidades Distritales con injerencia en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá. En mérito de lo expuesto, Ver la Resolución del Min. Ambiente 463 de 2005 DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Creación. Créase el Comité Interinstitucional para coordinación de la actuación de la Administración Distrital para el manejo de los Cerros Orientales. Dicho Comité se encargará de priorizar, articular y gestionar la ejecución de las acciones que deben realizar las diferentes Entidades Distritales involucradas, de acuerdo con sus competencias, para el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO.- Integración. Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 327 de 2019. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 124 de 2007, Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 222 de 2014. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité Interínstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa para el Manejo de los Cerros Orientales estará integrado por un funcionario del nivel directivo con facultad de decisión de las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Gobierno.
Secretaría Distrital de Planeación.
Secretaría Distrital de Ambiente.
Secretaría Distrital de Hábitat
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
Caja de la Vivienda Popular.
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
El Instituto Distrital de Recreación y Deportes.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá —ESP.
Parágrafo 1: Reuniones. El Comité Interinstitucional sesionará cada dos (2) meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, quien podrá invitar a otras Entidades del Distrito Capital, así como a los Organismos de Control, cuando se estime necesaria su presencia.
Parágrafo 2: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional estará a cargo de la Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Técnica garantizará la elaboración y conservación de las actas correspondientes. <El texto original era el siguiente> El Comité
Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa, estará
integrado por un funcionario del nivel directivo de las siguientes entidades: * Secretaría de
Gobierno. * Secretaría General
de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital de Bogotá. * Departamento
Administrativo de Planeación Distrital, DAPD. * Departamento
Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA. * Dirección de
Prevención y Atención de Emergencias, DPAE. * Alcaldías Locales
de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal y Usme. PARÁGRAFO 1.- Reuniones. El Comité
sesionará previa convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá invitar a otras
entidades del Distrito Capital, que considere conveniente para el cumplimiento
de sus funciones, así como a las entidades de Control. PARÁGRAFO 2.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa, en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá, será ejercida por un funcionario de nivel ejecutivo del DAPD designado por el Director de esa entidad. La Secretaría Técnica garantizará la elaboración y conservación de las actas correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- Actividades. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 222 de 2014. Además de las funciones señaladas en el ordenamiento jurídico vigente y las precisadas por las diferentes normas para cada Entidad Distrital, le corresponde al comité realizar las siguientes actividades: 1. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan, dentro de la órbita de las competencias previstas para cada Entidad Distrital, la gestión de la problemática de los Cerros Orientales de Bogotá. 2. Recomendar la ejecución de medidas por parte de las diferentes entidades que tienen funciones con relación a los diferentes aspectos que generan impacto en los Cerros Orientales. 3. Definir los cronogramas para la realización de las acciones conjuntas y/o simultáneas que deba realizar cada una de las Entidades Distritales integrantes del Comité para la correcta ejecución del Plan de Mejoramiento de los Cerros Orientales de Bogotá. 4. Coordinar la participación del Distrito en el Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales de Bogotá, POMCO, en lo que sea de su competencia para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 399 del POT. 5. Monitorear las actividades que adelantan las diferentes entidades Distritales y dar las recomendaciones que considere necesarias a cada una de ellas. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital RAÚL ESCOBAR OCHOA Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3288 de marzo 11 de 2005. |