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DECRETO 124 DE 2007 (Marzo 30) "Por el cual se modifica el Decreto 056 de 2005, en cuanto a la integración del Comité Interinstitucional para la coordinación de la actuación administrativa del Distrito Capital en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo dispuesto en los artículos 35 y 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Distrital 056 de 2005 se creó el Comité Interinstitucional para la coordinación de la actuación administrativa del Distrito Capital en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá D.C. Que el citado Comité tiene como una de sus finalidades lograr la construcción de mecanismos eficaces de coordinación entre las diferentes entidades del Distrito Capital, para precisar la oportunidad y determinar la ejecución de las acciones simultáneas y/o conjuntas más efectivas por parte de las Entidades Distritales con injerencia en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá. Que igualmente dicho Comité se encargará de priorizar, articular y gestionar la ejecución de las acciones que deben realizar las diferentes Entidades Distritales, involucradas en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá, de acuerdo a sus competencias. Que dada la nueva estructura administrativa del Distrito Capital adoptada mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", y con el fin de lograr una mayor celeridad en las actuaciones administrativas del Distrito Capital en torno al manejo administrativo de los Cerros Orientales de Bogotá D.C., se hace necesario modificar la integración del Comité establecida en el artículo segundo del Decreto Distrital 056 de 2005. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 222 de 2014 DECRETA: ARTÍCULO 1°. El artículo 2 del Decreto Distrital 056 de 2005 quedará así: ARTÍCULO 2°. El Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales, estará integrado por un funcionario del nivel directivo con facultad de decisión de cada una de las siguientes entidades: *Secretaría Distrital de Planeación *Secretaría Distrital de Gobierno *Secretaría General Ver Resolución de la Sec. General 115 de 2010 *Secretaría Distrital de Ambiente *Secretaría Distrital de Hábitat PARÁGRAFO 1. Reuniones. El Comité sesionará previa convocatoria de la Secretaría Técnica, quien podrá invitar a otras Entidades del Distrito Capital, así como a los Organismos de Control, cuando se estime necesaria su presencia. PARÁGRAFO 2. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa, en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá, será ejercida por un funcionario de nivel directivo de la Secretaría Distrital de Planeación, designado por el Secretario (a) de esa entidad. La Secretaría Técnica garantizará la elaboración y conservación de las actas correspondientes. ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 056 de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de Marzo de 2007 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D. C. ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General |